Ordenanza de la ciudad de Zaragoza sobre Prestaciones Sociales Domiciliarias.

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    29 junio 2009

    BOPZ
    220 de 24 septiembre 2009

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    04 diciembre 2009

    BOPZ
    290 19 diciembre 2009

  • Corrección de error
    Publicada en BOPZ , el 22 enero 2010
    Afecta a:
    Exposición de Motivos (punto II)

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Exposición de motivos

I

La motivación de la redacción del presente Ordenanza, con la consiguiente derogación de la anterior, viene dada fundamentalmente por la necesidad de adaptar el servicio municipal de ayuda a domicilio al establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo art. 15, dentro del Catalogo de Servicios, incluye en el apartado c) el Servicio de Ayuda a Domicilio: i) Atención de las necesidades del hogar, y ii) cuidados personales, pasando a definirlo en el art. 23 como "El Servicio de Ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función:
  • a) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domesticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
  • b) Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria".
En consonancia se hacen incompatibles las prestaciones domiciliarias municipales con la percepción de prestaciones económicas o de servicios del Sistema Aragonés de la Dependencia, en los mismos términos que este propio Sistema lo determine.
Asimismo la presente Ordenanza prepara los servicios municipales de prestaciones sociales domiciliarias para que se puedan concertar plazas en el marco del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia.
En relación con todas las dimensiones que abarcan este tipo de servicios, se establece en el correspondiente artículo de la Ordenanza que, para aquellas personas que accedan al mismo en base a la prescripción de un PIA, se estará a lo que el propio PIA determine. En concreto en lo referido al número de horas y horarios de prestación (art. 5.º); condiciones de admisión (art. 6.º); acceso al Servicio (arts. 8.º y 14.º); procedimiento (art. 9.º); documentación (art. 10.º); bajas (arts. 15.º y 16.º); modificaciones (art. 17.º) y tasas (art. 18.º).

II

Por medio de la presente Ordenanza se establece un Servicio integral de Ayuda a Domicilio , que queda configurado por las siguientes modalidades:
  • Usuarios por prescripción en el Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia. En las condiciones que determine el correspondiente PIA, una vez concertadas las plazas.
  • Usuarios del programa de Cargas Familiares (menores de 12 años). De carácter transitorio, con un máximo de 220 horas anuales.
  • Otros usuarios del servicio: formulamos un SAD de menor intensidad horaria, 6 horas semanales máximas y flexible, como SAD preventivo (de un mínimo de 2 horas día a 1, y la posibilidad de prestación excepcional del servicio por periodos mínimos de 30 ó 45 minutos). Además, se establece la duración semestral de la concesión - prorrogable de oficio-, lo que permitirá agilizar las bajas del Servicio.
  • Causas sobrevenidas: se dispondrá un número de horas para que se pueda prestar el servicio de manera urgente.

III

En base a lo anteriormente señalado, en el Ordenanza se establecen tres vías de acceso:
  • Las solicitudes que tengan prescrito alguno de los Servicios Sociales Domiciliarios en su correspondiente Programa Individual de Atención en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, accederán directamente a las prestaciones sociales conforme a los términos prescritos.
  • Para quienes no accedan al Servicio en aplicación de un PIA o por situaciones sobrevenidas que afecten a menores de 12 años, el único requisito de acceso es la puntuación obtenida en la Escala de Lawton-Brody, sin que influya ningún otro factor (vivienda, renta, familia).
  • Para quienes accedan al Servicio en aplicación de la citada Escala, se establece un mínimo de puntos (16 y un máximo de 26).

IV

Todas las referencias a ingresos y tasas se hacen en relación con el IPREM. El IMPREM es la actual referencia institucional para estos cálculos, en virtud del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, en cuyo articulo 2 se establece la creación del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples, ópara que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, y pueda sustituir en esta función al salario mínimo interprofesionaló.

V

La presente Ordenanza consta de XI capítulos, 30 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 1 derogatoria. El capítulo I se refiere a las disposiciones generales; el II concreta las prestaciones; el III la Organización y funcionamiento; el IV las condiciones de admisión; el V la instrucción y tramitación, el VI comunicación y coordinación, el VII Tipos de bajas e instrucción, el VIII el seguimiento, el IX Tasas por prestación de servicios, el X obligaciones de los beneficiarios, el XI Faltas y sanciones.

CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza regula las prestaciones sociales domiciliarias gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza. Estas prestaciones son:
  • El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio: Consiste en la prestación de una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, doméstico y psicosocial a los individuos y unidades de convivencia en su domicilio cuando se hallan en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales, así como de apoyo a sus cuidadores.
  • El Servicio Municipal de Teleasistencia Domiciliaria: Consiste en la prestación de un servicio que a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico ubicado en un centro de atención que permite a los usuarios desde su domicilio ponerse en contacto con el centro de atención durante las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año y ser atendidos por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. Va destinado a las personas que tengan una disminución física o sensorial, o sean personas en situación de riesgo, debido a su estado de salud; o bien tengan una edad muy avanzada y vivan solos.

Art. 2.º Objetivos.

Los objetivos que persigue la concesión de las Prestaciones Sociales Domiciliarias son:
  • Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios.
  • Ayudar en el mantenimiento de unas condiciones higiénicas adecuadas.
  • Mantenerlos en su medio habitual y mejorar su calidad de vida.
  • Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico, o su marginación social.
  • Potenciar alternativas a ingresos en instituciones.
  • Facilitar la inserción y promoción laboral y formación profesional de los responsables de la unidad de convivencia cuando haya personas a su cargo sin el suficiente nivel de autonomía.
  • Proporcionar períodos de descanso al cuidador.

CAPíTULO II. PRESTACIONES

Art. 3.º Prestaciones.

