Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    09 mayo 1974

    BOPZ
    23 noviembre 1974

  • Modificación Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 23 diciembre 1991
    Publicada en BOPZ , el 25 enero 1992
    Afecta a:
    Art.3.1, Art. 4. párrafo 1, Art. 5, Art. 7, Art. 10, Art. 13, Art. 14bis, Art. 22..1, Art. 24, Art. 25, Art. 29.1,2, Art. 31, Art. 43.1, Art. 45.1, Art. 51.1, Art. 56.2, Art. 57.4, Art. 62, Art. 65., Art. 66, Art. 68, Art. 69, Art. 71, Art. 73

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

CAPÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-
- La organización y funcionamiento del Mercado de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Zaragoza, corresponde a la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento, de Zaragoza, S.A. (MERCAZARAGOZA), concesionaria de la gestión de este servicio, a través de sus órganos rectores.

Artículo 2.-
- Las presentes normas determinan la organización y funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras de la Unidad Alimentaria de Zaragoza así como la de sus instalaciones auxiliares, y serán de obligado cumplimiento para todas aquellas personas y entidades autorizadas legal y formalmente para su uso.

Artículo 3.-

1. El presente Reglamento podrá ser desarrollado con normas especiales reguladoras de servicios e instalaciones del mercado o complementarios que se determinarán en cada caso.

2. Corresponde a la dirección de la empresa la adopción de estas medidas y su aplicación, dentro del ámbito de actuación de la empresa mixta, siempre que se considere necesario para un mejor funcionamiento del mercado o de los servicios o instalaciones complementarios, debiendo dar cuenta a los órganos de gobierno de la sociedad con carácter inmediato.

CAPÍTULO PRIMERO - ORGANIZACIÓN

SECCIÓN 1a. Del administrador del Mercado de Frutas y Verduras

Artículo 4.-
La dirección de la empresa mixta Mercazaragoza, sin perjuicio de sus propias facultades, podrá designar un responsable del mercado con las funciones que se determinen, entre las que, a título enunciativo, se señalan:

  • a) Dirigir el personal a sus órdenes.
  • b) Vigilar la actividad mercantil que se realiza en el Mercado, a fin de que discurra por los cauces legales, dando cuenta a la superioridad de toda anomalía que observe.
  • c) Velar por el buen orden y policía y limpieza del Mercado y el adecuado uso de las instalaciones de aprovechamiento común.
  • d) Atender a las quejas y reclamaciones de los usuarios y titulares de los puestos y transmitirlas, en su caso, a la dirección.
  • e)Tramitar las solicitudes de ejecución de cualquier tipo de obras en los puestos.
  • f) Facilitar las inspecciones de los puestos de venta y vehículos al personal legitimado para llevarlas a cabo y practicar, en su caso las que estime convenientes o las que le sean encargadas por los organismos competentes.
  • g) Inspeccionar los instrumentos de peso o medida y cuidar del servicio de repeso.
  • h) Notificar a los titulares de los puestos de venta las comunicaciones de la dirección que les afecten y mantener a ésta continuamente enterada, mediante la remisión periódica de los oportunos partes, de cuanto de alguna relevancia ocurre en el Mercado.
  • y) Facilitar a los veterinarios encargados de la inspección sanitaria, a los funcionarios de recaudación, a los miembros de la policía municipal y a los encargados de los servicios de vigilancia y limpieza, el cumplimiento de sus respectivos cometidos.
  • j) Velar por la conservación y entretenimiento de los edificios y sus instalaciones, recabando por conducto reglamentario o directamente, cuando proceda, la intervención de los servicios técnicos competentes.
  • k) Llevar la documentación administrativa del Mercado, el control de entradas y salidas de documentos, el libro de registro de titularidad de los puestos, los expedientes de cada puesto en que se recoja la documentación relativa a los mismos, y el control de las obras que en ellos se verifiquen y las fechas de su iniciación.
  • l) Facilitar el cometido que pueda corresponder en el mercado a los organismos del Estado, autonomía o municipio o a su personal, en orden a la toma de datos relativos a entradas y salidas de productos, precios o similares que sean precisos para la obtención de datos estadísticos.
  • ll) Mantener relaciones con los gremios o asociaciones de mayoristas, detallistas y hortelanos, y proponer iniciativas que tiendan a la mejor comercialización, promoción y expansión del mercado.
  • m) Vigilar la puntual recaudación de toda clase de derechos, cánones y multas, dando cuenta sin dilación a la dirección de los atrasos y faltas de pago que se produzcan.
  • n) Informar a la dirección acerca del funcionamiento del mercado y proponer, en su caso, medidas para mejorarlo
  • ñ) Resolver las cuestiones incidentales y las urgentes, dando cuenta inmediata a la dirección de las medidas adoptadas, comunicándole, sin dilación, las situaciones que requieran su intervención o decisión.
  • o) Cuantas otras resulten de este reglamento o le fueran encomendadas por la Empresa Mixta.

Artículo 5.-
- Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa empleará el personal que las necesidades requieran en cada momento, que formará parte del servicio general de la unidad alimentaria.

