Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 marzo 2015

    BOA
    78 de 27 abril 2015

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    27 julio 2015

    BOA
    187 25 septiembre 2015

Texto Vigente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Inventario de bienes de las entidades locales ha sido tradicionalmente configurado por la legislación de régimen local como un instrumento de garantía del patrimonio municipal, que ha de servir para su conservación y defensa y facilitar, al mismo tiempo, el ejercicio de las distintas potestades administrativas sobre los bienes municipales.

La actual regulación del inventario de bienes se contiene el el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en los artículos 17 a 36 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio (RBEL). Asimismo, el inventario viene regulado en el artículo 175 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA), y artículos 25 a 42 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO).

El RBEL no ha sido modificado desde su entrada en vigor, no obstante, por el Estado se han aprobado un conjunto de normas básicas que inciden en la regulación del inventario de bienes de las entidades locales, en concreto, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LMGL), la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normalizado de Contabilidad Local, la cual sera sustituida por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, que entrara en vigor el 1 de enero de 2015.

De acuerdo con este marco normativo, el presente Reglamento pretende, por un lado, regular el inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de ZARAGOZA incorporando las modificaciones normativas efectuadas en materia de patrimonio de la Administración local y, facilitar la gestión del patrimonio del Ayuntamiento.

El inventario ha de reflejar la realidad patrimonial del Ayuntamiento, la situación jurídica en la que se encuentran sus bienes, las limitaciones que les afectan, su destino al uso o servicio público, su disponibilidad para la obtención de mayores rendimientos, etc. Esta información ha de mantenerse actualizada pues sirve como garantía de una gestión eficiente de los bienes, y permite decidir sobre los usos que deben darse a los mismos, sobre las posibilidades de obtención de mayores rendimientos y sobre la mejor forma de servir al interés general.

El interés general demanda de las Administraciones públicas una gestión eficiente de sus recursos porque ello redunda, sin duda, en beneficio de la colectividad y para la consecución de tales objetivos el inventario constituye una herramienta importante.

II

El Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza se estructura en cuatro Títulos y diez Capítulos.

El Título I, Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza, se estructura en dos Capítulos. El primero de ellos regula los distintos inventarios que forman parte del Inventario General, distinguiendo entre el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y los inventarios separados. Esta clasificación se justifica en el hecho de que la regulación contenida tanto en el REBASO, como en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, configuran como separados tanto el patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y dependientes de las Entidades locales, como el Patrimonio Municipal del Suelo. Además, en este Reglamento se podrán integrar los caminos, las vías públicas, la infraestructura hidráulica, las zonas verdes, y la infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización), en un inventario separado, por razón de las singularidades de este tipo de bienes y por el elevado número de las mismas.

Por otra parte, no puede olvidarse que los patrimonios separados están integrados por bienes que cumplen una función o finalidad específica, así es el caso del patrimonio del suelo conforme se establece en la legislación urbanística aragonesa; o se trata de bienes que pertenecen a una persona jurídica diferenciada del propio Ayuntamiento, como es el caso de los bienes propios de los Organismos públicos.

Esta separación supone, entre otras consecuencias, la atribución de las competencias sobre los inventarios a órganos distintos, e incluso que la regulación de los mismos tenga que ser también diferente. No obstante, el Reglamento integra todos esos inventarios formando el Inventario General del Ayuntamiento.

Hecha esta distinción entre los distintos inventarios, el Capítulo II del Título I, establece el régimen jurídico aplicable al Inventario del Ayuntamiento y a los inventarios separados, recogiendo las innovaciones introducidas en la legislación aplicable a las entidades locales por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Contempla también la relación de los distintos inventarios con la contabilidad municipal, el acceso a los datos del inventario por terceros y su soporte informático.

El Título II, Competencias y formación del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados,se divide en dos Capítulos. El Capítulo I establece el régimen de competencias en materia de inventario.

Las competencias de conformidad con el REBASO y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se atribuyen al Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, quedando diferenciadas de las que corresponden a los máximos órganos de gobierno y dirección de los Organismos públicos municipales según la regulación establecida en el ROM del Ayuntamiento de Zaragoza. Y teniendo en cuenta que en este punto de competencias, se esta a la espera de que el REBASO sea modificado para adaptarlo a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Junto a ello, se perfilan las competencias de la Intervención General respecto de la gestión del inventario en términos semejantes a los establecidos en la LPAP.

El Capítulo II regula los procedimientos de aprobación, actualización y comprobación del Inventario del Ayuntamiento y de los inventarios separados, estableciendo la forma en la que han de llevarse a cabo estas operaciones tanto por el Ayuntamiento como por sus Organismos públicos.

La rectificación de cada uno de los inventarios se efectuará anualmente, lo que permite dejar constancia de las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese periodo, y reflejar con claridad la evolución del patrimonio municipal.

