Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza

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    Del 27 mayo 2019 al 27 julio 2019

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    01 octubre 2010

    BOPZ
    235 de 13 octubre 2010

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    23 diciembre 2010

    BOPZ
    4 07 enero 2011

Texto Vigente

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condicionesde protección contra incendios que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, así como los proyectos de urbanización, para garantizar la seguridad de laspersonas y sus bienes y facilitar la intervención del Cuerpo de Bomberos.

Art. 2.º Ambito territorial.

Las condiciones de protección contra incendios en los edificios, establecimientos, actividades y su entorno dentro del ámbito territorial del términomunicipal de Zaragoza se regularán por las normativas de carácter estatal yautonómico que sean aplicables, complementadas por las disposiciones quecontiene la presente Ordenanza municipal, sin perjuicio de otras normativas deprotección contra incendios que le puedan ser de aplicación.

Art. 3.º Ambito de aplicación.

  1. Esta Ordenanza es aplicable a todas las urbanizaciones, proyectos yobras de nueva construcción, a todas las actividades de nueva implantación y ala reforma, ampliación y cambio de uso de edificios y actividades existentes.
  2. Respecto a los edificios, establecimientos y actividades ya existentes, seestará a lo establecido en la disposición transitoria primera y segunda, no autorizándose obras de ampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento de riesgo o peligrosidad en sí mismo o para su entorno, permitiéndose únicamente obras o cambios de uso que mejoren las condiciones de seguridad.

Art. 4.º Actuaciones preventivas del Cuerpo de Bomberos.

El Cuerpo de Bomberos realizará actuaciones preventivas, mediante laemisión de informes técnicos y la realización de inspecciones en los supuestossiguientes:

  • a) Hospitalario (guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros dedía y similares), penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos enlocal cubierto y de uso público para cualquier superficie.
  • b) Administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial público,para una superficie construida superior a 2.000 metros cuadrados.
  • c) Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para unasuperficie construida superior a 500 metros cuadrados.
  • d) Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines,teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200metros cuadrados.
  • e) Establecimientos industriales de riesgo medio y alto.

Art. 5.º Primera ocupación, apertura, inicio de actividad y funcionamiento.

En el momento que se solicite la primera ocupación, apertura, inicio de actividad o funcionamiento deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación, en función de las instalaciones existentes:

  • Certificado final de obra firmado por técnico competente y visado por elColegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras, instalacionesy medidas de protección contra incendios se han ejecutado de conformidad conla legislación aplicable (Código Técnico de la Edificación, Norma Básica,Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Ordenanza Municipal,..) y el proyecto objeto de licencia. En el mismo certificado se acreditará expresamente el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos decompartimentación y los materiales.
  • Certificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que durante la ejecución de la obra, seha dado cumplimiento al artículo 7.2 del capítulo 2 de la parte I del CódigoTécnico de la Edificación.
  • Certificado de una empresa de control de calidad ajena al proyecto, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el supuesto que para alcanzar la resistencia al fuego de la estructurarequerida en la normativa vigente, se hubiera utilizado la aplicación de materiales de revestimiento (placas, morteros, pinturas, etc.), acreditando que elproducto de recubrimiento utilizado se corresponde con lo que se justifica en elproyecto aprobado y que el proceso seguido en la aplicación del producto escorrecto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
  • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contraincendios con una empresa de mantenimiento autorizada.
  • Autorizaciones expedidas por el Departamento de Industria, Comercio yTurismo del Gobierno de Aragón, en función de las instalaciones existentes, de:
    Instalaciones de protección contra incendios.
    Instalaciones eléctricas.
    Instalaciones de gas y de productos petrolíferos.
    Instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) yde producción de agua caliente sanitaria.
    Instalación de aparatos elevadores.
    Instalaciones frigoríficas.

Los técnicos municipales podrán exigir cualquier otra certificación de cumplimiento de condiciones de licencia que no quede suficientemente garantizada con la documentación anterior.

Toda la documentación final de obra deberá ser entregada en formato papely digital.

Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que correspondan a los promotores, técnicos directores de obras e instalaciones y titulares de las actividades, de instalar y mantener los elementos constructivos y deservicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los miembros delCuerpo de Bomberos y el resto de técnicos municipales que ejercen y desarrollan funciones de inspección derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza quedan autorizados a acceder libremente y en cualquier momento, sincomunicado previo por escrito, a cualquier edificio o establecimiento sometido a esta Ordenanza para realizar la oportuna inspección, con objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevenciónde incendios aprobado y la licencia urbanística concedida.

Todo ello en estricto cumplimiento de las competencias municipales y sinperjuicio de las inspecciones de las instalaciones que correspondan realizar alos Servicios Técnicos del Gobierno de Aragón.

En el caso de incumplimiento o ausencia de autorización, se procederá atramitar la denuncia correspondiente.

Art. 6.º Estructura de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se complementa con los siguientes anexos:

Anexo I: Disposiciones comunes.

Anexo II: Uso industrial.

Anexo III: Edificios de gran altura.

