Ordenanza Municipal de la Casa de las Culturas y la Solidaridad.

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 enero 2007

    BOPZ
    74 31 marzo 2007

Texto Vigente

Preámbulo

I

La Casa de las Culturas y la Solidaridad se inauguró el 21 de marzo de 1998. La estructura poblacional de la Ciudad de Zaragoza durante estos años ha cambiado y la Casa de las Culturas se reorganiza para adaptarse a las necesidades sociales emergentes. Se ha ampliado el espacio físico de que dispone y se han ampliado los servicios y actividades que se prestan, por lo que es necesario modificar su Reglamento.

Las modificaciones que se requiere realizar son relativas a tres aspectos:

Primero.- Ampliación de servicios y actividades: Observatorio de las Migraciones y la Convivencia Intercultural, Servicio Municipal de Mediación Sociocultural y el Servicio de apoyo a las Asociaciones de extranjeros, denominado Hotel de Asociaciones.

Segundo.- Regulación de la participación social, a través de la Junta General de la Casa de las Culturas y la Junta Gestora. Regulación de la incorporación de los miembros al Hotel de Asociaciones.

Tercero.- Regulación del uso del espacio físico de la Casa de las Culturas y la Solidaridad. Se establecen, en base a criterios funcionales, tres espacios diferenciados: a) Espacio propio del Equipo de trabajadores municipales, b) Espacio de uso común a entidades, asociaciones y equipos municipales y c) Espacio exclusivo del Hotel de Asociaciones.

II

El Reglamento que por el presente se deroga data de 24 de febrero del año 2000, habiéndose seguido la técnica de la derogación total del antiguo texto y su sustitución por otro, con el objeto de facilitar su lectura, compresión y aplicación, tanto de los agentes como de los usuarios implicados en la materia.

III

A su vez, se ha aprovechado la modificación de la normativa para modificar su denominación, pasando a ser considerada como "Ordenanza", en lugar de "Reglamento", tal y como prescribe el artículo 139 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

IV

Por último, se indica que la presenta Ordenanza consta de diez capítulos, cincuenta y cinco artículos, una disposición final y una derogatoria.

Capítulo primero - Naturaleza y objeto

Artículo 1.º Objeto.  La Casa de las Culturas y la Solidaridad se configura como un centro social especializado cuyo objeto es promover la integración social de extranjeros y minorías étnicas y favorecer modelos de convivencia interculturales. Centro gestionado de forma directa por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su delegación de Acción Social.

Art. 2.º Naturaleza.  La Casa de las Culturas y la Solidaridad tiene carácter municipal en cuanto a su organización, funcionamiento, dotación económica y ámbito de aplicación, reservándose el Excmo. Ayuntamiento la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción.

Art. 3.º Domicilio. La sede de la Casa de las Culturas y la Solidaridad se establece en la calle Palafox, número 29, de la ciudad de Zaragoza.

Capítulo II - Organización, servicios y actividades

Art. 4.º Organización.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad se organizará por áreas de intervención, que serán determinadas por la Delegación de Acción Social, pudiendo modificarlas en función de los diferentes programas que se lleven a cabo.

Art. 5.º Colaboración.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad podrá participar en el desarrollo de actividades, conjuntamente con entidades públicas o privadas, para el logro de sus objetivos.

Art. 6.º Normativa Interna.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad se dotará de unas normas de funcionamiento interno que regulen el horario y condiciones específicas de funcionamiento y utilización de los servicios.

Art. 7. Formas de Prestación de los Servicios .- El Excmo. Ayuntamiento prestará en la Casa de la Culturas y la Solidaridad directamente, a través de convenios o de cualquier otra forma jurídica establecida en la ley que pueda formalizar con entidades públicas, privadas o entidades sin ánimo de lucro, los servicios que se enuncian en los artículos siguientes, así como los que puedan implementarse en el futuro.

Art. 8.º Oficina Municipal de Información y Orientación para la Integración. -La Casa de las Culturas y la Solidaridad prestará un servicio de información y orientación para la población migrada que así lo requiera para afrontar sus necesidades, en relación a los recursos existentes. Tendrá una función informativa, asistencial y de acogida.

Art. 9.º Fondo de Documentación.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad dispondrá de un fondo bibliográfico y documental en materia de inmigración, que pondrá a disposición de las organizaciones, entidades y profesionales que lo soliciten.

Art. 10. Servicio de Eliminación de Barreras de la Comunicación.

  1. La Casa de las Culturas y la Solidaridad pondrá a disposición de los extranjeros un servicio de traducción y de intérpretes para la atención a los casos que se requiera, constituyendo un apoyo a los profesionales de la red de acción social y demás servicios municipales, colaborando, en la medida de lo posible, con otras instituciones públicas.
  2. Reforzará las actuaciones municipales encaminadas a la creación de recursos para la enseñanza del castellano a las personas migradas, fundamentalmente en el espacio de acogida a personas extranjeras, en su primera fase de inserción social en la ciudad.

Art. 11. Programa Intercultural.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad elaborará una programación para promover las actividades orientadas a reforzar los procesos de integración, tendiendo a evitar que la diferencia cultural pueda ser causa de discriminación.
Promoverá el conocimiento mutuo y potenciará experiencias educativas que estén encaminadas a favorecer la convivencia intercultural. Asimismo programará jornadas, semanas culturales, etc., dirigidas al conjunto de la población, y que tengan como finalidad la sensibilización y el enriquecimiento intercultural.

Art. 12. Programa de Mediación Social Intercultural. .- La Casa de las Culturas y la Solidaridad desarrollará un programa para la prevención, gestión y resolución de conflictos culturales en los centros e instituciones que conforman los sistemas de protección social, priorizando la red pública de servicios Sociales Municipales.

Art. 13. Fomento de la Participación Social.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad nace y se configura como un espacio participativo, siendo el fomento del asociacionismo un objetivo intermedio para lograr una mayor integración social de los grupos no hegemónicos. Se constituye asimismo como espacio de reflexión abierto a asociaciones de extranjeros, minorías étnicas y entidades sociales cuyos fines sean la integración social y la convivencia intercultural.

La participación se concreta organizativamente en la Junta General de la Casa de las Culturas y la Junta Gestora.

Art. 14. Servicio de Hotel de Asociaciones.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad pretende ser el centro de referencia de la población extranjera residente en la ciudad de Zaragoza. A tal fin se constituye el servicio denominado Hotel de Asociaciones, que tiene como principal objetivo servir de sede a las asociaciones de extranjeros.

Capítulo III - Estructura Funcional y Distribución Espacial

Art. 15. Clasificación. Para cumplir con su finalidad y objetivos, la Casa de las Culturas se distribuye organizativa y funcionalmente en tres estructuras:

  1. Estructura municipal.
  2. Espacios para actividades formativas y culturales.
  3. Hotel de Asociaciones.

Art. 16. Estructura Municipal.- Los trabajadores municipales adscritos a la Casa de las Culturas dispondrán de espacios concretos y exclusivos para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Art. 17. Espacios para Actividades Formativas y Culturales.- Los espacios que se determinen para actividades formativas y culturales podrán ser utilizados, además de por el Ayuntamiento, por entidades y asociaciones, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades cuya finalidad sea promover la integración y la convivencia intercultural.
Que sus objetivos:

  • Favorezcan las relaciones interculturales.
  • Favorezcan el conocimiento de las culturas de otros países o etnias.
  • Fomenten el conocimiento de la realidad de los extranjeros y las etnias

Art. 18. Hotel de Asociaciones.- Estará compuesto por las asociaciones de extranjeros y minorías étnicas que reúnan los requisitos que se establecen a continuación:

  • Estar legalmente constituidas.
  • Formar parte de la Junta General de la Casa de las Culturas de la Casa de las Culturas.
  • No tener ánimo de lucro.
  • Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.
  • Que sus objetivos sean acordes con el objeto de la Casa de las Culturas.
El Hotel de Asociaciones tendrá reservado un espacio para las actividades internas de sus asociados y, al igual que otros colectivos, podrán disponer, además, de los espacios comunes del edificio de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19

Capítulo IV.- Normas de uso.

Art. 19. Normas de uso de los Espacios para Actividades Formativas y Culturales

1. Tendrán prioridad las actividades organizadas por la Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo y las aprobadas por la Junta Gestora. El resto de entidades, de acuerdo con la siguiente relación:

  • Servicios municipales.
  • Instituciones públicas.
  • Asociaciones o entidades de extranjeros y minorías étnicas.
  • Entidades sociales que trabajan por la integración, la solidaridad, la convivencia intercultural y la cooperación al desarrollo.
  • Otras entidades sociales.

