Estatutos del Centro Aragonés de Estudios de la Salud (CADES)

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 septiembre 1997

    BOPZ
    15 noviembre 1997

Texto Vigente

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 1997, acordó la aprobación de los estatutos del Centro Aragonés de Estudios de la Salud, cuyo texto de convenio y estatutos figuran en anexo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 29 de septiembre de 1997. -La alcaldesa, Luisa Fernanda Rudi Ubeda. El secretario general, P.D.: El jefe del Servicio, Domingo García Ibáñez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza para la constitución del Centro Aragonés de Estudios de la Salud

En la ciudad de Zaragoza a 6 de marzo de 1995.

Reunidos:

El excelentísimo señor don Ramón Tejedor Sanz, presidente del Gobierno de Aragón; el ilustrísimo señor don Emilio Comín García, alcalde en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, y el excelentísimo señor don Juan José Badiola Díez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, Manifiestan:

Las tres instituciones firmantes están llevando a cabo, o entra dentro de sus objetivos, labores de investigación, formación continuada de postgraduados, debate científico y divulgación en los diferentes ámbitos de la salud pública. Con el fin de conseguir la máxima optimización de los recursos existentes ordenando su estructura y gestión en aras de la eficacia y de la cooperación en desarrollo sanitario, se hace necesario coordinar y aunar estas actividades de las instituciones aquí representadas.

Por ello, se ha estimado como la solución más conveniente la creación de este Centro Aragonés de Estudios de la Salud, mediante la fórmula de un consorcio entre estas instituciones, en el que el máximo órgano de direcciónel Consejo Rector está compuesto por igual número de miembros representativos de las entidades que lo integran y que adoptará sus acuerdos por mayoría, con un mínimo de cuatro votos, con la finalidad de concurrir siempre, al menos, la voluntad de dos de las instituciones.

En virtud de lo expuesto,

Acuerdan:

Primero.- El objeto de este convenio es la constitución de un consorcio entre la Diputación General de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza para la coordinación y fomento de la investigación, docencia y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la salud pública.

Segundo.- El consorcio se denominará Centro Aragonés de Estudios dela Salud y quedará constituido como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de las instituciones que lo constituyen.

Tercero.- El Centro Aragonés de Estudios de la Salud se regirá por los estatutos que se acompañan como anexo de este convenio.

Cuarto.- El presente convenio tendrá una duración indefinida, manteniéndose en vigor hasta que no se acuerde expresamente su disolución o concurran las causas previstas en sus estatutos para ello.

Y en prueba de conformidad con el contenido de este convenio y con los estatutos que lo acompañan, lo firman, por septuplicado ejemplar y rubricado cada uno de sus folios, el excelentísimo señor don Ramón Tejedor Sanz, presidente en funciones de la Diputación General de Aragón; el ilustrísimo señor don Emilio Comín García, alcalde en funciones del Ayuntamiento de Zaragoza, y el excelentísimo señor don Juan José Badiola Díez, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, en el lugar y fecha al principio expresados.

Estatutos del Centro Aragonés de Estudios de la Salud (CADES)

Capítulo I - Disposiciones generales

Art. 1.-

  1. El Centro Aragonés de Estudios de la Salud es un consorcio de derecho público de carácter voluntario y duración indefinida, integrado por:
    • a) La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y Consumo.
    • La Universidad de Zaragoza.
    • El Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. El consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan colaboraren la consecución de sus fines.

Art. 2.- Los objetivos del Centro Aragonés de Estudios de la Salud son la investigación, la docencia y el asesoramiento en los diferentes ámbitos de la salud pública. Sus finalidades específicas son:

  • La coordinación y fomento de la investigación.
  • Fomentar, reciclar y perfeccionar de manera continuada a los profesionales sanitarios y no sanitarios en el campo de la salud y de la gestión y administración sanitarias desde una perspectiva interdisciplinaria. Dicha función deberá tender a desarrollarse descentralizadamente, aproximando sus actividades a los lugares de trabajo.
  • La docencia en salud pública para titulares y graduados y la valoración y reconocimiento de títulos no universitarios, diplomas y certificados de asistencia.
  • La evaluación de la efectividad y la eficiencia y el beneficio de las intervenciones en salud, particularmente orientada a la planificación y a la gestión de servicios y programas de salud.
  • La organización de actividades de debate científico y de divulgación en salud pública.
  • La prestación de servicios, así como la realización de trabajos, asesoramientos y encargos.
  • El fomento de la participación de los agentes sociales en el ámbito dela salud pública.