Anexo IV: Plan de Autoprotección.

Anexo V: Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales ysimilares.

CAPITULO II

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 7.º

  1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren lasprescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en la legislación decarácter nacional o autonómica aplicable en cada momento.
  2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
  3. A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el artículo 5 deesta Ordenanza, el personal autorizado de los servicios municipales competentes tendrá carácter de agente de la autoridad municipal.

Art. 8.º Infracciones.

  1. Constituyen infracciones leves:
    • a) Deficiente mantenimiento de equipos de protección contra incendios que afecten a menos del 50% de los medios necesarios.
    • b) Aumento de la carga de fuego autorizada hasta un 50% de exceso.
    • c) Falta de señalización de los equipos de protección contra incendios u ocultación total o parcial de los mismos.
    • d) Obstaculizar el ejercicio de la labor inspectora por parte del personalautorizado del Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. Constituyen infracciones graves:
    • a) Deficiente mantenimiento de los equipos de protección contra incendios que afecte al 50% o más de los medios necesarios.
    • b) Aumento de la carga de fuego autorizada en más del 50% de exceso.
    • c) Funcionamiento deficiente de los dispositivos de ventilación y evacuación de humos, así como del alumbrado de emergencia.
    • d) Ocupación de vía pública en lugares señalizados como salida de emergencia o de acceso exclusivo para vehículos del Cuerpo de Bomberos.
    • e) Falta de implantación real del Plan de Emergencia en los edificios oactividades obligados a tenerlo.
  3. Constituyen infracciones muy graves:
    • a) Ocupación de vías de evacuación interiores con materiales u obstáculosque impidan la libre circulación hasta la salida del edificio.
    • b) Bloqueo de salidas con mecanismos que impidan la inmediata evacuación tanto en accesos ordinarios como de emergencia, durante la ocupación del local.
    • c) Actividades con fuego o explosivos, no autorizados expresamente, quemotiven un riesgo real de incendio o de pánico entre el público en lugares depública concurrencia.
    • d) Discordancia en los certificados técnicos de finalización de obras e instalaciones, en relación con las obras ejecutadas.
    • e) La superación del aforo autorizado en la licencia municipal. No obstante, se tendrá en cuenta la legislación específica que por razón de la actividadpudiera existir en el apartado correspondiente en la tipificación de las infracciones.

Art. 9.º Serán responsables de las infracciones:

  • Los titulares de las licencias.
  • Los titulares del negocio o de la actividad.
  • El técnico o técnicos que expidan la certificación de finalización de lasobras y/o de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación, de forma inexacta o incompleta.

La responsabilidad administrativa por las infracciones en esta materia, seráindependiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que pueda exigirse a los interesados.

Art. 10. A las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza les serán deaplicación las siguientes sanciones:

  • Las muy graves se sancionarán con imposición de multa comprendidaentre 6.001 y 60.000 euros.
  • Las graves, se sancionarán con imposición de multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.
  • Las leves, se sancionarán con imposición de multa de hasta 600 euros.

Art. 11.

La sanción será compatible con la adopción de otras medidas, queno revisten carácter sancionador, cuando la actividad se ejerza sin licencia, oen condiciones diferentes a las del proyecto sobre la base del cual estuvieraotorgada la misma. Tales medidas podrán adoptarse en caso de que se constatela existencia de riesgo cierto para las personas y consistirán en la suspensióntotal o parcial de la actividad mediante el precinto de las instalaciones que ensu caso proceda.

Para ejercer de nuevo la actividad en un local que haya estado precintado enla totalidad o en parte de sus instalaciones, será necesario estar en posesión dela licencia que ampare la actividad e instalaciones en su totalidad y estado realy que el local se halle adaptado al proyecto sobre la base del cual sea otorgadala licencia.

Art. 12.

La prescripción de las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta Ordenanza, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora,aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero, sinperjuicio de lo que en especial pudiera quedar previsto en la Ley del Suelo ysus reglamentos.

Art. 13.

El plazo de prescripción de las infracciones derivadas del ejercicioirregular de una actividad o en una obra, no se iniciará hasta que desaparezcala infracción, por su carácter de continuadas.

Art. 14.