2. Procedimiento de solicitud:

  • Las solicitudes se presentarán por escrito en la Casa de las Culturas en el modelo normalizado existente.
  • Deberán adjuntar a la solicitud:

- Memoria descriptiva de la Asociación o institución solicitante, cuando sea requerida.
- Descripción de la actividad y su contenido que incluya los nombres y currículum de los ponentes, moderadores y autores.
- Material gráfico para la divulgación de la actividad, en el que deberá constar de forma clara el nombre de la asociación o colectivo organizador, señalando a la Casa de las Culturas como lugar de celebración de dicha actividad, y cuando así se requiera por parte de la Concejalía, se incluirá en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento, con expresión de la Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo como entidad colaboradora de la actividad.

  • El plazo de solicitud deberá hacerse como máximo con tres meses de antelación y un mínimo de 10 días al desarrollo de la actividad.
  • La Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo resolverá la solicitud en el plazo de una semana. 
  • No podrá distribuirse la publicidad o folleto informativo hasta tanto sea resuelta la concesión.

3. Condiciones para la cesión del espacio:

  • Los espacios de la Casa de las Culturas serán cedidos a precario por parte de la Delegación por el período que se resuelva.
  • Sólo se concederán los espacios a entidades que desarrollen actividades sin ánimo de lucro. 
  • Las actividades deberán tener como referente la inmigración, las minorías étnicas, la solidaridad, la convivencia intercultural y la cooperación al desarrollo. 
  • No se cederán espacios para actividades de más de dos meses de duración. 
  • El horario de utilización será de lunes a viernes, de 9.00 a 20.30 horas.

4. Condiciones de uso:

  • Los responsables de la solicitud se comprometen a hacer uso adecuado de las instalaciones y materiales en su caso cedidos, debiendo permanecer al término de la actividad en la misma situación que al inicio de la misma. En el supuesto de que se causen desperfectos o daños vendrán obligados a su reparación o sustitución.
  • La utilización de los espacios cedidos no impedirá el normal funcionamiento de las actividades y actuaciones de la Casa de las Culturas. 
  • La entidad que desarrolla la actividad será la encargada de preparar las instalaciones para el desarrollo de la misma.
  • Si fueran precisas condiciones especiales para el desarrollo de la actividad como toma de luz, equipo de sonido, seguridad, gastos de ampliación de horarios, etc., serán de exclusiva responsabilidad de la entidad. Así como los gastos que se originan derivados de la propia actividad. 
  • Se deberá respetar en todo momento el aforo establecido de acuerdo con las normas de seguridad del edificio.
  • La actividad deberá ajustarse a la finalidad aprobada por la Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo.

Art. 20. Normas de Uso del Hotel de Asociaciones.

Las asociaciones que integren el Hotel de Asociaciones dispondrán de la parte del edificio que se adscriba para el mismo, con la única finalidad de utilizarse para sede de las mismas: recepción de correo y actividades internas de la Asociación.

Art. 21. Procedimiento de Solicitud para formar parte del Hotel de Asociaciones.

Las Asociaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18 presentarán la correspondiente solicitud, por escrito, en la Casa de las Culturas, en el modelo normalizado existente.

Deberán adjuntar a la solicitud:

  • Memoria descriptiva de la Asociación o institución solicitante, cuando sea requerida.
La Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo resolverá la solicitud.

Art. 22. Utilización de espacios para actividades internas de la Asociación.

1. El Hotel de Asociaciones podrá ser utilizado por sus miembros previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

  • Las solicitudes se presentarán por escrito en la Casa de las Culturas, en el modelo normalizado existente.
  • Deberán adjuntar a la solicitud: Descripción de la actividad interna de la asociación que se desee realizar.
  • El plazo de solicitud deberá hacerse como máximo con tres meses de antelación y un mínimo de 10 días al desarrollo de la actividad. La actividad tendrá un máximo de dos meses de duración. Transcurrido este tiempo se requerirá nueva solicitud.
  • La Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo o, en su caso, quien determine la Delegación, resolverá la solicitud.
2. Condiciones para la cesión del espacio:
  • Serán las reflejadas en el artículo 12, en la parte que le sea de aplicación.
  • El horario de utilización será de lunes a viernes, de 9.00 a 20.30 horas. Excepcionalmente podrá hacerse uso los sábados y festivos siempre que se justifique adecuadamente la necesidad y con la resolución positiva de la Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo.