SECCIÓN 2a. Del Comité Consultivo

Artículo 6.-
- Funcionará el Mercado de Frutas y Verduras en Comité Consultivo, cuya composición y competencia queda regulada en los artículos siguientes:

Artículo 7.-
- El Comité Consultivo será compuesto por:

  • El director de Mercazaragoza o persona en quien delegue en cada caso
  • El Administrador del Mercado.
  • Dos representantes de los Mayoristas de Frutas y Hortalizas elegidos libremente por dichos comerciantes entre los que ejercen tal actividad dentro del recinto.
  • Dos representantes de la Asociación de Hortelanos que habitualmente vendan sus productos en el pabellón de productores
  • Dos representantes de los detallistas de frutas y hortalizas elegidos libremente entre los autorizados para la compra en el Mercado, uno de los Mercados zonales y otro de tiendas.
  • Un representante de los empleados dependientes de las empresas que operan en el Mercado de Frutas y Hortalizas.
  • Un representante de las Organizaciones de consumidores.
  • Cualquier otra persona que la Sociedad estime conveniente sea consultada en relación con el establecimiento de la política a seguir, para el mejor funcionamiento del Mercado.

Corresponderá la Presidencia de dicho Comité al Gerente de la Empresa Mixta o persona que legalmente le sustituye, actuando como secretario, un empleado de aquélla designado libremente por la Gerencia.

Artículo 8.-
. La competencia del Comité vendrá referida a cuantas materias estén relacionadas con el funcionamiento del Mercado.

Artículo 9.-
. Los acuerdos adoptados por el Comité en ningún caso tendrán carácter ejecutivo ni vinculante para la Empresa Mixta, necesitando para su efectividad la ratificación de sus órganos de Gobierno.

Artículo 10.-
. El comité se reunirá cuantas veces sea necesario a juicio de la dirección de Mercazaragoza y, obligatoriamente, cuando lo solicite un tercio o más de los componentes del mismo.

El Comité consultivo funcionará con sujeción a las siguientes normas:

  1. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes cada trimestre.
    Con carácter extraordinario se reunirá cuando la Empresa Mixta lo considere oportuno o cuando lo solicite más de un tercio de los componentes del mismo.
  2. Todos los asistentes miembros del Comité, tendrán voz y voto en las deliberaciones, con excepción del Secretario que carecerá de voto en el debate de asuntos.
  3. Las recomendaciones se adoptarán por mayoría, y en el caso de empate, decide el voto de la Presidencia.
  4. Los acuerdos adoptados serán elevados por el Presidente a los órganos rectores de la Empresa.
  5. De cada sesión, se levantará acta sucinta de los asuntos tratados, así como también de los acuerdos que se adopten.
  6. Los miembros del Comité serán convocados por el Secretario con una antelación mínima de 48 horas, entregándoles el Orden del Día, con expresión de los asuntos a tratar, salvo en los casos de urgencia.

SECCIÓN 3a. De los servicios e instalaciones auxiliares.

Artículo 11.-
- La inspección sanitaria del Mercado estará a cargo de los Servicios de Veterinaria del Ayuntamiento y se regirá por las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de este Reglamento y, en su defecto, por las de carácter general y las Ordenanzas municipales sobre mercados.

Artículo 12.-
- Los servicios de policía e incendios estarán organizados y funcionarán en los términos que fije el ayuntamiento.

Artículo 13. -
Los servicios de guardería y vigilancia general de las instalaciones del recinto correrán a cargo de la empresa mixta, no asumiendo responsabilidad alguna por daños, sustracción o deterioro producidos en las mercancías, vehículos o cosas.

Artículo 14.-
- La Administración del Mercado dictará las normas precisas para regular el funcionamiento, introducción y extracción de mercancías en las cámaras frigoríficas de resereva diaria, así como el empleo de la báscula general y utilización del pabellón de Envases Vacíos.

Artículo 14. bis:
Las naves y almacenes ubicados en la zona de actividades complementarias de la unidad alimentaria destinadas a la preparación, almacenamiento o distribución de frutas y verduras quedan sujetas, con carácter general, al presente Reglamento y a las normas y disposiciones que, por razón de su especificidad, pueda dictar la dirección de la empresa.

Artículo 15.-

  1. En el Mercado Central de Frutas y Verduras, podrán operar como titulares de puestos fijos de venta, las personas individuales o jurídicas especificadas en el Artículo 10. del Reglamento de prestación de servicios.
  2. Podrán ser titulares de puestos para la prestación de otras actividades complementarias, cualquier persona natural o jurídica que obtenga la correspondiente autorización del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza para desarrollar la actividad de que se trate.

Artículo 16.-
- En todo caso, los titulares de los puestos, cualquiera que sea su clase, deberán reunir los requisitos y no hallarse incursos en ninguna de las causas de incapacidad señaladas en el Artículo 13. del Reglamento de Prestación de Servicios.