El procedimiento aplicable al expediente sancionador será el previsto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, desarrollados por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 deagosto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • Primera. Cuando se proceda a la solicitud de legalización de una actividad iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico de laEdificación que no disponga de la licencia de construcción y uso correspondiente por no haberse solicitado en el momento oportuno, se exigirá al interesado, como condición previa, la realización de las obras necesarias para adaptar el local o el establecimiento a las condiciones de protección de incendiosque se recogen en esta Ordenanza, el Código Técnico de la Edificación y/o elReglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales,siempre y cuando no se trate de modificaciones estructurales de imposible omuy difícil ejecución.
  • Segunda. Los edificios, locales y establecimientos cuya construcción yuso hayan sido autorizados con la licencia correspondiente con anterioridad ala vigencia de esta Ordenanza municipal se regirán, en el momento de solicitarla licencia de apertura, funcionamiento o inicio de actividad, por los preceptosaplicables al otorgarse las licencias correspondientes, salvo que se hayan realizado modificaciones sustanciales que empeoren las condiciones de seguridad,en cuyo caso será de aplicación la presente Ordenanza.
  • Tercera. Esta Ordenanza municipal de protección contra incendios seráde aplicación, a partir de su entrada en vigor, a todos los procedimientos en curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En función de la aparición de nueva normativa de rango superior, los anexos de esta Ordenanza que en todo o en parte resulten afectados por aquellapodrán ser acomodados a las nuevas prescripciones mediante resolución municipal del órgano competente, a fin de mantener su vigencia, favoreciendo conello el conocimiento de la normativa aplicable por parte de los ciudadanos. Laactualización que de ellos resulte no podrá suponer mayores obligaciones,prohibiciones o la exigibilidad de requisitos que no se vean amparados por lanueva normativa, para lo cual la modificación concreta del precepto afectadodeberá incluir la referencia al artículo de la norma que lo posibilita.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga a la Ordenanza municipal de protección contra incendios de 1995 y toda la normativa anteriormente aprobada en materia deprotección contra incendios por el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza municipal entrará en vigor a partir del día siguiente a losquince días hábiles de su publicación en el BOPZ.

ANEXO I

Disposiciones comunes

1. Ambito de aplicación.

Las disposiciones de este anexo serán exigibles a los edificios, locales yestablecimientos a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en EstablecimientosIndustriales.

2. Propagación interior.

  • 2.1. Sectorización en garajes y aparcamientos: Las zonas dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que seproduce habitualmente en la reparación propiamente dicha, deben formar unsector de incendio independiente, REI 120, no pudiendo establecerse por debajo de primer sótano.
  • 2.2. Locales y zonas de riesgo especial:
    • 2.2.1. Los cuadros eléctricos de potencia igual o superior a 100 kW deberán emplazarse en locales de riesgo especial bajo, de acuerdo con las especificaciones del Código Técnico de la Edificación.
    • 2.2.2. En las escaleras y pasillos protegidos necesarios para la evacuación,no puede haber armarios eléctricos de ningún tipo, excepto si están sectorizados en cada planta y su registro es EI 60, de acuerdo con las especificacionesdel Código Técnico de la Edificación.
    • 2.2.3. Los recintos que contengan grupos de presión y bomba de protecciónde incendios serán locales de riesgo especial bajo.
    • 2.2.4. Las cocinas de uso industrial de potencia inferior a 20 kW cuyasuperficie sea igual o superior a 6 metros cuadrados tendrán la consideraciónde local de riesgo especial bajo, salvo cuando sus aparatos estén protegidos conun sistema automático de extinción. En el caso de existir zona de brasas o fuegos de leña se protegerán en todo caso mediante un sistema automático deextinción.
  • 2.3. Materiales.
    Los materiales de revestimiento exterior en fachadas y medianeras y los delas superficies interiores de las cámaras ventiladas que puedan tener las fachadas (fachadas ventiladas) deben ser de clase de reacción al fuego no superior aB-s3d0, o más exigente bajo el punto de vista de la seguridad, de acuerdo conlos criterios del Código Técnico de la Edificación y del Real Decreto 312/2005,de 18 de marzo, de Clasificación de Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en Función de sus Propiedades de Reacción y de Resistencia frente al Fuego.

3. Propagación exterior.

  • 3.1. Para evitar el riesgo de propagación vertical u horizontal de un incendio por fachada entre sectores diferentes, en soluciones constructivas de fachadas ventiladas es preciso mantener las franjas que se indican en el Código Técnico de la Edificación, entre las dos fachadas, salvo que la exterior disponga deun 75% de la superficie permanentemente abierta.

4. Evacuación de ocupantes.

  • 4.1. Las puertas previstas como salida de recinto, planta y edificio para másde 50 ocupantes abrirán en el sentido de la evacuación, excepto en edificios deuso Residencial Vivienda.
  • 4.2. En los aparcamientos robotizados, además de las exigencias establecidas en el Código Técnico de la Edificación, se dispondrá de una escalera protegida de un metro de anchura y un sistema de evacuación de humos, conformea lo establecido en el apartado 8.2 del DB SI 3 del Código Técnico de la Edificación. Tanto el pulsador como la detección de incendios estarán conectados a unacentral de avisos durante las 24 horas del día.
  • 4.3. En establecimientos de actividades múltiples con asientos para más de100 personas, así como los que dispongan de 50 a 100 asientos con una únicasalida, dichos asientos deben estar dispuestos de manera que no permitan sudesplazamiento.
  • 4.4. Hay que señalizar el número de planta en cada escalera y en el vestíbulo de independencia del ascensor de emergencia.
  • 4.5. En edificios existentes de uso residencial vivienda, cuando se trate deinstalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad parapersonas con discapacidad, previo informe del Cuerpo de Bomberos, podráadmitirse un ancho útil de escaleras de 0,80 metros, siempre que se acredite lano viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dichareducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora dela seguridad que en cada caso se estimen necesarias. Durante la ejecución delas obras, deberá garantizarse la evacuación del edificio, mediante escaleras deancho mínimo 0,80 metros, que cumplan el Código Técnico de la Edificación.