  • Servicio de Ayuda a Domicilio.
  • Servicio de Teleasistencia.
a) El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende dos tipos de tareas de atención a las actividades de la vida diaria:

1. De atención a las necesidades domésticas o del hogar:
  • Limpieza cotidiana de la vivienda.
  • Limpieza general del domicilio en casos específicos de necesidad determinada por el/la trabajador/a social del Centro Municipal de Servicios Sociales.
  • Recogida, lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario de la prestación disponga de lavadora y plancha.
  • Compra y cocinado de alimentos y limpieza de vajillas.
  • Colaborar en la ingestión de alimentos y en la vestimenta de las personas en situación de dependencia.
  • Reparación menor de utensilios domésticos y de uso personal cuya necesidad de arreglo se presente de modo imprevisto y que el usuario por sus limitaciones no pueda arreglar, siempre y cuando no se precise para ello de la intervención de un profesional especialista.
2. De atención personal:
  • Movilización y tareas de aseo e higiene habitual de los usuarios, sin que en ningún caso puedan prestarse tareas de carácter sanitario, excepto la ayuda en la ingestión de medicamentos prescritos. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administración de alimentos o medicamentos vía intramuscular, intravenosa o similares.
  • Compañía y entretenimiento en el propio domicilio, velando siempre por la seguridad del usuario, sin que en ningún caso puedan prestarse tareas de carácter educativo-escolar.
  • Compañía y gestiones en traslados fuera del domicilio: Centro de día, visitas médicas, visitas a la familia, centros escolares, etc., así como recogida y entrega de documentos de forma esporádica.
  • Promoción de hábitos personales y sociales.
  • Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social.
  • Desarrollo de habilidades para las actividades de la vida diaria en los propios usuarios.
b) El servicio de teleasistencia domiciliaria prestará las siguientes tareas y/o servicios:
  • 1. Atención personalizada y continua a través del teléfono.
  • 2. Seguimiento social.

CAPíTULO III. ORGANIZACIóN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 4.º Personal.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará directamente a través de:
  • Auxiliares domiciliarias: Son los/as profesionales encargados/as de realizar las tareas asignadas por el/la trabajador/a social correspondiente, de atención a las actividades básicas de la vida diaria.
  • Trabajadores/as sociales: Realizan la recepción de casos, estudio de solicitudes, asignación de prestaciones, seguimiento, control y tratamiento social de los casos y seguimiento del Programa Individual de Atención, cuando la prestación de los Servicios Domiciliarios se produzca en el marco de la prescripción derivada de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Si bien ese es el personal que directamente interviene en la prestación del servicio, se contará con el tipo de personal necesario para las tareas administrativas, organizativas y psicosociales que sean precisas.

2. El Servicio de Teleasistencia domiciliaria se realizará directamente a través de:
  • Trabajadores/as sociales que realizan la recepción de casos, estudio de solicitudes, asignación de la prestación, seguimiento, control y tratamiento social de los casos.
  • Personal de atención telefónica que realizan el servicio permanente de atención e información al usuario.
Los procedimientos mediante los cuales se realizaran estos servicios son:
  • a) Directamente por parte del Ayuntamiento a través de los profesionales de los servicios sociales.
  • b) Indirectamente, mediante adjudicación de la gestión de servicios en cualquiera de las formas de concertación, contrato o convenio que posibilite la legislación vigente. Los pliegos de condiciones técnicas y el clausulado de los convenios que, en su caso, se aprueben para la gestión de las prestaciones, garantizarán la debida formación de todo el personal que preste los servicios.
Así mismo, las empresas que opten a la adjudicación deberán estar debidamente acreditadas de acuerdo con la normativa autonómica que pueda establecerse para la prestación de estos servicios.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza realizará anualmente un informe de evaluación y seguimiento de las prestaciones contempladas en la presente ordenanza, para lo cual se realizarán las acciones oportunas de recogida, intercambio y explotación de datos.

Art. 5.º Horario y período de concesión de la prestación.

1. Usuarios acogidos a la Ley de la Dependencia.
Para aquellas personas que tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en su correspondiente Programa Individual de Atención, aprobado por el Gobierno de Aragón en el marco de la Ley 39/2006, de promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en situación de dependencia, el número de horas de atención serán las que en el mismo se establezcan, manteniéndose siempre y cuando persista dicha prescripción. De la misma manera se respetará lo que en dicho Programa Individual de Atención pueda determinarse respecto a horarios y contenidos de la prestación.

2. El resto de usuarios acogidos a las prestaciones sociales domiciliarias municipales:

a) En el caso de que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio tenga como objetivo el Apoyo al Cuidador debido a una situación sobrevenida, tanto por razones psico-físicas o que la persona dependiente lo sea por tener menos de 12 años de edad la prestación tendrá el siguiente período y horario:
  • El máximo de horas al año que se podrá prestar a una misma unidad de convivencia no excederá de un máximo de 220 horas, improrrogables en doce meses desde la fecha de alta.
  • El horario diario (mañanas, tardes o noches) y el número de horas semanales se ajustarán a las peculiaridades del caso. Cuando las horas de prestación superen las diez horas semanales será preciso un informe del Trabajador Social correspondiente, que justifique tal servicio.
  • El servicio mínimo será de una hora continua y las fracciones de hora serán de 15 minutos de duración. De manera excepcional podrán establecerse periodos mínimo de 30 ó 45 minutos.
b) Para el resto de usuarios la prestación tendrá el siguiente período y horario:
  • El período por el que se concede es semestral y prorrogable de oficio, siempre y cuando persistan las condiciones iniciales.
  • La prestación del servicio se podrá realizar tanto en horario de mañana como de tarde, entendiéndose por tal comenzar a las 7.00 horas y finalizar a las 22.00 horas.
  • El servicio máximo será de dos horas por día de servicio prestado.
  • El máximo del servicio será hasta seis horas semanales.
  • El servicio mínimo será de una hora continua y las fracciones de hora serán de 15 minutos de duración. De manera excepcional podrán establecerse periodos mínimo de 30 ó 45 minutos.
c) Teleasistencia:
  • Se prestará de forma continuada todos los días del año, las veinticuatro horas del día.
  • El período por el que se concede es indefinido, siempre y cuando persistan las condiciones iniciales.