Artículo 17.-

  1. Las autorizaciones para ser titular de un puesto de venta se otorgarán por el Ayuntamiento.
  2. Las personas que deseen solicitar autorización para ocupación de un puesto de venta deberán dirigir instancia a Mercazaragoza.
    En dicha instancia se harán constar los siguientes requisitos:
    • a) Nombre, apellidos, domicilio y datos del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la solicitud.
    • b) Nombre, razón social y título constitutivo de las personas jurídicas, fecha de constitución y Notario autorizante, datos del Registro Mercantil, Registro Fiscal o Registro central autorizado en que estén inscritas, y cuantos otros sirvan para la identificación de la persona.
    • c) Para las entidades no mercantiles, la Orden Ministerial aprobatoria y fecha y nombre del Notario interviniente en la Escritura de constitución.
    • d) Las autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad mercantil.
    • e) Clase de artículos y cantidad cuyo comercio se pretende ejercer en el Mercado.
    • f) Demostración suficiente de poseer la capacidad financiera para poder desempeñar satisfactoriamente las actividades solicitadas.
    La solicitud será acompañada de la documentación que justifique las alegaciones señaladas.

Artículo 18.-
- Las solicitudes junto con la documentación, serán informadas por MERCAZARAGOZA dentro del plazo máximo de diez días hábiles y remitidas al Ayuntamiento con la propuesta correspondiente nnna su resolución definitiva.

Artículo 19.-
- La autorización para la ocupación de puestos de venta se otorgará mediante un sistema de selección de peticionarios, dirigida a asegurar que el titular desarrollará su actividad comercial en las condiciones que a tal efecto se fijen en la correspondiente convocatoria, referentes a mayores ventajas para el abastecimiento de la Comarca, transparencia y fluidez de las transacciones, superior funcionamiento del Mercado y, en general, mejor servicio al público.

Artículo 20.-
- Las autorizaciones se extenderán por triplicado, destinándose un ejemplar para ser entregado al interesado, quedando los otros dos, uno en el expediente municipal y otro en el expediente de la Empresa Mixta.

Artículo 21.-
- La utilización de los puestos se hará precisamente por el titular autorizado, quien podrá ser auxiliado por familiares o personal dependiente designado por aquél y encuadrado en la legislación laboral, siendo el titular el responsable de la actuación del personal a su servicio.
Se comunicará a la Empresa Mixta la identidad de los familiares y personas dependientes.

Artículo 22. -

  1. En el pabellón de productores, los agricultores podrán vender los productos obtenidos en sus tierras, siempre que acrediten documentalmente ser titulares, individual o colectivamente, de una o más explotaciones agrícolas, en concepto de propietario, arrendatario o poseedor de las tierras, por cualquiera de los títulos regulados por la legislación vigente.
    Para acreditar la condición de productor agrícola, deberán presentarse certificaciones de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos del término en donde se encuentren ubicadas las explotaciones, en las que habrán de especificarse la superficie cultivada, clase de productos y cantidad aproximada que haya de recolectarse en la campaña en curso.
  2. A fin de regular el funcionamiento del pabellón de productores, la empresa mixta podrá establecer normas específicas que contemplen, preferentemente, los siguientes criterios:
    • a.) Acoger y facilitar la venta tradicional de pequeños productores de acuerdo con el espíritu que motivó, inicialmente, la construcción del referido pabellón.
    • b.) Estimular, a través de la libre concurrencia de estos productores, la formación de mejores precios para el consumidor final.
    • c.) Fomentar el necesario asociacionismo del sector productor, tendente a mejorar y fortalecer las condiciones de comercialización, e incrementar el valor añadido de los productos.
    • d.) Favorecer el cumplimiento de la normativa de la CEE en materia de normalización y comercialización de los productos hortofrutícolas.

Artículo 23.-
- En el caso de que se tratare de un Grupo de Colonización, Cooperativa o asociación de Productores deberá además presentarse documentación que acreditre su constitución y vigencia, así como los Estatutos o normas por las que se rigen.

Artículo 24.-
- Los puestos del pabellón se adjudicarán, bien diariamente, bien por plazos más extensos, a juicio de la dirección de la emprresa, y siempre teniendo en cuenta las disponibilidades existentes en cada momento.

SECCIÓN 5a. De los compradores.

Artículo 25.-
- En el Mercado Central podrán actuar en calidad de compradores con sujeción a las normas establecidas de este Reglamento:

  • a) Los detallistas y sus agrupaciones, cadenas y asociaciones.
  • b) Las instituciones o colectividades de cualquier clase.
  • c) Los economatos y cooperativas de consumo.
  • d) Los mayoristas de otros términos municipales no radicados en el Mercado y los exportadores, y e) Todas aquellas personas individuales o jurídicas a las que la Empresa Mixta conceda autorización a los efectos indicados en este artículo.

La empresa mixta podrá solicitar a los citados compradores la acreditación de su condición como tal mediante documento o distintivo expedido por ella.

CAPÍTULO SEGUNDO - Funcionamiento.

SECCIÓN 1a. Calendario y horarios.

Artículo 26.-
- El Mercado estará abierto para la venta todos los días del año, excepto domingos y fiestas civiles y religiosas que se determinen por la Delegación Provincial de Trabajo a propuesta del Ayuntamiento.

Artículo 27.-
- Los horarios que rijan para cada una de las actividades que se realicen en el Mercado, se fijarán por la Empresa Mixta, en coordinación con la red de Mercados, de conformidad con el Ayuntamiento, previo informe del Comité Consultivo, y se comunicarán.

SECCIÓN 2a. De la entrada, estancia y salida del Mercado.

SUBSECCIÓN 1a. - PERSONAL

Artículo 28.-
- El carácter público de los servicios que se prestan en el Mercado obliga a permitir el libre acceso y permanencia en el mismo a aquellas personas que ejerciten actividades que estén relacionadas con las funciones que en dicho recinto se realizan.

Artículo 29.-

  1. Estarán autorizados para el acceso y permanencia, con sujeción a los horarios que se establezcan, y en la forma que se regule en las Normas, las siguientes personas:
    1. Personal propio de la Empresa Mixta.
    2. Mayoristas y sus empleados autorizados.
    3. Los asociados y empleados de las Entidades comprendidas en el apartado d) del Artículo 10 de la Prestación de Servicios.
    4. Los productores autorizados de acuerdo con el presente Reglamento para la venta en el pabellón de productores.
    5. Los compradores a que se alude en el Artículo 25 y sus empleados.
    6. Personal y empleados de los negocios o industrias autorizados dentro del Mercado.
    7. Conductores de vehículos de transporte de mercancias.
    8. Remitentes de mercancias, para su venta por mayoristas en el Mercado y personas que representen a aquellos.
    9. Los que específicamente se les autorice para la Empresa Mixta.
    10. El personal del Ayuntamiento de Zaragoza, E. N. Mercasa y entidades y organismos estatales, autonómicos o locales que deban desempeñar en el mercado las funciones propias de su cargo..
  2. Mercazaragoza podrá exigir a las personas comprendidas en el número anterior, salvo las expresadas en los apartados 7 y 8 del mismo, el correspondiente carnet de acceso al mercado, que se renovará anualmente y será expedido por la empresa mixta.
    En este caso, la entrega del carnet será obligatoria respecto a las personas que acrediten suficientemente su derecho de acceso al mercado, quienes vendrán obligadas a exhibirlo a los empleados de la empresa cuando sean requeridas para ello.

Artículo 30 - En todo caso, la entrada y salida del personal se realizará por los accesos que a estos efectos, especifícamente se señalen por la Empresa.

SUBSECCIÓN 2a. -VEHICULOS

Artículo 31.-
-. La entrada y salida de vehículos, los sentidos de circulación y zonas de estacionamiento en el interior del recinto de Mercazaragoza que no sea viario público, se realizarán de acuerdo con las instrucciones que en cada caso dicte la dirección de la empresa, siendo de total observancia y cumplimiento por todos los usuarios, tanto dichas instrucciones como las normas y disposiciones del Código de la Circulación.
La materialización de dichas instrucciones mediante señales verticales, horizontales o carteles informativos deberá ejecutarse de acuerdo a las normativas y criterios técnicos vigentes, proyectados por técnico competente.

La vigilancia se realizará por personas designadas por la dirección de la empresa o, en su caso, por la Policía Local, a requerimiento de dicha dirección.

Artículo 32.-
- Por la entrada y aparcamiento de vehículos podrá exigirse un canon, cuyo importe se establecerá en una tarifas. El justificante de pago deberá ser exhibido a los empleados que lo soliciten.

Artículo 33.-
- La introducción de mercancías para su venta en los puestos y módulos del Mercado y la extracción de las mismas adquiridas en aquellos, deberá realizarse a través de los muelles y en vehículos de tracción mecánica que reúnan las condiciones higiénicas y técnicas que se establezcan.

El personal de la Empresa Mixta podrá examinar la carga de los vehículos, a fin de comprobar la exactitud de aquella.

SECCIÓN 3a. OPERACIONES DE VENTA

Artículo 34.-
- Podrá ser objeto de venta en el Mercado Central de Frutas y Verduras:

  1. Todo género de frutas, sean frescas, secas, congeladas, refrigeradas o liofilizadas.
  2. Toda clase de hortalizas, raíces, tubérculos o verduras frescas, refrigeradas, liofilizadas o congeladas.
  3. Los hongos y setas que se determinen por el Servicio de Inspección sanitaria.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, también provisionalmente se podrá autorizar dentro del Pabellón de Frutas y Hortalizas, la comercialización de otros productos diferentes a los enumerados, y por los vendedores a que se refiere el Artículo 15.2 del presente Reglamento.

Artículo 35.-
- Las operaciones de venta solamente podrán realizarse en los lugares destinados a este efecto. Se prohiben en las vías de circulación, en los aparcamientos y muelles.

Artículo 36.-
- Los titulares de autorización de venta en el Mercado se abstendrán de efectuarlas a quienes no justifiquen debidamente estar autorizados para comprar en él, a tenor del Art. 25 de este Reglamento.

Artículo 37.-
- Quedan prohibidas las ventas entre Mayoristas del Mercado. Exceptuándose de esta prohibición, las cesiones que, para completar lotes, terminar existencias o cualquier circunstancia análoga a juicio de la Administración del Mercado, sean autorizadas expresamente por ésta.

Artículo 38.-
- La magnitud de los lotes mínimos de admisión y venta en el Mercado, podrá ser fijada periódicamente por la Gerencia de la Empresa Mixta, previo informe del Comité Consultivo. Según los casos, la dimensión de estos lotes se expresará en peso por bultos o por piezas.

Artículo 39.-
- Anualmente y oído el Comité Consultivo, se señalará por tipos de puestos y/o por categorías de productos, los tonelajes mínimos a comercializar durante el año compleo o temporada.

La comercialización por bajo de los mínimos señalados, podrá dar lugar a que por la empresa se decida la reducción del espacio ocupado por el mayorista, o el cambio de emplazamiento del titular del puesto, y en su caso proponer al Ayuntamiento la caducidad de la autorización otorgada.

Artículo 40.-
- Con independencia de las medidas a que se refieren los artículos anteriores, los titulares de los puestos con carácter fijo y los de las actividades complementarias, vendrán obligados a prestar el servicio con carácter permanente, debiendo permanecer con el puesto abierto para la venta durante los días y horas del Mercado, salvo autorización escrita otorgada por la Administración del Mercado.

Artículo 41.-

  1. Cuando las circunstancias lo permitan, la Empresa Mixta podrá disponer la utilización obligatoria de envases sin retorno o perdido y la unificación de sus tipos.
  2. Entretanto, los envases vacíos se depositarán obligatoriamente en el Pabellón destinado al efecto, quedando prohibido su almacenamiento en los puestos de venta.

Artículo 42.-

  1. Todo mayorista tendrá que mantener géneros en oferta en los puestos a las horas de venta, para la debida regulación y transparencia del Mercado.
  2. El depósito de géneros en las cámaras frigoríficas o almacenes situados en la zona de actividades complementarias, tanto oficiales como particulares, queda sujeto a las normas de regulación del Mercado, con la obligación expresa de que se declaren las entradas y salidas de cada género, conforme a las instrucciones que se dicten.

CAPÍTULO TERCERO - CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y VENTA DE PRODUCTOS EN EL MERCADO.

Artículo 43.-
1. La empresa mixta viene obligada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento, a facilitar al Ayuntamiento de Zaragoza, E. N. Mercasa y entidades y organismos estatales, autonómicos o locales competentes en la materia, cuantos datos estadísticos obren en su poder y le sean solicitados, así como a facilitarles la recogida directa de los que precisen.

2. Asimismo la empresa mixta podrá obtener la información que considere necesaria para los fines estadísticos y otros propios de su objeto social.

3. Los usuarios, por su parte, vendrán obligados a facilitar, en la forma y condiciones que se determinen, la información que, a tenor de lo señalado anteriormente, pueda exigírseles.

CAPÍTULO CUARTO - OBRAS E INSTALACIONES

Artículo 44. -

  1. Sin previo permiso de la Empresa Mixta, no podrán ejecutarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos del Mercado.
  2. Cuando la importancia de las obras lo aconseje, y en todo caso cuando afecte a la estructura, instalaciones o emplazamiento o configuración de los puestos, se precisará que previamente a la concesión del permiso, se emita informe por el Servicio Técnico correspondiente.

Artículo 45.-
Cuantas obras e instalaciones se lleven a cabo en el mercado y pabellón de productores y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes de los mismos quedarán inmediatamente de propiedad de la empresa mixta.

Se entenderá que tales obras e instalaciones están unidas de modo permanente, cuando no puedan separarse de los pisos, paredes o elementos, sin quebranto o deterioro de éstos.

Artículo 46.-
- Las nuevas obras y mejoras que la Empresa Mixta realice en el Mercado y que, oído el Comité Consultivo, sean consideradas necesarias para la mejor prestación del servicio, serán costeadas por los usuarios interesados, en proporción al beneficio que a cada cual reporte la obra ejecutada.

Artículo 47.-
- El titular de un espacio ocupado a título exclusivo, deberá consentir la ejecución de las obras que se refieran. bien a los servicios comunes y red viaria, bien a los acondicionamientos necesarios para el funcionamiento del servicio.

Artículo 48.-

  • Si a consecuencia de las obras de que trata el Artículo anterior el titular de una autorización se halla imposibilitado, total o parcialmente, en el ejercicio de su actividad, el canon de ocupación que satisfaga se disminuirá proporcionalmente en razón a la perturbación causada.
  • La Gerencia determinará la cuantía exacta de dicha disminución.

Artículo 49.-
- Cuando por las circunstancias a que se refieren los artículos 47. y 48., el titular de un emplazamiento se viese privado en parte de la disposición de un puesto, el tonelaje mínimo a que se refiere el Artículo 39. será objeto de una reducción, proporcional al espacio y tiempo de privación del ejercicio de sus actividades.

Artículo 49. bis.

  1. -Los usuarios de los puestos deberán realizar en los mismos y en los muelles respectivos las obras necesarias de conservación y reparación como consecuencia del mal uso de aquéllos, en otro caso las ejecutará, subsidiariamente, la Empresa Mixta, a cargo del usuario, de quien se reintegrará el importe de las mismas.
  2. -Todo daño o desperfecto causado a cualquier elemento, instalación y obra de la Unidad Alimentaria será reparada por la Empresa Mixta con cargo a quien los hubiera causado.

CAPÍTULO QUINTO - TARIFAS

Artículo 50.-

  1. Los distintos usuarios del Mercado, abonarán los derechos que se fijan en las tarifas vigentes. El pago se efectuará en el modo y en el tiempo y condiciones que señale la Empresa Mixta en las disposiciones que en desarrollo de este Reglamento se dicten para cada servicio.
  2. Igualmente se deberán constituir fianzas en la forma que la Empresa Mixta determine para el Ejercicio de su actividad.

CAPÍTULO SEXTO - LIMPIEZA

Artículo 51.-

  1. Los usuarios del mercado y del pabellón de productores, así como los titulares de servicios, actividades o instalaciones complementarias vendrán obligados a la limpieza de sus puestos, naves, zonas de venta y exposición, muelles o instalaciones, en la forma que se determine por la dirección de la empresa mixta, así como a depositar los desperdicios y residuos en los recipientes y lugares que se señalen para facilitar su recogida.
  2. Todo usuario recogerá los desperdicios y residuos abandonados en los lugares de tránsito público y que se originen como consecuencia de las operaciones que aquél realice. Ello será igualmente de aplicación al pabellón de Envases Vacíos.
  3. La limpieza de viales, zonas verdes, aparcamientos e instalaciones no comprendidas en el párrafo anterior estarán a cargo de la Empresa Mixta.

Artículo 52.-
- Se considerarán desperdicios:

  • a) Los procedentes de la limpieza normal.
  • b) Los restos orgánicos, ya sean sólidos o líquidos, y c) Los envases, embalajes o envoltorios inservibles o desechados.

Artículo 53. -

  1. La recogida general y extracción o tratamiento de desperdicios se efectuará por el Servicio de limpieza a cargo de la Empresa Mixta.
  2. Los desperdicios de carácter líquido, así como todos los productos inflamables, corrosivos, infecciosos, e hediondos, se depositarán por lo interesados y se extraerán por el Servicio de limpieza dentro de los recipientes cerrados suficientemente resistentes para evitar que por la acción propia del producto contenido pueda verterse o evaporarse.
  3. El Servicio de limpieza queda relevado de la obligación de recoger aquellos sobrantes, basuras o desechos que no tengan la consideración de desperdicios según lo dispuesto en el Artículo anterior.

Artículo 54.-
- El Servicio de limpieza velará por el cumplim,iento de cuantas órdenes se dicten en relación con la limpieza del Mercado, dará parte de las infraccciones que se cometen y propondrá la adopción de medidas que faciliten la tarea.

CAPÍTULO SEPTIMO- Inspección Sanitaria

Artículo 55.-
- Todos los alimentos que se almacenen, manipulen y expendan el Mercado, los puestos de venta Situados, actividades complementarias, y auxiliares y demás lugares de aquel, así como los envases, vehículos relacionados con el comercio y tráfico propios de su actividad, están sometidos a inspección sanitaria.

Artículo 56.-

  1. El Servicio de Inspección Sanitaria del Mercado Central de Frutas y Verduras, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, y se ejercerá por medio de los funcionarios técnicos idóneos.
  2. Corresponde a dicho servicio:
    1. Comprobar el estado sanitario de los artículos alimenticios.
    2. Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, vehículos, instalaciones y dependencias del mercado.
    3. Proceder a la intervención, decomiso y destrucción de los géneros que no se hallen en las debidas condiciones para el consumo humano.
    4. Levantar actas como consecuencia de las inspecciones realizadas,
    5. Emitir informes facultativos sobre el resultado de las inspecciones y análisis practicados
    6. Cuantas otras funciones le sean propias, en virtud de las normas y disposiciones legales aplicables.

Artículo 57.-

  1. El servicio actuará de oficio o a virtud de denuncia, ajustándose a lo establecido en las disposiciones sobre sanidad, calidad, manipulación y transporte de alimentos.
  2. Cuando algún comprador formule reclamaciones sobre el estado de los géneros adquiridos, el Inspector determinará acerca de la procedencia e improcedencia de la reclamación. En el primer caso, y previa solicitud del reclamante, extenderá un certificado acreditativo del informe emitido, para que el perjudicado pueda justificar el derecho a ser indemnizado por el vendedor.
  3. Si éste no está conforme con el dictamen dado por el Inspector, podrá a sus expensas designar a otro Veterinario particular.
  4. Las diferencias que puedieran surgir entre los dos dictámentes emitidos por los facultativos indicados serán dirimidas de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 1.945 de 1.983 , de 22 de junio.
  5. Para que las reclamaciones sean atendidas deberán formularse antes de ser retiradas las mercancías del Mercado y deberán ir acompañadas del boleto de compra.

Artículo 58.-
- Los vendedores y los compradores no podrán oponerse a la inspección ni al decomiso de las mercancías por causa justificada o como consecuencia de sanción accesoria.

Artículo 59.-
- No podrán ser objeto de tráfico mercantil en el Mercado los productos que la Inspección dictamine que no sean sanitariamente aptos para el consumo humano, los cuales serán destruídos al objeto de que no puedan consumirse.

