Art. 1.- Objeto de este anexo.
La Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza, en su artículo 29, indica, en concordancia con la Ley de Seguridad Vial y Reglamento de Circulación, la consideración de estacionamiento peligroso o que obstaculiza gravemente la circulación entre otros, cuando se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de "atención preferente".
Se interpreta, lógicamente, que se trata de aquellas vías urbanas que por su mayor intensidad de tráfico y ser soporte de la circulación y de las comunicaciones ciudadanas deben de preservarse de afecciones que perturben el tránsito, y concederles una vigilancia y una dedicación específica.
Paralelamente a este concepto, el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza establece una limitación de usos urbanos de edificación, de accesos a garajes, o de exención de dotación de estacionamiento, en vías denominadas de "malla básica"; concepto que se repite en las ordenanzas relativas a la circulación, actualmente derogadas por la Ordenanza General de Tráfico, refiriéndose igualmente a vías que deben de preservarse de las afecciones derivadas de algunos usos urbanos.
E igualmente, en algunas normas, ordenanzas y reglamentaciones diversas (algunas no específicas del tráfico), se hace alusión a vías de "circulación intensiva", en un concepto que se considera reiterativo de los anteriores.
Todo ello produce confusión terminológica, que procede aclarar normativamente identificado los tres conceptos, ya que su finalidad y consecuencias son idénticas. Para ello se establece lo que se expone en los puntos siguientes.
Art. 2.- Definición de malla básica.
Se entiende por vías de malla básica en el término municipal de Zaragoza aquellos viarios públicos de competencia del Excmo. Ayuntamiento que constituyen el soporte de las comunicaciones rodadas de la ciudad y su intensidad de tráfico es superior a los 15.000 vehículos diarios; deben, por tanto, ser preservadas en el mayor grado posible, de afecciones a su capacidad, fluidez y seguridad de la circulación, ser objeto de limitaciones urbanísticas reguladas en las normas correspondientes, y tener una consideración especial en cuanto a medidas de vigilancia del tráfico.
A efectos de aplicación de la Ordenanza General de Tráfico, las vías de malla básica tendrán la consideración de vías de atención preferente.
Las vías llamadas de "circulación intensiva" en otra normativa municipal, documentos urbanísticos, etc., se entenderán son denominaciones aproximadas o referenciales a la Malla Básica.
Art. 3.- Relación de vías de malla básica o atención preferente.
La relación de calles que componen la malla básica o de atención preferente de la ciudad es la que se expone en el anexo II de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza y que se indica a continuación.
Relación de calles que componen la malla básica de la ciudad o atención preferente:
La relación anterior podrá ser ampliada o reducida según la evolución del tráfico en la ciudad, por resolución de Alcaldía, a propuesta del Servicio Municipal de Tráfico y Transportes.
Art. 4.- Limitaciones en las vías de malla básica o atención preferente.
Las limitaciones en las vías de malla básica serán de dos tipos:
Zaragoza, 13 de noviembre de 1997.
A la entrada en vigor de las presentes reglamentaciones técnicas quedarán derogadas las dos siguientes Ordenanzas:
Ordenanza reguladora de la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Zaragoza. (BOP núm. 181, de 7 de agosto de 1985).
Ordenanza reguladora de la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública. (BOP núm. 51, de 4 de marzo de 1986).
La Ordenanza especial de estacionamiento para minusválidos (BOP de 9 de noviembre de 1982) quedará modificada en los puntos que se opongan a lo dispuesto en el capítulo XII del anexo núm. 2.