5. Instalaciones de protección contra incendios.

  • 5.1. Extintores. En edificios con escalera protegida o especialmente protegida, los extintores, se situarán fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia.
  • 5.2. Bocas de incendio equipadas.
    • 5.2.1. Dispondrán de instalación de bocas de incendio equipadas las guarderías y similares cuya superficie construida sea superior a 500 metros cuadrados. o aquellas cuya actividad no se desarrolle totalmente en planta baja.
    • 5.2.2. Centros de día. Se dispondrá de bocas de incendio equipadas cuandola superficie construida sea superior a 500 metros cuadrados
    • 5.2.3. En edificios con escalera protegida o especialmente protegida, lasbocas de incendio equipadas se situarán fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia.
    • 5.2.4. Las tuberías de alimentación de las bocas de incendio equipadasdeberán tener un mantenimiento cada veinte años, de tal forma que quede asegurada su sección nominal y caudal previsto. Este cumplimiento deberá sercertificado por una empresa mantenedora, de acuerdo con el Real Decreto1942/1993, de 5 de noviembre.
  • 5.3. Columna seca.
    En edificios con escalera protegida o especialmente protegida, las bocas desalida de columna seca, se situarán fuera del recinto de escalera y del vestíbulo de independencia y en todas sus plantas.
  • 5.4. Sistema de detección de incendio.
    • 5.4.1. En los establecimientos indicados en el artículo 4 del capítulo I deberá instalarse detectores de incendio si existen falsos techos o suelos técnicos,en el interior de la cámara que forman estos con el forjado.
    • 5.4.2. En los establecimientos de uso docente o administrativo de superficie construida superior a 2.000 metros cuadrados, se instalará un sistema dedetección de incendio.
  • 5.5. Instalación automática de extinción.
    • 5.5.1. Las cajas escénicas, definidas en el anejo SI-A del Código Técnicode la Edificación, deben disponer de un sistema automático de extinciónmediante rociadores automáticos de agua que cubra la totalidad del sector.
    • 5.5.2. Dispondrán de esta instalación los locales de venta al público tipo "todo a × euro", tiendas de juguetes y similares que tengan una superficie construida mayor de 500 metros cuadrados, así como aquellas actividades en lasque la altura de exposición de productos a la venta sea superior a 3/4 la alturalibre del local y tengan una superficie construida mayor de 200 metros cuadrados.
    • 5.5.3. Las tuberías de alimentación a la instalación automática de extinción (rociadores de agua) deberán tener un mantenimiento cada veinte años, de talforma que quede asegurada su sección nominal y caudal previsto. Este cumplimiento deberá ser certificado por una empresa mantenedora, de acuerdo con elReal Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
  • 5.6. Hidrantes exteriores.
    • 5.6.1. La ordenación y urbanización de terrenos a través de figuras del planeamiento urbanístico que incluyan trazado de redes de abastecimiento deaguas, debe contemplar la instalación de hidrantes, con independencia de losque se exigen en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento deSeguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales para los edificiosque allí se establecen conforme a sus usos. Esa instalación deberá cumplir, además de lo establecido en el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por elque se aprueba el Reglamento de Instalación de Protección contra Incendios,las siguientes condiciones:
      A) Los hidrantes estarán situados en lugares fácilmente accesibles fueradel espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, conforme a la Norma UNE 23-033, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea superior a200 metros.
      B) Los hidrantes se situarán bajo rasante del pavimento con arqueta accesible. Sus tipos deberán ajustarse a los modelos normalizados por el Ayuntamiento de Zaragoza.
      C) El diseño y alimentación de la red que contenga los hidrantes serán adecuados para que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantesmás próximos a cualquier posible incendio, el caudal de cada uno de ellos sea,como mínimo, de 500 litros/minuto para hidrantes de 70 mm. de diámetro, sibien este caudal vendrá condicionado por la situación y circunstancias concretas de la red. Las tuberías de alimentación de agua a los hidrantes serán de fundicióndúctil y en cualquier caso de los mismos materiales normalizados por elExcmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
      D) Para los edificios que lo precisen, en el caso de no existir red de distribución, podrá sustituirse el hidrante por una reserva de agua de 120 metroscúbicos de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C. Esta reserva de aguapodrá servir, debidamente dimensionada, para otras instalaciones de protección contra incendios.
      E) Caso de existir una red de agua insuficiente para las prestaciones citadasen apartado C y no ser posible su adecuación, podrá sustituirse el hidrante, enlos edificios que lo precisen, por una reserva de agua de 60 metros cúbicos decapacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresor capaz de cumplir las condiciones de funcionamiento del apartado C. Esta reserva de agua podrá servir,debidamente dimensionada, para otras instalaciones de protección contraincendios.
      F) Aquellos edificios que por su uso precisen de un hidrante, este distarámenos de 100 metros del acceso principal al edificio.
    • 5.6.2. Contarán con instalación de hidrantes los edificios o establecimientos que se exigen en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento deSeguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, además de losedificios de viviendas o agrupaciones de viviendas unifamiliares de más decincuenta viviendas.
    • 5.6.3. El mantenimiento y/o reparación de las instalaciones de proteccióncontra incendios deberán realizarse fuera del horario de la actividad. En el caso de ser necesarias dichas acciones durante el horario de la actividad, las instalaciones de protección contra incendios deberán mantenerse en estado operativo.

