EXPOSICION DE MOTIVOS

La protección del medio ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida en nuestra Constitución en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales.

La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio potestad normativa para dictar ordenanzas dentro del ámbito de sus competencias, entre las que se incluyen, en su artículo 25, el abastecimiento de agua apta para el consumo, el saneamiento de aguas residuales y la protección del medio ambiente.

Igualmente la Ley de la Administración Local de Aragón, Ley 7/99, de 9 de abril, estipula en el artículo 44 como servicio obligatorio de los municipios de más de 50.000 habitantes, el de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y tratamiento adecuado de las aguas residuales y la protección del medio ambiente.

De esta manera se plasma una de las razones de ser de la Administración municipal como prestadora de servicios a los vecinos. Teniendo en cuenta que el saneamiento, depuración de aguas y suministro de aguas es una competencia tradicionalmente atribuida a los municipios y asumida como parte de su autonomía, no ha sido así con la competencia en la protección del medio ambiente. Esta materia, por su novedad en la conciencia de nuestra sociedad y por la necesidad imperiosa de que convivamos con y a favor de un medio ambiente adecuado, es por lo que la Administración Local ha tomado posición en la incorporación de estrategias de sostenibilidad en sus políticas locales.

En materia de protección del medio ambiente los municipios han ido adquiriendo paulatinamente un mayor protagonismo. Con la firma de la Carta de Aalborg aprobada en mayo de 1994 por las autoridades locales participantes en la Primera Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles, los municipios se comprometieron en la aplicación local de los principios de sostenibilidad emanados del Programa Agenda 21 de la Cumbre de Río de Janeiro de 1992. Dicho programa es una declaración de buena voluntad cuyo fin es encontrar una forma de desarrollo que tenga en cuenta los vínculos esenciales entre el crecimiento económico, la equidad social y el respeto al medio ambiente. El 24 de marzo de 2000, el Ayuntamiento de Zaragoza ratificó la Carta de Aalborg y se refrendó el objetivo de la reducción del consumo de agua en nuestra ciudad hasta 65 hm3 anuales para el año 2010, dentro del Programa de Implantación de la Agenda 21 Local. Este objetivo de reducción de consumo había sido aprobado en el Plan Estratégico de Zaragoza de 9 de julio de 1998. Además, el Ayuntamiento de Zaragoza también suscribió los compromisos renovados de Aalborg tras sus primeros 10 años de vida y el 15 de octubre de 2004 el Ayuntamiento se comprometió a impulsar los esfuerzos municipales “hacia un desarrollo sostenible”, buscando inspiración en los principios de sostenibilidad establecidos en la Carta de Aalborg.

Uno de los objetivos de la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, es la gestión sostenible en materia hidráulica, que significa utilizar el agua manteniendo la calidad de vida de las generaciones presentes, sin comprometer la de las venideras. Esta Norma Europea aunque está centrada en temas ambientales como la consecución del “buen estado ecológico” de las aguas y los ecosistemas acuáticos, el control de la contaminación, la eliminación de sustancias peligrosas o la restauración de los ecosistemas, etc., es mucho más amplia y en conjunto puede ser un instrumento clave para la gestión del agua.

Dentro de este marco normativo y atendiendo a los objetivos de sostenibilidad, debe buscarse la utilización racional del agua y su gestión con criterios de eficiencia y ahorro, garantizando el suministro al ciudadano en cantidad y calidad. Ello implica reducir el consumo de agua, reciclar y reutilizar al máximo el suministro, contaminarla lo menos posible en su uso y proceder luego a su tratamiento de depuración para devolverla a las aguas naturales en condiciones aceptables, para que el impacto sobre los ecosistemas sea mínimo.

En este sentido, Zaragoza ha llevado a cabo un Plan de Mejora de las Infraestructuras (años 2004-2009), que junto a un incremento de los puntos de medición del consumo y a las campañas de concienciación ciudadana sobre el uso del agua, están consiguiendo una reducción paulatina del consumo de agua hasta 59,5 hm3 en 2009 desde 84,8 hm3 en el año 1997, lo que supone una reducción del 30% en una ciudad en la que al mismo tiempo que está aumentando su población y su red de distribución. Ahora hay en marcha un nuevo Plan de Mejora (años 2007-2013) con nuevas actuaciones para mejorar las redes de saneamiento.

