Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 noviembre 2003

    BOPZ
    287 15 diciembre 2003

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. - Resolver las alegaciones presentadas por Juan Carlos Urraca Piñeiro, en el sentido de estimar lo manifestado en la primera, y, en consecuencia, adaptar parcialmente el artículo 1 del Reglamento de la Gerencia a la legislación aplicable. Desestimar el resto de las alegaciones, de acuerdo a los argumentos vertidos en el informe jurídico de fecha 20 de noviembre de 2003, obrante en el expediente, del que se dará traslado al recurrente junto con la notificación del presente acuerdo.
Segundo. - Aprobar con carácter definitivo la memoria y la creación de la Gerencia Municipal de Urbanismo como órgano especial de administración.
Tercero. - Aprobar con carácter definitivo el Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, cuyo texto incorpora la modificación señalada en el apartado primero de este acuerdo.
Cuarto. - Publicar el texto íntegro del mismo en el BOP.
Quinto. - Dar traslado del acuerdo y del texto del Reglamento a la Delegación del Gobierno en Aragón y a la Dirección General de Administración Local y Política Territorial del Gobierno de Aragón a los efectos oportunos.
Sexto. - Autorizar a la M.I. Alcaldía-Presidencia, o miembro de la Corporación en quien delegue, para la adopción de cuantas medidas precise la debida efectividad del presente acuerdo, considerando de forma especial la transferencia de gestión de la estructura organizativa del Area de Urbanismo y Arquitectura a la nueva Gerencia Municipal de Urbanismo.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Zaragoza, 3 de diciembre de 2003. - El secretario general, P.D.: La subdirectora para Asuntos Jurídicos del Area de Urbanismo, Cristina Moreno Casado.

REGLAMENTO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

TITULO PRELIMINAR

Naturaleza, fines y competencia

Artículo 1. Constitución y naturaleza.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 206.2 a) y 207.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y demás disposiciones de aplicación, el Ayuntamiento de Zaragoza crea la Gerencia Municipal de Urbanismo como órgano colegiado de gestión para el mejor desarrollo de las competencias urbanísticas que se le asignan, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la legalidad vigente.
Art. 2. Organo colegiado especial.
La Gerencia se crea como órgano colegiado diferenciado de la organización y funciones generales propias de la actual estructura del Ayuntamiento; tendrá como finalidad instrumental de carácter técnico el estudio, asesoramiento y elaboración del planeamiento urbanístico para su desarrollo y ejecución mediante las competencias urbanísticas que se le asignan en el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Art. 3. Duración y domicilio.
La Gerencia de Urbanismo tendrá duración indefinida. Su domicilio se fija en las dependencias de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza.
Art. 4. Competencias de la Gerencia de Urbanismo.
Se encomienda a la Gerencia de Urbanismo la gestión urbanística en el término municipal de Zaragoza, asumiendo las siguientes competencias, que tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y comprenderán cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de otras que le sean delegadas, siempre dentro de las materias que orgánicamente le sean asignadas:
A. Redactar toda clase de instrumentos de planeamiento urbanístico, incluso los convenios de planeamiento y gestión; encargar su redacción a profesionales externos y supervisar los que se redacten por éstos o por la iniciativa particular, emitiendo los informes correspondientes y sometiéndolos al procedimiento adecuado, sin perjuicio de las competencias aprobatorias municipales.
B. Redactar los instrumentos de ejecución del planeamiento que se promuevan por la iniciativa municipal, encargar su redacción a profesionales externos y supervisar los que se redacten por éstos o por la iniciativa particular, emitiendo los informes correspondientes, sometiéndolos al procedimiento adecuado y resolviendo sobre su aprobación .
C. Elaborar proyectos de reglamentos y ordenanzas en materia de su competencia.
D. Tramitar y resolver toda clase de licencias urbanísticas, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, la modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera ocupación de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de las construcciones, la colocación de carteles visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los planes, así como resolver cuantas incidencias relativas a las mismas se planteen.
Tramitar y resolver las licencias de actividades, instalaciones y de funcionamiento o apertura, así como resolver cuantas incidencias relativas a las mismas se planteen.
E. Ejercer la disciplina e inspección urbanística, incoando y resolviendo los expedientes sancionadores, de restauración de la legalidad urbanística y de clausura de establecimientos por razones urbanísticas que sean de competencia municipal.
F. Proporcionar la información urbanística a los ciudadanos, a otros servicios municipales y cualesquiera otras entidades o instituciones que lo soliciten, expidiendo a tal efecto las cédulas e informes urbanísticos, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestando a las consultas urbanísticas.
G. Elaborar, mantener y gestionar los sistemas de información geográfica como soporte necesario para la actividad urbanística sobre el territorio, incluyendo identificación y rotulación de vías y fincas.
H. Dirigir, en su caso, las obras de nueva urbanización de iniciativa municipal, encargar la dirección facultativa de las que considere necesario y supervisar la ejecución de las que se realicen por iniciativa privada o por las entidades públicas, proponiendo en su momento la recepción de las mismas al Ayuntamiento.
I. Redactar, tramitar y ejecutar expedientes de expropiación forzosa y desahucios administrativos.
J. Tramitar y resolver, en su caso, los expedientes de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Llevar el registro de los edificios sujetos a inspección técnica, tramitar la inscripción del resultado de las inspecciones y cuantas otras actuaciones deriven de la normativa aplicable.
K. Llevar el registro de solares y otros inmuebles de edificación forzosa, con las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen a los Ayuntamientos.
L. Llevar a cabo la gestión del patrimonio municipal del suelo, a cuyo fin podrá adquirir y ocupar terrenos, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se reserva el Ayuntamiento Pleno, así como asumir la titularidad fiduciaria de disposición, correspondiendo la dominical al Ayuntamiento.
M. Igualmente podrá adquirir, por cualquier título, fincas y edificios destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares, conservación y rehabilitación de edificios y monumentos, o a cualquier otra finalidad análoga de carácter urbanístico o de conservación y rehabilitación del patrimonio urbano, exigiendo las cesiones correspondientes a los propietarios obligados a ello por ley.
N. Elaborar y aprobar programas y planes en materia de vivienda.
O. Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de urbanización y de edificación.
P. Redactar proyectos de obras municipales de edificación destinados a equipamientos, así como los referidos a conservación de edificios de titularidad municipal y otros que se le encomienden.
Q. Resolver las autorizaciones urbanísticas que impliquen la ocupación por los particulares u otras entidades de la vía pública u otros bienes demaniales, estableciendo criterios al efecto, inspeccionando el cumplimiento de lo autorizado y sancionando las vulneraciones de lo establecido en esta materia.
R. Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que tengan carácter urbanístico y vayan encaminadas al cumplimiento de los fines de la Gerencia, así como las demás de índole urbanística o patrimonial que pueda asignarle el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza.
S. Participar en la elaboración y ejecutar proyectos de innovación y mejora continua en el ámbito de la Gerencia.
T. Contratar obras, servicios y suministros en las materias que orgánicamente le sean asignadas.
U. Proponer e impulsar fórmulas de colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

Art. 5. Competencias reservadas al Ayuntamiento Pleno.
Son competencias del Pleno municipal, entre otras:
A. Aprobar inicial y provisionalmente los instrumentos de planeamiento urbanístico general, la aprobación definitiva de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística y la aprobación de los convenios de planeamiento y gestión.
B. Ostentar la titularidad del patrimonio municipal del suelo, adquirir bienes y derechos integrantes del mismo cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060 euros.
C. La enajenación del patrimonio, cuando se trate de bienes inmuebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstos en el presupuesto y, cuando estando prevista en el presupuesto, superen los porcentajes y las cuantías referidas a la competencia para la adquisición de bienes. Aprobar las cesiones gratuitas a entidades de interés público en los términos previstos en la legislación aplicable.
D. Acordar la imposición de toda clase de tributos y precios públicos que tengan relación con la actividad de la Gerencia.
E. Aprobar el Reglamento de la Gerencia y las modificaciones del mismo.
F. Aprobar las ordenanzas y reglamentos que redacte la Gerencia en materias de su competencia.
G. Adoptar el acuerdo de necesidad de ocupación y aprobar la relación definitiva de afectados por expropiaciones de carácter urbanístico.
H. Aprobar las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto o 6.010.121 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y la cuantía de 6.010.121 euros.
I. La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de competencia plenaria y cuando no estén previstos en el presupuesto.
J. El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

TITULO PRIMERO

Estructura de la Gerencia Art. 6. Organización de la Gerencia.
La dirección y gobierno de la Gerencia de Urbanismo se encomienda al presidente, Consejo de Gerencia y gerente.

CAPÍTULO PRIMERO. - DEL CONSEJO DE GERENCIA

Art. 7. Composición del Consejo de Gerencia.
El Consejo de Gerencia ostenta la dirección, control y coordinación de la política urbanística que corresponde al municipio de Zaragoza. El Consejo de Gerencia es un órgano colegiado de deliberación y decisión, con capacidad de informe, propuesta y resolución, según los límites competenciales fijados en el presente Reglamento. En los asuntos reservados a aprobación plenaria actúa en calidad de Comisión informativa de Urbanismo. El Consejo de Gerencia estará constituido por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, vocales, secretario, interventor y gerente.
El alcalde es el presidente de la Gerencia de Urbanismo y de su Consejo.
El vicepresidente será el concejal que tenga delegadas las competencias en materia de urbanismo, quien asumirá la dirección ordinaria de la Gerencia.
Los vocales del Consejo serán concejales designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de los portavoces de los grupos municipales.
El número de miembros concejales integrantes del Consejo no será inferior a nueve ni superior a quince y responderá a los criterios de proporcionalidad contenidos en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, debiendo estar representados todos los grupos políticos.
Los grupos municipales podrán sustituir ocasionalmente algún representante en el Consejo, en caso de imposibilidad de asistencia, por otro concejal de su propio grupo, dando cuenta al presidente al comienzo de la sesión.
El gerente será designado por el alcalde entre funcionarios o profesionales de reconocido prestigio, dando cuenta de ello al Consejo.
El secretario general, el interventor general o las personas en quienes deleguen, así como el gerente, asistirán a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
Además, podrán asistir al Consejo aquellas personas cuya presencia resulte necesaria a juicio del presidente o vicepresidente, en razón de las delegaciones ostentadas o de sus especiales conocimientos técnicos o profesionales. En todo caso asistirán el concejal que tenga delegadas las competencias en materia de infraestructuras y el personal técnico competente, cuando sean tratados asuntos de su competencia.

Art. 8. Competencias del Consejo de Gerencia.

  1. El Consejo de Gerencia, como máximo órgano de gobierno, podrá ostentar, previa delegación de la Alcaldía, las siguientes competencias:

    A. Proponer al Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general y de los convenios de planeamiento, acordar el sometimiento a información pública de estos últimos y aprobar con carácter inicial los planes parciales, especiales, estudios de detalle y demás instrumentos de desarrollo del Plan General.
    B. Aprobar los instrumentos de ejecución de planeamiento, proponer al Ayuntamiento la aprobación de los convenios de gestión y acordar el sometimiento a información pública de estos últimos. Resolver los procedimientos especiales de autorización previstos en las normas urbanísticas.
    C. Elaborar, informar y proponer la aprobación de los proyectos de reglamentos y ordenanzas en materia de su competencia.
    D. Proponer al Ayuntamiento la aprobación del Reglamento de la Gerencia y sus posibles modificaciones.
    E. Resolver las licencias urbanísticas, tanto de obras como de parcelación, de actividades, instalación, funcionamiento o apertura, de derribo, ocupación y propuestas de intervención; informar, previamente a su calificación por el órgano autonómico, las referentes al ejercicio de industrias y actividades en el ámbito de su competencia. Resolver los procedimientos de constitución y devolución de garantías urbanísticas.
    F. Ordenar la ejecución o demolición de obras de su competencia cuando lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las funciones de disciplina, inspección y policía de la edificación.
    G. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves derivadas del ejercicio de actividades. Ordenar la clausura definitiva o temporal de establecimientos por razones urbanísticas o medioambientales que sean de competencia municipal e imponer las medidas correctoras que procedan.
    H. Aprobar los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, ya sean de iniciativa municipal o privada, cuando su aprobación no sea competencia plenaria.
    Acordar la recepción de las citadas obras.
    I. Aprobar la relación inicial de afectados por proyectos de expropiación forzosa y proponer la aprobación de la relación definitiva.
    J. Adoptar acuerdos sobre inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares, asumiendo todas las facultades que las disposiciones reguladoras de la materia atribuyen al Ayuntamiento.
    K. Adoptar acuerdos respecto de la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.
    L. Realizar, como titular fiduciario, la gestión del patrimonio municipal del suelo, así como su administración. Aceptar las cesiones gratuitas de bienes integrantes del mismo, incluyendo la adquisición y enajenación de bienes en los supuestos no reservados al Ayuntamiento Pleno.
    M. Aprobar los proyectos de obras municipales de edificación, los destinados a equipamientos, así como los relativos a conservación de edificios de titularidad municipal.
    N. Resolver las concesiones para la ocupación de bienes demaniales por razones urbanísticas.
    O. Proponer convenios con organismos públicos o privados para el mejor desarrollo de sus fines.
    P. Ejercer acciones, excepciones y recursos, y resolver las solicitudes de revisión y los recursos que se presenten contra las resoluciones adoptadas por el mismo.
    Q. Contratar obras, servicios y suministros, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, siempre que el objeto del contrato derive de las competencias atribuidas a la Gerencia en el artículo 4 del presente Reglamento, y que su importe no supere los 6.010.121 euros.
    Corresponderá al Consejo de Gerencia, como órgano de contratación, aprobar los expedientes de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, otorgar la adjudicación de los contratos de su competencia, interpretarlos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el supuesto de contratos sobre las indicadas materias cuya competencia por la cuantía corresponda al Ayuntamiento Pleno, el Consejo formulará la correspondiente propuesta.
    R. Las demás funciones que correspondan a la Gerencia según el presente Reglamento.

  2. Asimismo ostentará: Incoar y resolver los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística por infracciones urbanísticas graves y muy graves.

Art. 9. Cese de los miembros del Consejo de Gerencia.
El presidente cesará en su cargo dentro del Consejo cuando pierda su condición de concejal.
El vicepresidente cesará en su cargo dentro del Consejo cuando pierda su condición de concejal o por la revocación de la delegación de las competencias en materia de urbanismo por el alcalde.
Los vocales concejales cesarán cuando lo hagan en los cargos públicos para el que fueron elegidos en el Ayuntamiento o lo acuerde el Pleno municipal.
El gerente cesará en su cargo dentro del Consejo según lo previsto en el artículo 15 del presente Reglamento.

Art. 10. Régimen de sesiones del Consejo de Gerencia.
El Consejo fijará la periodicidad de las sesiones ordinarias. Podrá asimismo celebrar sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o sea solicitado por sus miembros, según los términos establecidos por la legislación vigente.
Las sesiones ordinarias se convocarán con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañándose el orden del día de las mismas y pudiendo tratarse en ellas, previa declaración de urgencia, asuntos no incluidos en el orden del día.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañándose asimismo el orden del día.
Las sesiones urgentes se convocarán con la antelación que sea posible, atendiendo a la índole del asunto que las motiva
Las sesiones del Consejo de Gerencia se celebrarán en la sede de la misma u otra dependencia municipal y no tendrán carácter público.

Art. 11. Asistencia y funcionamiento del Consejo de Gerencia.
La asistencia a las sesiones del Consejo se establece obligatoria para todos sus miembros.
Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca será inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario del Consejo, o de quienes legalmente les sustituyan.
Los miembros del Consejo podrán percibir una asignación económica en razón de su asistencia y participación en el mismo.

CAPÍTULO SEGUNDO. - DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO
Art. 12. Funciones del presidente.

  1. Al presidente de la Gerencia municipal de Urbanismo le corresponden las siguientes funciones:

    A.Ostentar la representación de la Gerencia.
    B.Convocar y presidir el Consejo, ordenando sus deliberaciones y resolviendo los empates que se produzcan en las votaciones, mediante el voto de calidad.
    C.Aprobar el programa anual de actuación de la Gerencia, ajustado a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana, así como la memoria de actividades y resultados de cada ejercicio.
    D.Establecer las directrices sobre el desarrollo del Plan General y encargar y recibir informes periódicos sobre los estudios que se realicen en relación con el seguimiento del mismo, análisis urbanos y las previsiones de futuro. Establecer igualmente las directrices generales a que haya de ajustarse la actuación de la estructura administrativa, en relación con la elaboración de los instrumentos de ordenación, ejecución y gestión urbanística, así como respecto de la gestión del patrimonio municipal del suelo.
    E.Resolver la aplicación de la normativa de fondo mínimo.
    F.Resolver las licencias urbanísticas para actividades no clasificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ni por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    G.Resolver las licencias de apertura para establecimientos que no precisen licencia de actividad clasificada.
    H.Resolver licencias urbanísticas para los siguientes actos de edificación: colocación de ascensores, grúas, reformas de fachadas en edificios preexistentes, cerramientos de terrenos, obras menores, vallas y andamios, tomas de agua y vertido y otras actuaciones menores en vía pública, proyectos de ejecución relativos a obras mayores que desarrollen íntegramente licencias concedidas a proyectos básicos, siempre y cuando no introduzcan modificaciones respecto de la licencia otorgada al proyecto básico.
    I. Otorgar las autorizaciones municipales solicitadas por compañías habilitadas para prestar servicio público y autorizaciones de badén.
    J.Adoptar las resoluciones que procedan relativas a informes y cédulas urbanísticas.
    K.ncoar y resolver los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística por infracciones urbanísticas leves y acordar la suspensión de obras y actividades, en su caso. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores instruidos por incumplimiento del deber de conservación y edificación.
    L.Acordar el lanzamiento en los expedientes de desahucio por causa de expropiación, ruina o inclusión de fincas en el Registro de Solares.
    M.Contratar obras, servicios y suministros, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, siempre que el objeto del contrato derive de las competencias atribuidas a la Gerencia en el artículo 4 del presente Reglamento y no estén asignadas ni al Ayuntamiento Pleno ni al Consejo de Gerencia.
    N.Otorgar el visto bueno a los certificados que expida el secretario sobre asuntos competencia de la Gerencia.
    O.Ejercer acciones, excepciones y recursos y resolver las solicitudes de revisión y los recursos que se presenten contra las resoluciones adoptadas por el mismo.
    P.Presidir la Mesa de contratación en relación con las contrataciones que haya de celebrar la Gerencia.
    Q.Presidir el levantamiento de las actas de cualquier tipo que se generen en los expedientes de expropiación forzosa.
    R.Suscribir la documentación de la Gerencia Municipal de Urbanismo necesaria para la ejecución de los acuerdos y resoluciones, y en especial las escrituras públicas y contratos que se otorguen como consecuencia de las actuaciones de ésta.
    S.Las demás que las leyes atribuyan al alcalde en materia de urbanismo, aquellas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales en la misma materia y cualesquiera otras facultades no conferidas de forma expresa al Consejo de Gerencia.