6. Intervención de los bomberos.

  • 6.1. Las aberturas de acceso en fachadas que no sean claramente visibles ypracticables a causa de su tipo constructivo deben señalizarse para que seanfácilmente localizables por los equipos de socorro.
  • 6.2. Las soluciones constructivas en fachadas de doble piel y en fachadasventiladas, en el supuesto de que la cámara de ventilación sea superior a 30centímetros, deben permitir la accesibilidad de los bomberos y disponer depasarelas entre el revestimiento exterior y el cierre interior en las aberturas de acceso.
  • 6.3. Las condiciones de aproximación y entorno de los edificios se regiránpor los siguientes criterios:
    • 6.3.1. En los proyectos de urbanización que desarrollen instrumentos deplaneamiento se aplicarán las estipulaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación.
    • 6.3.2. En polígonos industriales de nueva construcción se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
    • 6.3.3. Obras ordinarias de remodelación de viarios existentes: A) Condiciones de aproximación:
      —La anchura, incluidas aceras, no será inferior a 5 metros, debiendo garantizarse un ancho mínimo de 3,50 metros libre de obstáculos, tales como el mobiliario urbano.
      —La altura libre, o gálibo, no será inferior a 4 metros.
      —La capacidad portante del vial no será inferior a 20 kN/metro cuadrado.
      —En los tramos curvos el carril de circulación rodada tendrá un radio interior mínimo de 5,30 metros y una anchura no inferior a 5 metros, pudiendoreducirse esta a razón de 0,50 metros por cada metro que aumente el radio degiro, sin que en ningún caso tal anchura mínima pueda quedar por debajo de 4metros.
      B) Condiciones de entorno:
      Las calles en las que los edificios dispongan de una altura de evacuacióndescendente mayor que 10,50 metros deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de lasfachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, obien al espacio abierto interior en el que se encuentren aquellos:
      a) Anchura mínima libre: 5 metros.
      b) Altura libre: la del edificio.
      c) Separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio:
      —Edificios de hasta 15 metros de altura de evacuación: 23 metros.
      —Edificios de más de 15 metros y hasta 20 m de altura de evacuación: 18metros.
      —Edificios de más de 20 metros de altura de evacuación: 10 metros.
      d) Distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas: 30 metros.
      e) Pendiente máxima: 10%.
      f) Resistencia al punzonamiento del suelo: 100 kN sobre 20 cm f.
      En el caso de no poder cumplirse las anteriores condiciones, en ningún casose menoscabarán las condiciones existentes.
      Cuando las actuaciones de planeamiento, urbanización o reconfiguraciónse refieran a calles situadas en el Casco Histórico, o en cualquiera de los conjuntos de interés contemplados por el planeamiento y el cumplimiento de lascondiciones anteriores sea incompatible con la preservación de los valores queen tales ámbitos deben protegerse, tales condiciones incompatibles se sustituirán por aquellas medidas especiales que al efecto proponga el Cuerpo de Bomberos, en el trámite del documento de planeamiento o urbanización afectada.
  • 6.4. Los accesos a los viales o espacios libres de las urbanizaciones privadas deberán mantenerse libres de obstáculos permitiendo su accesibilidad paralos vehículos de los servicios de urgencia. Cualquier elemento o sistema que seinstale para impedir o condicionar la entrada a dichas urbanizaciones y a la utilización de los viales por parte de terceros, deberá prever el libre acceso y transitabilidad incondicionada de los vehículos de urgencia en cualquier momento.Dicha circunstancia deberá quedar acreditada en la correspondiente documentación que se presente para la obtención de la licencia de obras, quedando a juicio de los técnicos del Cuerpo de Bomberos la valoración de la efectividad delas medidas propuestas, informe que deberá ser previo a la resolución de lasolicitud de licencia.

ANEXO II

Establecimientos de uso industrial

Los establecimientos de uso industrial se regularán por el Reglamento deSeguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado porReal Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, disposiciones posteriores y por lascontenidas en el presente anexo.

1. Usos industriales específicos.

  • 1.1. Establecimientos de venta al mayor. En las actividades de venta almayor, cuando el público tenga acceso a los productos almacenados, debenaplicarse las especificaciones para uso comercial del Código Técnico de la Edificación vigentes o normativa que lo sustituya, cuando la carga de fuego total,ponderada y corregida de dicho establecimiento, calculada según el Anexo Idel Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, sea inferior a 3 × 106 MJ. Si el establecimiento de venta (mayor o menor) con presencia de público,tuviese una carga de fuego total, ponderada y corregida igual o superior a 3 × 106 MJ, se aplicará conjuntamente el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.
  • 1.2. Los establecimientos destinados a archivos o mini-almacenes en su totalidad, se les aplicará el Reglamento de Seguridad contra Incendios en losEstablecimientos Industriales y el presente anexo y, a efectos de aplicación deesta normativa, serán considerados como mínimo, establecimientos de nivel deriesgo intrínseco medio.

