<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><aviso><titulo>Bolsa de Vivienda Joven: Adjudicación Definitiva</titulo><tipo>Adjudicación definitiva</tipo><contenido><![CDATA[<p>Expediente: 0560647/09</p>


<h3>DECRETO DEL ILMO. SR. CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL. EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 9 DE DICIEMBRE DE 2009.</h3>

<p>Vista la documentación obrante en el expediente, y el informe y propuesta del Servicio de Contratación, este Consejero del Área de Presidencia y Acción Social, en virtud de las atribuciones delegadas por el Gobierno de Zaragoza mediante acuerdo de fecha 17 de febrero de 2009, resuelve lo siguiente:</p>
	
<p><span class="destacado">PRIMERO.-</span> Adjudicar  definitivamente, por procedimiento abierto, el servicio de "BOLSA DE VIVIENDA JOVEN", cuyo presupuesto de licitación es de 258.620,69 euros, al que se adicionará el 16 % de I.V.A. (41.379,31 euros), lo que supone un total de 300.000,00 euros, a la única oferta admitida a la licitación, la cual cumple los requisitos exigidos en los Pliegos, y que corresponde a la formulada por  ANASTASIO HERNÁNDEZ NEBRA con N.I.F 29.098.235-S y con domicilio en C/ Bilbao, 7, 2º Centro, 50.004 Zaragoza, por la cantidad de 258.620,69 euros (I.V.A. excluido); 300.000,00 euros (I.V.A. incluido) para los 4 años de duración del contrato, siendo el importe anual de 75.000,00 (I.V.A. incluido).</p>
<p>Dichos trabajos se ejecutarán con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas particulares obrantes en el expediente e instrucciones que curse la Dirección Técnica Municipal.</p>

<p><span class="destacado">SEGUNDO.-</span> El gasto derivado del contrato, para el presente ejercicio,  se satisfará con aplicación a la partida presupuestaria siguiente:  09 JUV 43111 22691 "BOLSA DE ALOJAMIENTO PARA JOVENES", RC: 091348.</p>

<p><span class="destacado">TERCERO.-</span> Requerir al adjudicatario para que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este Decreto comparezca para la firma del contrato cuando fuese requerido para ello.  
 </p>

<p><span class="destacado">CUARTO.-</span>  Este Consejero será el competente para la firma de cuanta documentación precisare la debida efectividad del presente Decreto.</p>

<p><span class="destacado">QUINTO.-</span> El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Libro correspondiente.</p>


<p>EL CONSEJERO DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y ACCIÓN SOCIAL</p>

<p>Fdo.: Fernando Gimeno Marín</p>]]></contenido></aviso>