Reglamento de la Residencia Casa Amparo

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    19 septiembre 2002

    BOPZ
    29 noviembre 2002

  • Modificación (Aprobación Definitiva) Aprobada por Ayuntamiento Pleno , el 04 marzo 2010
    Publicada en BOPZ , el 25 marzo 2010
    Afecta a:
    Art. 14 (a, b); Art. 15; Art.16 (a, b, c, d, e); Art.17 (a, b, c); Art. 18; Art. 19; Art. 20; Art. 21; Art.22; Art.27.

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Art 1.-

La Residencia Casa Amparo es una residencia pública municipal destinada a servir de vivienda permanente para personas mayores, y que presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios.

Art. 2.-

Queda definida como residencia mixta de ancianos, es decir, dirigida a la atención social de personas válidas y asistidas.

Art. 3.-

La Residencia Casa Amparo dispensará atención sanitaria y social, con funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y control y vigilancia de patologías con deterioros en las capacidades de los afectados.

Art. 4.-

El índice total personal del centro-total de camas en funcionamiento no será inferior al que en cada momento señale la normativa aplicable.

DE LA DIRECCIÓN

Art. 5.-

La dirección de la Residencia desarrollará las siguientes funciones:

  • a) Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de la Residencia.
  • b) Prestar apoyo y asesoramiento al Servicio de Acción Social por medio de todos los recursos personales y técnicos de la Residencia.
  • c) Desempeñar la jefatura de personal de la Residencia.
  • d) Organizar y dirigir el funcionamiento de la Residencia.

DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Art. 6.-

Los órganos de participación y representación de la Residencia Casa Amparo son la Asamblea General y la Junta de Participación.

Art. 7.-

La Asamblea General se constituye por los residentes de la Residencia y por los representantes de la Administración en la Junta de Participación.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces sean necesarias, por acuerdo tomado por la mayoría simple de la Junta de Participación o a petición del 25% de los residentes. La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el presidente de la Junta de Participación, con una antelación mínima de siete días. Se hará pública en el tablón de anuncios de la Residencia, haciéndose constar su carácter. La Asamblea quedará formalmente constituida con la presencia de, al menos, el 10% de los residentes, en primera convocatoria, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Una vez reunida la Asamblea, cuando se haya convocado para la designación de los representantes, se efectuará la oportuna elección de presidente y vicepresidente y cuatro vocales, que constituyen la Junta con tres representantes de la Administración. El presidente, el vicepresidente y el secretario lo serán de la Asamblea y de la Junta de Participación. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente.

Art. 8.-

La Junta de Participación de la Residencia se integra por los representantes de los residentes, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, en número de seis, y tres representantes de la Administración nombrados por el Ayuntamiento, de entre los que se designará al secretario, a propuesta del/la concejal/a delegado/a, tal y como ha quedado dicho en el artículo anterior. Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes. La duración del mandato de la Junta de Participación será de cuatro años.
La Junta de Participación se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la dirección de la Residencia. La convocatoria la realizará el presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, señalando el orden del día, lugar y hora de la reunión. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate, el voto del presidente. La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurridos quince minutos, se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo tres de sus miembros, estando siempre presentes el presidente y secretario.

Art. 9.-

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Proponer programas de actividades socioculturales.
  • b) Ser informada de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
  • c) Aprobar el orden del día.
  • d) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele por el/la concejal/a delegado/a de Acción Social.

Art. 10.-

Son facultades de la Junta de Participación:

  • a) Proponer a la dirección del centro programas de actividades socioculturales de interés para los residentes recogiendo los criterios formulados por los mismos.
  • b) Conocer cuanta información pueda ser de interés para el centro.
  • c) Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre el desarrollo de las actividades socioculturales realizadas en el ejercicio anterior.
  • d) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los residentes fomentando las mismas.
  • e) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para la Junta de Participación de los residentes.
  • f) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele por el/la concejal/a delegado(a) de Acción Social.

Art. 11.-

Corresponde al presidente de la Junta de Participación:

  • a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Participación, fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta de Participación podrán modificar o ampliar el orden del día presentado.
  • b) Presidir las reuniones de la Junta de Participación y de la Asamblea y moderar los debates, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interno.
  • c) Recibir información sobre circulares e instrucciones que, directamente, se refieran a las competencias de la Junta de Participación.
  • d) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este estatuto.