Artículo 60.-
- Las mercancías parcialmente averiadas no podrán ser puestas a la venta o manipuladas, sin la previa inspección sanitaria que determinará las causas y porcentajes de depreciación, la clasificación de calidad que corresponda y si son susceptibles de comercio con destino a su industrialización u otros usos.

Artículo 61.-
- El personal veterinario dispondrá de un libro de registro donde se anotarán diariamente los decomisos que practiquen en sus operaciones inspectoras, detallando la procedencia, clase y peso del general, nombre del vendedor y demás datos necesarios para la perfecta determinación del servicio efectuado, así como cuantos incidentes sanitarios puedan comprobarse por dichos facultativos.

Artículo 62.-
- De igual forma será obligación de cuantas personas físicas o jurídicas vendan productos alimenticios en el mercado, que sean decomisados por no reunir las condiciones previstas en las disposiciones sanitarias aplicables, la de transportar el producto decomisado al lugar destinado por la empresa mixta para esta finalidad, dentro de la unidad alimentaria.

Artículo 63. -
1. De todas las actuaciones del Servicio se extenderáa acta en la que se detallará el desarrollo de la inspección, especialmente el método y número y forma de la toma de muestras y cuantos datos se estimen necesarios para mejor constancia de lo actuado.

2. Si algunos de los interesados lo solicitasen, se les entregarán muestras certificadas iguales a las que hayan servido de base a la inspección.

3. Se expedirán certificados del acta de inspección y del informe técnico veterinario a los interesados que las soliciten.

CAPÍTULO OCTAVO - Faltas y sanciones.

Artículo 64.-
- Los usuarios del Mercado serán responsables de las infracciones de este Reglamento que cometan ellos o sus familiares o asalariados a su servicio.

Artículo 65.-
- Se estimarán faltas leves:

  • Las discusiones o altercados que no tengan carácter grave.
  • La negligencia respecto al aseo y limpieza de las personas y de los puestos de venta o sus zonas particulares inmediatas.
  • El comportamiento, no reiterado, contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia.
  • La inobservancia de las normas o disposiciones emitidas por la dirección de la empresa mixta o las personas de la misma en quien delegue.
  • Incumplimiento de las normas de circulación, tráfico, estacionamiento, aparcamiento y demás que regulen la circulación, tanto del recinto, así como en su acceso.
  • Infracción de los horarios establecidos para el acceso al Mercado, ventas, carga y descarga de mercancías y utilización del pabellón de Envases Vacíos.
  • Ejecución de obras llevadas a cabo sin autorización de la Empresa Mixta y que no impliquen modificación de las estructuras, instalaciones o configuración de los puestos de venta.
  • El depósito o almacenamiento de envases vacíos dentro del puesto de venta, muelles, viales, pasillos y en general en cualquiera de los lugares no autorizados al efecto.
  • No retirar de la zona de exposición los productos sobrantes una vez finalizado el horario de venta, salvo que por la dirección de la empresa mixta, dadas las circunstancias de cada momento, se autorice con carácter general.
  • Inexactitud en la declaración o manifestación de carga del vehículo que entre o salga del recinto.
  • El abastecimientio deficiente, salvo causas justificadas, o el cierre no autorizado de los puestos de venta de 1 a 3 días
  • Cualquier otra infracción de este Reglamento no calificada como falta grave.

Artículo 66.-
- Serán consideradas faltas graves:

  1. La reiteración de cualquier falta leve.
  2. Los altercados o pendencias que produzcan escándalo dentro del Mercado.
  3. El desacato ostensible de las disposiciones de la Gerencia de la Empresa o de la Administración fdel Mercado.
  4. Las ofensas de palabra y obra a la dirección o a los empleados de la Empresa Mixta.
  5. La ejecución de obras que supongan la modificación de la estructura o de las instalaciones de los puestos, sin la autorización correspondiente.
  6. Causar, dolosa o negligentemente, daños al edificio, puestos o instalación o a cualquiera de los servicios del Mercado.
  7. Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.
  8. Intentar o realizar ventas a personas que no justifiquen estar autorizados para la compra en el Mercado.
  9. Negarse a cumplimentar o a entregar la declaración que obligadamente han de presentar a la Empresa Mixta en relación con la entrada, salida y comercialización de los productos, o falsear los datos de la citada declaración.
  10. No facilitar a los compradores el albarán justificativo de la operación.
  11. El subarriendo de los puestos, incluso el encubierto en cualquiera de sus formas, así como regir el puesto persona distinta de la titular, salvo en los casos justificados
  12. El traspaso o cesión de la autorización o del puesto sin cumplir las disposiciones que se establezcan.
  13. El cierre no autorizado o no uso del puesto y por más de tres días salvo causa justificada.
  14. La inflacción de las obligaciones relativas a limpieza señaladas en el Capítulo VI, si afectaren gravemente la salubridad de los alimentos o la higiene del Mercado.
  15. Negativa a exhibir el carnet de identidad expedido por la Empresa Mixta, que acredita la condición de usuario del Mercado, cuando para ello sea requerido por los servicios de aquella.
  16. Producir fuego dentro de los pabellones de Frutas y Hortalizas y Situados, muelles y accesos o en el de Envases Vacíos.
  17. Realizar operaciones de venta en lugares diferentes de los destinados al efecto.
  18. Dificultar u obstaculizar el servicio de inspección Sanitaria.
  19. Negativa a declarar, manifestar o comprobar la carga del vehículo que entre o salga del recinto.
  20. Comercializar los agricultores en el pabellón de productos no cultivados y obtenidos por ellos mismos, en los términos fijados por el presente Reglamento.
  21. No realizar las obras de conservación del puesto y muelles a que se refiere el Artículo 49 bis, de este Reglamento.
  22. Negarse o no efectuar el pago del importe de las obras que subsidiariamente hayan llevado a cabo la Empresa Mixta a tenor del Artículo 49 bis del presente Reglamento.
  23. Ocultar parte de los géneros destinados a la venta y cualquier práctica que suponga restricción maliciosa e intencionada de la oferta de productos en el mercado
  24. Venta de productos o traspaso de mercancías entre los mayoristas o agricultores, salvo el supuesto previsto en el Artículo 37 de este Reglamento.
  25. Intentar o llevar a cabo la venta o compra de mercancías y productos que no reúnan las condiciones sanitarias o higiénicas para el consumo.
  26. Extracción de productos depositados en los contenedores de basuras y desperdicios.
  27. La falta de pago de las tarifas vigentes por ocupación de puestos, aparcamientos, envases vacíos, cámaras, básculas, etc.
  28. Comercializar otros artículos distintos a los autorizados y los enumerados en el Artículo 34 de este Reglamento.
  29. Utilizar personal laboral sin su afiliación a la Seguridad Social.

Artículo 67.-
- Toda infración de este Reglamento y demás disposiciones complementarias se sancionará en la forma específica que determine el precepto incumplido, o en su caso, por las reglas establecidas por los artículos siguientes.

Artículo 68.-
- A) Por faltas leves:

  1. Amonestación escrita.
  2. Multa de 2.000 a 10.000 pesetas.
  3. Prohibición de acceso a la unidad alimentaria hasta dos días hábiles.

B) Por faltas graves:

  1. Multa de 10.000 a 25.000 pesetas.
  2. Suspensión de la autorización de venta de tres a treinta días.
  3. Prohibición de acceso a la unidad alimentaria por un plazo máximo de treinta días.
  4. Reducción hasta la cuarta parte del plazo de vigencia de la licencia.
  5. Caducidad o retirada de la licencia.

Artículo 69.-
- Con carácter accesorio a las sanciones anteriormente expuestas y que puedan ser impuestas, la dirección de la empresa mixta queda facultada para:

1. Retención de las mercancías en los supuestos 11 del Artículo 65, y 8, 14, 17, 19, 20, 24 y 25, y decomiso en los casos de los números 26 y 27, todos ellos del Artículo 66.

2. La suspensión de las obras o instalaciones en los supuestos 7) del Artículo 65. y 5) y 23) del artículo9 66..

3. Estas disposiciones son, así mismo, independientes de las sanciones que puedieran corresponder por infracciones de la normativa aplicable en materia sanitaria y de disciplina de mercado, cuya imposición corresponde a los organismos competentes."

Artículo 70.-
- Dentro del margen autorizado, la cuantía de las multas se fijará teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes del infractor.

Artículo 71.-

  1. Corresponde la imposición de las sanciones por falta grave al alcalde de la, ciudad de Zaragoza, a propuesta de la dirección de la empresa mixta, o persona en la que delegue.
  2. Excepto en el caso previsto en el siguiente artículo, en los demás la Empresa Mixta, como órgano gestor del Mercado incoará el oportuno expediente con audiencia del interesado.
  3. La imposición de sanciones por faltas leves, cuando de la denuncia o antecedentes apareciere comprobada la infracción, no requerirá expediente previo.

Artículo 72.-
- Cuando de los hechos denunciados o de los antecedentes obrantes en la Empresa Mixta apareciere que la infración pueda dar lugar a la retirada de la licencia para el ejercicio de la actividad, el órgano gestor del Mercado lo comunicará así mismo al Ayuntameinto con la remisión de los antecedentes y con su informe, para que la Administración municipal instruya directamente el correspondiente expediente o imponga en su caso, la sanción de referencia.

Artículo 73.-
- Las infracciones que deban ser sancionados por autoridades distintas de la municipal serán sometidas al conocimiento de las mismas, a los efectos que procedan. Serán de aplicación a las infracciones los plazos de prescripción establecidos por las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICION ADICIONAL:

"El presente Reglamento podrá ser objeto de revisión, cuando la experiencia lo aconseje, siguiendo para ello el mismo procedimiento que para su aprobación."El presente Reglamento fue aprobado por la Empresa Mixta Municipal Mercados Centrales de Abastemicimiento de Zaragoza, S.A. (MERCAZARAGOZA) con fecha de 19 de febrero de 1974, y posteriormente por el Excmo Ayuntamiento de Zaragoza el día 9 de mayo de 1974, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 23 de noviembre de 1974.