La rectificación anual es objeto de una regla especial en la disposición transitoria única del Reglamento respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, y del Inventario de, Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización). La situación actual de dichos inventarios aconseja acometer un proceso de revisión de su contenido que sólo es posible realizar a través de las aplicaciones informáticas adecuadas. Por ello, se establece un plazo máximo de 5 años para acometer tal proceso y efectuar una primera aprobación.

Especial importancia reviste la actualización del inventario, a fin de que pueda cumplir las funciones que le son propias, pues ninguna duda cabe de que un inventario no actualizado no sirve ni como instrumento de defensa del patrimonio ni tampoco como herramienta para su gestión. Por esto, el Reglamento subraya la necesidad de que los inventarios se mantengan permanentemente actualizados.

Igualmente, se atribuye al Pleno, la competencia para la aprobación de la rectificación y comprobación del inventario del Ayuntamiento de Zaragoza, que ejercerá tras la renovación del Pleno y cuyo resultado se consignará en un acta formalizada al efecto, con el objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse. En el caso de los organismos autónomos y sociedades municipales, esta función corresponde a sus máximos órganos de dirección que resulten después de su renovación.

El Título III Organización del Inventario General contiene, a través de seis Capítulos, una regulación detallada del contenido del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados. El Capítulo I regula los datos que han de figurar en las inscripciones y la forma de archivo de los títulos y documentos que refrendan los datos de los inventarios. De esta regulación ha de destacarse la posibilidad que se otorga al Pleno de acordar la necesidad de que consten en las inscripciones otros datos adicionales distintos a los exigidos por el REBASO.

Las operaciones de alta y las bajas en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios de los Organismos públicos se recogen en el Capítulo II, en el que se establecen reglas específicas para que estas operaciones queden debidamente reflejadas. Las altas y bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, y en el Inventario de Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización) son objeto de una regulación diferenciada en los Capítulos V y VI.

El Capítulo III regula las certificaciones sobre el contenido de los inventarios, asignando esta competencia al Secretario del Ayuntamiento de Zaragoza. Por otra parte, con el objeto de garantizar la permanente actualización de los datos de los inventarios, se establece la necesaria emisión de un informe por el servicio municipal responsable del inventario respecto de la inscripción en el mismo de los inmuebles municipales sobre los que vayan a realizarse obras o de los bienes y derechos que vayan a ser objeto de adscripción o desadscripción.

A este objetivo de actualización sirve también la medida contenida en el Capítulo IV que obliga a la inscripción en el inventario de todas las adquisiciones y obras de nueva construcción con anterioridad a su puesta a disposición al uso o servicio público.

En el Capítulo IV se establece la estructura general del inventario del Ayuntamiento de Zaragoza en 8 epígrafes distintos. El Reglamento adapta a las necesidades del Ayuntamiento de Zaragoza las prescripciones del REBASO en cuanto a la estructura y al contenido de las inscripciones en el inventario, destacando la posibilidad que se otorga al Pleno de determinar la cuantía a partir de la cual los bienes muebles han de incorporarse al inventario.

En este Capítulo se desarrolla también el contenido de los distintos epígrafes del inventario, partiendo de la experiencia acumulada en su gestión y de las necesidades existentes. Ha de destacarse, en este sentido, la obligatoriedad de que en el epígrafe de bienes inmuebles se inscriban, tanto el inmueble, como todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión que conlleven un incremento de su valor.

Los Capítulos V y VI regulan las especialidades normativas del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización), especialidades que son debidas, en su mayor parte, a la intensa vinculación de sus contenidos con la gestión urbanística, y a las singularidades de este tipo de bienes y al elevado número de las mismas. En ambos Capítulos se detalla su estructura y contenido, prestando especial atención al reflejo que pueden tener en el resto de inventarios municipales las operaciones de baja de los bienes y derechos inscritos en los mismos.

Finalmente, el Título IV se destina a la regulación de la inscripción en los Registros Públicos de los bienes y derechos municipales, detallando los extremos a los que alcanza la competencia del Pleno y de los Organismos públicos municipales en esta materia. Con el objeto de conseguir que el inventario sea un reflejo lo más exacto posible del patrimonio municipal, ha de destacarse la posibilidad de inscribir con carácter provisional en el inventario del Ayuntamiento y en los inventarios separados los bienes y derechos respecto de los que se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente.

Título I.

Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y procedimientos de actualización, rectificación y comprobación del Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación a los expedientes administrativos municipales de los que resulte modificación del patrimonio y/o de la ordenación del suelo del término municipal de Zaragoza, siendo de obligado cumplimiento para la totalidad de los Servicios y unidades administrativas del Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 3. Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza está integrado por el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza, el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones), y los inventarios de los Organismos públicos y de las Sociedades Mercantiles Municipales.

Artículo 4. Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza comprende los bienes y derechos que integran su patrimonio, con excepción de aquellos que se integran en los inventarios separados previstos en el siguiente artículo.

Artículo 5. Inventarios separados del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza.

1. Constituyen inventarios separados del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza:

a) El Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

b) Los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones).

c) Los Inventarios de los Organismos Públicos (Organismos Autónomos y Entidades Empresariales Locales), y de las Sociedades Mercantiles Municipales.