2. Cálculo de la carga de fuego.

  • 2.1. En el proyecto, para realizar el cálculo de riesgo intrínseco es precisoindicar las unidades y el volumen que ocupan los productos almacenados, asícomo su ubicación en el establecimiento, de manera que con estos datos seafácilmente contrastable, en caso de inspección, la coincidencia entre la cantidad prevista en el proyecto y la existente.
  • 2.2. Cuando se detecten diferencias significativas en el cálculo de la cargade fuego según si se aplican los valores contenidos en la tabla 1.2 o bien la fórmula del punto 3.2.1 del anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendiosen los Establecimientos Industriales, deberá utilizarse el procedimiento másexigente bajo el punto de vista de la seguridad.
  • 2.3. Almacén de logística o tránsito. Cuando en los establecimientos destinados a almacenes de logística o tránsito se desconozcan los productos almacenados y, por lo tanto, no se pueda calcular la carga de fuego, como mínimose considerarán establecimientos de nivel de riesgo intrínseco "medio".
  • 2.4. Zona de almacenaje. Para el cálculo de la densidad de la carga de fuegoponderada y corregida en almacenes, y de acuerdo con el apartado 3.2.2 b) delanexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los EstablecimientosIndustriales, es preciso utilizar como si la superficie ocupada en planta porcada zona con diferente tipología de almacenaje, incluyendo proporcionalmente pasillos y superficies anexas.
    Igualmente, para naves industriales, se considerará como altura de almacenamiento hi, la correspondiente a la altura de arranque de la cubierta disminuida en 1,5 metros. En el supuesto de almacenamiento con máximo aprovechamiento, será considerada la altura correspondiente.

En los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, seconsiderará como altura de almacenamiento, la máxima posible.

3. Sectorización.

Las salas de carga de baterías con superficie construida mayor de 20 metroscuadrados, deberán ubicarse en locales de riesgo especial medio.

4. Propagación exterior.

  • 4.1. Muros cortafuegos. Para compartimentar en sectores de incendio cuando una medianería o elemento constructivo acometa a la cubierta, según elapartado 5.4 del anexo II del Reglamento de Seguridad contra Incendios en losEstablecimientos Industriales, se ejecutará una franja de 1 metro.Esta longitud puede y debe repartirse a ambos lados de la medianería porigual, siempre que sea posible. Cuando existan limitaciones al respecto, especialmente en el caso de que se actúe en una única nave (por cambio de uso, propietario, etc,) sin posibilidad de actuar por la contigua (por pertenecer a otropropietario, por ejemplo, al que no se exige hacer obra) deberá instalarse unmetro completo a uno de los lados únicamente, teniendo en cuenta no obstanteque si esas limitaciones desaparecieran (actuación exigida a la otra nave algúntiempo después, por ejemplo) debe también instalarse desde ese lado un metrocompleto de franja.
  • 4.2. Pasos de estanterías. Cuando el conjunto de pasos incluso a distintasalturas, ocupe una superficie superior al 10% de un determinado conjunto deestanterías, los pasos se considerarán como si fuesen forjados a efectos de protección estructural ante el fuego.

5. Recorridos de evacuación.

Excepcionalmente podrán admitirse recorridos de evacuación hasta 100metros como máximo a espacio exterior seguro, en edificios o establecimientos de configuración tipo C, para uso de almacenamiento, siempre que dichoestablecimiento cuente con un sistema de control de temperatura y evacuaciónde humos (UNE-23585:2004), un sistema de rociadores automáticos de agua(UNE-23590:1998), se disponga de dos salidas de evacuación como mínimo yla ocupación sea inferior a cincuenta personas.

6. Instalaciones de protección contra incendios.

  • 6.1. Será obligatoria la instalación de bocas de incendio equipadas cuandoel sector de incendio supere los 1.000 metros cuadrados.
  • 6.2. Cuando la carga de fuego ponderada sea inferior a 50 Mcal/metro cuadrado, los medios de protección de incendios a instalar serán extintores.
  • 6.3. Las agrupaciones de naves industriales que totalicen más de 10.000metros cuadrados, que dispongan de bocas de incendio equipadas y extinciónautomática (rociadores de agua), duplicarán la reserva de agua calculada segúnel Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.

ANEXO III

Edificios de gran altura

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por edificios de gran altura, aquellos cuya altura de evacuación sea superior a 50 metros.

1. Evacuación de ocupantes.

Los materiales utilizados en la construcción de los escalones de escaleras exteriores, pasarelas y similares, deben impedir la visión directa del espacioabierto.