CAPíTULO IV. CONDICIONES DE ADMISIóN

Art. 6.º Condiciones de admisión.

a) Los solicitantes que tengan prescrito alguno de estos servicios en el correspondiente Programa Individual de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia serán admitidos y se les atenderá conforme a lo establecido por las órdenes y disposiciones de los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

b) Los solicitantes del resto de las prestaciones sociales domiciliarias en cualquiera de sus modalidades y que no tengan prescrito algunos de estos servicios en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidos como usuarios de las prestaciones sociales domiciliarias:
  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en el término municipal de Zaragoza.
  • Al menos un miembro de la unidad de convivencia deberá obtener 16 o más puntos y no más de 26 en la escala de Lawton-Brody.
  • En el caso de enfrentarse a una situación sobrevenida la persona que precisa del servicio deberá obtener 16 o más puntos y no superar los 26 de la escala de Lawton-Brody.
  • En el caso de enfrentarse a una situación sobrevenida en la que la persona que precisa el servicio sea por ser menor de 12 años no se le aplicará la escala de Lawton-Brody.
  • Los solicitantes del servicio de Teleasistencia tendrán que presentar informe médico en el que dadas las condiciones psicofísicas del usuario se recomienda la instalación de una teleasistencia en el domicilio del beneficiario. El informe médico deberá estar cumplimentado por un médico de la Sanidad Pública.

Art. 7.º Causas de denegación.

Serán causas de denegación de los Servicios regulados en el presente Ordenanza, las siguientes:
  • a) No cumplir lo previsto en cualquiera de los apartados del artículo 6.
  • b) La ocultación de datos.
  • c) La falta de presentación de la documentación requerida.
  • d) No disponer de los medios oportunos y condiciones para que sea llevado a cabo el servicio.
  • e) Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio a través de un expediente sancionador.
  • f) Ser beneficiario de Servicios o Prestaciones económicas derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia, cuando el propio Sistema los considere incompatibles con las prestaciones sociales domiciliarias a las que se refiere el presente ordenanza.
  • g) Haber renunciado a otros Servicios o Prestaciones económicas derivadas de la aplicación y desarrollo del Sistema para la Autonomía personal y Atención a la Dependencia.
  • h) La negativa a la firma del documento óCompromisos del usuarioó comprensivo de las obligaciones especificadas en el artículo 12.
  • i) Cuando la razón de la demanda del SAD sea para Apoyo al Cuidador por causa sobrevenida o para atender a un menor de 12 años de edad, dependiente por razón de su edad y no por razones psico-físicas, será causa de denegación cuando la totalidad de los ingresos anuales por todos los conceptos de todos los miembros de convivencia supere el 1,2 del IPREM.
  • j) Por falta de consignación presupuestaria.

Art. 8.º Acceso al servicio.

  • Las solicitudes que tengan prescrito alguno de los Servicios Sociales Domiciliarios en su correspondiente Programa Individual de Atención en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia accederán directamente a las prestaciones sociales conforme a los términos prescritos.
  • Las solicitudes de la prestación cuya finalidad sea el apoyo al cuidador por causa sobrevenida o para la atención a menores de 12 años que sean concedidas, se atenderán con cargo a la consignación presupuestaria prevista y serán denegadas cuando en el momento de la solicitud no puedan ser atendidas por falta de consignación presupuestaria.
  • El resto de solicitudes de prestaciones sociales domiciliarias que sean concedidas y que no puedan ser dadas de alta por limitaciones presupuestarias, pasarán a formar parte de la lista de espera.
  • El orden de acceso a la prestación se establecerá en base a los puntos obtenidos en la escala de Lawton-Brody. Si en un mismo domicilio hubiera más de una persona susceptible de serle aplicado la escala de Lawton Brody se considerarán los puntos obtenidos por la persona con mayor puntuación. A igualdad de puntos tendrán preferencia las solicitudes en las que mayor sea la edad de la persona dependiente y si persistiera la igualdad, la fecha en que fue presentada la solicitud.

CAPíTULO V.- INSTRUCCIóN Y TRAMITACIóN

Art. 9.º Procedimientos de acceso a las prestaciones.

Para las personas que soliciten alguno de los Servicios Sociales Domiciliarios en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, el procedimiento de acceso a los mismos de iniciará directamente a partir de que el Ayuntamiento reciba la notificación del Programa Individual de Atención aprobado por el Gobierno de Aragón.
Para el resto, el procedimiento para la concesión de los Servicios Sociales Domiciliarios podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.
  • Si se inicia a instancia de parte las solicitudes se presentarán en el Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda al solicitante. Dichas solicitudes irán firmadas por los usuarios o representante legal y en las mismas se reflejará qué prestación o prestaciones solicitan.
  • Si se inicia de oficio deberán garantizarse en su tramitación los requisitos y circunstancias documentales fijados para el caso de iniciarse a instancia de parte.

Art. 10. Documentación.

a) Las personas que accedan a alguna de las Prestaciones Sociales Domiciliarias en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia deberán presentar de forma previa al inicio de la prestación los documentos que determine el Gobierno de Aragón para el alta en el servicio.

b) Para quienes soliciten las Prestaciones Sociales Domiciliarias sin contar con un Programa Individual de Atención aprobado por el Gobierno de Aragón, las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos:
  • Copia del DNI, NIE o documento acreditativo de personalidad.
  • Copia de la Tarjeta sanitaria.
  • En el caso de que la Prestación se solicite por causas sobrevenidas, siempre que esta causa esté relacionada con el estado de salud, informe médico acredite dicha circunstancia. El informe médico deberá estar cumplimentado por un médico de la Sanidad Pública.
  • Cuando la prestación solicitada sea el Servicio de Teleasistencia, informe médico previo al inicio de la prestación, que describa la situación sanitaria que deba ser tenida en cuenta en relación con este servicio.
  • Copia del libro de familia o documento similar, quedando compulsada(s) la(s) copia(s) en el CMSS correspondiente
  • Declaración jurada de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia. La cual se cotejará obligatoriamente con los informes obtenidos de la Agencia Tributaria.
  • Autorización de todos los miembros de la unidad de convivencia para solicitar del organismo competente la información de todos los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Las personas que padezcan alguna minusvalía física, psíquica o sensorial presentarán el certificado del organismo público donde se reconozca la citada minusvalía o invalidez.
  • Cualquier otro documento que el trabajador social considere necesario para valorar la solicitud y el cumplimiento de los requisitos, así como el adecuado seguimiento de la prestación.
  • Autorización al tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos, comunicación telemática y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de la prestación solicitada.
  • Realización del Test de Lawton-Brody.
El solicitante presentará los originales de los documentos para que puedan ser compulsadas las fotocopias.

Art. 11. Subsanación de documentación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o no se haya acompañado alguno o algunos de los documentos exigidos en esta normativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Art. 12. Tramitación.

Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación requerida en el artículo 10, serán entregadas en el Centro Municipal de Servicios Sociales que corresponda al solicitante, donde serán atendidas y valoradas, y se emitirá informe-valoración de cada una de las solicitudes.
El informe-valoración se elaborará por escrito poniéndose de manifiesto la concesión o denegación.
Si se propone la concesión y la inclusión en lista de espera se especificará:
  • Puntos obtenidos en la escala de Lawton-Brody.
  • Tasas del servicio según ordenanzas fiscales vigentes las cuales se actualizarán en el momento del alta.
  • Compromisos del usuario.
  • Relación del aporte documental entregado por el usuario.
  • Se propondrá la inclusión en la lista de espera del SAD o de Teleasistencia cuando reuniendo las condiciones requeridas para ser concedido el servicio no haya disponibilidades presupuestarias municipales para poder prestarle el servicio.
Si se propone la denegación se especificarán las causas que motivan la misma.
El documento óCompromisos del usuarioó recoge las contraprestaciones particulares del usuario y las generales recogidas en el presente Ordenanza a las que se compromete el interesado, entre las que se incluye la tasa municipal correspondiente. Este documento, así como sus actualizaciones, siempre estará firmado por el interesado y el trabajador social.

Art. 13. Resolución.

Los informes de valoración serán remitidos a la Delegación Municipal competente, que resolverá a la vista de este informe y de aquellos otros que se estimasen oportunos y dictará resolución sobre la concesión, inclusión en lista de espera o denegación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al que hubiese sido completada la documentación preceptiva, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11. La resolución le será comunicada por escrito al solicitante.
Las resoluciones serán siempre motivadas y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer. Los recursos se tramitarán por el Servicio Jurídico-Administrativo de Acción Social.
En todo caso, los expedientes estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Servicios Sociales Comunitarios.

CAPíTULO VI. COMUNICACIóN Y COORDINACIóN

Art. 14. Altas.

Los beneficiarios que tengan prescrito prestaciones sociales domiciliarias en su correspondiente Programa Individual de Atención en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia serán dados de alta directamente en el correspondiente Servicio, una vez que se reciba la comunicación de dicho Programa, en un plazo no superior a 72 horas, siempre que se presente previamente la documentación que determine el propio Sistema.
El resto de solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos en el presente ordenanza hayan sido resueltas y comunicadas a los solicitantes, serán dadas de alta en el servicio cuando exista disponibilidad presupuestaria:

a) La Oficina del Servicio de Servicios Sociales Comunitarios comunicará al CMSS la disponibilidad del alta.
b) El CMSS comunicará a las oficinas centrales:
  • En el caso de que el usuario no desease ser dado de alta o no pudiera prestarse el servicio por causas sobrevenidas, se iniciará expediente de baja definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16.
  • En el caso de que el usuario aceptase ser dado de alta, el trabajador social comunicará a las oficinas centrales del servicio:
  • Nombre y dirección del titular del alta.
  • Composición de la unidad de convivencia.
  • Relación de nombre y direcciones de personas o entidades relacionadas con el usuario.
  • Informe médico.
  • Horas semanales, días semanales, horario diario.
  • Horas totales.
  • Fecha de alta y fecha de baja.
  • Tareas a desarrollar.
  • Puntuación obtenida en la escala de Lawton-Brody.
  • El importe a abonar por los usuarios que tengan prescritas prestaciones sociales domiciliarias en su correspondiente Programa Individual de Atención en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia el usuario según los criterios de pago establecidos para el desarrollo del Sistema para la Autonomía por el Gobierno autonómico.
  • El importe a abonar según las ordenanzas fiscales municipales por los usuario que no tienen prescrita ninguna prestación en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
  • La fecha de nacimiento de la persona dependiente.
  • Compromisos del usuario.
  • Las modificaciones que se produzcan en horarios, tareas y lugar de prestación del servicio, como consecuencia de cambios de domicilio en aquellos usuarios que reciban el servicio por prescripción en el marco del Sistema para la Autonomía y la atención a la dependencia.
c) Las oficinas centrales comunicarán a las entidades gestoras de estos servicios los datos mínimos e imprescindibles de los usuarios a los que procede dar de alta.
d) Las empresas o entidades gestoras remitirán a los Centros Municipales de Servicios Sociales y a las oficinas centrales:
  • La fecha de comienzo de la prestación.
  • La concreción, si procede, de: horas semanales, días de la semana, horarios, tareas. Esta concreción operativa del servicio a prestar habrá de disponer de la conformidad del CMSS de referencia.
  • Nombre del auxiliar de ayuda a domicilio y del trabajador social asignado al usuario.
e) El CMSS extenderá el parte de alta y lo remitirá a las oficinas del Servicio de Servicios Sociales Comunitarios.