2. Una vez aprobados, los inventarios separados se unirán como Anexos al Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y formarán el Inventario General.

Artículo 6. Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

El Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo comprende todos los bienes y derechos que, de

conformidad con la legislación urbanística aplicable, deban integrarse en el patrimonio público de suelo con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitar la ejecución de la ordenación urbanística, y posibilitar iniciativas de interés público o social que comporten la generación de empleo y actividad económica.

Artículo 7. Inventarios de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones).

Los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones), comprenden todos los caminos de propiedad municipal, todas las calles, parques, jardines y demás clases de vías públicas de titularidad municipal existentes en el término municipal de Zaragoza, Infraestructura de tuberías, instalaciones de agua potable, instalaciones de depuración de agua residual, alumbrado, semáforos y señalizaciones.

Artículo 8. Inventarios de Organismos Públicos y de las Sociedades Mercantiles Municipales.

1. Los inventarios de los Organismos Públicos, Organismos Autónomos y Entidades Empresariales Locales, comprenden los bienes y derechos que integran su patrimonio.

2. No se integrarán en el inventario de los Organismos Públicos los bienes y derechos que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias.

Artículo 9. Inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.

1. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal formarán y aprobarán su inventario de bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus Estatutos y en las normas de Derecho privado que les resulten de aplicación.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el Ayuntamiento Pleno podrá acordar que los inventarios de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, una vez aprobados, se unan como Anexos al Inventario General.

Capítulo II.

Régimen jurídico

Artículo 10. Régimen jurídico.

1. El Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón (LALA); en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (REBASO); por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones que resulten aplicables.

2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica, y subsidiariamente por las disposiciones aplicables al Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.

Artículo 11. Inventario General y contabilidad.

El Inventario General deberá estar coordinado con la contabilidad municipal, detallando de forma individual, de conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados en la contabilidad.

Artículo 12. Soporte del Inventario General.

El Inventario General se gestionará mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad de los datos incluidos en el mismo.

Artículo 13. Consultas por terceros.

1. El Inventario General no tiene la consideración de Registro público y los datos reflejados en el mismo, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas del Ayuntamiento de Zaragoza y de sus Organismos Públicos y Sociedades Mercantiles municipales.

2. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y sus Organismos Públicos.

3. La consulta por terceros de los datos del Inventario General sólo podrá efectuarse cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos.

Título II.

Competencias y formación del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios

separados

Capítulo I.

Competencias

Artículo 14. Competencia del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.

1. El Pleno es el órgano municipal titular de la competencia general en materia de inventario que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, comprende, entre otras, las siguientes facultades:

a) La aprobación del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza ya formado y de sus rectificaciones anuales, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones).

b) La comprobación del Inventario que se ha de efectuar siempre que se renueve la Corporación.

c) El desarrollo de la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y de los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones)

d) La determinación y desarrollo de la estructura y organización interna de los Inventarios de los Organismos Públicos.

e) La adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.

2. El Pleno podrá delegar las facultades señaladas en el apartado anterior de conformidad con previsto en el ROM.

Artículo 15. Competencias sobre los inventarios de los Organismos Públicos

1. La aprobación y rectificación de los inventarios de los Organismos Públicos corresponde a sus máximos órganos de gobierno y dirección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 a 207 del ROM.

2. La formación, actualización y custodia de los inventarios de los Organismos públicos corresponde a sus Gerentes, de conformidad con lo dispuesto en el ROM.

Artículo 16. Competencia de la Intervención General.

1. La verificación de los datos relativos a la inclusión, baja o cualquier otra modificación que afecte a bienes o derechos que deban ser inventariados se entenderá incluida dentro del alcance del control financiero ejercido por la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su normativa de desarrollo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, trimestralmente se comunicarán a la Intervención General las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones de los inventarios.

Capítulo II.

Aprobación, rectificación y comprobación del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados

Artículo 17. Rectificación anual.

Anualmente se aprobará la rectificación del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y los inventarios separados, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante ese periodo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento.

Artículo 18. Actualización.

1. El Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y los inventarios separados se mantendrán permanentemente actualizados, sin perjuicio de su rectificación anual, comprobación y de lo establecido en la disposición transitoria única de este Reglamento. A tal efecto se hará constar en los mismos, con la mayor brevedad posible, todo acto de adquisición, enajenación y gravamen o que tenga repercusión sobre la situación física y jurídica de los bienes y derechos.

2. La forma en la que deban constar en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios separados sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso, se aprobara por el Pleno.

Artículo 19. Comprobación.

1. La comprobación del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza, del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y de los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones), se efectuará por el Pleno que se constituya después de la renovación de la Corporación y el resultado se consignará en un acta formalizada al efecto.

Con este fin, con carácter previo a la comprobación, los órganos responsables de los inventarios emitirán un informe respecto de la situación actual de los mismos.