2. Instalaciones de protección contra incendios.

  • 2.1. En todos los edificios, cada una de las plantas tiene que disponer de unsistema de extinción automática, preferentemente de agua.
  • 2.2. En todos los edificios, el sistema de reserva de agua debe garantizar elcaudal simultáneo de rociadores y bocas de incendio equipadas (BIE) comomínimo, durante dos horas. Existirán al menos dos depósitos, uno de los cualesestará situado por encima de los 45 metros de altura, y la alimentación deldepósito superior se realizará desde la columna seca. El sistema de bombeodebe estar formado, en cada caso, por una bomba eléctrica alimentada por lacompañía de suministro eléctrico y por un grupo electrógeno, así como por otrabomba accionada por un motor diesel.

3. Accesibilidad a los bomberos.

  • 3.1. Estos edificios dispondrán como mínimo de dos fachadas accesibles,las más representativas del edificio, una de las cuales debe ser la de mayordimensión. En cualquier caso, y como mínimo, debe ser accesible el 50% de lalongitud de su perímetro.
  • 3.2. Para facilitar la accesibilidad de los equipos de intervención al edificio,se dispondrá de un ascensor de emergencia con vestíbulo de independencia ventilado, comunicado directamente con una de las escaleras especialmente protegidas del edificio. Este vestíbulo tendrá una superficie mínima de 6 metros cuadrados, para facilitar la evacuación de personas con movilidad reducida.
  • 3.3. Para facilitar las tareas de intervención en los edificios, cada 8 plantasse dispondrá de una zona de 25 metros cuadrados (superficie libre de obstáculos) comunicada directamente con la escalera y el vestíbulo de independenciadel ascensor de emergencia. Esta zona segura constituirá un sector de incendioy cumplirá con los requisitos y las características del tipo EI 180, establecidosen el Código Técnico de la Edificación.

4. Resistencia al fuego de la estructura.

  • 4.1. La resistencia al fuego mínima de la estructura en los edificios de granaltura será R 180.
  • 4.2. En estos edificios, a partir de una altura de evacuación de 28 metros,cada planta será un sector de incendio, de acuerdo con las especificaciones descritas en el Código Técnico de la Edificación.

ANEXO IV

Plan de Autoprotección

  1. Será obligatoria la presentación de un Plan de Autoprotección en todoslos supuestos contemplados en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 demarzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan darorigen a situaciones de emergencia, modificado por modificación el RealDecreto 1468/2008, de 5 de septiembre y en los siguientes casos:
    —Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda si la altura de evacuación es igual o superior a 50 metros.
    —Edificios o establecimientos destinados a uso docente de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y universitario, en cualquier caso.
    —Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico en todo caso.
    —Edificios o establecimientos que están ocupados por personas que en sumayoría son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares si la ocupación es igual o superior a 20 personas.
    —Edificios o establecimientos de uso residencial público si el número deplazas es superior a 20.
    —Edificios o establecimientos destinados a uso comercial, administrativo,pública concurrencia, teatros, cines y similares con una superficie construidasuperior a 500 metros cuadrados.
    —Aparcamientos públicos de cualquier superficie.
    —Instalaciones cerradas temporales o de temporada con una superficie útildestinada al público superior a 500 metros cuadrados.
    —Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número deasistentes previsto igual o superior a 10.000 personas.
    —Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínsecomedio, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales y una ocupación igual o superior a 200 personas.
    —Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínseco alto,de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
    En todos los casos, el cálculo de la ocupación se realizará atendiendo a lasdensidades de ocupación que determina la legislación vigente.
  2. El Plan de Autoprotección deberá ser redactado y firmado por técnicocompetente e ir suscrito igualmente por el titular de la actividad. Para la tramitación de la licencia municipal se presentarán tres ejemplares y será preceptivoel informe del Cuerpo de Bomberos. Otro ejemplar de dicho Plan estará situado en el acceso al edificio o establecimiento, aparcamiento o industria, disponible para su consulta.El Plan de Autoprotección se mantendrá permanentemente actualizado y sedará conocimiento al Cuerpo de Bomberos de las modificaciones que se introduzcan.
  3. Para asegurar la eficacia del Plan se realizarán con carácter periódicosimulacros de emergencia, con evacuación total o parcial, según los casos, ycon la periodicidad indicada en la Norma Básica de Autoprotección.Los simulacros que se realicen a iniciativa del titular se comunicarán alCuerpo de Bomberos con al menos diez días de antelación, para supervisión einforme, si se estima necesario.
  4. Los edificios de viviendas y cualquier otro uso no relacionado anteriormente deberán disponer, si así lo estima el Cuerpo de Bomberos, en vestíbulode acceso o zona bien visible, de unos carteles con instrucciones básicas encaso de incendio, donde constará el teléfono de emergencia del Cuerpo deBomberos.
  5. Como parte del Plan de Autoprotección se implantará de forma visible entodos los usos a que se refiere el punto primero de este Anexo y zonas de riesgo especial así definidas en el Código Técnico de la Edificación, las limitaciones o prohibiciones de acceso, la prohibición de fumar o hacer trabajos encaliente (salvo autorización expresa) y cuantas disposiciones sean de obligadocumplimiento con el fin de evitar incendios, explosiones, fugas, derrames yotros siniestros posibles.