El Ayuntamiento de Zaragoza quiere, en esta normativa, impulsar las estrategias de adaptación al cambio climático en el uso del agua que establece la Unión Europea, introduciendo el espíritu innovador de sus anteriores ordenanzas, que marcan límites a la calidad de los vertidos y mantienen unas tasas progresivas que penalizan tanto el consumo elevado, como las cargas contaminantes de las aguas residuales vertidas a los colectores municipales. Por otra parte, hay una postura decidida encaminada en desarrollar programas para lograr una sectorización progresiva de la red de distribución existente en la ciudad consolidada como sistema eficaz de control de consumos y control de pérdidas que, junto con el control doméstico, hagan de Zaragoza un ciudad ejemplarizante en la eficiencia en el uso del agua. A la vista de todo lo expuesto, y frente al reto que supone para nuestra ciudad la ubicación de la Oficina de Naciones Unidas de apoyo al Decenio Internacional para la Acción “El Agua, fuente de vida” 2005-2015. Programa ONU-Agua para el Decenio, sobre promoción y comunicación, y la Carta del Agua, el compromiso adquirido en la Exposición Internacional de 2008 sobre Agua y Desarrollo Sostenible y el legado que ha dejado la Tribuna del Agua, la presente ordenanza pretende crear las bases hacia una gestión del ciclo integral del agua más sostenible, así como reunir en un único texto normativo toda la regulación que el Ayuntamiento de Zaragoza ha desarrollado en relación con la gestión del ciclo integral del agua, incluyendo además aspectos como la garantía de suministro y la calidad del agua, la eficiencia en su uso, el fomento de hábitos sostenibles, así como el derecho a la información de los ciudadanos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos de la ordenanza

La presente ordenanza pretende alcanzar los siguientes objetivos:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Principios generales

1. Los principios inspiradores de la actuación municipal en materia de gestión de recursos hídricos y prestación de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua serán los siguientes:

Artículo 4. Metodología para el desarrollo de los objetivos de la ordenanza

Para alcanzar los objetivos perseguidos por la ordenanza se prevén en el futuro una serie de intervenciones, coordinadas entre sí, que mantengan y mejoren las infraestructuras de abastecimiento, favorezcan los cambios de hábitos en el uso del agua, la mejora de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y la reutilización de las aguas depuradas. Estas intervenciones se concretarán mediante la redacción de un Plan Marco de la gestión sostenible del agua en el municipio de Zaragoza que se articulará en los siguientes programas sectoriales:

Artículo 5. Integración de la presente ordenanza en materia de urbanismo

Artículo 6. Inspección y control de las actividades

Artículo 7. Costes del ciclo del agua y su recuperación

CAPÍTULO II

CONDICIONES BÁSICAS DE LOS SISTEMAS E INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA

SECCIÓN 1ª: CRITERIOS MUNICIPALES EN LA GESTIÓN DE LAS REDES

Artículo 8. Acometida a las redes municipales de abastecimiento y alcantarillado

Los elementos de las acometidas de agua y vertido son de titularidad privada, por lo que su construcción y mantenimiento son competencia del propietario del inmueble a que prestan su servicio.

El Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora podrá asumir en el futuro el mantenimiento de las acometidas de uso mayoritariamente doméstico a las redes de abastecimiento y alcantarillado, repercutiendo su coste en las tarifas municipales de suministro de agua y saneamiento. Únicamente podrá ser asumido por el Ayuntamiento el mantenimiento de las acometidas que se encuentren en buen estado de conservación por haber sido objeto de renovación en un periodo de 5 años previo al momento en que se produzca la solicitud de cesión por los particulares propietarios de las mismas.

Artículo 9. Servicio de las redes de abastecimiento y saneamiento

Artículo 10. Requisitos constructivos para abastecimiento de agua apta para el consumo humano

Artículo 11. Instalación de servicios en el interior de la red de saneamiento

Artículo 12. Criterios para el alcantarillado

Artículo 13. Criterios para el suministro en alta

SECCIÓN 2ª : ACOMETIDAS

Artículo 14. Elementos componentes de las acometidas

Artículo 15. Condiciones generales para la concesión de la toma de agua de abastecimiento

Artículo 16. Condiciones generales de la autorización de la acometida de vertido

Artículo 17. Actuaciones en el área de cobertura

Artículo 18. Condiciones específicas para acometidas en urbanizaciones y polígonos

