Reglamento de la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 julio 1996

    BOPZ
    211 12 septiembre 1996

Texto Vigente

CAPíTULO PRIMERO : Naturaleza y objeto

Artículo 1.- La Casa de Acogida se configura como un servicio social especializado y de carácter asistencial, de protección y promoción, cuya finalidad es acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos en situación de violencia física o moral, con el objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica a través de los propios recursos municipales y de otras instituciones.

Artículo 2.- Los objetivos mediante los que se hace operativa esta finalidad de la Casa de Acogida son:

  • a) Dar acogida temporal a las mujeres solas o acompañadas de hijos que se encuentren en situación de indefensión por causas de violencia física o moral.
  • b) Permitir a las mujeres acogidas que dispongan de un espacio y tiempo en el que puedan reflexionar sobre su situación personal y reconsiderar hacia dónde orientar su futuro modo de vida.
  • c) Estimular y promover en las mujeres acogidas la autonomía personal facilitando el acceso de la mujer a la educación, con el objeto de que pueda obtener las habilidades sociales y los recursos suficientes para enfrentarse a las situaciones que se puedan plantear.
  • d) Asesorar y facilitar los medios básicos que les ayuden a su reintegración social.

Artículo 3.- La Casa de Acogida tiene su sede en la ciudad de Zaragoza. Por razones de seguridad y para salvaguardar el anonimato de las mujeres acogidas, no se dará a conocer públicamente el domicilio de la Casa de Acogida.

Artículo 4.- La Casa de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 5.- La gestión de la Casa de Acogida corresponde al Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo es responsable de la contratación del personal, quedando éste sujeto a las normas y acuerdos laborales recogidos en el convenio laboral vigente.

CAPíTULO SEGUNDO: De la admisión

Artículo 6.- A efectos del presente Reglamento se considera mujer acogida a toda aquella mujer, mayor de edad, sola y/o acompañada de sus hijos/as que estando en situación de indefensión por violencia física o moral resida en la ciudad de Zaragoza. Para mujeres residentes fuera de Zaragoza puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones y otro tipo de entidades.

Artículo 7.- Las condiciones de admisión en la Casa de Acogida están orientadas por los criterios de urgencia y necesidad. Se considerará de actuación prioritaria aquellos casos en que la integridad física de la mujer esté en grave peligro.

Artículo 8.- Las mujeres afectadas por los malos tratos que manifiesten el deseo de ser acogidas deberán seguir el proceso siguiente:

  • Acudir al Centro Municipal de Servicios Sociales que corresponda al domicilio de su residencia. La trabajadora social de dicho Centro estudiará el caso y elaborará, si lo considera oportuno, el correspondiente informe social, que remitirá a la Casa de Acogida para su estudio y valoración.
  • Si el caso es urgente y no es horario del Centro Municipal de Servicios Sociales, la mujer podría acudir en horario de tarde a la Casa de la Mujer, donde se le proporcionará alojamiento provisional hasta la próxima apertura del Centro Municipal de Servicios Sociales, momento en que la trabajadora social estudia el caso.
  • Si la situación de urgencia surge en horario de noche, fin de semana o festivo, es la Policía Local la encargada de proporcionar el alojamiento necesario para la mujer y sus hijos/as hasta la apertura del Centro Municipal de servicios Sociales.
  • En todos los casos se garantiza que la mujer que se encuentra en esta situación y no tiene recursos propios sea atendida y acogida por el sistema de urgencia.
  • Posteriormente el estudio realizado por la trabajadora social, y en caso de que lo considere necesario, el informe se pasa a la trabajadora social de la Casa de Acogida, la cual valorará y decidirá la procedencia o no del acogimiento. Todo ello se realizará en el menor plazo posible.
  • Cuando las circunstancias lo requieran se contará con el asesoramiento y colaboración de otros profesionales para el análisis y valoración de la demanda.

Artículo 9.- Los niños/as que acompañen a sus madres en la situación de acogida quedarán bajo su responsabilidad. En el caso de abandono de éstos por la madre, el responsable de la Casa de Acogida deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la autoridad judicial o fiscal competente.

Artículo 10.- El tiempo de estancia en la Casa de Acogida deberá entenderse como un recurso temporal y estará limitado hasta un máximo de noventa días.

En razón de las gestiones encaminadas a la normalización de su situación personal y reintegración social, dicho plazo podrá aumentarse a criterio de los asistentes sociales intervinientes y de la Jefatura de Sección.

Artículo 11.- La Casa de Acogida es un servicio de atención permanente las veinticuatro horas del día todos los días del año.

En relación a las especiales circunstancias de este servicio, las trabajadoras de la Casa de Acogida quedan sujetas a los turnos horarios que se determinen con la aprobación del Servicio de Régimen Interior.

Artículo 12.- Quedan excluidas de la admisión en la Casa de Acogida, en razón de la finalidad de las mismas, las mujeres en situación de drogodependencia, las sujetas a tratamiento psiquiátrico y las que en el momento de hacer su demanda ejerzan la prostitución. No obstante, sus demandas serán canalizadas a través de los servicios sociales especializados.

Artículo 13.- Los servicios a prestar por la Casa de Acogida tendrán carácter gratuito.

CAPITULO TERCERO: De los servicios

Artículo 14.- En la Casa de Acogida se prestarán los siguientes servicios:

  • Servicio de información y valoración.
  • Servicio de acogida.
  • Servicio de atención social.

Artículo 15.- Es cometido del servicio de información y valoración el análisis y valoración de las demandas de acogida y la orientación y asesoramiento a las mujeres acogidas.

Es igualmente función de este servicio:

  • Iniciar la acogida.
  • Establecer los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
  • Facilitar el acceso de las mujeres acogidas a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
  • Llevar el sistema de información, registro y documentación que se estime conveniente por parte de los servicios sociales municipales.
  • Canalizar el asesoramiento jurídico en caso de necesitarlo.

Artículo 16.- El servicio de acogida tiene como objeto facilitar los medios y actividades necesarios mientras dure el tiempo de acogida. Este servicio cubrirá las necesidades de alimentación de las mujeres acogidas y sus hijos, y supervisará el funcionamiento de las Casas de Acogida en lo que respecta al correcto comportamiento de las tareas domésticas y de convivencia cotidiana.

Artículo 17.- El servicio de atención social tiene como funciones:

  • El asesoramiento y apoyo para la búsqueda por la mujer acogida de alternativas a su situación.
  • Atender y hacer el seguimiento del tratamiento social de las mujeres acogidas y sus hijos.
  • La atención y seguimiento de los casos una vez finalizado el período de acogida.

CAPITULO CUARTO: De los derechos y deberes

Artículo 18.- Son derechos de las mujeres acogidas:

  • a) Ser informadas de las normas y funciones internas de la Casa de Acogida.
  • b) Respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
  • c) No ser discriminada en razón de nacimiento, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • d) El uso de dependencias y servicios ofrecidos por la Casa de Acogida, dentro del horario y condiciones establecidas.
  • e) El mantenimiento de las condiciones de admisión.
  • f)Participación en la distribución y ejecución de las tareas y actividades propias del funcionamiento cotidiano de la Casa de Acogida.
  • g) Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños/as.
  • h) Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento de la Casa de Acogida.
  • i) Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios específicos encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su reintegración social.

Artículo 19.- Son deberes de las mujeres acogidas:

  • a) El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana de la casa.
  • b) Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes. Cada mujer acogida será responsable del orden y aseo de la habitación y objetos personales.
  • c) Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos comunes.
  • d) Guardar el anonimato, tanto de las mujeres acogidas y sus hijos como del domicilio de la Casa de Acogida.
  • e) Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la normalización de su situación personal y favorecer su reintegración social.
  • f) Cuidar de los niños a su cargo.
  • g) Respeto a las compañeras y personal adscrito a la Casa.

Artículo 20.- La admisión supone la aceptación de las normas contempladas en el presente Reglamento y las internas de la Casa de Acogida.

Artículo 21.- El incumplimiento grave de las obligaciones y normas del Reglamento dará lugar a la pérdida de la condición de mujer acogida y, en consecuencia, la utilización de los servicios prestados por la Casa de Acogida.

Se entiende como falta grave, origen de la pérdida de los derechos de admisión, la reiterada actuación, voluntariamente, contraria a la finalidad, objetivos, normas y convivencia por las que se rige la Casa de Acogida.

Artículo 22.- Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de convivencia cotidiana en común serán resueltos, con mediación de las trabajadoras, de forma armónica y consensuadamente.

Artículo 23.- El cuidado y custodia de los objetos y valores personales es de exclusiva responsabilidad de la mujer acogida, declinando el Excelentísimo Ayuntamiento cualquier responsabilidad al respecto.

CAPITULO QUINTO: Del funcionamiento

Artículo 24.- La Casa de Acogida se dotará de unas normas de funcionamiento interno que regulen las condiciones específicas de uso y disfrute de las dependencias, objetos y servicios de la Casa de Acogida.

Artículo 25.- Sin menoscabo de lo señalado en los artículos 11 y 12 sobre el horario, se fijará uno que posibilite la convivencia en común de las mujeres acogidas y sus hijos.

Artículo 26.- El reparto de las tareas domésticas se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación, solidaridad y trabajo en grupo.

Artículo 27.-Se establecerá un sistema de reuniones periódicas que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas.

Artículo 28.-El proyecto de la Casa de Acogida recogerá unas propuestas de actividades de orientación, tanto individual como de grupo, encaminadas a:

  • Tratamiento social individualizado.
  • Fomento del desarrollo personal, formativo y autoayuda.
  • Acercamiento a la realidad y contacto con el entorno social.

Artículo 29.-Para la utilización de los servicios de la Casa de Acogida es imprescindible la formalización del informe social señalado en el artículo 8. del presente Reglamento.

CAPITULO SEXTO: De la organización y personal

Artículo 30.-Personal de la Casa de Acogida:

  • a) Asistente social (Unidad Técnica Casa de Acogida).
  • b) Personal técnico auxiliar.

Artículo 31.-La Casa de Acogida, como unidad técnica de servicios sociales especializados, dependerá funcionalmente en lo inmediato de la sección correspondiente, y funcional y orgánicamente de la Jefatura de Servicio de Acción Social.

Artículo 32.-Son funciones de la Unidad Técnica:

En tanto que responsable de la Casa:

  • a) Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de la Corporación municipal o del concejal Delegado respectivo.
  • b) Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios de la Casa de Acogida.
  • c) Organizar y controlar la gestión funcional y económica de la Casa de Acogida
  • d) Ejercer la dirección del personal adscrito a la Casa de Acogida, pudiendo proponer cuantas medidas estime oportunas.
  • e) Proponer las nuevas orientaciones que se estimen convenientes encaminadas al funcionamiento y organización de la Casa de Acogida.
  • f) Elaborar la memoria anual.
  • g) Establecer las relaciones de colaboración con los servicios municipales y de otras instituciones, con objeto de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos de la Casa de Acogida.
  • h) Resolver en los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y normas de régimen interior por parte de las mujeres acogidas.

En cuanto que asistente social:

  • a) Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a su problemática.
  • b) Analizar, valorar y diagnosticar las demandas de acogida.
  • c) Realizar el seguimiento social de cada caso, marcando, en virtud de cada situación y en coordinación con el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente, la fecha final del período de acogida.
  • d) Programar y ejecutar intervenciones sociales de carácter grupal, tanto con las mujeres acogidas como con los niños, como metodologías específicas para el cambio de situación y el empleo del tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.
  • e) Canalizar cada uno de los casos, una vez finalizado el proceso de acogida, al Centro de Servicios Sociales correspondiente al nuevo domicilio de la mujer, para que la trabajadora social de la zona pueda realizar el seguimiento.

Artículo 33.- Son funciones de los técnicos auxiliares:

  • a) Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y quehaceres cotidianos de la Casa de Acogida, y en concreto las derivadas del cumplimiento del artículo 17 del presente Reglamento.
  • b) Todas las encaminadas a la consecución de los objetivos de la Casa de Acogida que figuran en el artículo 2. Todo ello en coordinación permanente con la Unidad Técnica de la Casa de Acogida y trabajadora social.

Disposiciones finales

Disposición final primera. En lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo contemplado en las reglas y prácticas generales de la ordenación y prestación de servicios del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Disposición final segunda. En virtud del convenio de colaboración por el que se promueve la puesta en marcha y financiación de la Casa de Acogida, y en consonancia con lo que en él se estipula, el ámbito de atención de la Casa de Acogida podrá extenderse a las mujeres maltratadas que lo demanden de la Comunidad de Aragón. En este caso, las solicitudes se canalizarán a través de los Servicios Sociales de Base, siguiendo idéntico procedimiento al señalado en el capítulo II.

Disposición final tercera. La comisión de seguimiento, formada a partes iguales por las instituciones firmantes del convenio de colaboración, entenderá y velará por el buen cumplimiento de los fines, objetivos y normas recogidas por el presente Reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 31 de julio de 1996. La alcaldesa, Luisa Fernanda Rudi Ubeda.

El secretario general, Federico Larios Tabuenca.