CAPíTULO VII. TIPOS DE BAJAS E INSTRUCCIóN

Art. 15. Bajas.

Las bajas pueden ser de dos tipos:
  • Temporales.
  • Definitivas.
Bajas temporales:Tendrán la consideración de bajas temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio como consecuencia de la imposibilidad de prestarlo, bien por ingreso residencial, sanitario o por razones de que no se requiera durante un tiempo determinado.
Podrá imponerse una baja temporal al usuario en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de la resolución de un expediente sancionador.
Solamente tendrán la consideración de bajas temporales en el servicio de ayuda a domicilio aquellas que no superen los tres meses por año natural, bien en períodos continuos o en períodos alternos, excepto cuando la baja sea motivada por un ingreso hospitalario.
Las bajas temporales se comunicarán a las empresas gestoras de estos servicios.
Las personas que se encuentren en situación baja temporal en el Servicio mantendrán el derecho y reserva del mismo, y no abonarán, mientras se mantengan en esa situación, las tasas municipales.

Bajas definitivas:Tendrán la consideración de bajas definitivas aquellas que signifiquen un cese definitivo de la prestación cualquiera que sean sus causas.
Las bajas definitivas se comunicarán a las empresas gestoras de estos servicios y a los usuarios o a su representante legal o familiares más próximos.
Motivos de baja definitiva:
  • Finalización del período de la concesión del servicio
  • Superar los tres meses por año natural una baja temporal del Servicio, excepto por ingreso hospitalario debidamente acreditado.
  • Incompatibilidad con otra prestación o servicio, que esté así establecida en el desarrollo del Sistema para la Autonomía personal y la Atención de la Dependencia.
  • Fallecimiento o ingreso definitivo del usuario en establecimiento residencial.
  • Traslado del domicilio fuera del término municipal de Zaragoza.
  • Cambio de domicilio en el que no se requiera la prestación de los servicios.
  • Cambio de circunstancias en las que no se requiere la prestación del servicio.
  • Resolución de un expediente sancionador con resultado de una baja definitiva.
  • A petición del interesado.
Las horas resultantes de la evolución de la actividad del servicio, en lo referido a las altas y bajas, estarán destinadas a dar refuerzos y/o nuevas altas.

Art. 16. Instrucción bajas.

Las bajas podrán ser instruidas por:
  • a) A instancia de parte por voluntad del usuario o su representante legal o cuidador de hecho. Tanto si se trata de una baja temporal como definitiva, el usuario o su representante o cuidador lo comunicará al CMSS y el parte de baja correspondiente será firmado conjuntamente por el Trabajador Social y el usuario o su representante o cuidador, y contendrá los datos de identificación del usuario, los motivos de la baja, así como la fecha en que se dejará de prestarle el servicio o, en el caso de bajas temporales, la fecha de reincorporación al mismo. Este documento será remitido a la Oficina de Administración del Servicio de Servicios Sociales Comunitarios para su unión al expediente de su razón.
  • b) Por finalización del período de la concesión del servicio. En este supuesto la baja será automática, registrándolo en el archivo correspondiente.
  • c) De oficio: Si del seguimiento de la prestación resultara que el beneficiario no reúne los requisitos para seguir con la prestación o se hubieran producido modificaciones básicas en las circunstancias que motivaron la concesión de la misma con anterioridad a la finalización del período para la que fue concedida, el trabajador social elaborará un informe en el que determinará las causas que motivan la baja en el servicio, y si no se alcanzara un acuerdo de baja, bien temporal o definitiva, con el interesado, se iniciará un expediente de baja obligatoria que se remitirá al Servicio Jurídico-Administrativo de la Delegación competente.
    Antes de dictarse la consiguiente resolución se dará audiencia al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y presente las pruebas que estime oportunas.
    Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento aunque el solicitante no hubiese hecho ejercicio de su derecho. La Delegación competente dictará la resolución procedente, notificándola al interesado a través del Servicio Jurídico-Administrativo. Los recursos que se formulen contra la resolución anterior se tramitarán por el Servicio Jurídico-Administrativo.
  • d) Por resolución de un expediente sancionador en virtud de las causas señaladas en el Ordenanza y por el procedimiento establecido al efecto en la normativa vigente.
Las bajas en el servicio para aquellos usuarios que lo tengan prescrito en su correspondiente Programa Individual de Atención en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se ajustará al procedimiento que se establezca para ello, en desarrollo de dicho Sistema.

CAPíTULO VIII. SEGUIMIENTO

Art. 17. Seguimiento y modificaciones del contenido de la prestación.

a) Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento del caso, que consistirá en visitas periódicas realizadas por los trabajadores sociales del Ayuntamiento o de las empresas adjudicatarias o entidades gestoras del servicio en cuestión, cuando éste se gestione a través de empresa o entidad.
A su vez, periódicamente los trabajadores sociales de los centros municipales de servicios sociales mantendrán reuniones con los trabajadores sociales que efectúen el control directo de los casos, al objeto de la supervisión global de los mismos.
Este seguimiento periódico permitirá la adecuación de los contenidos de la prestación a la situación real del usuario.
b) Las modificaciones en las condiciones iniciales de la orden de alta que no supongan modificaciones en las horas semanales concedidas se tramitarán desde el CMSS y serán comunicadas a las entidades gestoras del servicio a través del documento óModificacionesó.
  • La única modificación que podrán introducir las entidades gestoras es la del Auxiliar de Ayuda a Domicilio responsable de la atención al usuario y la del Trabajador Social responsable del seguimiento; no obstante dichas modificaciones las deberán comunicar por anticipado al CMSS y a las oficinas centrales. En ningún caso se modificarán ni las tareas, días, ni los horarios de la prestación sin consentimiento escrito previo del CMSS.
  • Las alteraciones en la prestación del servicio, en las que es la Auxiliar de Ayuda a Domicilio la primera en conocer situaciones tales como: ausencia aparente o real del usuario del domicilio, no abre la puerta, etc., la entidad gestora del servicio indagará sobre la realidad de la alteración y comunicará al CMSS la incidencia y la explicación de la misma.
  • Las modificaciones sugeridas por el usuario deberán ser notificadas y solicitadas previamente al CMSS.
  • Las modificaciones en las condiciones iniciales de la orden de alta que puedan suponer incrementos en las horas de alta concedidas o tareas distintas, requerirán una nueva valoración por parte del trabajador social, en los términos establecidos en el presente Ordenanza. Las modificaciones que afecten a usuarios que lo sean en aplicación de un Programa Individual de Atención en desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, requerirán la correspondiente modificación del mismo, en los términos que el propio Sistema determine.

CAPíTULO IX. TASAS POR PRESTACIóN DE SERVICIOS

Art. 18. Tasa.

En el caso de los usuarios que perciban el servicio en base a la prescripción contenida en su correspondiente Programa Individual de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la tasa a abonar por la prestación del Servicio será la que se determine en dicho Programa en concepto de copago.
Para el resto de las Prestaciones Sociales Domiciliarias Municipales, el cálculo de la tasa de este servicio se realizará sobre la base de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia por todos los conceptos de ingreso en los doce meses inmediatamente anteriores al que se realiza la cumplimentación de la solicitud o la actualización de la resolución inicial. Cantidad que se ponderará en función al número de miembros, edad y situación psicofísica de los integrantes de la unidad de convivencia. Cuando los ingresos de los doce meses anteriores a la cumplimentación de los datos de la solicitud no reflejaran con fidelidad la situación económica actual de la unidad de convivencia, los ingresos anuales de la unidad de convivencia se calcularán en función de los ingresos del mes anterior a la cumplimentación de la solicitud o de la actualización de la resolución inicial.
Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en el domicilio del demandante del servicio.

Art. 19. Ingresos ponderados.

1. Ingresos anuales (IA): A la suma de los ingresos, incluidos en la declaración jurada, cotejada con los datos suministrados por la Agencia Tributaria, será la suma de los ingresos anuales por todos los conceptos de todos los componentes de la unidad de convivencia se le deducirá:
  • El alquiler del piso o crédito hipotecario, hasta un máximo del 30% del IPREM.
  • Un 20% del IPREM.
2. Ingresos anuales ponderados (IAP): al ingreso anual (IA) de la unidad de convivencia se le aplicarán las siguientes deducciones en función de:
  • a) Se deducirá un 10% del IPREM por cada miembro de la unidad.
  • b) Según el número de miembros de la unidad de convivencia con minusvalías (MM):
    • A estos efectos tendrán la consideración de personas minusválidas aquellas que dispongan de un certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el que se indique un grado de minusvalía igual o superior al 33% y/o un certificado de la Seguridad Social en el que se indique un grado de incapacidad permanente parcial/total/permanente absoluta o de gran incapacidad.
    • Se deducirá un 20% del IMPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una minusvalía certificada por el IASS superior o igual al 33% e inferior al 65% y/o si el certificado de la Seguridad Social es de incapacidad permanente parcial o total.
    • Se deducirá un 40% del IMPREM por cada miembro de la unidad de convivencia con una minusvalía certificada por el IASS superior o igual al 66% y/o si el certificado de la Seguridad Social es de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad.
  • c) Según el número de miembros de la unidad de convivencia mayores de 65 años, se deducirá un:
    • 10% del IMPREM por cada miembro entre 65 y 69 años.
    • 15% del IMPREM por cada miembro entre 70 y 74 años.
    • 20% del IMPREM por cada miembro entre 75 y 79 años.
    • 25% del IMPREM por cada miembro mayor de 80 años.
  • d) Se deducirá un 20% del IMPREM por cada miembro menor de 18 años.

Art. 20. Cálculo de la tasa.

a) La tasa a abonar por los usuarios que perciban el servicio en base a la prescripción contenida en su correspondiente Programa Individual de Atención en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será la que se determine en dicho Programa en concepto de copago por el gobierno autonómico.
b) La tasa a abonar por los usuarios no acogidos en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia dependerá del nivel de ingresos ponderado del beneficiario, calculados tal y como se indica en el artículo 19 de este Ordenanza y del coste por hora o día que estime el Ayuntamiento.
Para obtener los importes que deben repercutirse a cada una de las unidades de convivencia beneficiarias se aplicarán los porcentajes, que se indican en el siguiente baremo.
Tramos de ingresos anuales ponderados (IAP) y % a pagar:
Ingresos anuales ponderados (IAP) 0< 1,1 del IAP: 0%
  • 1,1 del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 5% del IPREM: 5%.
  • 1,1 del IPREM + 5% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 10% del IPREM: 10%.
  • 1,1 del IPREM + 10% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 15% del IPREM: 15%.
  • 1,1 del IPREM + 15% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 20% del IPREM: 20%.
  • 1,1 del IPREM + 20% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 25% del IPREM: 25%.
  • 1,1 del IPREM + 25% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 30% del IPREM: 30%.
  • 1,1 del IPREM + 30% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 35% del IPREM: 35%.
  • 1,1 del IPREM + 35% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 40% del IPREM: 40%.
  • 1,1 del IPREM + 40% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 45% del IPREM: 45%.
  • 1,1 del IPREM + 45% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 50% del IPREM: 50%.
  • 1,1 del IPREM + 50% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 55% del IPREM: 55%.
  • 1,1 del IPREM + 55% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 60% del IPREM: 60%.
  • 1,1 del IPREM + 60% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 65% del IPREM: 65%.
  • 1,1 del IPREM + 65% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 70% del IPREM: 70%.
  • 1,1 del IPREM + 70% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 75% del IPREM: 75%.
  • 1,1 del IPREM + 75% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 80% del IPREM: 80%.
  • 1,1 del IPREM + 80% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 85% del IPREM: 85%.
  • 1,1 del IPREM + 85% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 90% del IPREM: 90%.
  • 1,1 del IPREM + 90% del IPREM =< IAP < 1,1 del IPREM + 95% del IPREM: 95%.
IAP >1,1 del IPREM + 95% del IPREM: 100%.