2. En los Organismos públicos la comprobación del inventario se efectuará tras la renovación de sus máximos órganos de gobierno y dirección mediante el procedimiento señalado en el apartado anterior.

Título III.

Organización del Inventario General

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 20. Contenido de las inscripciones.

1. Las inscripciones que se practiquen en cada uno de los epígrafes del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados, contendrán los datos señalados en los artículos 30 a 39 del REBASO, (Anexo 1), que resulten aplicables de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate y los demás establecidos en el presente Reglamento.

2. En la inscripción de cada bien o derecho figurará referenciado el servicio, organismo autónomo o sociedad municipal, al que se encuentre adscrito, pudiéndose anotar, en su caso, las distintas unidades orgánicas o administrativas que resulten usuarias del mismo.

En los bienes y derechos que no se encuentren adscritos a ningún servicio municipal figurará como usuario el órgano responsable del Inventario en el que se encuentren inscritos.

3. En cada bien o derecho figurarán referenciados por relación al apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles todos los derechos reales, derechos de uso y derechos de arrendamiento que se hayan constituido sobre los mismos, así como las adscripciones de uso realizadas a favor de los Organismos públicos.

4. El Pleno determinará la forma en la que deban constar en los inventarios de los Organismos públicos los bienes y derechos de su propiedad que se adscriban a servicios del Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo, podrá acordar la necesaria constancia en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios separados, respecto de cada bien o derecho, de cualesquiera otros datos que se consideren necesarios para su gestión.

5. Para todos los epígrafes, será obligatorio la valoración del bien adquirido.

Artículo 21. Archivo de títulos y documentos.

Todos los documentos que refrendaren los datos del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados y, en especial, los títulos de dominio, actas de deslinde y valoración, planos y fotografías, se conservarán en la Unidad de Inventario y Patrimonio del Departamento de Contratación y Patrimonio.

Al inventariar cada uno de los bienes se consignará, como último dato, la signatura del lugar de archivo en la Unidad de Inventario en que obrare la documentación correspondiente.

Capítulo II.

Altas y bajas

Artículo 22. Altas en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios separados.

1. No se inscribirán bienes o derechos en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza o en los inventarios separados hasta el momento en que, de conformidad con la legislación aplicable en cada caso, se produzca su adquisición.

2. La primera inscripción de un bien o de un derecho en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza o en los inventarios separados requerirá la previa regularización física y jurídica del bien o derecho de que se trate. Para los bienes inmuebles la regularización física comprenderá, en todo caso, las operaciones de agrupación y segregación de fincas y la inscripción de la declaración de obra nueva.

3. Cuando dicha regularización no sea posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 del presente Reglamento.

Artículo 23. Bajas en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios de los Organismos públicos.

1. Una vez enajenados los bienes o derechos de los que sean titulares el Ayuntamiento de Zaragoza o sus Organismos públicos, se procederá a su baja en el inventario que corresponda.

2. En la inscripción de baja en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza o en los inventarios de los Organismos públicos se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los mismos.

4. Las bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en los Inventarios de Vías Públicas, Parques y Jardines, Infraestructura Hidráulica, Infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalizaciones), se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 51 y 52 de este reglamento.

Artículo 24. Las actuaciones anteriormente citadas, altas y bajas, se comunicarán al Servicio de Contabilidad del Ayuntamiento de Zaragoza.

Capítulo III.

Certificaciones e informes

Artículo 25. Certificaciones del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados.

1. Corresponde a la Unidad de Inventario y Patrimonio del Departamento de Contratación y Patrimonio, la expedición de certificaciones sobre el contenido del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. La firma de dichas certificaciones corresponde al Secretario de la Corporación, con el Visto Bueno del Alcalde, sin perjuicio de la delegación de esta facultad en el órgano que se determine.

2. La certificación sobre el contenido de los inventarios de los Organismos públicos corresponderá al Secretario de sus máximos órganos de gobierno y dirección.

Artículo 26. Informe de inscripción en el inventario para la realización de obras.

1. Con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación de obras a realizar en inmuebles en los que el Ayuntamiento de Zaragoza ostente titularidades jurídicas, deberá solicitarse al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento un informe en el que se haga constar que los inmuebles correspondientes se hallan inscritos en el mismo.

2. A la terminación de las obras, será remitida por el órgano de contratación al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Oficina de Contabilidad el acta de recepción o documento equivalente. A estos efectos, la dirección de la obra acompañará al acta de recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente aplicable a los contratos de obras realizadas sobre los inmuebles integrantes de los inventarios separados, en cuyo caso el informe se solicitará a los órganos responsables de dichos inventarios.

Artículo 27. Informe de inscripción en el inventario para la realización de adscripciones y desadscripciones.

1. Con carácter previo a la adscripción o desadscripción de bienes y derechos a servicios municipales u Organismos públicos, deberá solicitarse al órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza un informe en el que se haga constar que los bienes y derechos correspondientes se hallan inscritos en el mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a la adscripción o desadscripción de bienes y derechos integrantes de los inventarios separados, en cuyo caso el informe se solicitará a los órganos responsables de dichos inventarios.

