CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Objeto.

La presente Ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condicionesde protección contra incendios que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, así como los proyectos de urbanización, para garantizar la seguridad de laspersonas y sus bienes y facilitar la intervención del Cuerpo de Bomberos.

Art. 2.º Ambito territorial.

Las condiciones de protección contra incendios en los edificios, establecimientos, actividades y su entorno dentro del ámbito territorial del términomunicipal de Zaragoza se regularán por las normativas de carácter estatal yautonómico que sean aplicables, complementadas por las disposiciones quecontiene la presente Ordenanza municipal, sin perjuicio de otras normativas deprotección contra incendios que le puedan ser de aplicación.

Art. 3.º Ambito de aplicación.

  1. Esta Ordenanza es aplicable a todas las urbanizaciones, proyectos yobras de nueva construcción, a todas las actividades de nueva implantación y ala reforma, ampliación y cambio de uso de edificios y actividades existentes.
  2. Respecto a los edificios, establecimientos y actividades ya existentes, seestará a lo establecido en la disposición transitoria primera y segunda, no autorizándose obras de ampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento de riesgo o peligrosidad en sí mismo o para su entorno, permitiéndose únicamente obras o cambios de uso que mejoren las condiciones de seguridad.

Art. 4.º Actuaciones preventivas del Cuerpo de Bomberos.

El Cuerpo de Bomberos realizará actuaciones preventivas, mediante laemisión de informes técnicos y la realización de inspecciones en los supuestossiguientes:

Art. 5.º Primera ocupación, apertura, inicio de actividad y funcionamiento.

En el momento que se solicite la primera ocupación, apertura, inicio de actividad o funcionamiento deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación, en función de las instalaciones existentes:

Los técnicos municipales podrán exigir cualquier otra certificación de cumplimiento de condiciones de licencia que no quede suficientemente garantizada con la documentación anterior.

Toda la documentación final de obra deberá ser entregada en formato papely digital.

Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que correspondan a los promotores, técnicos directores de obras e instalaciones y titulares de las actividades, de instalar y mantener los elementos constructivos y deservicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los miembros delCuerpo de Bomberos y el resto de técnicos municipales que ejercen y desarrollan funciones de inspección derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza quedan autorizados a acceder libremente y en cualquier momento, sincomunicado previo por escrito, a cualquier edificio o establecimiento sometido a esta Ordenanza para realizar la oportuna inspección, con objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevenciónde incendios aprobado y la licencia urbanística concedida.

Todo ello en estricto cumplimiento de las competencias municipales y sinperjuicio de las inspecciones de las instalaciones que correspondan realizar alos Servicios Técnicos del Gobierno de Aragón.

En el caso de incumplimiento o ausencia de autorización, se procederá atramitar la denuncia correspondiente.

Art. 6.º Estructura de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se complementa con los siguientes anexos:

Anexo I: Disposiciones comunes.

Anexo II: Uso industrial.

Anexo III: Edificios de gran altura.

Anexo IV: Plan de Autoprotección.

Anexo V: Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales ysimilares.

CAPITULO II

RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 7.º

  1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren lasprescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en la legislación decarácter nacional o autonómica aplicable en cada momento.
  2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
  3. A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el artículo 5 deesta Ordenanza, el personal autorizado de los servicios municipales competentes tendrá carácter de agente de la autoridad municipal.

Art. 8.º Infracciones.

  1. Constituyen infracciones leves:
  2. Constituyen infracciones graves:
  3. Constituyen infracciones muy graves:

Art. 9.º Serán responsables de las infracciones:

La responsabilidad administrativa por las infracciones en esta materia, seráindependiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que pueda exigirse a los interesados.

Art. 10. A las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza les serán deaplicación las siguientes sanciones:

Art. 11.

La sanción será compatible con la adopción de otras medidas, queno revisten carácter sancionador, cuando la actividad se ejerza sin licencia, oen condiciones diferentes a las del proyecto sobre la base del cual estuvieraotorgada la misma. Tales medidas podrán adoptarse en caso de que se constatela existencia de riesgo cierto para las personas y consistirán en la suspensióntotal o parcial de la actividad mediante el precinto de las instalaciones que ensu caso proceda.

