Decreto del Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, de 22 de febrero de 2018, de aprobación de medidas de aplicación de la Ordenanza municipal de Actividades y Servicios Funerarios de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Consejería de Urbanismo y Sostenibilidad
    22 febrero 2018

Texto Vigente

El Consejero de Urbanismo y Sostenibilidad, en virtud de las atribuciones delegadas por Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2015, adoptó con fecha 22 de Febrero de 2018, la siguiente resolución:

PRIMERO.- Aprobar las medidas necesarias para el desarrollo de la Ordenanza Municipal de actividades y servicios funerarios de Zaragoza, de 24 de noviembre de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en su Disposición Adicional y que afectan a lo siguiente: Registro municipal de empresas funerarias, servicios gratuitos, aprobación de modelos de trazabilidad y títulos habilitantes, y medios de control e inspección.

SEGUNDO.- Se aprueba el Registro municipal de empresas funerarias, con carácter de registro publico, en el que se inscribirán todos los títulos habilitantes (licencias, declaraciones responsable y comunicaciones previas) vinculadas a los establecimientos o actividades funerarias. Los datos contenidos en el Registro se difundirán, con todas las garantías de protección de datos, a través de la web municipal.

TERCERO.- Se aprueban las prestaciones que comprenden el servicio gratuito para los supuestos de insuficiencia de medios económicos, familiares desconocidos o por orden judicial y que comprenderá la tramitación de la documentación, la recogida, el traslado y el depósito del cadáver hasta su inhumación en nicho en el Cementerio municipal de Torrero.

CUARTO.- Aprobar los modelos de declaración responsable (Mod. 19) y ficha de trazabilidad de los servicios funerarios, que se incluyen como Anexo I y ll a la presente resolución.

QUINTO.- Establecer los medios de control e inspección de la actividad funeraria en el termino municipal que comprenderá la inspección de locales y vehículos, y seguimiento de servicios.

SEXTO.- Requerir a las empresas funerarias, con o sin establecimiento, que actúan en el término municipal de Zaragoza los datos necesarios para su inscripción en el Registro de Empresas Funerarias, así como el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en la citada Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma. Este requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo de diez días a partir de la recepción de la presente resolución.

SÉPTlMO.- La presente resolución se notificará a las empresas funerarias, empresa concesionaría SERFUTOSA, se publicará en la Web Municipal, y se comunicará a la Oficina y Brigada del Cementerio municipal de Torrero.

OCTAVO.- El presente Decreto se inscribirá en el libro de resoluciones de los Organos Delegados unipersonales.

En.Zaragoza a 22 de Febrero de 2018

El Titular del óryano de al Gobierno de Zaragozal
P.D. de fecha 23 Agosto de 2017, la Jefatura de Seruicio
Elena de Marta y Uriol