Capítulo IV.

Estructura y contenido del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza

Artículo 28. Estructura del Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza.

1. En el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza los bienes y derechos se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

1) Inmuebles.

2) Derechos reales.

3) Muebles de carácter histórico o artístico o de considerable valor económico.

4) Valores mobiliarios y derechos de carácter personal.

5) Vehículos.

6) Semovientes

7) Muebles no contenidos en anteriores epígrafes.

8) Bienes y derechos revertibles.

2. Por acuerdo de Pleno se determinará la cuantía a partir de la cual se considera que un bien mueble tiene considerable valor económico para incluirse en el epígrafe 3). No será necesaria la inclusión en el inventario de los demás bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a la cantidad que a tal efecto se determine.

Artículo 29. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.

1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal, incluidos los de carácter histórico o artístico. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.

2. Las adquisiciones y las construcciones de obra nueva habrán de estar inscritas en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza con anterioridad a la puesta a disposición de las mismas al uso o servicio público.

Artículo 30. Contenidos del epígrafe de derechos reales.

1. El epígrafe de derechos reales recogerá todos los constituidos a favor del Ayuntamiento de Zaragoza sobre bienes de propiedad ajena.

2. En este epígrafe se harán constar, en todo caso, los contratos suscritos para la constitución de arrendamientos y derechos reales y todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.

Artículo 31. Contenidos del epígrafe muebles de carácter histórico o artístico o de considerable valor económico.

1. El epígrafe de muebles de carácter histórico o artístico recogerá todos los bienes muebles de propiedad municipal que tengan carácter histórico o artístico.

2. La inscripción en este epígrafe de bienes con el carácter de históricos o artísticos no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.

3. El epígrafe de muebles de considerable valor económico recogerá los bienes muebles que tengan un considerable valor económico según la cantidad que se determine por el Ayuntamiento de Zaragoza y que no hayan de figurar en el resto de epígrafes del Inventario.

Artículo 32. Contenidos del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.

1. El epígrafe regulado en este artículo recogerá todos los valores mobiliarios del Ayuntamiento de Zaragoza y sus acciones y participaciones en el capital social de empresas públicas, mixtas y demás sociedades.

Asimismo, contendrá los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial y los derechos personales de que sea titular el Ayuntamiento. Deberán describirse en cada inscripción los derechos personales y las creaciones originales literarias, artísticas o científicas y el medio o soporte, tangible o intangible en que se expresan, en la medida necesaria para su identificación.

2. Las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y de sus Organismos públicos quedarán reflejados en la correspondiente contabilidad patrimonial, de acuerdo con los principios y normas que les sean de aplicación.

3. Para la actualización de este epígrafe en el Inventario, los responsables municipales de llevar a cabo operaciones de adquisición o venta de valores mobiliarios y demás valores personales, deberán comunicar los acuerdos pertinentes a la Unidad de Inventario y Patrimonio, que a su vez lo comunicará al Servicio de Contabilidad Municipal.

Artículo 33. Contenidos del epígrafe de vehículos.

1. El epígrafe de vehículos recogerá todos los vehículos de tracción mecánica o manual que sean de propiedad municipal. Los vehículos se ordenarán según la dependencia municipal a la que se encuentren adscritos.

2. Serán objeto de inscripción en un subepígrafe diferenciado los vehículos de propiedad municipal que sean utilizados por otras entidades u organismos no municipales.

Artículo 34. Contenidos del epígrafe de semovientes.

El epígrafe de bienes semovientes recogerá todos los animales de propiedad municipal. Los animales se ordenarán según el servicio municipal al que se encuentren adscritos. Si no estuvieren adscritos a ningún servicio se ordenarán en función del parque o espacio público en el que habiten.

Artículo 35. Contenidos del epígrafe de muebles no contenidos en anteriores epígrafes.

1. Por el Ayuntamiento de Zaragoza se acordará que figuren de forma diferenciada en este epígrafe aquellos otros bienes muebles que, no estando contenidos en otros epígrafes, se estime conveniente su inclusión en el Inventario. Los bienes se describirán sucintamente en la medida necesaria para su individualización.

2. Los demás bienes muebles del Ayuntamiento no se incluirán en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza. No obstante, serán objeto de un catálogo separado por cada una de los Servicios municipales y Organismos públicos, que se mantendrá permanentemente actualizado.

3. En las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal, se establecerá en su caso, el importe mínimo del bien mueble para acceder al Inventario.

Artículo 36. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes de propiedad municipal cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.

2. No se inscribirán en este epígrafe las ocupaciones del dominio público o sobre bienes patrimoniales que se efectúen con instalaciones desmontables o con bienes muebles, ni las que tengan una duración igual o inferior a un año.

3. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien o derecho afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe correspondiente del Inventario.