Para ejercer de nuevo la actividad en un local que haya estado precintado enla totalidad o en parte de sus instalaciones, será necesario estar en posesión dela licencia que ampare la actividad e instalaciones en su totalidad y estado realy que el local se halle adaptado al proyecto sobre la base del cual sea otorgadala licencia.

Art. 12.

La prescripción de las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta Ordenanza, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero, y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora,aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero, sinperjuicio de lo que en especial pudiera quedar previsto en la Ley del Suelo ysus reglamentos.

Art. 13.

El plazo de prescripción de las infracciones derivadas del ejercicioirregular de una actividad o en una obra, no se iniciará hasta que desaparezcala infracción, por su carácter de continuadas.

Art. 14.

El procedimiento aplicable al expediente sancionador será el previsto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, desarrollados por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 deagosto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En función de la aparición de nueva normativa de rango superior, los anexos de esta Ordenanza que en todo o en parte resulten afectados por aquellapodrán ser acomodados a las nuevas prescripciones mediante resolución municipal del órgano competente, a fin de mantener su vigencia, favoreciendo conello el conocimiento de la normativa aplicable por parte de los ciudadanos. Laactualización que de ellos resulte no podrá suponer mayores obligaciones,prohibiciones o la exigibilidad de requisitos que no se vean amparados por lanueva normativa, para lo cual la modificación concreta del precepto afectadodeberá incluir la referencia al artículo de la norma que lo posibilita.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deroga a la Ordenanza municipal de protección contra incendios de 1995 y toda la normativa anteriormente aprobada en materia deprotección contra incendios por el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza municipal entrará en vigor a partir del día siguiente a losquince días hábiles de su publicación en el BOPZ.

ANEXO I

Disposiciones comunes

1. Ambito de aplicación.

Las disposiciones de este anexo serán exigibles a los edificios, locales yestablecimientos a los que sea de aplicación el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en EstablecimientosIndustriales.

2. Propagación interior.

3. Propagación exterior.

4. Evacuación de ocupantes.

5. Instalaciones de protección contra incendios.

6. Intervención de los bomberos.

ANEXO II

Establecimientos de uso industrial

Los establecimientos de uso industrial se regularán por el Reglamento deSeguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado porReal Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, disposiciones posteriores y por lascontenidas en el presente anexo.

1. Usos industriales específicos.

2. Cálculo de la carga de fuego.

En los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, seconsiderará como altura de almacenamiento, la máxima posible.

3. Sectorización.

Las salas de carga de baterías con superficie construida mayor de 20 metroscuadrados, deberán ubicarse en locales de riesgo especial medio.

4. Propagación exterior.

5. Recorridos de evacuación.

Excepcionalmente podrán admitirse recorridos de evacuación hasta 100metros como máximo a espacio exterior seguro, en edificios o establecimientos de configuración tipo C, para uso de almacenamiento, siempre que dichoestablecimiento cuente con un sistema de control de temperatura y evacuaciónde humos (UNE-23585:2004), un sistema de rociadores automáticos de agua(UNE-23590:1998), se disponga de dos salidas de evacuación como mínimo yla ocupación sea inferior a cincuenta personas.

6. Instalaciones de protección contra incendios.

ANEXO III

Edificios de gran altura

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por edificios de gran altura, aquellos cuya altura de evacuación sea superior a 50 metros.

1. Evacuación de ocupantes.

Los materiales utilizados en la construcción de los escalones de escaleras exteriores, pasarelas y similares, deben impedir la visión directa del espacioabierto.