Estas facultades se atribuirán al vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del presidente. Todas las funciones administrativas que se deriven del desempeño del cargo de presidente se llevarán a cabo por el secretario.

Art. 12.-

Corresponde al secretario de la Junta de Participación:

  • a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del presidente.
  • b) Llevará a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.
  • c) Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta.

El cargo de secretario lo ostentará un vocal representante de la Administración debido a la sobrecarga administrativa y burocrática que conlleva el mismo.

Art. 13.-

Corresponde a los vocales de la Junta:

  • a) Proponer al presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.
  • b) Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Participación.
  • c) Participar en los debates y votar los acuerdos.

DE LOS RESIDENTES

Art. 14.-

El acceso a la Residencia Casa Amparo se podrá realizar en los siguientes supuestos:

  • a) En las plazas que sean objeto de concertación con el Gobierno de Aragón, el acceso será determinado por la Comunidad Autónoma en aplicación del correspondiente Plan Individualizado de Atención en el marco del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia. Tales estancias podrán ser con carácter permanente o temporal, como apoyo al cuidador en el caso de aquellos beneficiarios del Sistema de Atención a la Dependencia que así lo requieran, y en los términos que se determinen en el concierto para tales estancias.
  • b) El resto de las plazas se destinan a personas que se encuentren en situaciones excepcionales de especial desamparo o necesidad, Que sean valoradas como tales por parte de los centros o servicios que correspondan dentro de la red de servicios sociales del Ayuntamiento de Zaragoza. La modalidad de acceso para estas plazas podrá ser con carácter permanente o temporal

Art. 15.-

Para ser admitido como residente en alguna de las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón, deberá cumplir los requisitos establecidos en ORDEN de 18 de noviembre de 2002, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, que regula el acceso y adjudicación de plazas, en los Centros de Atención a Personas Mayores, integradas en la red del Gobierno de Aragón, y cualquier otra normativa de aplicación en el municipio de Zaragoza que pueda entrar en vigor.

Art. 16.-

Para acceder al resto de las plazas se requiere:

  • a) Tener más de 65 años cumplidos
  • b) Estar empadronado en el término municipal de Zaragoza, al menos con 6 meses de antelación
  • c) Encontrarse en una situación especial desamparo o necesidad cuya única alternativa sea el alojamiento en un centro residencial, y que sea valorada como tal por parte de la red de servicios sociales del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • d) Podrán acceder a la condición de residente las personas que cumpliendo los requisitos establecidos, salvo en señalado en el apartado b), estén haciendo uso del Albergue Municipal de Transeúntes y se consideren estabilizados en nuestra ciudad en cuanto a su residencia.
  • e) Podrán acceder, así mismo, los cónyuges o pareja de hecho de las personas que adquieran la condición de residente tanto en las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón como en el resto de las plazas, con el único requisito de tener 65 años cumplidos. En tales casos, el acceso tendrá carácter prioritario y se llevará a cabo, siempre que exista disponibilidad de plaza, en el mismo momento que su cónyuge o a la mayor brevedad posible.

Art. 17.-

Las situaciones de desamparo o necesidad a las que hace referencia el apartado c) del anterior artículo, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

  • a) Imposibilidad de la persona que solicita el ingreso para seguir viviendo en su domicilio habitual por causa de una situación de dependencia que le impida llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria
  • b) carecer de apoyos efectivos en su entorno familiar
  • c) carecer de medios propios para poder acceder a otro tipo de recursos. Las prioridades para abordar estas situaciones serán las siguientes:

Las prioridades para abordar estas situaciones, cuando existan plazas disponibles, serán:

  • 1. Situaciones sobrevenidas que requieran iniciar un proceso de reconocimiento de la situación de dependencia en el marco del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, o que se prevea que pueden ser reversibles, en cuyo caso se establecerá la correspondientes estancia temporal.
  • 2. Otras situaciones que cumpliendo los requisitos establecidos, necesiten alojamiento residencial permanente por motivos de especial desarraigo o carencia de entorno adecuado de convivencia.

Art. 18.-

La Residencia Municipal Casa Amparo no acogerá residentes que padezcan una psicopatología que suponga un grave riesgo para la integridad física del resto de residentes o de los trabajadores del centro.

Art. 19.-

El acceso a las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón se realizará a través de los procedimientos que a tales efectos se establezcan desde la Comunidad Autónoma, en desarrollo del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia.