4. En particular, en el caso de arrendamientos o concesiones sobre inmuebles de propiedad municipal, iniciado el arrendamiento o la concesión, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos, serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Capítulo V.

Estructura y contenido del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo

Artículo 37. Estructura del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

En el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo los bienes y derechos que lo integran se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en los siguientes epígrafes:

a) Bienes Inmuebles.

b) Bienes y derechos revertibles.

c) Otros ingresos y derechos.

Artículo 38. Contenidos del epígrafe de bienes inmuebles.

1. El epígrafe de bienes inmuebles recogerá los bienes inmuebles de propiedad municipal que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Los bienes inmuebles quedarán adscritos al Área competente en materia de Urbanismo, figurando como usuario el órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

3. Asimismo, habrán de inscribirse todas las ampliaciones, mejoras y demás obras de inversión cuando conlleven incremento del valor del inmueble.

Artículo 39. Contenidos del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

1. El epígrafe de bienes y derechos revertibles recogerá todos los bienes incluidos en el Patrimonio Municipal del Suelo cuyo uso, bajo cualquier modalidad jurídica, sea cedido condicionalmente o a plazo a otras entidades públicas o privadas.

2. Las inscripciones en el epígrafe de bienes y derechos revertibles reflejarán los datos del título en virtud del cual se produce la cesión. La identificación del bien afectado por la cesión se realizará por referencia a su inscripción en el epígrafe de bienes inmuebles.

3. En particular, en el caso de otorgamiento de derechos de superficie sobre inmuebles de propiedad municipal, todas las incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos serán objeto de registro bajo el mismo número de inscripción en el apartado correspondiente del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

Artículo 40. Contenidos del epígrafe de otros ingresos y derechos.

1. El epígrafe de otros ingresos y derechos recogerá cualquier ingreso o derecho no comprendido en los epígrafes anteriores que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de integrar el Patrimonio Municipal del Suelo.

2. Asimismo, habrán de inscribirse todos los fondos que, de conformidad con la legislación urbanística, hayan de quedar adscritos al Patrimonio Municipal del Suelo.

Artículo 41. Bajas en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

1. Una vez materializado el destino que justificó la inclusión de un bien o derecho en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, se procederá a su baja en este Inventario.

2. En la inscripción de baja en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes y derechos.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes y derechos exija su incorporación al Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza o a los inventarios separados, serán remitidos a la Unidad de Inventario y Patrimonio, los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en los correspondientes inventarios.

4. De todo ello, se dará cuenta al Servicio de Contabilidad Municipal.

Capítulo VI.

Estructura y contenido de los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización)

Artículo 42. Estructura de los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización).

En los Inventarios de Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización), los bienes que los integran se reseñarán agrupándose en los siguientes epígrafes:

a) Caminos

b) Vías Públicas

c) Infraestructura Hidráulica

d) Zonas Verdes

e) Infraestructura de alumbrado

f) Infraestructura de movilidad (semáforos y señalización).

Artículo 43. Contenidos del inventario de Caminos.

El inventario de caminos recogerá los caminos de dominio público de titularidad municipal del término municipal de Zaragoza, que comprende los de uso y los de servicio público en fichas individualizadas donde se haga constar la denominación, código del camino, inicio y final, coordenadas UTM de inicio y de final, longitud total, anchura, tipo de firme, estado del firme, servicios con los que cuenta, parcelas catastrales que comprende, alegaciones a la propiedad, observaciones y foto aérea.

Artículo 44. Contenidos del inventario de vías públicas.

El inventario de vías públicas recogerá todas las de titularidad municipal, con independencia de su clasificación como calle, avenida, camino, carretera, carrera, paseo, pasaje, plaza, ronda, travesía o cualquier otra denominación semejante.

Artículo 45. Contenidos del inventario de Infraestructura Hidráulica.

El inventario de Infraestructura Hidráulica recogerá las longitudes totales de tubería clasificadas por diámetro y/o material constructivo, tanto para abastecimiento como para alcantarillado.

Recogerá también todas las instalaciones de agua potable, e instalaciones depuradoras globalmente consideradas.

Artículo 46. Contenidos del inventario de zonas verdes.

El inventario de zonas verdes recogerá todos los de titularidad municipal.

El arbolado urbano en calles o pequeñas zonas verdes, parques y grandes zonas verdes, juegos infantiles, y fuentes ornamentales, todo ello de titularidad municipal.

Artículo 47. Contenidos del inventario de Infraestructura de alumbrado.

Recogerá el número de puntos de luz por sectores.

Artículo 48. Contenidos del inventario de Infraestructura de Movilidad (Semáforos y señalización).

Recogerá semáforos y señalizaciones.

Artículo 49. Ocupaciones de vías públicas y zonas verdes.

1. En los Inventarios de Vías Públicas y Zonas Verdes se inscribirán todas las concesiones y autorizaciones que se otorguen para la ocupación privativa de las mismas, salvo que se efectúen con instalaciones desmontables, con bienes muebles o tengan una duración igual o inferior a un año.