2. Instalaciones de protección contra incendios.

3. Accesibilidad a los bomberos.

4. Resistencia al fuego de la estructura.

ANEXO IV

Plan de Autoprotección

  1. Será obligatoria la presentación de un Plan de Autoprotección en todoslos supuestos contemplados en el anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 demarzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan darorigen a situaciones de emergencia, modificado por modificación el RealDecreto 1468/2008, de 5 de septiembre y en los siguientes casos:
    —Edificios o establecimientos destinados a uso de vivienda si la altura de evacuación es igual o superior a 50 metros.
    —Edificios o establecimientos destinados a uso docente de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y universitario, en cualquier caso.
    —Edificios o establecimientos destinados a uso sanitario en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico en todo caso.
    —Edificios o establecimientos que están ocupados por personas que en sumayoría son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares si la ocupación es igual o superior a 20 personas.
    —Edificios o establecimientos de uso residencial público si el número deplazas es superior a 20.
    —Edificios o establecimientos destinados a uso comercial, administrativo, pública concurrencia, teatros, cines y similares con una superficie construidasuperior a 500 metros cuadrados.
    —Aparcamientos públicos de cualquier superficie.
    —Instalaciones cerradas temporales o de temporada con una superficie útildestinada al público superior a 500 metros cuadrados.
    —Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número deasistentes previsto igual o superior a 10.000 personas.
    —Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínsecomedio, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales y una ocupación igual o superior a 200 personas.
    —Edificios o establecimientos de uso industrial, de riesgo intrínseco alto, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales.
    En todos los casos, el cálculo de la ocupación se realizará atendiendo a lasdensidades de ocupación que determina la legislación vigente.
  2. El Plan de Autoprotección deberá ser redactado y firmado por técnicocompetente e ir suscrito igualmente por el titular de la actividad. Para la tramitación de la licencia municipal se presentarán tres ejemplares y será preceptivoel informe del Cuerpo de Bomberos. Otro ejemplar de dicho Plan estará situado en el acceso al edificio o establecimiento, aparcamiento o industria, disponible para su consulta. El Plan de Autoprotección se mantendrá permanentemente actualizado y sedará conocimiento al Cuerpo de Bomberos de las modificaciones que se introduzcan.
  3. Para asegurar la eficacia del Plan se realizarán con carácter periódicosimulacros de emergencia, con evacuación total o parcial, según los casos, ycon la periodicidad indicada en la Norma Básica de Autoprotección. Los simulacros que se realicen a iniciativa del titular se comunicarán alCuerpo de Bomberos con al menos diez días de antelación, para supervisión einforme, si se estima necesario.
  4. Los edificios de viviendas y cualquier otro uso no relacionado anteriormente deberán disponer, si así lo estima el Cuerpo de Bomberos, en vestíbulode acceso o zona bien visible, de unos carteles con instrucciones básicas encaso de incendio, donde constará el teléfono de emergencia del Cuerpo deBomberos.
  5. Como parte del Plan de Autoprotección se implantará de forma visible entodos los usos a que se refiere el punto primero de este Anexo y zonas de riesgo especial así definidas en el Código Técnico de la Edificación, las limitaciones o prohibiciones de acceso, la prohibición de fumar o hacer trabajos encaliente (salvo autorización expresa) y cuantas disposiciones sean de obligadocumplimiento con el fin de evitar incendios, explosiones, fugas, derrames yotros siniestros posibles.

ANEXO V

Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares

La instalación de circos, carpas, recintos feriales y similares en zonas dedominio público o privado, se regirá por las siguientes especificaciones:

  1. Instalaciones de superficie útil destinada al público inferior a 500metros cuadrados. Para obtener la autorización municipal, en este tipo de instalaciones, se presentará un certificado firmado por técnico competente y en su caso visado porel Colegio Oficial correspondiente, que incluya planos de emplazamiento, planta y sección, que acredite:
    Cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
    Cumplimiento del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, especificando en particular lo relativo a la reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario y a los elementos de evacuación en función de la ocupación.
    Existencia de alumbrado de emergencia y señalización.
    Extintores de eficacia 21A-113B: Uno cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción.
    Un extintor próximo al cuadro eléctrico principal de anhídrido carbónico de5 kilogramos u otro agente extintor de similar eficacia aceptable ante tensióneléctrica, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Protección contraIncendios.
    En caso de instalarse cocinas, estas se ubicarán a una distancia mayor de3 metros de cualquier material que no sea M0 o A1 y dispondrá de un extintor de eficacia mínima 21A-113B en sus proximidades. La evacuación de humoscumplirá la legislación vigente.
    Con anterioridad al inicio de la actividad, el Cuerpo de Bomberos girará lacorrespondiente inspección de comprobación.
  2. Instalaciones de superficie útil destinada al público superior a 500metros cuadrados. Para obtener la autorización municipal, en este tipo de instalaciones se presentará un proyecto firmado por técnico competente y, en su caso, visado porel Colegio Oficial correspondiente, que acredite el cumplimiento de la normativa vigente, en particular:
    Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
    Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y ActividadesRecreativas.
    Código Técnico de la Edificación.
    Asimismo deberá presentarse un Plan de Autoprotección, redactado deacuerdo con lo exigido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el quese aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
    Con independencia de lo exigible en la normativa vigente, las medidasmínimas de protección serán las siguientes:
    —Extintores de eficacia 21A-113B: Uno cada 100 metros cuadrados de superficie o fracción.
    —Un extintor próximo al cuadro eléctrico principal de anhídrido carbónicode 5 kilogramos u otro agente extintor de similar eficacia aceptable ante tensión eléctrica, de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones de Proteccióncontra Incendios.
    —Existencia de un grupo electrógeno que garantice un alumbrado de emergencia de reemplazamiento que abarque la totalidad del alumbrado normal. Garantizará igualmente el funcionamiento de la megafonía.
    Dicho grupo electrógeno estará situado fuera del recinto destinado al público y a una distancia no menor de 3 metros de materiales clasificados comomáximo M-2 o superior si estos no se encuentran protegidos por un elementoresistente al fuego 120 minutos.
    -Se habilitarán salidas suficientes de tal forma que la distancia máxima arecorrer hasta la misma sea de 25 metros. Dichas salidas se dimensionarán de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, incluyendo la hipótesis debloqueo. En cada salida permanecerá presente al menos un empleado durantela realización de las actuaciones al público.
    —Todos los toldos, lonas, etc., tendrán una clasificación de reacción alfuego de M-2 o más favorable, lo que se garantizará mediante ensayo de laboratorio acreditado por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación) y autorizado por el Ministerio Gestor del Código Técnico de la Edificación y certificación del suministrador y montador.
    —Se protegerán los cables sueltos ubicados por zonas que puedan suponerriesgo de incendio accidental por la presencia próxima del público u otras circunstancias. Dicha protección será mediante materiales M-0 o EI-30.
    —Se colocarán señalizaciones fotoluminiscentes de indicación de "salida", "sin salida", de ubicación de instalaciones de protección contra incendios, etc. dedimensiones suficientes y adecuadas a los volúmenes y distancias a proteger.
    —Se preverá una zona exterior para contener los espectadores del recinto, en su máxima capacidad, que cumpla con lo especificado en el Código Técnico de la Edificación.
    —Todas las estructuras deberán estar calculadas para soportar presionesprovocadas por velocidades del viento de 110 km/h, disponiendo de un anemómetro en la instalación de tal forma que se suspendan las actividades inmediatamente una vez que se rebasen, aunque sea puntualmente los 90 km/h. Paravelocidades del viento próximas a esta, el técnico responsable de la instalaciónlo comunicará al Cuerpo de Bomberos con el fin de adoptar las determinaciones que se consideren oportunas.
    —En caso de instalarse cocinas, estas se ubicarán a una distancia mayor de3 metros de cualquier material que no sea M0 o A1 y dispondrá de un extintorde eficacia mínima 21A-113B en sus proximidades. La evacuación de humoscumplirá la legislación vigente.
    Una vez ejecutadas las instalaciones, deberá presentarse certificado firmado por técnico competente y en su caso visado por el Colegio Oficial correspondiente, que acredite que las obras han sido realizadas conforme a la normativa vigente.
    Con anterioridad al inicio de la actividad, el Cuerpo de Bomberos girará lacorrespondiente inspección de comprobación.