Art. 3.- El consorcio regulado por estos estatutos constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros.

Art. 4.-

  1. El consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos estatutos, por su reglamento de régimen interno, en su caso, y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación
  2. Contra las resoluciones del diRector del centro se puede interponer recurso ante el Consejo Rector, cuyos acuerdos agotan la vía administrativa.
  3. La contratación de obras, servicios y suministros se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia establecidos en la legislación sobre contratación administrativa. Para hacer efectivos estos principios, el Consejo Rector aprobará las pertinentes normas.

Art. 5.- El domicilio social del centro radica en Zaragoza (calle Asín y Palacios, sin número). No obstante, el Consejo Rector podrá fijar una nueva sede o sedes complementarias.

Capítulo II - Órganos de dirección

Art. 6.- Son órganos de gobierno del Centro Aragonés de Estudios de la Salud:

  • a) El Consejo Rector.
  • La Comisión Ejecutiva, en el caso de que el Consejo Rector considere oportuna su creación.
  • El Director.
SECCIÓN 1. DEL CONSEJO RECTOR

Art. 7.-

  1. El Consejo Rector es el órgano que ostenta la representación, la dirección y la administración del centro.
  2. El Consejo Rector estará compuesto por nueve miembros, pudiendo ampliarse hasta un máximo de doce en el caso de acordar la admisión de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
    De ellos, tres serán nombrados por el consejero de Sanidad y Consumo, tres por el Rector de la Universidad, tres por el alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza y otros tres por las entidades que en su día pasen a formar parte del consorcio.
  3. Los miembros del Consejo Rector serán cesados libremente por el representante de la institución que los designó, debiendo ser nombrada simultáneamente la persona que les sustituya.
  4. El Consejo Rector elige, de entre sus miembros, un presidente y un vicepresidente. También designará un secretario del Consejo, que puede o no ser miembro del Consejo. En este último caso, el secretario asiste a las reuniones con voz pero sin voto.
  5. Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario del Consejo Rector tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegibles por períodos de tiempo iguales.

Art. 8.-

  1. El Consejo Rector se reunirá al menos dos veces cada año y cuando lo considere conveniente su presidente, o a petición de cualquiera de las entidades que lo constituyen.
  2. La convocatoria de las reuniones se hará mediante escrito dirigido a cada miembro, con ocho días de antelación, y contendrá el orden del día, fuera de cual no se podrán adoptar acuerdos válidos, salvo que se encuentren presentes todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad.
  3. En los casos de urgencia, la convocatoria se hará con veinticuatro horas de antelación. En este caso, una vez considerado el orden del día, el Consejo deberá apreciar por unanimidad de los presentes la existencia de urgencia.
  4. Para la válida constitución del Consejo Rector, se requerirá la presencia de la mitad más dos de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, con un mínimo de cuatro votos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Art. 9.- Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

  • a) Acordar la admisión como miembros del consorcio de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyos objetivos estén en consonancia con los del centro. En el mismo acuerdo se establecerá el número de representantes en el Consejo Rector que se les asignarán.
  • Fijar los objetivos de actuación del centro dentro del marco de los objetivos estatutarios y aprobar un plan general y los planes anuales de actividades.
  • Aprobar el presupuesto anual, el inventario, el balance, la cuenta de resultados, la memoria de actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.
  • Aprobar los reglamentos de régimen interior y de organización y funcionamiento de las actividades del centro.
  • Nombrar y cesar, de entre sus miembros, a los de la Comisión Ejecutiva, en su caso.
  • Nombrar y cesar al director del centro, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
  • Determinar las competencias del diRector del centro.
  • Aprobar el sistema de selección y de contratación del personal del centro, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la estructura y número de la plantilla en todos sus estamentos.
  • Acordar la adscripción de personal perteneciente a alguna de las instituciones que comprende el consorcio, a propuesta de la correspondiente institución.
  • Acordar la adquisición, la enajenación y el gravamen de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del centro.
  • Aprobar los proyectos de obras, de acuerdo con los titulares de las instalaciones si no son propias, y los de los servicios, sin perjuicio de las notificaciones y comunicaciones oportunas a los titulares de los bienes afectados.
  • Adjudicar y contratar las obras a las instalaciones propias, los servicios y los suministros por la duración y cuantía que establezca el mismo Consejo, y resolver las cuestiones incidentales de estos contratos.
  • Acordar las operaciones de crédito destinadas a cubrir necesidades de tesorería en función de los derechos reconocidos en favor del centro. En otro caso, será necesaria la autorización de los órganos del gobierno de las entidades que lo integran.
  • Aprobar las modificaciones presupuestarias durante el ejercicio y las habilitaciones y suplementos de crédito.
  • Fijar los criterios de ordenación de pagos.
  • Aprobar los conciertos y convenios para la prestación de servicios con entidades públicas o privadas y también los acuerdos de colaboración que alguien pueda establecer.
  • Autorizar los precios de los servicios prestados.
  • Aprobar la creación o supresión de unidades.
  • Ejercer toda clase de acciones, exenciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y de los intereses del centro, sin perjuicio de las delegaciones a favor de otros órganos del mismo.