ANEXO V

Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares

La instalación de circos, carpas, recintos feriales y similares en zonas dedominio público o privado, se regirá por las siguientes especificaciones:

  1. Instalaciones de superficie útil destinada al público inferior a 500metros cuadrados. Para obtener la autorización municipal, en este tipo de instalaciones, se presentará un certificado firmado por técnico competente y en su caso visado porel Colegio Oficial correspondiente, que incluya planos de emplazamiento,planta y sección, que acredite:
    Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
    Cumplimiento del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, especificando en particular lo relativo a la reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario y a los elementos de evacuación en función de la ocupación.
    Existencia de alumbrado de emergencia y señalización.
    Extintores de eficacia 21A-113B: Uno cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción.
    Un extintor próximo al cuadro eléctrico principal de anhídrido carbónico de5 kilogramos u otro agente extintor de similar eficacia aceptable ante tensióneléctrica, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contraIncendios.
    En caso de instalarse cocinas, estas se ubicarán a una distancia mayor de3 metros de cualquier material que no sea M0 o A1 y dispondrá de un extintor de eficacia mínima 21A-113B en sus proximidades. La evacuación de humoscumplirá la legislación vigente.
    Con anterioridad al inicio de la actividad, el Cuerpo de Bomberos girará lacorrespondiente inspección de comprobación.
  2. Instalaciones de superficie útil destinada al público superior a 500metros cuadrados. Para obtener la autorización municipal, en este tipo de instalaciones se presentará un proyecto firmado por técnico competente y, en su caso, visado porel Colegio Oficial correspondiente, que acredite el cumplimiento de la normativa vigente, en particular:
    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
    Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas.
    Código Técnico de la Edificación.
    Asimismo deberá presentarse un Plan de Autoprotección, redactado deacuerdo con lo exigido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el quese aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
    Con independencia de lo exigible en la normativa vigente, las medidasmínimas de protección serán las siguientes:
    —Extintores de eficacia 21A-113B: Uno cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción.
    —Un extintor próximo al cuadro eléctrico principal de anhídrido carbónicode 5 kilogramos u otro agente extintor de similar eficacia aceptable ante tensión eléctrica, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Proteccióncontra Incendios.
    —Existencia de un grupo electrógeno que garantice un alumbrado de emergencia de reemplazamiento que abarque la totalidad del alumbrado normal.Garantizará igualmente el funcionamiento de la megafonía.
    Dicho grupo electrógeno estará situado fuera del recinto destinado al público y a una distancia no menor de 3 metros de materiales clasificados comomáximo M-2 o superior si estos no se encuentran protegidos por un elementoresistente al fuego 120 minutos.
    -Se habilitarán salidas suficientes de tal forma que la distancia máxima arecorrer hasta la misma sea de 25 metros. Dichas salidas se dimensionarán de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, incluyendo la hipótesis debloqueo. En cada salida permanecerá presente al menos un empleado durantela realización de las actuaciones al público.
    —Todos los toldos, lonas, etc., tendrán una clasificación de reacción alfuego de M-2 o más favorable, lo que se garantizará mediante ensayo de laboratorio acreditado por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) y autorizado por el Ministerio Gestor del Código Técnico de la Edificación y certificación del suministrador y montador.
    —Se protegerán los cables sueltos ubicados por zonas que puedan suponerriesgo de incendio accidental por la presencia próxima del público u otras circunstancias. Dicha protección será mediante materiales M-0 o EI-30.
    —Se colocarán señalizaciones fotoluminiscentes de indicación de "salida","sin salida", de ubicación de instalaciones de protección contra incendios, etc. dedimensiones suficientes y adecuadas a los volúmenes y distancias a proteger.
    —Se preverá una zona exterior para contener los espectadores del recinto,en su máxima capacidad, que cumpla con lo especificado en el Código Técnico de la Edificación.
    —Todas las estructuras deberán estar calculadas para soportar presionesprovocadas por velocidades del viento de 110 km/h, disponiendo de un anemómetro en la instalación de tal forma que se suspendan las actividades inmediatamente una vez que se rebasen, aunque sea puntualmente los 90 km/h. Paravelocidades del viento próximas a esta, el técnico responsable de la instalaciónlo comunicará al Cuerpo de Bomberos con el fin de adoptar las determinaciones que se consideren oportunas.
    —En caso de instalarse cocinas, estas se ubicarán a una distancia mayor de3 metros de cualquier material que no sea M0 o A1 y dispondrá de un extintorde eficacia mínima 21A-113B en sus proximidades. La evacuación de humoscumplirá la legislación vigente.
    Una vez ejecutadas las instalaciones, deberá presentarse certificado firmado por técnico competente y en su caso visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que las obras han sido realizadas conforme a la normativa vigente.
    Con anterioridad al inicio de la actividad, el Cuerpo de Bomberos girará lacorrespondiente inspección de comprobación.

Anexos