2. La inscripción de dichas ocupaciones reflejará los datos del título en virtud del cual se producen y recogerá todas sus incidencias posteriores, tales como modificaciones subjetivas, de las condiciones económicas o de plazos.

Artículo 50. Altas en los Inventarios de Vías Públicas y Zonas Verdes.

Las altas en los Inventarios de Vías Públicas y Zonas Verdes se producirán una vez que los viales, parq ues, jardines u otras zonas verdes hayan sido recepcionados por el Ayuntamiento de Zaragoza o, en su caso, cuando hayan sido puestos a disposición del uso o servicio público al que se destinen.

Artículo 51. Bajas en los Inventarios de Vías Públicas y Zonas Verdes.

1. Desafectado el bien del uso público que justificó su inclusión en los Inventarios de Vías Públicas y Zonas Verdes, se procederá a su baja en el Inventario.

2. En la inscripción de baja en los Inventarios de Vías Públicas y Zonas Verdes se hará constar, en cualquier caso, el destino final de los bienes.

3. Cuando el nuevo destino de esos bienes exija su incorporación al Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza o a los inventarios separados, serán remitidos al órgano responsable del correspondiente inventario los títulos y cuantos antecedentes resulten necesarios para su inscripción en el mismo.

Artículo 52. Altas y bajas en los Inventarios de Infraestructura Hidráulica, Alumbrado, e Infraestructura de Movilidad.

Las altas y bajas de estos Inventarios, es decir, su actualización, será llevada a cabo por cada Servicio Municipal encargado de su gestión.

Artículo 53. Para un adecuado mantenimiento y actualización de los inventarios contenidos en este Capítulo, será necesario que los distintos gestores de cada uno de ellos, coordinen sus actuaciones con las respectivas aplicaciones informáticas municipales.

Título IV.

Inscripción en los Registros públicos

Artículo 54. Inscripción en los Registros públicos.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza inscribirá en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos sus bienes y derechos de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y en las demás disposiciones aplicables.

2. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento de Zaragoza:

a) Realizar los trámites conducentes a la formalización de acuerdo con la normativa que le sea aplicable, de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza, en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y en el Inventario de Caminos, Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización).

b) La solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de que sea titular el Ayuntamiento de Zaragoza.

c) La solicitud de inscripción en los demás Registros públicos de los bienes y derechos de los que sea titular el Ayuntamiento de Zaragoza.

3. Las mismas competencias corresponderán a los órganos competentes de los Organismos públicos respecto de sus propios bienes inmuebles y derechos inscribibles.

4. Respecto del título inscribible en el Registro de la Propiedad se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del REBASO.

Artículo 55. Bienes y derechos carentes de título.

1. Los bienes y derechos que pertenezcan al Ayuntamiento de Zaragoza o a sus Organismos públicos respecto de los cuales se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente se inscribirán con carácter provisional en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios que corresponda. En la inscripción se hará constar el título de adquisición o el modo en el que fueron adquiridos.

2. La inscripción provisional referida en el apartado anterior determinará la obligación del órgano competente del Ayuntamiento, o del Gerente del Organismo público correspondiente de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho y su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria, y en las demás disposiciones aplicables.

3. Una vez producida la regularización física y jurídica, se harán constar las operaciones practicadas y, en su caso, la signatura de la inscripción registral, adquiriendo carácter definitivo la inscripción hasta entonces provisional en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios separados.

4. En el caso de que la regularización no fuese posible o de que la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda sea denegada, se harán constar en el Inventario del Ayuntamiento de Zaragoza y en los inventarios separados los motivos de la denegación o que impidan la regularización, manteniendo la inscripción en el Inventario su carácter provisional hasta que sea posible la regularización de los bienes o derechos.

5. Los bienes y derechos objeto de inscripción provisional se considerarán inscritos en los correspondientes inventarios a todos los efectos.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Única . Instrucciones del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza

El Pleno aprobará las instrucciones que resulten necesarias para facilitar la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

Única . Primera aprobación anual del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y de los Inventarios de Vías Públicas, infraestructura hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización)

1. La aprobación anual y la obligación de mantener permanentemente actualizado el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y de los Inventarios de Vías Públicas, infraestructura

hidráulica, zonas verdes, e infraestructura de alumbrado y movilidad (semáforos y señalización), se realizará por el Pleno cuando se disponga de las aplicaciones informáticas adecuadas y, en todo caso, en un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los órganos responsables de dichos inventarios elevarán anualmente al Pleno una memoria en la que se expongan las actuaciones desarrolladas para alcanzar la finalidad establecida en el apartado anterior.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la aplicación del resto de disposiciones contenidas en el presente Reglamento respecto de los bienes y derechos que deban estar integrados en tales Inventarios, salvo cuando dicha aplicación requiera necesariamente de la plena efectividad de las citadas aplicaciones informáticas.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Única . Disposiciones derogadas

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Zaragoza que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIóN FINAL

Única . Comunicación, publicación y entrada en vigor

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTóNOMA DE ARAGóN.

c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD.