Art. 20.-

Para el resto de las plazas, la solicitud de acceso se hará de oficio a cuyo efecto, los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de informe social y cuanta otra documentación se precise. Esta propuesta será estudiada en la Residencia Municipal Casa de Amparo para comprobar que reúne los requisitos de acceso establecidos, elevando una propuesta al órgano municipal competente para que pueda ser aprobada. La Residencia Municipal mantendrá un registro de todas estas solicitudes.
La condición de residente se adquirirá cuando el órgano competente resuelva, y dispondrá de un plazo de 15 días, a partir de la recepción de la notificación de la resolución para hacer efectivo el ingreso. No obstante, atendiendo a situaciones en las que sea imposible la permanencia en el entorno habitual de convivencia, o que esta conlleve grave riesgo para la integridad y el bienestar de la persona, la Dirección del centro podrá determinar un ingreso inmediato si existiera plaza disponible, en base a la propuesta informe razonado del trabajador social del centro. Esta decisión de la dirección deberá ser confirmada en el plazo de 15 días por el órgano competente.

Art. 21.-

La aportación a la Residencia de las personas que ocupen plazas, concertadas con el Gobierno de Aragón, será la que establezca el IASS en aplicación de lo que a tales efectos determine el Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, y tenga establecido el residente en el correspondiente Plan Individualizado de Atención.
El resto de residentes estarán obligados al abono del 80% de la base constituida por los ingresos totales líquidos que anualmente reciban, en virtud de cualquier concepto, dividida entre doce, respetando un mínimo para gastos personales equivalente al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el régimen general de la Seguridad Social.
En los supuestos de matrimonios en que la pensión pertenece a uno de los miembros, el mínimo para gastos personales reseñado en el párrafo anterior, será de igual cantidad para cada uno de los cónyuges.
En el caso de que adquiera sólo uno de los cónyuges la condición de residente, vendrá obligado a abonar el 80% de la mitad de las rentas computadas, según lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
El sistema de pago mensual será arbitrado en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Cuando el precio resultante que deba abonar una persona que acceda a una plaza no concertada no alcance una cuantía similar a la que en cada momento establezca el Gobierno de Aragón como precio de concertación de plazas en la Residencia Municipal Casa de Amparo, firmará con carácter previo al ingreso un documento en el que haga constar su compromiso de abonar esta diferencia, siempre que disponga de medios para ello. Este compromiso implicará la obligación de no enajenar los bienes propios ni renunciar a derechos de índole económico o patrimonial en tanto la deuda no sea saldada. El cobro de la deuda se hará efectivo cuando se dejen de prestar los servicios residenciales, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el Ayuntamiento determine su exigencia en un momento anterior o posterior a dicho evento.

Art. 22.-

La condición de residente se perderá por alguna de las causas siguientes:

  • a) a petición propia
  • b) por sanción disciplinaria
  • c) por fallecimiento
  • d) por traslado a centro especializado con carácter permanente
  • e) Cuando por circunstancias sobrevenidas incumpla los requisitos establecidos en el artículo 18.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES

Art. 23.-

Los residentes de la Residencia Casa Amparo podrán utilizar todas las instalaciones de la misma, dentro de las normas establecidas. En concreto, podrán:

  • a) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates, con voz y voto.
  • b) Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro.
  • c) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
  • d) Formar parte de las comisiones que se constituyan.
  • e) Elevar, por escrito, a la Junta de Participación y/o a la dirección de la Residencia propuestas relativas a mejoras en los servicios.
  • f) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención del residente en el ámbito de la Residencia y en las condiciones que, reglamentariamente, se determinen.
  • g) Participar como elector y elegible en los procesos electorales de la Residencia.
  • h) Disfrutar de cuarenta y cinco días de vacaciones anuales.
    Período de vacaciones disfrutadas y porcentaje a abonar:
    • Menor de siete días: 100%.
    • Mayor de siete días: 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, incluidos los siete días primeros.
  • * i) Someter a la Junta, por escrito, cuantas sugerencias o reclamaciones consideren necesarias.

Art. 24.-

Serán deberes de los residentes:

  • a) Conocer y cumplir el Reglamento, así como los acuerdos e instrucciones emanadas de la Junta de Participación y de la dirección, respectivamente.
  • b) Aportar cuantos datos y documentos les sean requeridos con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos para adquirir o mantener la condición de residentes, así como de comunicar a la dirección todas aquellas circunstancias que alteren su situación económica.
  • c) Utilizar adecuadamente las instalaciones de la Residencia.
  • d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro de la Residencia y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.
  • e) Poner en conocimiento de la Junta y de la dirección del centro las anomalías e irregularidades que se observen en la misma.
  • f) Colaborar en la limpieza de su habitación, realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, con arreglo a lo establecido en las normas de régimen interno.
  • g) Cumplir las normas de régimen interno.
  • h) No enajenar los bienes propios, ni renunciar a derechos de orden económica o patrimonial.

FALTAS Y SANCIONES

Art. 25.-

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:

  • a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar en la Residencia.
  • b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de la Residencia o perturbar las actividades de la misma.
  • c) Promover y participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.

Son faltas graves:

  • a) La reiteración de las faltas leves, desde la tercera cometida, en un período de cuatro meses.
  • b) Alterar las normas de convivencia de forma habitual creando situaciones de malestar en la Residencia Casa Amparo.
  • c) No comunicar la ausencia de la Residencia cuanto ésta tenga una duración superior a veinticuatro horas e inferior a cinco días.
  • d) Utilizar en las habitaciones aparatos y herramientas no autorizados.
  • e) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad de la Residencia del personal que en ella presta sus servicios o de cualquier residente.
  • f) Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio.

Son faltas muy graves:

  • a) La comisión de dos faltas graves en un período de cuatro meses.
  • b) La agresión física o los malos tratos graves a otros residentes, personal de la Residencia o a cualquier persona que tenga relación con él.
  • c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente.
  • d) No comunicar la ausencia de la Residencia cuando ésta tenga una duración superior a cinco días.

Art. 26.-

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los residentes que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

  1. Por faltas leves:
    • a) Amonestación verbal privada.
    • b) Amonestación individual por escrito.
  2. Por faltas graves:
    • Suspensión de los derechos de residente hasta un tiempo no superior a seis meses.
  3. Por faltas muy graves:
    • a) Suspensión de los derechos de residente por un período de seis meses hasta dos años.
    • b) Pérdida de la condición de residente y expulsión inmediata de la Residencia.

Art. 27.-

Las sanciones por faltas leves serán impuestas por la dirección, con el visto bueno del/la concejal/a delegado/a. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Comisión de Gobierno a propuesta de la dirección del centro y con el visto bueno del/la concejal/a delegado/a, previo dictamen de la Comisión de Cultura, Acción Social y Juventud.

Art. 30.-

Tanto las faltas leves como las graves y muy graves prescribirán a los tres meses.

Art. 31.-

Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las leyes de procedimiento administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa en vigor y sus normas de aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso a que puede acogerse.

Disposición transitoria primera

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia el acceso a la red de centros y servicios del Sistema Nacional de la Dependencia se configura como un derecho subjetivo de las personas en situación de dependencia.
De resultas de la aplicación de esta Ley, La Residencia Municipal Casa de Amparo se ha incorporado a la red de recursos públicos contemplada por la misma, por lo que el acceso a la condición de residente se realizará a través del procedimiento establecido por la misma dentro de la carta de prestaciones y servicios orientados a la atención a las situaciones de dependencia
De acuerdo a lo anterior, los expedientes de solicitud de ingreso en la residencia que a la fecha de entrada en vigor se encuentren pendientes de resolución, serán remitidos al sistema de dependencia para que los solicitantes puedan ser valorados y reciban el servicio o la atención adecuada a su situación, de forma que ninguna de las personas vea menoscabada su derecho a ser atendida en sus necesidades, al amparo de lo dispuesto en la referida Ley
Para llevar a cabo este proceso, los solicitantes serán consultados a fin e iniciarlo, entendiéndose que con su negativa renuncia a la plaza solicitada y al inicio del procedimiento de aplicación de la ley.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Casa de Amparo se reservará un reducido número de plazas, que se fijará en función de las necesidades detectadas por los Servicios Sociales Municipales, para atender a las emergencias sociales que puedan surgir, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de este Reglamento.

Disposición final primera

Se faculta al/la concejal/a delegado/a para dictar las normas de funcionamiento interno del centro, que en ningún caso se opondrán a lo establecido en el presente Reglamento.

Anexos