Realización de Acampadas Juveniles en el Término Municipal de Zaragoza, en Terrenos de Propiedad Municipal

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 marzo 1997

    BOPZ
    19 mayo 1997

Texto Vigente

PREÁMBULO

Las organizaciones juveniles de educación en el tiempo libre suponen el sector más importante dentro del asociacionismo juvenil. Por sí solas agrupan, sólo en el municipio de Zaragoza, a más de seis mil asociados, desarrollando una encomiable tarea de educación cívica entre la juventud y la infancia.

Una de las herramientas principales que utilizan estas organizaciones en su actuación es el desarrollo de actividades en contacto con la naturaleza, planteando de forma implícita o explícita el desarrollo de valores de respeto medioambiental, para lo que la acampada es una forma privilegiada de tomar contacto con el medio natural, aprender de él respetándolo.

Las acampadas juveniles están reguladas en los artículos 2.º al 9.º del Decreto 52 de 1984, de 28 de junio, de la Diputación General de Aragón (BOA núm. 25, de 14 de julio), artículos que no fueron derogados por el Decreto 79 de 1990, de 8 de mayo, por el se aprueba el Reglamento sobre acampadas de turismo y otras modalidades de acampada (BOA núm. 58, de 23 de mayo).

El Ayuntamiento de Zaragoza, con el fin de facilitar el uso del medio natural como modo para la educación de los niños y jóvenes, quiere simplificar el proceso administrativo que, como propietario de suelo, le corresponde aplicar en virtud de la anteriormente citada normativa de acampadas de la Diputación General de Aragón, regulando la realización de acampadas juveniles en el término municipal de Zaragoza, en terrenos de propiedad municipal, de acuerdo con los siguientes puntos:

Primero.- Para la realización de acampadas juveniles en terrenos de propiedad municipal en el término de Zaragoza será necesaria la autorización previa de la Sección de Montes y Áreas Naturales de la Unidad de Medio Ambiente del Servicio de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Equipamientos del Área de Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras.

Segundo.- Para la concesión de la autorización será preciso:

  • Que la actividad esté organizada por una entidad inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
  • Que al frente de la acampada figure como responsable un monitor o director de actividades de tiempo libre, debidamente titulado de acuerdo con la legislación vigente.
  • Que se identifique el paraje concreto en qué se va a desarrollar la acampada.
  • Que se aporte una guía resumen del tipo de actividades a desarrollar.

Tercero.- Las autorizaciones de pernocta (una noche) se notificarán al Ayuntamiento de Zaragoza mediante impreso normalizado, debiendo presentarlo en la Sección de Montes y Areas Naturales con una antelación mínima de setenta y dos horas.

De no mediar objeciones, la copia sellada servirá de autorización. En caso contrario se advertirá de su desestimación, citándose al interesado para su revisión o rectificación de errores.

Cuarto.- En el supuesto de acampadas juveniles sujetas al Decreto 52 de 1984, de la Diputación General de Aragón, la autorización municipal quedará condicionada a la tramitación que se deba efectuar ante el organismo competente.

Quinto.- Por las especiales características medioambientales, no se podrá realizar acampada alguna en el Galacho de Juslibol, ni en el Monte Vedado de Peñaflor, en las zonas naturales de bosque mixto mediterráneo.

Sexto.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a fijar cláusulas de obligado cumplimiento, que se entregarán simultáneamente a la recepción de la notificación.

Estas cláusulas harán referencia a:

  • Limitaciones en el uso de fuego.
  • Recogida y depósito de los residuos que se puedan generar.
  • Necesidad de disponer de un seguro de responsabilidad civil. Y cuantas se consideren necesarias para garantizar el respeto al medio ambiente y seguridad de los acampados.