2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la web del Ayuntamiento de Zaragoza.

ANEXO 1

Contenido de las inscripciones que se practiquen en cada uno de los epígrafes del Inventario General del Ayuntamiento de Zaragoza y de los inventarios separados, de conformidad con los artículos 30 a 39 del REBASO.

1. El inventario de los bienes inmuebles expresará los datos siguientes:

  • a) Nombre con el que fuere conocida la finca, si tuviere alguno especial o se le hubiera otorgado por la Entidad local.
  • b) Naturaleza del inmueble.
  • c) Situación, con indicación concreta del lugar en que radique la finca, vía pública a que dé frente y números que en ella le correspondan, en las urbanas, y el paraje, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuere posible, en las rústicas.
  • d) Linderos.
  • e) Superficie.
  • f) En los edificios, características, noticia sobre su construcción y estado de conservación.
  • g) Tratándose de vías públicas, en el inventario deberán constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura.
  • h) Clase de aprovechamiento en las fincas rústicas.
  • i) Naturaleza de dominio público o patrimonial, con expresión de si se trata de bienes de uso o servicio público, comunales o patrimoniales.
  • j) Título en virtud del cual se atribuyere a la Entidad local.
  • k) Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, en su caso.
  • l) Destino y acuerdo que lo hubiere dispuesto.
  • ll) Derechos reales constituidos a su favor.
  • m) Derechos reales que gravaren la finca.
  • n) Derechos personales constituidos en relación con la misma.
  • ñ) Fecha de adquisición.
  • o) Costo de la adquisición, si hubiere sido a título oneroso, y de las inversiones efectuadas y mejoras.
  • p) Valor que correspondería en venta al inmueble.
  • q) Frutos y rentas que produjere.

El epígrafe correspondiente a los bienes inmuebles podrá dividirse, para facilitar el manejo del inventario, en subepígrafes correspondientes a fincas urbanas, fincas rústicas y vías públicas.

2. El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes:

  • a) Naturaleza.
  • b) Inmueble sobre el que recayere.
  • c) Contenido del derecho.
  • d) Título de adquisición.
  • e) Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa.
  • g) Valor actual.
  • h) Frutos y renta que produjere.

3. El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresará:

  • a) Descripción que facilite su identificación.
  • b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y
  • c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodie.

La inclusión de los bienes con el carácter de históricos o artísticos no requerirá que se hallen declarados y catalogados formalmente como tales.

4. El inventario de los valores mobiliarios incluirá tanto títulos emitidos por distintos organismos o entidades de los que la Entidad local sea titular, como acciones y participaciones de la Entidad local en el capital social de empresas o sociedades, incluyendo los supuestos de sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local.

Contendrá las determinaciones siguientes:

  • a) Número de los títulos.
  • b) Clase.
  • c) Organismo o entidad emisora.
  • d) Serie y numeración.
  • e) Fecha de adquisición.
  • f) Precio de la misma.
  • g) Capital nominal.
  • h) Valor efectivo.
  • i) Frutos y rentas que produjere, y
  • j) Lugar en que se encontraren depositados.

5. Los créditos y derechos personales de la Corporación se expresarán:

  • a) Concepto.
  • b) Nombre del deudor.
  • c) Valor.
  • d) Título de adquisición, y
  • e) Vencimiento, en su caso.

6. El inventario de vehículos detallará:

  • a) Clase, marca y potencia.
  • b) Matrícula y fecha de matriculación.
  • c) Título de adquisición.
  • d) Destino.
  • e) Coste de adquisición.
  • f) Valor actual.

7. El inventario de los semovientes consignará:

  • a) Especie.
  • b) Número de cabezas.
  • c) Marcas.
  • d) Destino.

8. Otros bienes muebles

El inventario de los bienes muebles no comprendidos en los epígrafes anteriores, se describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización e identificación.

9. Bienes y derechos revertibles

1. Bajo el epígrafe de "Bienes y derechos revertibles" se reseñarán con el detalle suficiente, según su naturaleza y sin perjuicio de las remisiones a otros epígrafes y números del inventario, todos aquéllos cuyo dominio o disfrute hubiere de revertir o consolidarse en la Entidad local llegado cierto día o al cumplirse o no determinada condición, de modo que sirva de recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le correspondieren en relación con los mismos.

2. Se relacionarán en esta parte del Inventario, entre otros bienes, los cedidos por la Corporación condicionalmente o a plazo, las concesiones y los arrendamientos otorgados sobre bienes de la Entidad local.

10. Documentación complementaria

1. El inventario de bienes inmuebles incluirá, incorporado a la ficha de cada finca, un plano de planta en el que consten su situación, linderos y superficie. Siempre que fuere posible se unirán además planos de planta y alzado de los edificios y fotografías de los mismos.

2. En todo caso, se incluirán fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes muebles e inmuebles históricos, artísticos o de considerable valor económico.