Ordenanza Fiscal nº 24.1: Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Local

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2015

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    23 diciembre 2015

    BOPZ
    298 29 diciembre 2015

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial de establecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acompañamiento de vehículos especiales, señalización vial y otros servicios prestados por la Policía Local.

Artículo 2.-

1. Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los siguientes servicios:

  • a) Vigilancia de establecimientos, espectáculos, esparcimientos públicos o análogos, cuando la misma sea requerida de manera especial.
  • b) Vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios, y el control de tráfico urbano y la seguridad vial afectados por actividades privadas en la vía pública cuando el Servicio de Tráfico así lo requiera en el correspondiente permiso de la actividad.
  • c) Las actividades complementarias necesarias para la tramitación de las solicitudes, la coordinación de los servicios a prestar, y su correcta ejecución.

2. No están sujetos a la Tasa los servicios que hubiesen de prestarse como consecuencia de manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que, aún entrañando características de espectáculo, hayan sido celebradas con carácter gratuito para el público asistente.

3. La prestación de los servicios corresponderá a la Policía Municipal previa solicitud por los interesados, o presentación del permiso correspondiente donde conste el requerimiento del Servicio de Tráfico.

4. La prestación de servicios por la Policía Local, de vigilancia, señalización vial, acotamiento de espacios, y control de tráfico urbano y seguridad vial afectados por actividades privadas, que aunque no lo sean previa solicitud de los interesados, beneficien de manera especial a empresas privadas que promuevan esas actividades, tanto en la vía pública como en sus propios establecimientos, cuando para garantizar la seguridad y el normal funcionamiento del tráfico de vehículos y la seguridad en el tránsito de personas, exijan de la intervención extraordinaria de los servicios municipales citados.

Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.- La Tasa se devengará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 1 del art. 5, se devengará:
    Epígrafe “A”, en el momento de presentar solicitudes que requieran la prestación de cualquiera de los servicios contemplados en el art. 2, o al inicio de la actividad o prestación de servicios cuando éstos sean ejecutados de oficio, excepto en el caso de solicitudes vinculadas a autorizaciones anuales para ocupación del dominio público lo­cal sujetas a las tarifas 25.3.3.1 y 25.3.4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 25.
    Epigrafe “B”, cuando de acuerdo a las condiciones específicas de las autorizaciones anuales vigentes, se exija solicitud de permiso diario por las circunstancias especiales de la ocupación. En estos supuestos se considera que la tasa por la ocupación del dominio público local está incluida en la autorización anual.
  • b) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 2 del art. 5 se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.
  • c) La tasa consecuencia de la aplicación de la Tarifa 3 del art. 5, se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 5.-

1. Las tasas aplicables se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipada­mente, es decir, con carácter previo a la retirada de la oportuna licencia o autorización, de acuerdo con las tarifas contenidas en el presente artículo. Si la ocupación tuviera el carácter de urgente, así considerada por los servicios municipales competentes, o se presta sin solicitud previa, podrá facturarse con posterioridad, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Si una vez prestado el servicio o finalizada la actividad, hubieran sido necesarios más medios (en cantidad o en tiempo de utilización) de los inicialmente estimados, se procederá a emitir liquida­ción complementaria, previo informe del servicio municipal competente.

TARIFA 1. SOLICITUDES

Solicitudes
EPÍGRAFE TIPO DE SOLICITUD Euros/Solicitud
A General 32,75
B Vinculada a autorización anual 20

TARIFA 2. SEÑALIZACIÓN VIAL

La presente tarifa se compone de dos elementos complementarios:

  • a) Una cuota fija correspondiente a las tareas de montaje y desmontaje de señalización, proporcional a los requerimientos de señalización e independiente del número de días que deban estar instalados.
  • b) Una cuota variable en función del número de días o fracción que se mantengan instalados los elementos de señalización y el volumen de éstos que sea necesario utilizar. La cuota mínima exigible será la equivalente a tres días de instalación.A los efectos de modular la tarifa se establecen tres grupos, en función de las dimensiones del espacio a señalizar o acotar y su afección al tráfico, tal y como se indica a continuación:
Señalización
GRUPO CARACTERÍSTICAS
PRIMERO Reservas o acotamientos de espacio de hasta 20 metros lineales o cuadrados, sin corte de calle, o cuando éste no afecte a otras vías del entorno.
SEGUNDO Reservas o acotamientos de espacio de hasta 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección a otras vías del entorno.
TERCERO Reservas o acotamientos de espacio de más de 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección extraordinaria a otras vías del entorno.
Por Cuotas
GRUPO Cuota Fija Euros Cuota Variable Euros/día o fracción
PRIMERO 21,3 3,35
SEGUNDO 32,5 5,8
TERCERO 43,45 7,65

TARIFA 3. INTERVENCIÓN DE AGENTES

Agentes por horas
Horario De 6 a 22 Euros Horario De 22 a 6 Euros
a) Agente:
Por agente y hora o fracción de servicio 26,55 35,25
b) Agentes motorizados:
Por agente y hora o fracción de servicio 35,4 46

En el caso de vigilancia especial en reservas de espacio por bodas, la cuota exigible, con carácter general, será la equivalente a dos agentes durante una hora en horario diurno.

Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicaciónlas normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos