Decreto de Alcaldía sobre la aprobación de las cuantías correspondientes a Infracciones en materia de Tráfico (Multas) - (Para infracciones cometidas desde el 25.05.2010 hasta el 08.05.2014)

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    26 abril 2010

    BOPZ
    110 18 mayo 2010

Texto Vigente

La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, publicada en el BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2009, y que entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, introduce una serie de modificaciones que afectan al Decreto de esta Alcaldía-Presidencia de 15 de diciembre de 2006 (BOP nº 18, de 23 de enero de 2007) que aprobó el vigente "Cuadro de infracciones" en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuya competencia sancionadora corresponde a esta Alcaldía Presidencia. Cabe destacar, en lo que es objeto de este Decreto, las siguientes modificaciones legales:

  • a) Con la nueva Ley las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad que se sancionarán con la cuantía prevista en el Anexo IV de dicha Ley. Con carácter general no sufren variación las cuantías de las infracciones calificadas como leves al encontrarse dentro de los nuevos tramos establecidos, determinándose con carácter fijo, para todas las Administraciones con competencia en la materia, las cuantías para las infracciones graves (200 euros), muy graves (500 euros) y por no respetar los límites de velocidad.
  • b) Respecto al catálogo de infracciones se producen muy pocos cambios en relación con su anterior redacción. Se incluyen infracciones nuevas como la de "programar el navegador conduciendo" o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción. Se tipifica también como infracciones muy graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares, así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos.
    Se rebaja el número de infracciones en cuya sanción se prevé el descuento de puntos, incrementándose la pérdida de puntos y la sanción para quienes utilizan inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).
  • c) Existe una serie de infracciones calificadas como muy graves, que son las que más alarma y reproche social producen en los ciudadanos, de las que más incidencia tienen en la seguridad vial por la trascendencia del hecho y por el peligro potencial creado, que conforme al nuevo sistema de graduación de las sanciones establecido en la nueva Ley la cuantía económica de sus multas se ha incrementado en un 30 por ciento, como son:
    • la conducción con una tasa de alcohol en su tramo máximo (más de 0,50 mg/l aire espirado y más de 0,30 mg/l aire espirado para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad),
    • no someterse a las pruebas de detección de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas, y
    • entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello.
  • d) Por otro lado, en el articulado de la nueva Ley las medidas cautelares, ahoradenominadas provisionales, sufren una importante revisión. Las medidas cautelares deinmovilización y de retirada y depósito del vehículo legalmente establecidas, necesitan, conel objeto de asegurar su eficacia, garantizar la seguridad del tráfico o la propiedad del bieninmovilizado, de una adopción inmediata, por lo que deberán de ser los Agentes de laAutoridad encargados de la vigilancia del tráfico los que, en los supuestos establecidos,procederán a adoptar dicha medida.
    En definitiva, la adaptación de este Decreto a la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, nosupone con carácter general la introducción de nuevos tipos en el "Cuadro deInfracciones", sino que se trata de integrar las nuevas tipificaciones expresas indicadas ensu correspondiente artículo, y de fijar las nuevas cuantías establecidas para lasinfracciones graves y muy graves, no sufriendo variación, con carácter general, lascuantías de las infracciones calificadas como leves al encontrarse dentro del tramoconsignado.

Como consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades quelegalmente tengo conferidas, he resuelto:

  • Primero.- Aprobar los tipos, calificaciones y cuantías de las multas correspondientes alas infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial quese enumeran en el Anexo I (Infracciones al R.D.L. 339/90, de 2 de Marzo, que aprueba elTexto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial) y Anexo II (Infracciones al R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba elReglamento General de Circulación), diligenciados en forma y que se consideran parteinseparable de la presente resolución, cuyas cantidades se aplicarán, teniendo en cuentala determinación por Ley de las cuantías fijas de las infracciones graves y muy graves y porno respetar los límites de velocidad.
  • Segundo.- Mantiene toda su vigencia el Decreto de Alcaldía-Presidencia de 19 deenero de 2009 (BOPZ nº 24 de 31 de enero de 2009) por el que se delega la competenciasancionadora por infracciones de las normas sobre ordenación y control de tráfico en lasvías urbanas de titularidad municipal en el Tte. Alcalde Delegado de Policía Local.
  • Tercero.- Queda derogado el "Cuadro de Infracciones" aprobado por Decreto de estaAlcaldía de 15 de diciembre de 2006 (BOPZ nº 18, de 23 de enero de 2007),.
  • Cuarto.- Autorizar a los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia deltráfico, en los casos legalmente establecidos, la adopción de la medida cautelar de retiradadel vehículo de la vía y ordenar su depósito en el lugar que se designe.
  • Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor el 25 de mayo de 2010.

Dado en la I.C. de Zaragoza, por el Sr. Alcalde D. Juan Alberto Belloch Julbe, a 26 deabril de 2010.

El Secretario General El Alcalde

Anexos