Artículo 19. Control de consumo en bocas de riego, hidrantes de vía pública y puntos de consumo móviles

Artículo 20. Regularidad de los servicios del ciclo integral del agua

CAPÍTULO III

CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA Y MÉTODOS PARA EL CONTROL DE CONSUMOS

Artículo 21. Condiciones generales

Artículo 22. Criterios generales para el control de consumos

Artículo 23. Métodos para el control de consumos en urbanizaciones, polígonos o áreas con suministros múltiples

Artículo 24. Independización de consumos

Artículo 25. Inmuebles con suministro a tanto alzado

Artículo 26. Servicios comunitarios

Artículo 27. Abastecimiento distinto de la red municipal con vertido a la red de alcantarillado municipal

Articulo 28. Edificaciones con presión insuficiente

Articulo 29. Responsabilidad del instalador

El instalador de los mecanismos de control previstos en este Capítulo responde de la correcta ejecución de aquéllos. El incumplimiento de las normas previstas en esta ordenanza para la ejecución de las instalaciones de fontanería estará tipificado como infracción.

CAPÍTULO IV

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

SECCIÓN 1ª : DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS BÁSICAS

Artículo 30. Objetivos específicos

El presente Capítulo tiene por objeto establecer las condiciones de prestación de los servicios vinculados al ciclo integral del agua en el término municipal de Zaragoza y regular las relaciones entre el Ayuntamiento o Sociedad Pública Gestora, como entidades prestadoras de servicios, y los beneficiarios de dichos servicios. A tal efecto, se establecen los siguientes objetivos específicos:

Artículo 31. Derechos de los beneficiarios

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación a situaciones específicas puedan derivarse para los beneficiarios de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Zaragoza, vinculados al ciclo integral del agua, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en esta ordenanza, y de cuantas otras pudieran derivarse obligaciones específicas para los beneficiarios, éstos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes:

Artículo 33. Facultades de la Administración

Además de las atribuidas por la normativa de aplicación, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá, para la correcta prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza:

Artículo 34. Compromisos de la Administración en la prestación de los servicios del ciclo integral del agua

Con independencia de aquellas situaciones de las que por ser objeto de una regulación especial, puedan derivarse obligaciones específicas para el Ayuntamiento de Zaragoza, dicha institución estará obligada a:

SECCIÓN 2ª: CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS VINCULADOS AL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Artículo 35. Solicitudes

Artículo 36. Modalidades de prestación de servicios

1. A los efectos de la presente ordenanza se concretan las siguientes modalidades de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua:

Artículo 37. Formalización de los servicios a prestar

Artículo 38. Acciones fraudulentas en el suministro de agua

Artículo 39. Causas de denegación del contrato

1. La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Ayuntamiento con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, pudiendo denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

Artículo 40. Requisitos para la tramitación de solicitudes presenciales

Artículo 41. Requisitos para la tramitación de solicitudes a distancia

Artículo 42. Modalidades de alta en el servicio

Artículo 43. Contratación de pólizas de obras

Artículo 44. Modificaciones sustanciales en las condiciones de la prestación del servicio

Artículo 45. Prioridades de uso

Artículo 46. Extinción del contrato

La extinción del contrato de suministro de agua se producirá por las siguientes causas:

Artículo 47. Intervenciones en las instalaciones particulares para cumplimentar órdenes de trabajo

SECCIÓN 3ª: CONTROL DE CONSUMOS. LECTURAS Y FACTURACIONES

Artículo 48. Obligatoriedad de instalación del contador

Artículo 49. Adecuación del calibre al consumo

Artículo 50. Cambio de emplazamiento del contador

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre será a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

Artículo 51. Titularidad y mantenimiento del contador

Artículo 52. Aplicación de coeficiente colectivo

Artículo 53. Verificación del contador

Artículo 54. Estructura y periodicidad de lecturas

Artículo 55. Métodos y horario de toma de lecturas

Artículo 56. Lectura facilitada por el abonado

Artículo 57. Criterios generales para la fijación del consumo de una póliza.

Artículo 58. Criterios específicos para la determinación del volumen vertido a la red municipal.