Art. 10.-

  1. El presidente del Consejo Rector del Centro Aragonés de Estudios de la Salud ejerce la representación institucional, judicial y administrativa de la entidad y a él corresponde convocar y presidir las sesiones del Consejo y establecer el orden del día.
  2. El vicepresidente del Consejo Rector suple al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y ejerce todas aquellas funciones que le sean delegadas por el presidente.
  3. El secretario del Consejo Rector levanta acta de los acuerdos tomados en las reuniones del mismo, y ejerce todas las funciones atribuidas a este cargo en la normativa reguladora de los órganos colegiados.
SECCIÓN 2. DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Art. 11.-

  1. Si las circunstancias lo requieren, el Consejo Rector podrá designar una Comisión Ejecutiva formada por:
    • Tres representantes del Consejo Rector designados de entre sus miembros, pudiendo ampliarse hasta un máximo de cuatro, en el caso de acordar la admisión de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. De ellos, uno será designado por el consejero de Sanidad y Consumo, otro por el Rector de la Universidad de Zaragoza, otro por el alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza y otro por las entidades que puedan, en su día, formar parte del consorcio.
    • El director del centro, que participará en la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.
  2. De entre los representantes del Consejo Rector, uno actuará como presidente y el secretario del Consejo como secretario.
  3. La Comisión Ejecutiva se reunirá dos veces cada trimestre o cuando el presidente o dos de sus miembros lo soliciten.

Art. 12.- La Comisión Ejecutiva podrá ejercer las siguientes funciones:

  • a) Elaborar y preparar los programas operativos anuales y confeccionarla memoria anual de actividades del centro.
  • Llevar a cabo la gestión económica y administrativa del centro.
  • Elaborar los presupuestos, el estado de cuentas y otros informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.
  • Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades del centro.
  • Aprobar la contratación de personal del centro, de acuerdo con el procedimiento dictado por el Consejo Rector.
  • Acordar la adquisición de los bienes muebles que integran el patrimonio del centro.
  • Cualquier otra que le delegue el Consejo Rector.
SECCIÓN 3. DEL DIRECTOR

Art. 13.-
1. El director del centro será nombrado por el Consejo Rector.

2. El nombramiento del director se hará por períodos de tres años.

Art. 14.- Son funciones del director:

  • a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.
  • Supervisar los proyectos de obras, instalaciones y servicios y, en caso de urgente necesidad, adjudicar y contratar obras, servicios y suministros, hasta la cuantía que establezca el Consejo Rector.
  • Ordenar los pagos en el ámbito de las atribuciones que le hayan sido delegadas por el Consejo Rector o, en su caso, por la Comisión Ejecutiva.
  • Administrar el patrimonio y los bienes del centro según las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo Rector.
  • Contratar y despedir, previa aprobación del Consejo Rector o, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, al personal necesario para que el centro pueda llevar a cabo sus funciones.
  • Ejercer la dirección del personal de acuerdo con las directrices del Consejo Rector o, en su caso, la Comisión Ejecutiva.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto y, una vez aprobado, ejecutarlo.
  • Asistir a las reuniones del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.
  • Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción delas innovaciones adecuadas, así como para la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del Centro Aragonés de Estudios de la Salud.
  • Cualquier otra que le delegue el Consejo Rector.

Capítulo III - Órganos de participación

SECCIÓN 1. DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN

Art. 15.-

  1. El Comité de Participación es un órgano colegiado de participación para información y seguimiento de la gestión.
  2. Está integrado por:
    • El presidente del Consejo Rector, quien lo presidirá.
    • Seis representantes de la Diputación General de Aragón, designados por el consejero de Sanidad y Consumo.
    • Seis representantes de la Universidad de Zaragoza, designados por su Rector Magnífico.
    • Seis representantes del Ayuntamiento de Zaragoza, designados por el alcalde.
    • El director del centro.
    • Dos representantes de los Ayuntamientos aragoneses, designados uno por la Asociación Aragonesa de Municipios y otro por la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias.
    • Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, elegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 11 de 1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
    • Dos representantes de las organizaciones empresariales, elegidos de acuerdo con el criterio de proporcionalidad establecido en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
    • Cuatro representantes de organizaciones colegiales sanitarias, designados por los órganos competentes de cada Colegio o, en su caso, por el Consejo Aragonés de Colegios Sanitarios.
    • Tres representantes de las asociaciones vecinales, designados a través de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de Aragón.
    • Tres representantes de las organizaciones de usuarios y consumidores que figuran inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Aragón.
  3. Ejercerá las funciones de secretario, con voz pero sin voto, el secretario del Consejo Rector.

Art. 16.- 1. Son funciones del Comité de Participación:

  • Conocer e informar del proyecto del presupuesto y de la memoria anual del centro.
  • Conocer e informar el programa de actividades.
  • Realizar un adecuado seguimiento y control del centro y formular propuestas y sugerencias al Consejo Rector.
  • Se reunirá, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria de su presidente, con expresión del orden del día.
SECCIÓN 2. DEL CONSEJO CIENTÍFICO

Art. 17.- El Consejo Científico será un órgano de consulta sobre todos aquellos temas que afecten a los objetivos del Centro Aragonés de Estudios dela Salud. En ningún caso sus dictámenes serán vinculantes para el Consejo Rector.

Art. 18.-
1. Podrán ser miembros del Consejo Científico las personas físicas o jurídicas relevantes en el ámbito de la salud pública de Aragón, y también aquellas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional en el país o en el extranjero.

2. Todos los miembros del Consejo Científico serán nombrados por el Consejo Rector.

Art. 19.- La función del Consejo Científico es la emisión de dictámenes no vinculantes, a petición del Consejo Rector o de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo IV - Régimen económico

Art. 20.- El patrimonio del centro quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo Rector.

Art. 21.- Para el logro de sus objetivos, el Centro Aragonés de Estudios dela Salud dispondrá de los siguientes recursos:

  • Las aportaciones de las entidades consorciadas comprometidas por convenio.
  • Las aportaciones obtenidas en virtud de convenios y contratos de investigación.
  • Sus propios fondos procedentes de la venta de sus publicaciones, de su oferta docente, de la elaboración de dictámenes y, en general, de la prestación de servicios del centro.
  • Los fondos procedentes de legados, donaciones, subvenciones y ayudas de todo tipo con que el centro sea favorecido.
  • Cualquier otro que le pueda corresponder.

Art. 22.- El Consejo Rector establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año, con el fin de aplicarlo al ejercicio económico.

Art. 23.- El control de carácter económico-financiero del Centro Aragonés de Estudios de la Salud se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 4 de 1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, se ajustará, asimismo, a lo que dispone la Ley 5 de 1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo V - Del personal

Art. 24.- El personal del centro podrá comprender:

  • El personal de las diversas administraciones que sean consorciadas, propuesto por éstas, siempre y cuando sea aceptado por el Consejo Rector.
  • Otros profesionales contratados a través de planes de investigación, a propuesta del Consejo Rector del centro. En el caso de ser profesores de la Universidad, la contratación se realizará a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Zaragoza.
  • Profesores e investigadores, como colaboradores, según los convenios que se establezcan entre el centro y otras entidades y universidades.
  • Personal de administración y de mantenimiento contratados en régimen laboral por el centro, dentro de los límites que apruebe el Consejo Rector.

Capítulo VI - Separación y disolución

Art. 25.- El consorcio del Centro Aragonés de Estudios de la Salud se disolverá por acuerdo de los miembros del Consejo Rector, que deberá ser ratificado por las instituciones que integran el centro, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

Art. 26.- El acuerdo de disolución determinará la manera como se debe proceder a la liquidación de los bienes del consorcio de acuerdo con la aportación de las entidades que lo integran.

Art. 27.- Los miembros del consorcio podrán separarse con un pre aviso de un año, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el mismo y que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.