Capítulo V - Dirección

Art. 23. Dirección.- La Casa de las Culturas y la Solidaridad dispondrá de una dirección cuyas funciones serán las contempladas en el correspondiente manual de funciones del organigrama municipal.

Art. 24. Presidencia de los órganos de participación. - El/la director/a de la Casa de las Culturas y la Solidaridad ostentará la presidencia de la Junta General de la Casa de las Culturas y de la Junta Gestora

Art. 25. Funciones de la presidencia de los órganos participativos.- Tanto en la Junta General de la Casa de las Culturas como en la Junta Gestora corresponderá a la dirección, en su calidad de presidencia, lo siguiente:

  • a) Ostentar la representación del órgano.
  • b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, además de la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
  • c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  • d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  • e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de las normas de funcionamiento interno que puedan dictarse.
  • f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

Capítulo VI - Organos de participación

Art. 26. Clases de órganos.- Con el fin de posibilitar la participación activa de los extranjeros y minorías a través de sus organizaciones y de las entidades que desarrollen actividades dirigidas a su integración social, funcionarán la Junta General de la Casa de las Culturas y de la Junta Gestora como órganos de participación de la Casa de las Culturas y la Solidaridad con carácter deliberante y consultivo.

Art. 27. La Junta General de la Casa de las Culturas.- Será foro de debate de cuantos aspectos relativos a la integración de los extranjeros en la ciudad de Zaragoza consideren oportunos sus miembros.

Art. 28.  Funciones de la Junta General de la Casa de las Culturas:

  • Proponer proyectos que puedan ser desarrollados por la Junta Gestora.
  • Elegir, a través de un proceso democrático, a los miembros que van a formar parte de la Junta Gestora.
  • Asesorar a la Junta Gestora en relación a los programas que desarrolle.
  • Conocer de la incorporación de nuevos miembros al Junta General de la Casa de las Culturas.

Art. 29. Miembros de la Junta General de la Casa de las Culturas.

La Junta General de la Casa de las Culturas y la Solidaridad estará constituida por aquellas asociaciones que lo soliciten y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en el censo municipal de entidades ciudadanas.
  • No tener ánimo de lucro.
  • Trabajar en el ámbito de la inserción social de los extranjeros y minorías o que sus miembros pertenezcan mayoritariamente a estos colectivos.
  • Que los estatutos de constitución de la asociación sean acordes con los objetivos de la Casa de las Culturas y la Solidaridad.

Art. 30. Agrupaciones.- Las federaciones o coordinadoras de entidades podrán formar parte de los órganos de participación de la Casa de las Culturas y la Solidaridad mediante solicitud (Junta General de la Casa de las Culturas y Junta Gestora), por escrito, si cumplen los requisitos señalados en el artículo 18 y están formadas por, al menos, cinco entidades que cumplan los requisitos señalados en el citado artículo.

Art. 31.Procedimiento. - Las solicitudes para formar parte de la Junta General de la Casa de las Culturas se harán por escrito y estarán dirigidas al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza a través de la Casa de las Culturas, quien, previa conformidad de la Delegación de Acción Social, lo pondrá en conocimiento de la Junta General de la Casa de las Culturas.

En la solicitud deberá constar expresamente la persona designada para representar a la entidad. La modificación del representante de la entidad deberá ser notificada por escrito a la dirección de la Casa de las Culturas y la Solidaridad.

Art. 32. Régimen de sesiones. - La Junta General de la Casa de las Culturas se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en todo caso deberá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros o así lo considere el presidente de la misma.

Art. 33. Convocatoria y orden del día.

  • 1. Las sesiones serán convocadas por el presidente al menos con cuatro días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria podrá hacerse con dos días hábiles de antelación.
  • 2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día.
  • 3. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate y, en su caso, de votación.
  • 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Junta General de la Casa de las Culturas.
  • 5. Los miembros ejercerán su participación de forma directa, no pudiendo delegar el voto.