Art. 21. Tasas a satisfacer.

Anualmente se publicarán en las ordenanzas fiscales municipales los precios a satisfacer por la prestación de los servicios de Servicio de Ayuda a Domicilio y Telasistencia, y a los que se aplicarán a los porcentajes señalados en el artículo 20.
Los servicios prestados por causas sobrevenidas o por asistencia a menores de 12 años no satisfacerán tasa alguna.

Art. 22. Revisión de ingresos.

En el caso de que se produjera alguna variación, por cualquier circunstancia, en los ingresos de la Unidad de convivencia el usuario lo pondrá en conocimiento de su CMSS para realizar las modificaciones oportunas en el documento óCompromisos del usuarioó y una nueva declaración jurada de ingresos.
Estas modificaciones entrarán en vigor en el trimestre recaudatorio en el que se comuniquen los cambios.

Art. 23. Comprobación de los datos proporcionados por el usuario.

Si una vez asignado el servicio a un usuario se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos. Si tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas, y/o en cuanto al derecho a la prestación del servicio, el Ayuntamiento aplicará la tasa resultante de la actualización a la totalidad de las horas que se les hubiere prestado, reservándose asimismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes y a iniciar expediente de baja del servicio.

Art. 24. Actualización de las tasas a satisfacer por un usuario.

Las tasas a satisfacer por los usuarios serán las que resulten de aplicar las tarifas vigentes en la Ordenanza fiscal correspondiente para cada uno de los años en que estos servicios se presten.

CAPíTULO X. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Art. 25. Compromisos del usuario.

A partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio el usuario adquiere los siguientes compromisos y deberes:
1. Comunicar cualquier cambio en sus circunstancias que pueda tener incidencia en el mismo: Ausencias del domicilio, cambios en la unidad de convivencia, en su situación psicofísica y en sus ingresos.
2. Tener a disposición de los o las auxiliares domiciliarias todos los medios necesarios en buen uso para realizar sus funciones en las condiciones idóneas.
Entre otros: detergentes, utensilios de limpieza, escalera para acceder a lugares elevados, etc.
3. Mantener a los animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para evitar todo tipo de contagios al personal que le atiende a domicilio.
4. Mantener la instalación eléctrica en condiciones adecuadas para su uso en el transcurso de la atención que recibe.
5. Disponer de agua corriente en el caso de que sea necesaria dentro de los contenidos del servicio.
6. Disponer de línea telefónica en el caso de solicitar el servicio de teleasistencia.
7. Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal anual.
8. Guardar el debido respeto al personal que presta el servicio.
9. Facilitar los datos médicos relativos a los miembros de la unidad de convivencia al objeto de cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
10. Estar presente en el domicilio para que se pueda prestar el servicio (SAD).
11. Tener residencia efectiva en el domicilio.
12. Cumplimiento de los compromisos del usuario firmados en su momento.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la sanciones que a continuación se establecen, según lo contenido en el Ordenanza y la normativa vigente aplicable.

CAPíTULO XI. FALTAS Y SANCIONES

Art. 26. Faltas.

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:
1. No comunicar la ausencia del domicilio.
2. No comunicar el número de miembros que componen la unidad de convivencia.
3. No seguir las prescripciones que le sugieran los trabajadores que presten el servicio.
4. Utilizar indebidamente el equipo de teleasistencia instalado en el domicilio.
5. La demora injustificada en el pago de un recibo del servicio.

Son faltas graves:
1. La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.
2. La falta de respeto al personal que presta el servicio.
3. Superar el límite de tiempo establecido para la baja temporal.
4. Hacer un uso inadecuado del servicio:
  • Residencia efectiva en domicilio distinto al señalado en el alta.
  • Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el alta.
  • Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.
  • La demora injustificada en el pago de dos recibos del servicio.
  • El incumplimiento de los compromisos del usuario acordados.
Son faltas muy graves:
1. La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses.
2. La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.
3. La demora injustificada en el pago de tres recibos del servicio.
4. El incumplimiento doloso de los compromisos del usuario.
5. Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información prioritaria para la prestación del servicio.

Art. 27. Sanciones.

Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas
mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación por escrito del de la concejal delegado/a.
2. Por faltas graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación,
siendo un mínimo de tres y un máximo de quince.
3. Por faltas muy graves:
  • La baja definitiva del servicio
  • Si a través de la instrucción del expediente sancionador se apreciaran situaciones excepcionales se podrá sancionar con una suspensión temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de prestación.

Art. 28. Organos sancionadores.

Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el/la concejal(a) delegado(a) de Acción Social, previa audiencia del interesado.
Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Muy Ilustre Alcaldía-Presidencia, previa audiencia del interesado, a propuesta de el/la concejal(a) delegado(a) de Acción Social.
La tramitación de los expediente sancionadores se llevarán a cabo a través del Servicio Jurídico Administrativo de Acción Social, que seguirá la normativa establecida en la legislación vigente.
De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado del trabajador social, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución.
El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.

Art. 29. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses y las sanciones por faltas graves o muy graves prescribirán al año.

Art. 30. Recursos de las sanciones.

Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso al que puede acogerse.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Todas las referencias que se hacen en esta Ordenanza al IPREM se entenderán hechas a la cantidad que apruebe para cada año el organismo competente.

Disposición adicional segunda

Las entidades gestoras deberán solicitar de la Agencia de Protección de Datos la autorización que corresponda para el tratamiento automatizado de los datos transmitidos por los Servicios Sociales Comunitarios y cumplir la normativa de protección de datos vigentes.

Disposición adicional tercera

Los informes médicos aportados por los usuarios y remitidos a las entidades gestoras deberán tratarse exclusivamente por personal médico e incluirse en un fichero que reúna todas las garantías de seguridad y confidencialidad que exige la normativa vigente.
El informe médico se requerirá de modo obligatorio a todos los usuarios que estén dados de alta en las Prestaciones Sociales Domiciliarias

CLáUSULAS TRANSITORIAS

Cláusula transitoria primera

La lista de espera que exista en el momento de aprobación del ordenanza se reordenará de acuerdo con los puntos obtenidos en la Escala de Lawton-Brody. En el caso
de que haya dos o más personas dependientes en el mismo domicilio, se considerarán exclusivamente los puntos obtenidos por la persona con mayor puntuación en la
Escala de Lawton-Brody. En caso de igual puntuación, le orden de inclusión en la lista de espera será el que está establecido en el artículo 8.º de la presente Ordenanza.

Cláusula transitoria segunda

La causa de denegación establecida en el artículo 7.º, párrafo ófó, se aplicará cuando se establezca la incorporación de las correspondiente Prestaciones Sociales Domiciliarias Municipales dentro del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento Municipal de Prestaciones Sociales Domiciliarias publicado en el BOPZ el 19 de noviembre de 2002.

ANEXO 1

Escala de AVD de Lawton y Brody

1. Vivienda:
Asea la casa sin ayuda. Un punto.
Hace todo menos el trabajo pesado: Dos puntos.
Tareas ligeras únicamente: Tres puntos.
Necesita ayuda: Cuatro puntos.
Incapaz de hacer nada: Cinco puntos.
2. Lavado de ropa:
Lo realiza personalmente: Un punto.
Sólo lava pequeñas prendas: Dos puntos.
Es incapaz de lavar: Tres puntos.
3. Cocina:
Compra-cocina sin ayuda: Un punto.
Cocina, pero no compra: Dos puntos.
Prepara platos precocinados: Tres puntos.
No puede cocinar: Cuatro puntos.
4. Compra:
La hace sin ninguna ayuda. Un punto.
Solo hace pequeñas compras: Dos puntos.
Tienen que acompañarle: Tres puntos.
Es incapaz de salir a comprar: Cuatro puntos.
5. Teléfono:
Capaz de utilizarlo sin problemas: Un punto.
Solo para lugares muy familiares: Dos puntos.
Puede contestar, pero no llamar: Tres puntos.
Incapaz de utilizarlo: Cuatro puntos.
6. Uso del transporte:
Viaja en transporte público: Un punto.
Sólo en taxi, en autobús no: Dos puntos.
Necesita acompañamiento: Tres puntos.
Incapaz de usarlo: Cuatro puntos.
7. Manejo del dinero:
Lleva las cuentas, va a bancos: Un punto.
Solo maneja cuentas sencillas: Dos puntos.
Incapaz de utilizar el dinero: Tres puntos.
8. Medicamentos:
Responsable de la medicación: Un punto.
Hay que preparársela: Dos puntos.
Incapaz de hacerlo por sí solo: Tres puntos.

ANEXO 2

Cuestionario médico

Acerca de Don/doña ......
1. Enfermedades infectocontagiosas:
TBC: sí / no / desconocida.
Hep. A: sí / no / desconocida.
Hep. B: sí / no / desconocida. - Vacuna sí / no / desc.
Hep. C: sí / no / desconocida.
VIH: sí / no / desconocida.
Parasitosis: sí / no / desconocida. Tipo:
Otras: ......
2. Déficits sensitivos:
Auditivo: sí / no
Visual: sí / no
3. Déficits motor:
Enfermedad osteoarticular: sí / no
Amputación de miembros: sí / no
Afectación neurológica: sí / no
4. Requiere ayuda para realizar las AVD?sí no
5. Estados inmunodeprimidos: sí / no
6. Diagnósticos: ......
7. Trastornos neuropsiquiátricos:
Enfermedades mentales: sí / no / estudiado
Enfermedades neurológicas: sí / no / estudiado
Afasias, apraxias, etc.: sí / no / estudiado
Deterioro cognitivo, leve, moderado, grave: sí / no / estudiado
Diagnósticos: ......
8. Incontinencia:
Urinaria: sí / no
Fecal: sí / no
Uso de sonda vesical: sí / no
9. Enfermedad cardiovascular: sí / no
10. Enfermedad digestiva: sí / no
11. Enfermedad endocrina: sí / no
12. Alergias: sí / no
Tipo de alergia: ......
Tratamiento farmacológico:
Anticoagulantes: ......
Inmunosupresores: ......
Inyectables: ......
Psicótropos: ......
Otros: ......
13. Otras enfermedades y observaciones de interés: ......
14. Considera necesaria la instalación de una Telealasistencia en el domicilio del interesado: SI / No.

Zaragoza, a ...... de ...... de ......
El médico: nombre y firma

ANEXO 3

Informe médico

(A rellenar por el médico de familia)
Nos dirigimos a usted para recabar información médica, mediante la cumplimentación del presente cuestionario, para documentar la solicitud de ...... formulada por don/doña ......, con domicilio en ......, Centro de Salud ......, teléfono ......
Esta información se le solicita para poder dispensar al/a la usuario/a solicitante la atención domiciliaria adecuada a su situación físico/psíquica y al objeto de cumplimentar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a los trabajadores que la llevan a cabo.
Se indica que la información solicitada será tratada de acuerdo con las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Datos de Carácter Personal.
El/la trabajador/a social.
Profesional médico que emite el informe:
Apellidos: ......
Nombre: ......
Número de colegiado: ......
Dirección Provincial