  2. El presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el vicepresidente.

CAPÍTULO TERCERO. - DEL GERENTE Y DE LOS VICEGERENTES
Art. 13. Características del puesto de gerente.
Es el órgano de ejecución de los acuerdos del Consejo y desarrollará las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y aquellas otras que el Consejo le encomiende.
El cargo de gerente estará sujeto al régimen aplicable al personal de carácter eventual, al régimen general de los funcionarios o al régimen de personal laboral, según proceda.

Art. 14. Facultades del gerente.
El gerente desempeñará las siguientes funciones:
A. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gerencia.
B. Elaborar la propuesta de programa, a medio y largo plazo, de actuación urbanística y declaración de prioridades de la Gerencia de Urbanismo, que se integrará en su caso en los planes de actuación municipal, así como la memoria de actividades de cada ejercicio.
C. Estudiar, redactar e informar los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias y las revisiones y modificaciones de los mismos.
D. Estudiar e informar los proyectos de edificación de competencia municipal redactados por el personal de la Gerencia o encargados al mismo.
E. Estudiar, redactar e informar los proyectos de reglamentos u ordenanzas relativas a materias comprendidas en la competencia de la Gerencia, así como informar cualquier ordenanza municipal que tenga incidencia sobre sus actuaciones.
F. Proponer las adquisiciones, reivindicaciones, medidas en relación con la posesión y administración, gravámenes y enajenaciones de toda clase de bienes para la gestión del patrimonio municipal del suelo, así como las relativas a la adquisición por cualquier título de terrenos destinados a la formación de reservas del suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad urbanística.
G. Estudiar, informar y elevar al Consejo la propuesta de utilización de terrenos del patrimonio municipal del suelo para el mejor desarrollo de la política municipal en materia de urbanismo y vivienda.
H. Proponer la constitución de derechos de superficie en terrenos del patrimonio municipal del suelo, de acuerdo con la Ley Urbanística de Aragón.
I. Iniciar los expedientes de expropiación forzosa por motivos urbanísticos.
J. Iniciar los expedientes de enajenación de terrenos.
K. Informar las cesiones gratuitas o que se realicen a precio inferior del coste de bienes del patrimonio municipal del suelo.
L. Proponer en cada caso los sistemas de actuación y las posibles formas de gestión.
M. Proponer la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones urbanísticas y en la cuantía que determine la normativa vigente.
N. Proponer la resolución de las licencias urbanísticas y aquellas otras cuya competencia resolutoria resida en el Consejo de Gerencia o en su presidente.
O. Proponer la ejecución y la suspensión de obras, así como las demoliciones cuando lo requieran intereses urbanísticos, e igualmente proponer las actuaciones necesarias para garantizar la restitución de la realidad física alterada y adoptar las medidas que procedan, así como garantizar la ejecución material de éstas.
P. Proponer la resolución de los expedientes de declaración de ruina.
Q. Proponer la inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares.
R. Proponer, de acuerdo con la legislación vigente, las ventas forzosas o expropiaciones que se deriven de los expedientes de inclusión de inmuebles en el Registro Municipal de Solares y otros inmuebles de edificación forzosa.
S. Proponer el lanzamiento en los expedientes de desahucio por causa de expropiación, ruina o inclusión de fincas en el Registro de Solares.
T. Asesorar urbanísticamente al presidente, al Consejo y a la Corporación en general.
U. Ejercer la jefatura inmediata del personal de la Gerencia, siendo el responsable del funcionamiento de toda la estructura organizativa de la misma, así como la de todas sus dependencias, inspeccionando, fiscalizando y vigilando la actividad de los mismos, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos municipales.
V. Suscribir la documentación de la Gerencia en los supuestos no reservados al presidente.
W. Realizar propuestas en orden a una mejor utilización de los recursos humanos y materiales, organización y calidad de los procesos.
Las mencionadas facultades tienen carácter enunciativo y no limitativo, comprendiendo cuantas otras fueran congruentes con las competencias de gestión y dirección de la Gerencia, impulsión y coordinación de los servicios, estudio, preparación y propuesta en materias relativas a urbanismo, así como cualesquiera otras que le sean delegadas.

Art. 15. Cese del gerente.
El gerente cesará en su cargo:
A. Por mutuo acuerdo.
B. Por expiración del tiempo convenido o extinción de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
C. Por libre decisión del alcalde.
D. Por los supuestos establecidos en la normativa vigente en materia de funcionarios.
E. Por libre voluntad del gerente, en los términos establecidos en la legislación vigente.
F. En el supuesto de personal eventual, por cese de la autoridad que lo nombró.
G. Por faltas que lleven aparejadas el cese o la destitución, con arreglo a lo previsto en la legislación que le sea de aplicación. En todo caso, los expedientes disciplinarios que pudieran incoarse al gerente serán acordados por el Consejo de Gerencia e instruidos por uno de sus miembros designados al efecto.

Art. 16. De los vicegerentes.
Los vicegerentes serán designados libremente por el alcalde de entre los directores de servicios de la Gerencia.
Los vicegerentes asumirán las atribuciones que el gerente les delegue, y en cualquier caso la sustitución del gerente por orden de antigüedad, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.

CAPÍTULO CUARTO. - DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 17. Secretaría General e Intervención General.
Corresponde desempeñar las funciones de Secretaría General e Intervención General de la Gerencia a los titulares de dichos puestos en el Ayuntamiento o funcionarios en quienes deleguen.

Art. 18. Organización administrativa.
La estructura administrativa de la Gerencia, además de los puestos descritos anteriormente, se organiza básicamente en direcciones de servicios y servicios.
La organización de la Gerencia se aprobará por el órgano y conforme a las normas establecidas en la legislación general de régimen local, responderá a los principios que rigen la actuación administrativa y será adecuada para que la Gerencia pueda dar cumplimiento a las funciones que se le asignan.

TITULO SEGUNDO

Del personal de la Gerencia

Art. 19. Clases y régimen del personal de la Gerencia.
El personal de la Gerencia podrá ser funcionario o personal contratado laboral del Ayuntamiento, adscrito a la Gerencia por decreto de Alcaldía, y permanecerá en situación de servicio activo a todos los efectos.
Estará sujeto al régimen general y a la normativa legal y reglamentaria vigente y de aplicación a todo el personal municipal, sin perjuicio de su adscripción funcional a la Gerencia de Urbanismo, y percibirá sus emolumentos con cargo al presupuesto municipal.

TITULO TERCERO

Régimen presupuestario y contable

Art. 20. Presupuesto y contabilidad.
La Gerencia de Urbanismo contará con una sección propia en el presupuesto municipal y con una contabilidad especial.
El Consejo de Gerencia presentará anualmente una memoria y una cuenta de la gestión del servicio, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de haciendas locales.
La función interventora, el control financiero y de eficacia del servicio será el ordinario del Ayuntamiento.

TITULO CUARTO

Régimen jurídico
Art. 21. Adecuación a la normativa en vigor.
La Gerencia Municipal de Urbanismo debe acomodar su actuación a la legislación de régimen local, de procedimiento, urbanística y a cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Art. 22. Ejecutividad de los actos de los órganos de la Gerencia.
Los actos y acuerdos de los órganos de la Gerencia, al igual que los de los órganos municipales, son ejecutivos en la forma que determina este Reglamento, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia, así como en la legislación de procedimiento administrativo.

Art. 23. Ejercicio de acciones de derecho privado.
Para ejercitar acciones civiles, mercantiles y privadas contra la Gerencia habrán de cumplirse los trámites previos que son preceptivos para ejercitarlas contra las corporaciones locales.
A tales efectos se estimará que las resoluciones del presidente y del Consejo agotan la vía administrativa.

Art. 24. Recursos contra las resoluciones de los órganos de la Gerencia.
Contra las resoluciones definitivas del Consejo de Gerencia y del presidente de la misma procede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.