Art. 34. Quórum de asistencia.- Para la válida constitución de la Junta General de la Casa de las Culturas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, del número legal de sus miembros. En el supuesto de que no se diese el quórum reflejado se entenderá válidamente constituido, en segunda convocatoria, treinta minutos después de convocada la primera, con la asistencia del presidente y el secretario, cualquiera que sea el número de miembros presentes

Art. 35. Constitución de la Junta Gestora. Estará constituida por:

  • a) El director del centro, que actuará de presidente.
  • b) Cuatro representantes del Excmo. Ayuntamiento designados por la Delegación de Acción Social.
  • c) Un representante de la Oficina de Inmigración del Gobierno de Aragón.
  • d) Dos representantes de las asociaciones formadas por extranjeros, designados por las mismas de entre las que formen parte de la Junta General de la Casa de las Culturas.
  • e) Dos representantes de las entidades o asociaciones designados por las mismas de entre las que formen parte de la Junta General de la Casa de las Culturas.
  • f) Un representante de las asociaciones de gitanos que formen parte de la Junta General de la Casa de las Culturas

Art. 36. Miembros. - Para que las asociaciones puedan formar parte de la Junta Gestora de la Casa de las Culturas y la Solidaridad será necesario, además de cumplir lo contemplado en el artículo 29, lo siguiente:

  • Contar con más de veinticinco asociados.
  • Haber desarrollado actividades durante, al menos, un año, inmediatamente anterior a su incorporación a la Junta Gestora

Art. 37. Mandato. La duración del mandato de los miembros de la Junta Gestora será de dos años. La renovación se hará de la siguiente forma:

  • En los supuestos de los miembros pertenecientes a los grupos d) y e), la renovación dentro de cada grupo se hará al 50% cada año.
  • En el supuesto del miembro correspondiente al apartado f), por tratarse de uno solo, su elección será bianual, no habiendo lugar a la renovación del 50% cada año.

Art. 38. Forma de nombramiento de los miembros no institucionales.

En la última sesión anual que celebre la Asamblea general se procederá a la renovación de los miembros de la Junta Gestora que lo sean en representación de las asociaciones y entidades, por votación de todos los miembros presentes, por mayoría simple y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 37.

Art. 39. Funciones de la Junta Gestora.

  • Emitir informe sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Excmo. Ayuntamiento en lo relacionado con las actividades propuestas de la Casa de las Culturas y la Solidaridad.
  • Proponer y programar, en su caso, el desarrollo de actividades y servicios con cargo a la cuantía económica, asignada por la Delegación de Acción Social, para su ejecución por la Junta Gestora. 
  • Informar a la Junta General de la Casa de las Culturas de sus acuerdos y funcionamiento

Art. 40. Sesiones. - La Junta Gestora se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses, y, en todo caso, deberá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo soliciten, al menos, la mitad más de sus miembros o así lo considere el presidente de la misma, teniendo todos sus miembros derecho a voz y voto.

Art. 41. Convocatoria y orden del día.

  • 1. Las sesiones de la Junta Gestora serán convocadas por el presidente al menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente, cuya convocatoria podrá hacerse con dos días hábiles de antelación.
  • 2. La convocatoria de la Junta Gestora contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día.
  • 3. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de debate, y, en su caso, de votación.
  • 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado que se encuentren presentes.
  • 5. Los miembros ejercerán su participación de forma directa

Art. 42. Quórum de Asistencia.

Para la válida constitución de la Junta Gestora, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, del número legal de miembros. En el supuesto de que no se diese el quórum reflejado, se entenderá válidamente constituido, en segunda convocatoria, treinta minutos después de convocada la primera, con la asistencia del presidente, el secretario y cualquiera que sea el número de los asistentes.

Art. 43. Representantes.- Los miembros de la Junta Gestora, en representación de las asociaciones de extranjeros y de las entidades que trabajen con estos colectivos, ostentarán dicha condición desde su designación hasta el término de su mandato, debiendo procederse a la designación de los mismos por las entidades a las que representan. La falta de designación de sus representantes por parte de alguna de las entidades y asociaciones que forman parte de la Junta General de la Casa de las Culturas no condicionará los acuerdos que hayan podido adoptarse

Art. 44. Expertos. - Cuando así lo considere el presidente de la Junta Gestora, a iniciativa propia o a instancias de alguno de sus miembros, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta Gestora representantes de otras entidades que, por los asuntos a tratar, pueda considerarse de interés su participación. En este supuesto las entidades que se incorporen tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Capítulo VII - Secretaría

Art. 45. Secretaría.- En la Junta General de la Casa de las Culturas y en la Junta Gestora ostentará las funciones de Secretaría uno de los representantes designados por el Excmo. Ayuntamiento como vocales de la Junta Gestora, a través de la Delegación de Acción Social.

Art. 46. Funciones.- Corresponde al secretario de los órganos citados:

  • a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
  • b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los órganos por orden del presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
  • c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  • d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  • e) Extender acta de cada sesión que los órganos referidos celebren.
  • f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Capítulo VIII - Presupuesto

Artº. 47. Dotación Económica - El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Delegación de Acción Social, pondrá a disposición de la Junta Gestora una dotación económica para el desarrollo de actividades y programas promovidas por la misma, con el fin de fomentar el desarrollo de actividades interasociativas.

La Delegación de Acción Social fijará anualmente la cuantía a la que ascenderá la dotación económica a la que hace referencia el párrafo anterior. La gestión administrativa de la mencionada dotación económica corresponderá a la Delegación de Acción Social, debiendo sujetarse a los correspondientes procedimientos municipales.

Capítulo IX - Derechos y obligaciones

Art. 48. Derechos.- Son derechos de los usuarios de la Casa de las Culturas y la Solidaridad los siguientes:

  • Ser informados de las normas de funcionamiento interno del centro.
  • El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  • El uso de las dependencias y servicios del centro dentro de las horas y condiciones que se establezcan.
  • Participar en las actividades que se programen en el centro.
  • Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades
  • A formar parte, en el caso de asociaciones y entidades, de la Junta General de la Casa de las Culturas y a elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Gestora
  • A formar parte, en el caso de asociaciones y entidades de la Junta General de la Casa de las Culturas, del Hotel de Asociaciones.
  • Presentar por escrito todas aquellas reclamaciones que considere oportunas relativas al funcionamiento del centro y a tener respuesta a las mismas

Art. 49. Deberes - Son deberes de los usuarios de la Casa de las Culturas y la Solidaridad los siguientes:

  • El respeto de las creencias cívicas, políticas y religiosas de cuantas personas se encuentren en el centro.
  • El conocimiento y cumplimiento del Reglamento y normas internas que rijan el funcionamiento del centro.
  • Guardar las normas básicas de convivencia.
  • Respetar las instalaciones y el material de que pueda disponer el centro.
  • Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en el correcto desarrollo de las actividades que puedan tener lugar en el centro.
  • Respetar en todo momento el aforo establecido de acuerdo con las normas de seguridad del edificio.

Capítulo X - Régimen sancionador

Art. 50. Procedimiento. En el caso de incumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, se podrá incoar expediente sancionador por parte del/de la concejal/a delegado/a, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Art. 51. Faltas.- Las faltas sujetas a sanción se calificarán en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

  • Alterar las normas de convivencia, creando situaciones de malestar en el centro.
  • Agresiones verbales a otros usuarios o personal del centro.
  • Obstruccionismo en el desarrollo de las actividades.
Faltas graves:
  • Uso indebido de las instalaciones.
  • Agresiones físicas a otros usuarios o personal del centro.
  • Superar el aforo permitido, en el caso de actividades organizadas por Asociaciones.
Faltas muy graves:
  • La agresión verbal y/o física con carácter grave a otros usuarios o personal del centro

Art. 52. Sanciones. - Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a lo usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

  • Por faltas leves: Amonestación por escrito de la Delegación de Acción Social.
  • Por faltas graves: La suspensión temporal de días entrada en el recinto. Estableciéndose un período máximo de tres meses.
  • Por faltas muy graves. Suspensión temporal de tres meses a un año pudiendo llegar a la prohibición indefinida

Art. 53. Organos sancionadores. - Las sanciones por faltas leves serán impuestos por la Concejalía de Acción Social. Las faltas graves y muy graves, por la Junta de Gobierno Local. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido, dando audiencia al interesado.

De forma cautelar, el Organo competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado de la dirección de la Casa de las Culturas, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la Resolución

Art. 54. Prescripción de las sanciones. - Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses y las sanciones por faltas graves o muy graves al año.

Art. 55. Recursos contra las sanciones - Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial, como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso al que puedan acogerse

Disposición final

Se faculta a la Delegación de Acción Social y Cooperación al Desarrollo para dictar las normas de funcionamiento interno oportunas, que en ningún caso se opondrán a lo contemplado en la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de la Casa de las Culturas y de la Solidaridad, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 24 de febrero de 2000.