Artículo 59. Consumos atípicos en las instalaciones particulares

En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías, fugas, o problemas en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los periodos afectados, previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 60. Sistema de tarifas

Artículo 61. Coeficientes para caracterizar los vertidos no domésticos

SECCIÓN 4ª: SUSPENSIÓN DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 62. Causas de suspensión

El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los abonados en los casos siguientes:

Artículo 63. Procedimiento de suspensión del suministro

Artículo 64. Restablecimiento del servicio

Artículo 65. Rescisión de la póliza

CAPÍTULO V

CRITERIOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EL USO DEL AGUA

SECCIÓN 1ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICENCIA EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Artículo 66. Medidas de ahorro y eficiencia en la gestión municipal

Con el fin de implantar criterios de ahorro y eficiencia sobre el uso del agua en la gestión municipal, el Ayuntamiento de Zaragoza dotará de procedimientos que lo favorezcan dentro del marco del Plan de Gestión municipal de la demanda del agua.

Artículo 67. Recursos hídricos alternativos

SECCIÓN 2ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN URBANIZACIONES, POLÍGONOS INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES

Artículo 68. Grandes consumidores

Artículo 69. Alcantarillado separativo

Artículo 70. Pautas de ahorro en zonas ajardinadas

En instalaciones con superficies ajardinadas de titularidad privada de más de 1.000 m2, se seguirán las medidas requeridas en la Sección 5ª de este Capítulo.

SECCIÓN 3ª: MEDIDAS SANITARIAS, DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EDIFICIOS

Artículo 71. Control y análisis de consumos domésticos

Artículo 72. Reguladores de presión

Para garantizar la presión adecuada en todos los puntos de consumo de los edificios y construcciones, en los casos en que la presión disponible sea superior a 5 kg/cm2 se tendrá que instalar un regulador de presión que limite la presión a este valor.

Artículo 73. Mecanismos ahorradores

Artículo 74. Dosificación de cloro

Cuando el edificio o inmueble tenga un depósito, aljibe, cámara de rotura de presión, o cualquier equipamiento que suponga almacenamiento de agua y se verifique una disminución del nivel de cloro residual por debajo de 0,2 ppm a la salida del mismo, deberá implantarse por la propiedad un sistema para reponer el cloro perdido. El sistema de dosificación será automático y en forma continua mediante la adición de una dilución adecuada de hipoclorito sódico autorizada para su uso en agua potable. La máxima concentración de cloro residual en el agua será de 1 ppm. A este efecto se dispondrá de un grifo de toma de muestras en lugar accesible en el circuito de salida del aljibe o grupo de presión.

Artículo 75. Control sanitario de abastecimientos no municipales

Todos aquellos abastecimientos ajenos a la red municipal que suministren como media más de 10 m3 diarios de agua, o que abastezcan a más de 50 personas, deberán informar de las características de su abastecimiento al Instituto Municipal de la Salud Pública a efectos del control sanitario.

SECCIÓN 4ª: MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA O PRIVADA CUYO USO SEA PÚBLICO

Artículo 76. Circuitos de refrigeración

Artículo 77. Mecanismos ahorradores en equipamientos de titularidad pública o privada cuyo uso sea público.

Artículo 78. Reutilización de agua sobrante de las piscinas

Artículo 79. Lavado de vehículos y limpieza de instalaciones y calles

SECCIÓN 5ª: CRITERIOS DE AHORRO Y EFICIENCIA EN ZONAS VERDES, PARQUES Y JARDINES

Artículo 80. Ahorro en jardines

CAPÍTULO VI

INSPECCIÓN Y CONTROL DE CONSUMOS Y VERTIDOS

SECCIÓN 1ª: CARACTERÍSTICAS DE LOS VERTIDOS AL ALCANTARILLADO

Artículo 81. Responsabilidad del vertido

Son responsables de los vertidos los titulares de los permisos de vertido. Subsidiariamente, son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo. Las actividades que viertan al ambiente porque no se disponga de red de alcantarillado municipal, deben disponer de un tratamiento adecuado, que les permita cumplir las limitaciones al vertido recogidas en el anexo XIX, así como la legislación vigente que les sea aplicable.

Artículo 82. Limitaciones de vertido

Artículo 83. Prohibiciones generales en el vertido

De forma general queda prohibido verter, directa o indirectamente, a las redes de alcantarillado municipal sustancias que por su naturaleza, propiedades o cantidad, pueden causar por sí solas o por interacción con otras sustancias:

Artículo 84. Vertidos que no se realizan a los colectores municipales

Se admite que no se vierta a los colectores municipales en los siguientes casos y con las siguientes condiciones:

Artículo 85. Actuación en situaciones de emergencia

SECCIÓN 2ª: AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 86. Autorización de vertido de aguas residuales domésticas

El vertido de aguas residuales domésticas a la red de saneamiento se autorizará por los servicios técnicos de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora competentes. En la petición formulada por el interesado, junto a los datos generales, indicará la ubicación del inmueble beneficiario del servicio y un plano con la acometida que va a realizar a los colectores municipales.

Artículo 87. Autorización de vertido de aguas residuales industriales

Artículo 88. Resolución sobre el vertido de aguas residuales industriales

Artículo 89. Calificación de la declaración de vertido

Artículo 90. Condiciones de la autorización de vertido

Artículo 91. Modificación, suspensión y revocación de las autorizaciones

SECCIÓN 3ª : INSPECCIONES MUNICIPALES

Artículo 92. Controles municipales sobre aguas de abastecimiento

Artículo 93. Control de los niveles de inmisión

Artículo 94. Inspección y control de los servicios municipales

Artículo 95. Disposición de arqueta exterior

Artículo 96. Toma de muestras

Artículo 97. Métodos de análisis

CAPÍTULO VII

PREVENCIÓN DE INUNDACIONES

Artículo 98. Prevención de inundaciones de inmuebles

En los viarios de nuevas urbanizaciones se evitarán, en la medida de lo posible, puntos bajos carentes de desagüe natural en los que pudiera llegar a acumularse el agua de lluvia en caso de obstrucción de los sumideros de la red de alcantarillado. En las edificaciones de nueva construcción, los elementos situados bajo la rasante del terreno deberán contar con una impermeabilidad adecuada que impida la entrada de agua desde el exterior, incluso en el caso de que no se detecte la presencia habitual de niveles freáticos por encima de la solera más profunda. El Ayuntamiento de Zaragoza desarrollará programas de protección frente a avenidas de los ríos que cruzan la ciudad mediante la construcción y mantenimiento de elementos de protección con niveles adecuados para avenidas de un periodo de retomo de al menos 100 años. Igualmente se preverá la instalación de clapetas antirretorno en la totalidad de salidas de aliviaderos de la red de alcantarillado para evitar la entrada del agua del río a la red que pudiera poner tramos de ella en carga dificultando el desagüe de vertidos situados en puntos bajos.

CAPÍTULO VIII

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 99. Derecho de los ciudadanos a la información

El Ayuntamiento garantizará el derecho de acceso de los ciudadanos a la información ambiental, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la normativa internacional vigente en la materia, tanto atendiendo a las solicitudes de información que se reciban, como asumiendo la responsabilidad de recoger la información y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición formal, en los casos legalmente previstos.

Artículo 100. Difusión de la información ambiental relativa a la gestión integral del agua.

Con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho a la información ambiental, el Ayuntamiento promoverá la publicación en su página web de la información necesaria y actualizada sobre la gestión integral del agua y fomentará el uso de nuevas tecnologías de información, así como el establecimiento de puntos de información personalizada y enlaces de correo electrónico.

Artículo 101. Campañas de información y sensibilización

El Ayuntamiento promoverá campañas educativas y de sensibilización que irán encaminadas a la concienciación de los ciudadanos sobre la necesidad de conseguir el uso racional y eficiente de los recursos hídricos y cuyo objetivo final será fomentar hábitos de ahorro de agua y la mejora de la calidad del vertido doméstico.

Artículo. 102. Información sobre las viviendas

Artículo 103. Información de facturación

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 104. Normativa aplicable

Las actuaciones de la Administración Municipal o Sociedad Pública Gestora derivadas del incumplimiento de las prescripciones establecidas en la presente ordenanza se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y al Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 105. Competencia

La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de la delegación o desconcentración en otro órgano municipal.

Artículo 106. Infracciones

Se considerarán infracciones:

Artículo 107. Clasificación de las infracciones

Las infracciones en materia de saneamiento, abastecimiento y depuración de aguas residuales están clasificadas en la Ley 6/2001, de 25 de mayo, de Ordenación y Participación de la Gestión del Agua en Aragón, en leves, graves y muy graves.

Artículo 108. Sanciones

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES