Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 enero 1995

    BOPZ
    67 22 marzo 1995

Texto Vigente

TITULO I : Disposiciones generales

CAPITULO I: Objeto

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación y funcionamiento por los que se regirá el Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO II :Naturaleza y funciones

Art. 2.- El Cuerpo de Policía Local de Zaragoza es un cuerpo de seguridad, armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde.

Art. 3.- La Policía Local de Zaragoza, tiene como misión, desempeñar todas las funciones propias de las Policía Locales, y en general, dentro del marco de la legislación vigente, mantener la seguridad pública y proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, en el ámbito del término municipal.

Art. 4.- Son principios básicos de actuación de los miembros de Policía Local, los siguientes:

  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
    • a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
    • b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo u opinión.
    • c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
    • d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
    • e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.
  2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
    • a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
    • b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, al objeto de conseguir la mejor colaboración.
    • c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
    • d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
  3. Tratamiento de detenidos, especialmente:
    • a) Los miembros de la Policía Local deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
    • b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
    • c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
  4. Dedicación profesional: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
  5. Secreto profesional: Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.
  6. Responsabilidad: Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
  7. Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley aprobado en la 106 Sesión Plenaria de 17 de Diciembre de 1.979 y la Resolución 690/79 de la Asamblea Plenaria del Consejo de Europa en su 31 Sesión, vincula a todos los miembros de la Policía Local de Zaragoza en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5.- Fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, la demanda de servicios de la Policía Local se efectuará por la Autoridad o Institución solicitante, a través del Alcalde o Delegado del Cuerpo, quien dispondrá lo conveniente en cada caso. A este respecto, se tendrá presente que la actividad de dichos funcionarios policiales, se efectuará siempre bajo las órdenes de sus mandos naturales, sin perjuicio de la competencia de los Jueces, Fiscales y Tribunales en lo que afecta a sus funciones de Policía Judicial.

TITULO II : De la estructura y organización

CAPITULO I :Aspectos generales

Art. 6.-

  1. La Policía Local formará un Cuerpo único, en el que estará integrada toda la plantilla, y cuya jefatura superior corresponde al Alcalde, si bien, podrá delegar dicha facultad en un miembro de la Corporación.
  2. El mando inmediato de la Policía Local será ejercido por el Superintendente, que será el funcionario de mayor graduación y en el caso de igualdad, sería designado aquél que poseyera más alta cualificación profesional en función de los criterios generales de capacidad, mérito y antigüedad.
  3. En caso de ausencia del Superintendente o de concurrir otra circunstancia que le impida desempeñar su puesto, sus funciones las asumirá automáticamente el Mando de la categoría inmediata inferior de mayor antigüedad.

Art. 7.-

  1. La Policía Local de Zaragoza se estructura de acuerdo a la mejor consecución de sus fines y las necesidades operativas de los servicios que presta.
  2. La Policía Local se estructura en los departamentos que establezca el propio Ayuntamiento, bajo los principios de eficacia, coordinación interna y economía de medios, fijando asimismo los cometidos específicos (propios) y generales de cada departamento, así como de sus componentes, número de efectivos totales, mandos y jefatura de los mismos.
    Las Unidades en que, en su caso se estructura el Cuerpo, las funciones que correspondan a cada una de ellas, el empleo que corresponda a los distintos puestos de mando y las funciones de éstos, se definen siguiendo los criterios del catálogo de puestos de trabajo y manual de funciones y tras ser aprobados por el Ayuntamiento se incorporarán como anexo al presente Reglamento.
  3. La organización de esta estructura interna y sus variaciones se efectuarán por la Alcaldía o Concejal-Delegado, directamente o a propuesta del Superintendente.

Art. 8.- La jerarquización del Cuerpo obliga a la utilización del conducto reglamentario como medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relativas al servicio.

Las órdenes que por su trascendencia y/o complejidad lo requieran deberán ser cursadas por escrito, salvo casos de urgencia en que éste podría posponerse ratificándose por escrito a la mayor brevedad.

CAPITULO II : Plantillas y escalas

Art. 9.- La Policía Local de Zaragoza contará con el número de efectivos que anualmente le sean fijados en la plantilla orgánica que aprueben el Excmo. Ayuntamiento.

Art. 10.- Los miembros del Cuerpo de la Policía serán funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones tendrán a todos los efectos la consideración de agentes de la Autoridad .

Art. 11.- A los efectos de su condición de agente de la autoridad, se considerará este carácter en los siguientes casos:

  • Cuando esté en acto de servicio y vistiendo el uniforme reglamentario, o bien, cuando debidamente autorizado, vista de paisano para la realización de determinadas funciones encomendadas.
  • También en aquellos casos en que, aún no estando de servicio, su acción venga motivada por la obligación para evitar la comisión de hechos delictivos, para detener a los autores de estos, y siempre que deban intervenir en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
  • En los casos en que no sea portador del uniforme reglamentario se deberá acreditar la condición de la autoridad mediante la exhibición del correspondiente carnet profesional.
  • De uniforme, y requerido para ello también deberá dar su número e incluso acreditarse mediante el carnet profesional, si procede.

Art. 12.- Las escalas y empleos en que se estructura la Policía Local de Zaragoza serán los establecidos en la legislación vigente.

Art. 13.- A partir de la aprobación de la Escala Auxiliar o denominación que se acuerde por el Excmo. Ayuntamiento, las funciones no específicas de Policía Local, deberán ser desempeñadas por personal municipal, excepto aquellos puestos de trabajo que se determinen para Policía Local como de Escala Auxiliar.

Art. 14.-

  1. El personal no policial, funcionario o laboral, que el Ayuntamiento pueda adscribir a la Policía Local, dependerá de la adscripción que le corresponda, en función de su ubicación en la estructura del Servicio.
  2. Cuando este personal desempeñe funciones de dirección y responsabilidad teniendo en su Departamento personal policial, deberán éstos obedecer las órdenes que reciban de aquél siempre que las mismas se refieran concretamente a su función específica.

Art. 15.- El Superintendente del Cuerpo designará al personal a los distintos destinos o especialidades, el cual podrá ser cambiado de destino a petición propia con ocasión de vacante o con carácter forzoso por necesidades del Servicio con arreglo a la normativa vigente de aplicación en la Administración Local.

Art. 16.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza serán escalafonados de mayor a menor empleo y dentro de éste de mayor a menor antigüedad en el mismo figurando esta relación nominal en la plantilla orgánica con expresión de su situación administrativa.

CAPITULO III : Funciones

Art 17.- Bajo la dependencia directa del Alcalde Presidente o miembro de la Corporación a quien delegue, le corresponderá al Superintendente las siguientes funciones:

  1. Proponer al Alcalde y Concejal delegado las medidas organizativas y los proyectos de planificación y coordinación en orden a la mayor eficacia del Servicio.
  2. La dirección, coordinación e inspección de la totalidad de los servicios propios del mismo y dictar las órdenes e instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamientos de los expresados servicios.
  3. Ejercer el mando, sobre todo del personal del Cuerpo, mediante las estructuras jerárquicas establecidas.
  4. Concurrir a las reuniones de la Junta Local de Seguridad.
  5. Proponer a la Alcaldía y al Concejal Delegado la iniciación de expediente disciplinarios, así como de los premios y recompensas a las que el personal se haga acreedor.
  6. Elaborar una memoria anual de actividades y resultados.
  7. Informar a la Alcaldía y al Concejal Delegado, del desarrollo de los servicios y materializar y hacer cumplir las órdenes dictadas.
  8. Elevar a la Alcaldía y al Concejal Delegado, las propuestas presupuestarias.
  9. La propuesta al Alcalde y al Concejal Delegado de los Planes de Formación y Reciclaje de la Academia del Cuerpo así como el control en la realización de los mismos una vez aprobados.
  10. Representar al Cuerpo ante autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda al Alcalde o Delegado.
  11. Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo, así como los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
  12. Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Art. 18.- Existirá una Junta de Mandos compuesta por:

  • El Concejal Delegado.
  • El Superintendente.
  • Los Intendentes Principales.
  • Los Intendentes.

Eventualmente podrán asistir a las reuniones de la Junta de Mandos otros miembros de la Policía Local en función del interés de los temas a tratar.

Art. 19.- La Junta de Mandos, cuya convocatoria corresponderá al Concejal Delegado, se reunirá con carácter ordinario mensualmente, celebrándose reuniones de la misma con carácter extraordinario siempre que lascircunstancias lo aconsejen.

Art. 20.- La Junta de Mandos tendrá carácter fundamentalmente consultivo y de coordinación y deberá canalizar la coordinación interna.

CAPITULO IV : Expediente personal

Art. 21.-

  1. Existirá como expediente personal, el previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, donde quedarán anotadas las diversas incidencias en las situaciones administrativas, ascensos, traslados, cursos de capacitación y actualización, recompensas y sanciones.
  2. Este expediente será de libre conocimiento por su titular.

Art. 22.- Su custodia y actualización corresponderá a los servicios de Régimen Interior del Excmo. Ayuntamiento, protegiendo en todo momento la confidencialidad de sus anotaciones y el máximo respeto a la intimidad y el honor.

Art. 23.- Sin perjuicio del Expediente citado en los artículos precedentes, en la Oficina General del Cuerpo, existirán los datos personales necesarios, para garantizar un mejor cumplimiento del servicio, tales como domicilio, cursos realizados, armas y prendas que posee o tiene a su cargo, permisos de conducir, fechas de destino, ingreso, especialidades que posea, características físicas externas y fotografía.

La custodia corresponderá al responsable de dicha oficina, siendo de acceso exclusivo a éste, los Sres. Intendentes Principales. Superintendente y afectado.

Dichos datos se utilizarán para determinar los derechos y deberes que pudieran corresponder al afectado.

TITULO III : Uniformidad y equípo

CAPITULO I: Uniformidad

Art. 24.-

  1. El Ayuntamiento sufragará los gastos que ocasione la uniformidad de la Policía Local.
  2. El equipamiento y sus características, así como el criterio de renovación de prendas deberá ser recogido por el Reglamento de Vestuario del Ayuntamiento, ajustándose a las normas dictadas por la Comunidad Autónoma, dentro de su ámbito de competencias.
  3. Los miembros de la Policía Local de Zaragoza cuidarán de mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como el equipo y armamento velando por su adecuado mantenimiento.

Art. 25.- En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo, o en general de los bienes municipales a cargo de un miembro del Cuerpo, se dará cuenta inmediata por el titular a la Jefatura del Cuerpo, la cuál dispondrá de la práctica de una información para el esclarecimiento del hecho y con el resultado de la misma, lo elevará a la Alcaldía, al objeto de apertura de Expediente que determine la responsabilidad que proceda; y todo ello sin perjuicio de reponer de inmediato el objeto por el servicio correspondiente, para garantizar la continuidad del trabajo en las debidas condiciones.

Art. 26.-

  1. El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, estando prohibida la utilización incompleta del mismo; determinados servicios o funciones podrán efectuarse de paisano, en aquellos casos en que se esté debidamente autorizado y comunicándolo por escrito siempre que la urgencia no lo impida.
  2. Vistiendo de paisano, queda prohibida la utilización de cualquier prenda de uniforme.

Art. 27.- Está prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o de los actos y representaciones vinculadas a la función policial, que expresamente autorice el Alcalde o Delegado.

Art. 28.-

  1. El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones.
  2. Las prendas de uniforme deberán de ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado cada uno de los agentes que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.

Art. 29.- Cuando por razón del servicio, sea conveniente prestar éste de paisano, el Superintendente propondrá su realización al Alcalde o Delegado en su caso, para obtener si procede la autorización del Delegado del Gobierno.

En tales casos, se vestirá de forma adecuada y correcta a la misión que van a desempeñar, y deberán conservar su uniforme completo en buen estado y presto para su uso.

Art. 30.- Cuando se preste el servicio de uniforme, se cuidará el aspecto personal, debiéndose llevar el pelo recogido o recortado, sin que se puedan añadir adornos tales como pulseras y pendientes que por su forma o tamaño pudieran ser obstáculo a la prestación del servicio, o constituir incluso un riesgo físico para las personas.

Art. 31.-

  1. El cambio de uniformidad entre estaciones climáticas, será fijado por la Jefatura del Cuerpo, teniendo en consideración las circunstancias de temperatura.
  2. Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, el Mando de Servicio de mayor empleo, podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.
  3. En cualquier caso la Patrulla, utilizará el mismo tipo de vestuario uniforme.

Art. 32.- La Uniformidad de Gala que constará de los elementos determinados en el Reglamento de Vestuario, se utilizará por todo el personal del Cuerpo los días: 12 de Octubre y 29 de Enero excepto enservicios nocturnos. Además en concreto, se utilizará por quienes hayan sido designados por la Jefatura, para asistir a actos protocolarios determinados por la Alcaldía y Delegación.

Art. 33.- La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados e interior de vehículos.

Art. 34.-

  1. Todos los mandos del cuerpo velarán por la correcta uniformidad de los policía a él subordinados.
  2. Corresponde al Superintendente la revista general de todo el personal.

Art. 35.- Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman parte del colectivo de Policía Local de Zaragoza.

Art. 36.-

  1. La placa policial de pecho señala el carácter de la Policía Local y distingue a los agentes del Cuerpo, de los demás Cuerpos de Seguridad.
  2. Contendrá el escudo del municipio, la leyenda "Policía Local" y el empleo, si bien este último podrá suprimirse en la camisa de verano.
  3. Deberá llevarse en la parte superior del pecho, sobre el bolsillo derecho.
  4. El escudo de la ciudad se portará asimismo en la prenda de cabeza y en las solapas, siendo oval en la primera y circular en la segunda.

Art. 37.-

  1. El emblema de brazo contendrá el escudo de la Comunidad Autónoma. Se llevará en la parte superior de la manga izquierda, de todas las prendas de uniforme de uso externo.
  2. Todo símbolo, galón o emblema, deberá ir colocado en la prenda correspondiente en el momento de la entrega al personal.

Art. 38.- El emblema que distinguirá a los vehículos será representación de la placa/insignia de forma esquematizada, situada de manera que pueda ser vista, al menos, desde los lados.

Distintivos

Art. 39.- Existen dos tipos de distintivos:

  • De identificación profesional o de grado.
  • De identificación de vehículos.

Art. 40.- En relación a los distintivos del artículo anterior se aplicará lo dispuesto en los artículos correspondientes del Decreto 121/92 de 7 de julio de la Comunidad Autónoma Aragonesa.

Condecoraciones

Art. 41.- El Ayuntamiento de Zaragoza podrá conceder medallas o condecoraciones a los miembros de la Policía Local con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedores de especial mención.

Art. 42.- Las condecoraciones o Medallas que pudieran ser concedidas al personal del Cuerpo, podrán ser utilizadas cuando se vista el uniforme de gala, sustituyéndose las mismas por los pasadores reglamentarios en el uniforme de diario.

CAPITULO II : Equipo personal

Art. 43.- El Ayuntamiento de Zaragoza dotará a los miembros de la Policía Local de Zaragoza del correspondiente equipo, que estará integrado por:

  • Silbato.
  • Defensa.
  • Grilletes.
  • Pistola o revolver.
  • Equipo reflectante.

Art. 44.-

  1. Los Policía Locales, como integrantes de un instituto armado, en la prestación del Servicio portarán el arma de fuego reglamentaria que se les asigne, de conformidad con la legislación vigente.
  2. El Alcalde o Delegado a propuesta del Superintendente, determinará aquellos servicios en los que no existirá obligación de portar arma o defensa reglamentarias.

Art. 45.- La tarjeta de Identidad Profesional se considerará como licencia de tipo "A" para los integrantes del Cuerpo, mientras éstos se hallen en activo o en situación que se considere reglamentariamente como tal.

Art 46.- Quedará sin efecto la guía de pertenencia y en consecuencia, se depositará en la Jefatura del Cuerpo dicho documento y el arma, de forma definitiva o transitoria, según los casos, en los siguientes supuestos:

  • a) Al dejar de prestar servicio activo.
  • b) Por enfermedad o defecto que sea causa de suspensión por anulación de licencia.
  • c) Por suspensión preventiva de empleo o decisión disciplinaria del Alcalde o Concejal Delegado.
  • d) Todos aquellos supuestos contemplados en la legislación vigente.

Art. 47.- El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar las prácticas periódicas de tiro y manejo, deberá someterse a las pruebas psicotécnicas que se establezcan por el Ayuntamiento, con el fin de determinar la conveniencia o no de continuar con la posesión del arma. La periodicidad general o individual de las pruebas, serán determinadas a propuesta de los servicios Médicos de Empresa.

Art. 48.- Como norma general, salvo autorización expresa de la Jefatura, al finalizar el servicio, el personal dejará su arma en el armero que tenga asignado.

Art. 49.- Todas las armas que estén por asignar, reparar o verificar en depósito, así como las depositadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, deberán estar en el armero o en lugares seguros, guardados en cajas de seguridad, inventariadas y bajo la supervisión del personal encargado del armamento. Igualmente ocurrirá con las armas que puedan existir para uso colectivo.

Art. 50.- Bajo el control del Superintendente o persona en quién delegue el personal encargado del armamento llevará dos ficheros de expedientes; en uno de ellos figurarán las incidencias de armas que concurran en cada miembro del Cuerpo y en el otro, las incidencias que concurran en cada una de las armas.

Art. 51.- Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia a la Jefatura entregándola al armero del Cuerpo mediante recibo, y absteniéndose de manipular o de efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias.

Art. 52.- La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso como de reparación, depósito y transporte.

Art. 53.- Al menos dos veces al año se realizarán de forma obligatoria y en horario de servicio, prácticas de tiro en los locales acondicionados a tal fin, con las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente y por el instructor o instructores de tiro que se determinen.

CAPITULO III : Vehículos semovientes, material e instalaciones

Vehículos y semovientes

Art. 54.- De acuerdo con el Reglamento Marco el Ayuntamiento pondrá a disposición del Cuerpo de la Policía Local los vehículos de dos y cuatro ruedas así como los semovientes necesarios para la eficaz prestación de los servicios que tiene encomendados.

Art. 55.- Todo vehículo contará con un Libro Registro en el que se anotarán todas las incidencias que ocurran, como las siguientes:

  • Conductor que lo utiliza en cada momento.
  • Km. al iniciar y acabar el servicio.
  • Gasolina, aceite, etc., suministrados.
  • Cualquier otro dato que se ordene para un control adecuado.

Art. 56.- El Superintendente establecerá los controles de vehículos o Libros Registro que estime oportunos, sin perjuicio de los que puedan realizar los mandos de la Unidad a la que esté asignado el vehículo.

Art. 57.- El cuidado del vehículo corresponde al conductor que lo tenga asignado en cada momento, quien ha de velar siempre por su utilización y mantenimiento adecuado.

Art. 58.- El conductor de un vehículo del Cuerpo, al iniciar y acabar el servicio, rellenará los datos del libro registro y comprobará los siguientes aspectos:

  • a) Estado del vehículo y del equipo policial asignado al mismo.
  • b) Anomalías observadas en la carrocería habitáculo o accesorios.
  • c) Averías mecánicas propias del vehículo.

Art. 59.- La conducción de vehículos policiales ha de ajustarse a la normativa dispuesta en la Ley de Seguridad Vial y disposiciones que la desarrollen.

Art. 60.- Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local deberá contar con los adecuados sistemas y redes de telecomunicaciones internas y externas.

Art. 61.- Existirá una central de Operaciones que deberá poseer los registros pertinentes de sus sistemas, así como una documentación reglamentaria que permita tener constancia de los mensajes transmitidos o recibidos, y constituir un archivo de todos los asuntos del propio servicio.

Art. 62.-

  1. El uso y mantenimiento del material de transmisiones, dada su especial trascendencia en el desarrollo del Servicio, deberá ser extremadamente cuidadoso.
  2. Al iniciar el servicio, todo el personal al que se asigne aparato de radio, tanto de vehículo como portátil, deberá comprobar su funcionamiento y será responsable del mismo hasta finalizar el servicio.
  3. Cuando se disponga de canal de reserva, éste únicamente se utilizará para aquellos casos en que esté dispuesto expresamente o por necesidad absolutamente justificada.

Instalaciones y otro material

Art. 63.- El Ayuntamiento dotará a la Policía Local de las instalaciones y material. más apropiado posible, para el desarrollo de sus funciones.

Art. 64.- En general, todos los miembros del Cuerpo han de ser extremadamente cuidadosos con la totalidad de instalaciones y material, y de aquél del que hagan uso. Cuando detecten alguna anomalía en el material, daños en las instalaciones o el funcionamiento incorrecto de éstas, informarán inmediatamente a sus superiores jerárquicos.

TITULO IV : Selección, formación y promoción

CAPITULO I : Selección

Art. 65.- La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a los principio de mérito y capacidad.

Art. 66.- Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por el Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Art. 67.- Las pruebas selectivas para ingreso como Policía, se llevarán a cabo por el sistema de oposición y constará de los ejercicios que contenga la convocatoria, siendo necesario para optar a ella poseer las cualificaciones que se exijan en cada fase de oposición.

CAPITULO II : Formación y promoción

Art. 68.- La formación profesional y perfeccionamiento específicos de los miembros de la Policía Local, estará a cargo de la Academia del Cuerpo. Asimismo, los miembros de la Policía Local podrán acceder a los cursos que imparta el Ayuntamiento de Zaragoza para los funcionarios y personal laboral municipales, en las mismas condiciones que aquéllos.

Art. 69.- Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán, generalmente, dentro de la jornada laboral, a los miembros del Cuerpo para los que la asistencia resulte obligatoria, y fuera de ella para los restantes. Determinadas bajas laborales no impedirán la asistencia a cursos o seminarios, cuya realización no se verá impedida por la situación física que origina la baja siempre que se acredite mediante Certificado Médico, que la dolencia es compatible con la asistencia.

Art. 70.- Cuando la Educación Física forme parte de algún curso en la Academia del Cuerpo, se podrá eximir de la asistencia a dicha clase con la presentación de un certificado del Médico de Empresa que lo justifique.

Art. 71.- Podrá establecerse la Educación Física como práctica obligatoria periódica dentro del horario de servicio de aquella o aquellas unidades en que así se considere por las especiales características del servicio que desempeñan.

Art 72.- Las plazas de Oficial, Subinspectores Inspector de la Policía Local de Zaragoza que se hallen vacantes se proveerán mediante promoción interna por el sistema de concurso-oposición, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

En estos casos deberán:

  • a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Policía cuando se opte al empleo de Oficial.
  • b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Oficial o Subinspector, cuando se opte a los de Subinspector e Inspector, respectivamente.

Art. 73.-

  1. Las plazas de Intendente e Intendente Principal que se hallen vacantes en la Policía Local de Zaragoza, se proveerán mediante promoción interna por el sistema de concurso-oposición, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
  2. Para participar en el concurso-oposición, deberán:
    • a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Inspector y estar en posesión de la titulación exigida cuando se opte a la plaza de Intendente.
    • b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Intendente y estar en posesión de la titulación exigida por la ley cuando se opte a la plaza de Intendente Principal.

Art. 74.-

  1. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema anterior, se procederá a la convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local pertenecientes a la misma categoría, que presten servicios en las Corporaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  2. En defecto de los sistemas anteriores, las vacantes se cubrirán mediante convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las Corporaciones de la Comunidad Autónoma, pertenecientes a la categoría inmediatamente inferior, que reúnan los requisitos de antigüedad y titulación, establecidos para el caso de promoción interna.
  3. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguna de los sistemas anteriores, se procederá a su convocatoria por el sistema de acceso libre, en cuyo caso, los aspirantes deberán poseer la titulación correspondiente al grupo en que pretendan ingresar y reunir, en principio, los requisitos establecidos por la Diputación General de Aragón, para ser admitidos en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de Policía Local, mas los que las bases de la convocatoria estimen.

Art. 75.- El personal no perteneciente al Cuerpo y que aspire a las vacantes existentes en la Escala Técnica, además de poseer la titulación exigida, deberá superar las pruebas determinadas en la convocatoria pública que incluirá necesariamente las exclusiones médicas y físicas contenidas en la Norma Marco.

CAPITULO III : La Academia del Cuerpo

Art. 76.- La Academia se constituye, orgánicamentes como una Unidad de la Policía Local bajo la dependencia directa del Superintendente del Cuerpo:

tiene como finalidad impartir enseñanzas propias del Cuerpo a sus miembros o aspirantes al mismo así como su perfeccionamiento y especialización mediante la realización de Cursos, Seminarios, Conferencias, Estudios.

Proyectos o cualquier otro aspecto formativo.

Art 77.-

  1. Al frente de la Academia existirá un Director que ejecutará los planes de estudio que le sean remitidos desde la Jefatura y será responsable del cumplimiento de los mismos, estableciendo los controles pertinentes de profesorado y alumnado, y contactando con los profesores que se hayan nombrado para establecer los calendarios y horarios de las clases.
  2. El Superintendente del Cuerpo podrá disponer de un miembro de la Escala Técnica como coordinador y cuya misión consistirá en la supervisión general del funcionamiento de la Academia así como dictar las instrucciones derivadas del Superintendente para adecuar las enseñanzas a las necesidades del Servicio.

Art. 78.- La Academia impartirá los siguientes cursos o seminarios:

  • a) Los que se deriven como obligatorios para el acceso o promoción interna.
  • b) Para adquirir conocimientos técnicos en determinadas especialidades profesionales.
  • c) Para mantener o actualizar los conocimientos generales de la Policía Local.
  • d) Aquellos que se deriven del desarrollo de Pactos o Convenios firmados por el Ayuntamiento.

Art 79.- La designación de Profesores, será realizada por el Concejal delegado a propuesta del Superintendente-Jefe, percibiendo éstos los emolumentos que legalmente les corresponda. Si los Profesores fueran elegidos entre los funciónarios municipales, deberán comunicar al Excmo. Ayuntamiento Pleno esta circunstancia.

Art. 80.- Expediente Académico:

  1. En la Academia existirá un Expediente Académico de cada alumno en el que constarán los datos personales, asistencia a cursos, grado de aprovechamiento, faltas académicas, etc.
  2. De la misma manera existirá un fichero de profesorado en el que junto con los datos personales de cada profesor constarán las materias y horas de clase impartidas así como las incidencias que Procedan.
  3. Tendrán acceso al Expediente, el Superintendente, el Coordinador, el Director de la Academia y el interesado.

Art. 81.- Los resultados obtenidos por los agentes de la Policía Local en los cursos de la Academia, figurarán en su Expediente Personal, y tendrán repercusión en sus ascensos y destinos profesionales, cuando así figure dispuesto en las respectivas convocatorias.

Art. 82.- Sin perjuicio del régimen general disciplinario aplicable a los miembros de la Policía Local, mientras éstos permanezcan en la Academia como alumnos, quedarán sujetos a las obligaciones que se deriven de la realización de los cursos establecidos.

Art. 83.- La Academia promoverá la realización de conferencias, mesas de debate, etc., que tengan interés para mejorar el conocimiento de la profesión. La asistencia a estos actos, en ningún caso, dará derecho a compensación. Sí se expedirá Certificado de Asistencia a los efectos de poder constar en los expedientes Académico y Personal y poder ser tenido en cuenta en futuras valoraciones, si procede.

Art. 84.-

  1. Las faltas académicas que el Director de Academia pueda detectar en el profesorado, las pondrá en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo con su informe, a efectos que estime procedentes.
  2. Estas faltas o las que el Director observara en los alumnos serán remitidas por el propio Director, al Coordinador y al Superintendente del Cuerpo con su informe y los antecedentes que existan.
  3. La clasificación y las sanciones que correspondan a las faltas académicas, serán las mismas que las contempladas en el régimen sancionador general.

No obstante, las bases de la convocatoria para ingreso en el Cuerpo, podrán definir las causas que podrán suponer la baja en la Academia del alumno, funcionario en prácticas, entre las que podrán figurar la comisión de faltas muy graves, o reiteración de leves.

Art. 85.- Las faltas académicas que el Director de Academia pudiera detectar por si mismo o a través de los alumnos en el profesorado, los pondrá en conocimiento del Coordinador y del Superintendente con su informe a los efectos que estime procedente. En todo caso, al finalizar cada curso, existirá una evaluación del mismo (contenido, horarios, profesorado) por parte de los alumnos, elaborada de forma anónima

Art. 86.- Se constituirá la Comisión Asesora de Enseñanza, que estará formada por las siguientes personas:

  • Presidente: El Concejal Delegado de la Policía Local.
  • Vicepresidente: El Superintendente-Jefe del Cuerpo.
  • Vocales:
    • Coordinador de la Academia.
    • El Director de la Academia.
    • Los Intendentes Principales.
    • Dos Intendentes
  • Un miembro efectivo del Cuerpo, por cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento.

-Secretario: El Intendente con menor antigüedad de entre los vocales.

Art. 87.- La función consistirá en exponer las necesidades de enseñanza, respecto a los servicios propios policiales, y hacer propuestas para la confección de los programas de estudios, convocatorias, etc., así como sobre el funcionamiento de los programas y enseñanzas que se estén desarrollando.

La Comisión Asesora de Enseñanza se reunirá, con carácter ordinario, una vez por trimestre, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando el Presidente lo considere oportuno.

TITULO V

CAPITULO I : Normas de funcionamiento interno

Art. 88.- Si fuese necesario desarrollar para casos generales las normas contenidas en este Reglamento, se efectuará, con informe de la Comisión de Servicios Públicos, a través de Decreto de Alcaldía, y con conocimiento de la Junta de Representantes u órgano sindical que le sustituya.

Art. 89.-

  1. Las informaciones a los medios de comunicación de las actuaciones y/o temas relacionados con la Policía Local, se canalizarán a través del Concejal Delegado y del Superintendente.
  2. Cuando así lo estime la Alcaldía o el Concejal Delegado, la relación con los medios de comunicación se realizará a través del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento.

Art. 90.- El saludo como expresión de respeto y acatamiento a la Constitución y a los símbolos e instituciones contenidos en ella es también manifestación de respeto y consideración a los Superiores jerárquicos, y de corrección con los iguales y Subordinados, así como de educación y deferencia hacia los ciudadanos.

Todos los miembros de la Policía Local están obligados a efectuar el saludo considerado en el sentido expuesto en este artículo.

Art. 91.- El saludo se efectuará de pie, y será iniciado por el funcionario de inferior categoría orgánica y correspondido por el superior.

  1. El saludo consistirá en: llevar con naturalidad la mano derecha con los dedos unidos y la mano en prolongación del antebrazo, a la visera de la gorra con el dedo índice a la altura del botón que sujeta la cinta de ésta, o bien, a la altura de la sien. si se lleva otra prenda distinta.
  2. Si no se lleva gorra, se tienen las manos ocupadas o conduciendo vehículos, el saludo consistirá en dar vista a la persona que se saluda con una ligera inclinación de cabeza
  3. En los servicios en los que no se vista el uniforme, el saludo será el del punto 2.
  4. En lugares cerrados se actuará como en los apartados anteriores según los casos, debiendo levantarse previamente el que saluda.

Art. 92.- Se efectuará el saludo, en actos oficiales, a las Banderas e Himnos nacionales y a los de las Comunidades Autónomas existentes en el Estado español.

Si durante la realización de alguno de los servicios que estén prestando fuera necesaria una especial responsabilidad y cuya eficacia pudiera verse afectada por la observancia del saludo se prescindirá discretamente de su práctica, centrando la atención en la tarea encomendada aunque manteniendo, en lo posible, una actitud acorde con la significación del acto que se celebra o del servicio que se preste.

Art. 93.- Antes de entrar en un despacho deberá solicitarse permiso para ello; si la puerta está cerrada se abrirá ligeramente, de forma previa, para que pueda ser oída la voz. Una vez obtenido el permiso para entrar, y antes de cualquier otra intervención, se deberá saludar y presentarse con su nombre y empleo, salvo que se tenga la absoluta seguridad de que es conocido por la persona a la que se dirige. Se evitará entrar fumando, comiendo, mascando chicle, etc. Dentro del despacho o dependencia se mantendrá una actitud erguida, evitando lo antes descrito, así como bracear, apoyarse en la mesa, sentarse sin permiso y, en general, cualquier acto que indique toma de confianza a la que no sea invitado o falta de la más elemental educación.

Art. 94.- Las comunicaciones por radio se efectuarán siempre en forma breve, clara, concisa e impersonal.

Art. 95.- Sin perjuicio de cursar el Parte correspondiente sobre las novedades que se produzcan en el servicio, al presentarse un Mando jerárquico, en cualquier desarrollo del mismo, la persona de mayor rango jerárquico, antes presente, le dará la novedad tras el saludo.

Art. 96.- Además de lo anteriormente expuesto, la Central de Operaciones del Cuerpo deberá estar enterada, de forma inmediata, de cualquier novedad importante que se produzca en los servicios, quien lo hará llegar lo antes posible al Superintendente, Intendentes Principales y Mandos que les afecte.

Art. 97.- Todo el personal del Cuerpo que sea requerido por la autoridad judicial, debe cumplimentar tal requerimiento.

Si aquél no se efectúa a través de los cauces orgánicos, deberá ponerse en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo o Mando correspondiente, sin perjuicio del debido cumplimiento.

CAPITULO II : Destinos y movilidad interna

Art. 98.- Los destinos de la Policía Local se clasificarán en tres grupos:

  • Grupo 1.: Destinos de libre designación.
  • Grupo 2.: Destinos de especialidades.
  • Grupo 3.: Destinos generales.

Art 99.- Serán destinos de libre designación, los que requieran una especial confianza; en cualquier caso lo serán, los colaboradores directos de la Jefatura del Cuerpo, los Mandos de la División y/o Área, así como el Mando de las distintas Unidades en que se estructure el Cuerpo.

Será requisito imprescindible para acceder a estos destinos, reunir en principio las características propias del puesto a cubrir. Estos destinos serán designados o cesados por el Concejal Delegado a propuesta del Superintendente .

Art. 100.-

  1. Los puestos del grupo 2. se proveerán entre los solicitantes de los mismo, de acuerdo con el resultado de las condiciones de la convocatoria que emitirá la Jefatura del Cuerpo una vez consultada la Junta de Mandos y los Sindicatos con presencia en la Junta de Personal del Excelentísimo Ayuntamiento. En la convocatoria se hará constar las condiciones para optar y si procede, pruebas a efectuar y/o meritos, así como formas de valoración.
  2. Caso de no existir solicitantes o suficiente número de ellos, que reúnan o superen las condiciones de la convocatoria, estos puestos serán cubiertos con carácter forzoso por orden inverso de antigüedad, entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de la que se trata, evitando la designación con carácter forzoso de aquellos miembros que ya hayan sido designados, con este carácter, con anterioridad, en tanto haya otros que no tenga esta circunstancia.

Art. 101.- Las vacantes del grupo 3. se proveerán entre los solicitantes por rigurosa antigüedad.

No obstante, lo anterior, en la convocatoria de estas vacantes, según el o los puestos a cubrir, podrán establecerse determinadas condiciones razonadas. En estos casos, estas condiciones figurarán en la convocatoria que emitirá el Superintendente, consultada la Junta de Mandos y los Sindicatos con presencia en la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento

En el caso de no existir solicitantes suficientes, dichos destinos se proveerán de forma forzosa en orden inverso a la antigüedad, dentro de los límites de edad que se consideren más adecuados para el desempeño del destino que se trate.

Art. 102.- Las vacantes de los grupos 2. y 3., deberán convocarse con un plazo mínimo de diez días.

Art. 103.-

  1. Cuando por razones de servicio sea necesario adscribir, provisionalmente, a algún miembro del Cuerpo en una plaza distinta de la que ocupa, las vacantes se harán también por convocatoria del Superintendente y cubiertas de similar forma a lo tratado para los destinos y por un plazo de un tiempo determinado en la misma convocatoria.
  2. El personal que ocupe estas vacantes durante ese tiempo, tendrá el carácter de agregado, si bien, el tiempo de cómputo de permanencia para poder solicitar cambio de destino, se considerará como de permanencia en el destino de origen, aunque en futuras convocatorias puede considerarse como mérito el tiempo y/o circunstancia de la agregación .

Art. 104.- Con el visto bueno del responsable político, el Superintendente del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de un destino a otro, en los siguientes casos:

  • a) En los casos ya tratados, en que no haya sido cubierto voluntariamente, y concurran en el interesado los requisitos y condiciones precisas para desempeñar el destino.
  • b) Cuando la conducta o personalidad del funcionario, no sean compatibles con la realización de un trabajo especifico o con el trato dispensado a compañero o público.
  • c) Cuando el funcionario se halle afectado por alguna circunstancia física o problema personal que dificulte el normal desarrollo de su cometido. En todos los casos, deberá darse audiencia al interesado, así como a la Junta de Mandos y a los Sindicatos con representación en la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento

Art. 105.- La antigüedad se computará de la siguiente forma:

  1. En cada empleo, el tiempo efectivo servido como tal en la Policía Local de Zaragoza o en la de cualquier otro Ayuntamiento, sin que pueda computarse el tiempo que se haya permanecido en excedencia voluntaria.
  2. En cada promoción, por el propio orden que haya resultado en la propuesta final que se apruebe por la Alcaldía.
  3. En caso de igualdad en la antigüedad tendrá preferencia, en primer lugar, el tiempo servido en la Policía Local de Zaragoza y, segundo, la mayor edad.

Art. 106.-

  1. Los destinos obtenidos de forma voluntaria implicarán un plazo de permanencia mínima de dos años durante los cuales, no podrá solicitarse nuevo destino. Si al destino se hubiese accedido con carácter forzoso, dicho plazo mínimo será de un año.
  2. Las vacantes no cubiertas se publicarán en una segunda convocatoria a la que también podrán optar los que ocupen destinos voluntarios con un sólo año de permanencia y todos los que ocupen destinos forzosos.

Art. 107.- Las peticiones de destino se cursarán únicamente, en el caso de convocatoria previa, salvo aquellas que se puedan plantear, ante la Jefatura, por problemas físicos o personales, razonados y justificados, que suponga incapacidad o grave deficiencia para el desempeño de la tarea encomendada.

Art. 108.- En ningún caso, la adjudicación de destino, sea cualquiera el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.

Art. 109.- En cada Unidad se establecerán los sistemas de rotación que se consideren oportunos para el mejor resultado del servicio; en cualquier caso, el Mando podrá designar para cada puesto, al o a los que, en cada situación, considere más idóneos, sin que nadie pueda alegar derecho personal preferente o exclusivo por cualquier circunstancia, con el visto bueno del Intendente Principal correspondiente.

Art. 110.- Quienes pierdan su destino por amortización del mismo, disolución de la Unidad, por reorganización o fusión con otra u otras, o por necesidades del servicio, tendrán preferencia sobre los demás para elegir y por primera vez entre los destinos generales vacantes, siempre y cuando, reúnan los requisitos precisos para el acceso a los mismos. Por una vez en estos casos, este personal quedará dispensado, también, de los plazos de mínima permanencia antes establecidos, debiendo hacerse constar esta circunstancia, así como la preferencia, en las solicitudes que planteen.

CAPITULO III : Horario, turnos y ciclos de servicio

Art. 111.- El horario común de servicio, en cómputo anual, será el fijado por el Pacto-Convenio o documento similar del Ayuntamiento Este horario podrá ser ampliado por razones de servicio y mediante la pertinente retribución o compensación y de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal al efecto.

Art. 112.- Con el fin de cumplir con la necesaria permanencia en el servicio, y teniendo en cuenta las peculiaridades de cada Unidad y su incidencia en dicho servicio, se establece lo siguiente:

  1. En cada Unidad se establecerán ciclos de servicio que permitan el descanso periódico del personal y reparten equitativamente ese descanso de forma proporcional y lo más similar posible para todos los componentes, con el fin de que el descanso corresponda en días laborables y festivos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
  2. Igualmente y también, según necesidades del servicio, se establecerán en cada Unidad uno, dos o tres turnos repartidos con igual criterio.
  3. En cada turno podrá haber hasta un máximo de dos horarios, con el fin de asegurar si procede, la continuidad del servicio.

Art. 113.- La definición de un horario como de efectivos mínimos supondrá que, en condiciones normales, no puede rebajarse el número de componentes que presten servicio en el mismo, por lo que las bajas que, por cualquier circunstancia, se produzcan, deberán ser cubiertas con los siguientes criterios:

  1. Si solamente es mínimo uno de los horarios de un turno, la o las vacantes, serán cubiertas de forma rotativa previamente establecida, por personal del otro horario y del mismo turno.
  2. Si ambos horarios son mínimos o solamente existe un horario y es mínimo en ese turno, las vacantes se cubrirán de forma rotativa, previamente establecida, entre todo el personal de la Unidad que no esté previamente asignado a ese horario.
  3. Si establecida la rotación corresponde cubrir la vacante a algún componente que está ese día cubriendo ya turno mínimo o con ciclo de descanso pasará al siguiente o sucesivo que no tenga esa circunstancia, sin que suponga salto en el turno de suplencia, ya que la cubrirá o cubrirán en la primera ocasión que se presente, tras cesar el periodo en que se produce tal circunstancia, y debiendo hacer la siguiente, en el lugar que originariamente le correspondía.
  4. Únicamente supondrá salto definitivo, en el turno de suplencia, cuando aquél al que corresponde efectuarlo se encuentre con permiso anual reglamentario. En el resto de los casos, se aplicará el criterio general antes expuesto.
  5. Cuando por razones especiales de servicio sea necesario aumentar el personal de un horario mínimo, se realizará como si esas plazas fuesen suplencias y con los criterios antes expuestos.
  6. Cuando deba efectuarse una suplencia, ésta se realizará sustituyendo al horario, más próximo previsto.

Art. 114.- En general, se respetarán los ciclos, turnos y horariosnos establecidos, sin que esto suponga derecho fijo adquirido, pudiendo únicamente variarse por razones concretas de servicio.

Art. 115.- La Jefatura del Cuerpo, con el visto bueno del Delegado, podrá cambiar el ciclo, turno y/u horario de alguno o de algunos componentes de la unidad, a propuesta razonada del mando de la misma, y oído el afectado, en los casos que no lo sea por razones de servicio, e igualmente a petición del interesado.

Art. 116.- Cuando por razones de servicio sea necesario aumentar el número de componentes de un turno, y siempre que no se disponga de personal voluntario suficiente de descanso, se realizará con personal de servicio ese día, procurando causar el menor transtorno personal. Se recurrirá a la supresión de descansos en los casos en que sea absolutamente imprescindible.

Art. 117.- En todos los casos de emergencia que señale la superioridad y, en general en aquellos que la necesidad lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos determinantes de la emergencia o necesidad. En estos mismos supuestos se podrán suprimir por la Alcaldía las fiestas, vacaciones, períodos de descanso, licencias y/o dispensas, salvo en caso de concurrir motivos personales muy justificados apreciados por la jefatura.

Art. 118.- Tanto el inicio como la finalización del servicio se considerarán actos del mismo y por tanto, vistiendo el uniforme reglamentario, excepto en los casos de debida autorización para prestarlo de paisano, y estando en todo caso a lo aprobado por el Ayuntamiento.

Art. 119.- Los mandos de cada turno velarán para que el personal a él subordinado cumpla de forma exacta las horas y que, en caso de ser necesario, la redacción de Partes u otros documentos no se alargue más allá de lo estrictamente necesario.

Art. 120.- Durante el desarrollo de la jornada de trabajo se dispondrá de un tiempo de descanso igual que el establecido para el resto de trabajadores y funcionarios del Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 121.- Dado que las funciones atribuidas al personal de la Escala Técnica, así como al resto que desempeña funciones de mando de Unidad, exigen que, los mismos, tengan una especial disposición al servicio, se podrá considerar por la Jefatura, para cada caso, que este personal pueda no ajustarse al horario común.

CAPITULO IV : Normativa sobre uso de armas

Art. 122.- Durante la prestación del servicio deberá llevarse el arma dentro de la funda reglamentaria, de donde no será extraída mas que cuando las circunstancias excepcionales lo exijan.

Por ningún motivo se hará alarde del arma, ni aún con fines intimidatorios, salvo que sea patente un daño grave, inmediato e irreparable que justifique su uso.

Art. 123.- En todos los casos en que se haya hecho uso del arma de fuego, los miembros del Cuerpo deberán informar de inmediato a su mando jerárquico superior y a la Jefatura del Cuerpo, sin perjuicio de hacerlo constar en el Parte de actuaciones correspondiente.

Art. 124.- El uso del arma de fuego debe reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, por lo que habrá de tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el arma constituye un medio preventivo y disuasorio sólo utilizable en muy concretas situaciones policiales. Consecuentemente, habrá de tenerse presente que, su uso ha de limitarse a aquellas situaciones extremas, en las cuales, la referida utilización, aparezca plenamente justificada.
  2. Si bien es difícil detallar específicamente cuáles son las situaciones limite que justifican el uso del arma, ha de establecerse, con carácter general, que las armas siempre tienen relación con la comisión de delitos graves, en los cuales la violencia física es el denominador común.
  3. Pero aún en estos casos hay que establecer una matización reflejada en los requisitos siguientes:
    • a) Existencia de una agresión ilegítima contra los agentes de la autoridad o terceras personas, que atenten contra la vida o pongan en grave peligro la integridad física de los agredidos.
    • b) Que el arma constituya el único medio racional para impedir o repeler la agresión.
    • c) Que la utilización del arma esté precedida si esto es posible de requerimientos dirigidos al agresor para que desista de su actividad delictiva.
    • d) Que en el caso de que estos medios conminatorios no sean atendidos, se haga un disparo al aire o al suelo, en este orden, con carácter disuasorio.
    • e) Si estas medidas no resultasen eficaces o no hayan sido posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los mínimos indispensables y dirigidos de forma que su impacto, no afecte a partes vitales del organismo del agresor.
  4. Las normas de prevención, señaladas anteriormente, han de ser aplicadas aún con más rigurosidad cuando se trata de la persecución de delincuente en fuga. En este supuesto, el uso del arma se registraria a aquellos casos en los cuales, la gravedad del delito cometido y la peligrosidad de su autor, justifiquen la adopción de la referida medida. Pero aún en estas circunstancias habrá de darse previamente "el alto" y si éste no es atendido y las condiciones concurrentes (distancia, aglomeración de personal, etc.) no lo aconsejan, podrá hacerse un disparo intimidatorio al aire o al suelo.

El disparo dirigido a las partes no vitales del cuerpo del perseguido nadamás sería admisible en el caso de delincuentes armados, en los cuales sea de prever una resistencia violenta. Si existen dudas sobre la gravedad del delito o sobre la identidad del presunto delincuente, no procede efectuar ningún disparo.

Art. 125.- En la manipulación del arma de fuego deben observarse, sobre todo, las siguientes normas:

  1. No dejar nunca el arma donde otras personas puedan tocarla. Si fuese absolutamente imprescindible, deberá dejarse descargada.
  2. Desarrollar hábitos de seguridad al recogerla, dejarla o sacarla de lafunda: si está cargada o descargada, situación de seguros, etc.
  3. El dedo debe estar siempre fuera del "guardamonte" hasta que esté preparada para disparar.
  4. Nunca debe dirigirse la boca de fuego hacia persona alguna, manteniéndola apuntando hacia dirección segura, salvo en los casos en que se vaya a disparar.
  5. Los dedos deben mantenerse siempre lejos de la boca del arma, salvo enlos casos de mantenimiento, y con certeza absoluta de que está descargada.
  6. En el caso de disparos intimidatorios, deberá tenerse la seguridad previa de no poder causar daños a terceras personas.

CAPITULO V : Bajas e indisposiciones

Art. 126.- Con respecto a las indisposiciones o bajas por enfermedad, los miembros del Cuerpo tendrán los mismos derechos que el resto de funcionarios del Ayuntamiento. En la Policía Local se tendrá en cuenta, además, en cuanto a obligaciones, lo siguiente:

  1. Si por indisposición no puede acudirse al servicio, deberá advertirse esta circunstancia a la Central de Operaciones con la máxima antelación posible.
  2. Igual obligación existe en el supuesto de iniciar una baja por enfermedad.
  3. Si durante la prestación del servicio sobreviniera una indisposición que impidiera su continuación en el mismo, el afectado podrá ausentarse, si bien, se deberá comunicar, con carácter previo, esta circunstancia a su mando inmediato, para que éste adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.
  4. En el caso de lesiones derivadas en actos de servicio, el afectado o el primer miembro que tenga conocimiento, en caso de imposibilidad de aquél, lo pondrá en conocimiento de su mando inmediato en el menor tiempo posible, quien de la misma forma, y a través de la Central de Operaciones, lo hará llegar a la Jefatura del Cuerpo y mando de la División Operativa y/o Área, y al de la Unidad a la que pertenece el afectado.

CAPITULO VI : De la segunda actividad

Art. 127.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local pasarán a la situación de segunda actividad, en la forma y condiciones que establece la Ley 26/94, de 29 de Septiembre, por la que se regula dicha situación en el Cuerpo Nacional de Policía a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con sujeción a la normativa vigente en cada momento, y con las equiparaciones necesarias de empleos, destinos, etc., que habrá de establecer el Ayuntamiento para una mejor aplicación debida de la normativa estatal.

CAPITULO VII : De los derechos

Art. 128.- Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza gozarán, con carácter general, de los derechos establecidos en el presente Reglamento y, además, de aquellos que les confiera la normativa estatal o autonómica que les sea de aplicación, y los que se fijen en los convenios, pactos o acuerdos sobre condiciones de trabajo suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal; en todo caso, sin otras limitaciones que las que específicamente se expresen para el personal de estos Cuerpos en la respectiva normativa.

Art. 129.- Los miembros del Cuerpo tendrán derecho a una remuneración justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

Art. 130.- Se podrá exponer verbalmente o por escrito, a través de la vía jerárquica, o de cualquier otra vía que el propio Cuerpo o disposiciones existentes puedan establecer, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.

Art. 131.- Se tendrá el derecho de petición o queja, individual o colectiva, a través del conducto reglamentario. Si se estima que la petición o queja no ha sido atendida, podrá presentarla directamente a la Tenencia de Alcaldía o al propio Alcalde.

Los representantes sindicales, miembros de la Policía Local, quedan exceptuados de utilizar el conducto reglamentario cuando la cuestión, objeto de la petición, quede dentro de las competencias que tengan asignadas.

Art. 132.- Cuando los miembros de la Policía Local sean inculpados judicialmente, en vía penal, por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas el Ayuntamiento deberá:

  1. Asumir su asistencia jurídica y defensa, mediante abogado y procurador en su caso designado por el inculpado, siendo de cuenta de la Corporación el pago de honorarios, si éste o éstos fuesen ajenos al Ayuntamiento.
    En el mismo sentido, se garantiza la asistencia jurídica para el ejercicio de acciones, en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento.
    La elección de abogado y procurador, para los casos antes citados, será libre, y para su concesión deberá solicitarse a Servicios Jurídicos (Oficialía Mayor), aportando los antecedentes que existan e informe del Superintendente del Cuerpo. La resolución será realizada mediante Decreto de Alcaldía.
  2. Prestar las fianzas que fueran señaladas.
  3. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan.

Art. 133.- La defensa en vía civil por hechos derivados del servicio, considerando la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, correrá a cargo, siempre, de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o del abogado y procurador, en su caso, que éste designe, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

Art. 134.- Los miembros de la Policía Local podrán afiliarse a partidos políticos sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que portal motivo puedan ser objeto de discriminación. En ningún caso, podrá constar esta circunstancia en el Expediente Personal.

Art. 135.- En el ejercicio de la acción sindical, los miembros del Cuerpo se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como en la Ley de Órganos de Representación y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, disfrutando de los derechos de carácter representativo y sindical que se establezcan para el resto de funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las que, por normativa superior a la municipal, pudieran establecerse de forma específica para estos Cuerpos.

Art. 136.- En el caso de reuniones autorizadas, que tengan lugar durante el horario de servicio, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos, de tal forma que, en cualquier caso, no quede perjudicada la prestación de aquél. La jefatura del Cuerpo determinará. en cada caso, los porcentajes de servicio a mantener en cada unidad atendiendo a sus características, disposición de personal, demanda ciudadana del servicio,etc.

Art. 137.- Los miembros de la Policía Local tienen derecho a ocupar los puestos de trabajo en sus respectivas categorías, conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, según las disposiciones vigentes, y a una adecuada formación y promoción profesional.

Art. 138.- El Ayuntamiento concertará, a favor de los miembros de la Policía Local, póliza de seguro que cubra las eventualidades de vida, accidente e invalidez.

Art. 139.- Los miembros de la Policía Local de Zaragoza tendrán derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo disponiendo de las condiciones profesionales, ambientales y de medios e instalaciones adecuadas al desarrollo de su función y cometidos así como de las medidas necesarias para la prevención de enfermedades contagiosas.

CAPITULO VIII : De los deberes

Art. 140.- En general, los miembros de la Policía Local de Zaragoza tendrán los mismos deberes que el resto de funcionarios de la Administración Local, con las variables o especificaciones particulares que, para ellos, pudieran establecerse; los deberes señalados en el presente Reglamento, mas la normativa nacional o autonómica que les sea de aplicación y los que puedan fijarse en los convenios, pactos o acuerdos, suscritos por el Ayuntamiento con la representación del personal.

Art. 141.- Los miembros de la Policía Local deberán obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus Mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución o las Leyes, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de tal contradicción, deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.

Art. 142.- Mantendrán en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen especialmente las que afecten a los servicios públicos y a la conservación de los bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

Art. 143.- Los miembros de la Policía Local se prestarán apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Art. 144.- Tratarán al público con la mayor corrección, evitando toda violencia en el lenguaje y modales. Actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias, sin aventurar juicios ni precipitar decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades, ni prejuicios personales.

Art. 145.- Informarán a sus superiores por el conducto reglamentario, sin perjuicio de lo establecido para casos de urgencia, de las incidencias que se produzcan en el servicio.

Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, ésteha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos. En caso de manifestar su opinión personal, lo hará así constar expresamente.

Art. 146.-

  1. Cuando proceda la detención de una persona, el miembro del Cuerpo actuante debe observar rigurosamente las formalidades previstas en la legislación vigente, respetando los derechos del detenido.
  2. Igual observancia se mantendrá cuando deba llevarse a cabo la entrada, registro o desalojo de domicilios particulares.

Art. 147.- Deberán cumplir íntegramente su jornada de servicio, observando estricta puntualidad y no pudiendo abandonar éste, sin la entrega o relevo del mismo; en su caso, estando respecto a estos conceptos y a las ausencias, bajas o interrupciones, a lo expresado en este Reglamento.

Art. 148.- Todo el personal del Cuerpo está obligado a comunicar su dirección y, en su caso, número de teléfono que constarán, tanto en la Oficina de su Unidad como en la Oficina General y Central de Operaciones. En todo caso, tendrá carácter reservado y de uso exclusivo por razones de servicio.

Art. 149.- Durante el servicio, y salvo motivo justificado, los miembros de la Policía Local no permanecerán en establecimientos de bebidas o de recreo. En todo caso, se abstendrán de ingerir bebidas alcohólicas o jugar en los mismos, así como de realizar cualquier actividad que desdiga de la buena imagen del Cuerpo.

Art. 150.- Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. Mantendrán su cuerpo erguido, sin apoyarse en paredes ni vehículos, ni adoptar posturas que denoten negligencia o abandono.

Art. 151.- Se abstendrán de fumar o masticar cualquier cosa de forma habitual, en el tiempo del servicio o, al menos, no harán ostentación pública de ello.

Art. 152.- Los miembros de la Policía Local deberán cumplir la normativa sobre incompatibilidades.

Art. 153.- Los miembros de la Policía Local, deberán presentarse inmediatamente, en la dependencia de destino, o en la más próxima tan pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, y en los casos de calamidad pública o de grave alteración de la seguridad ciudadana.

Art. 154.- Los mandos del Cuerpo deberán tener presente, que entre sus obligaciones está, la supervisión y vigilancia del cumplimiento del personal a él subordinado, sin que en ningún caso pueda aceptarse dejación.

Art. 155.- Con respecto a la asunción del Mando en los servicios, si no viene designado en la oportuna Orden, se estará a lo ya indicado en este Reglamento, sin perjuicio de las funciones de supervisión que puedan efectuar u observaciones que pudieran aportar los mandos superiores.

TITULO VI : Premios y sanciones

CAPITULO I : Premios y recompensas

Art. 156.- La realización por los miembros de la Policía Local de actos destacados durante la prestación del servicio, así como el mantenimiento, a lo largo de la vida profesional, de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante el otorgamiento de menciones honoríficas y premios. Dichas recompensas serán consideradas, para quienes las hayan recibido, como un mérito especial, en los casos en que aquéllos concurran a oposiciones y concursos de ascenso.

Art. 157.- Las distinciones pueden consistir en:

  • a) Felicitación personal, pública o privada por el Pleno Municipal, la Alcaldía o la propia Jefatura.
  • b) Premio en metálico.
  • c) Concesión de la medalla de Servicios, en sus distintas clases y categorías.

Art. 158.- Las felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal de la Policía Local que excedan, notoriamente, del nivel normal del cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

Art. 159.- Las felicitaciones se formularán por escrito. Podrán ser publicadas y, en tal caso, objeto de difusión general, o privada, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción del interesado. El carácter de pública o privada dependerá de la transcendencia y/o importancia del acto a distinguir.

Art. 160.- La propuesta o iniciativa de las felicitaciones públicas a conceder por la Alcaldía o por el Pleno Municipal corresponderá a dichos órganos o a la propia Jefatura del Cuerpo, oída su Junta de Mandos.

Art. 161.- Las felicitaciones públicas podrán ser complementadas, en caso de que las mismas se deriven de actuaciones excepcionales, con premios en metálico de cuantía variable y proporcional a la importancia de la actuación que se trata de galardonar. El otorgamiento de tales premios en metálico será competencia exclusiva del Presidente de la Corporación Municipal.

Art. 162.- Habida cuenta de la naturaleza de los hechos que pueden motivar su concesión, las Medallas de Servicios Municipales podrán ser de las siguientes clases:

  • a) Al mérito profesional.
  • b) Al sacrificio en el cumplimiento del deber. La Comunidad Autónoma podrá igualmente conceder, a los miembros de la Policía Local, medallas o condecoraciones con arreglo a su normativa propia.

Art. 163.- La Medalla al mérito profesional podrá ser concedida a los miembros de la Policía Local en dos modalidades:

  • ORO.-A los miembros que hubieran realizado servicios de carácter destacado, cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que habida cuenta la importancia de los resultados obtenidos, dichos servicios puedan ser considerados como especialmente relevantes.
  • PLATA.-A los miembros de la Policía Local que con 25 años de Servicio hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo, sin constar en su expediente anotación por falta grave o muy grave
  • Oro - Esta modalidad llevará anexo el abono por una sola vez de una cantidad en efectivo equivalente al 10% de los devengos anuales brutos del empleo de mayor cargo dentro de la Policía Local.

Art. 164.- La medalla al sacrificio en el cumplimiento del deber podrá otorgarse a quienes, en acto de servicio o en relación directa con las funciones propias de su cargo, sufran lesiones corporales de importancia, derivadas de agresión u otros motivos, que no sean atribuibles a imprudencia o impericia propias. Podrán ser de oro y de plata. La categoría oro podrá concederse cuando, de las lesiones sufridas por el miembro de la Policía Local, se derive su fallecimiento, la pérdida de un miembro anatómico principal o cualquier otra secuela constitutiva de incapacidad permanente para el servicio.

Dicha medalla llevará anexo un premio en efectivo de carácter vitalicio y abonable en fracciones mensuales, equivalentes al 10% de los devengos anuales. En caso de otorgarse a título póstumo, el incremento vitalicio se aplicará en favor de sus beneficiarios.

La categoría plata podrá concederse a quienes sufran lesiones graves, delas que se deriven pérdidas anatómicas o funcionales no constitutivas de incapacidad permanente para el servicio, y a los que, sin concurrir las circunstancias expresadas, hayan sido objeto de prolongado tratamiento médico con consiguiente incapacidad temporal.

Esta medalla llevará consigo abono, por una sola vez, de una suma en efectivo equivalente al 10% de los devengos anuales brutos del empleo de mayor cargo dentro de la Policía Local.

Art. 165.- Las Medallas de Servicios en su uso, características y diseño se regularán por la Alcaldía-Presidencia.

Art. 166.- La concesión de las Medallas al mérito profesional y al sacrificio en el cumplimiento del deber, requerirá acuerdo razonado del Pleno Municipal a propuesto del Alcalde.

En el escrito que se proponga la concesión de Medallas de Servicios deberán consignarse y justificarse los méritos que motivan la misma. A la vista de la propuesta, la Alcaldía podrá proponer la incoación del correspondiente expediente contradictorio. Concluido el expediente, el Pleno Municipal será el órgano competente para resolver la concesión de la Medalla de Servicios de que se trate.

A todos los condecorados con estas medallas se les entregará, asimismo, un Diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión, firmado por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

El acto de imposición de estas condecoraciones deberá realizarse con el debido relieve preferentemente, en el día de la celebración de la Patrona del Cuerpo. Nuestra Señora del Portillo.

Art. 167.- Las felicitaciones y/o condecoraciones serán anotadas en el Expediente Personal del destacado, y podrán ser consideradas como mérito especial en el baremo de los concursos u oposiciones que convoque la Corporación Municipal.

Art. 168.- En el caso de que algún condecorado con las Medallas de Servicios cometiese algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o social, se privaría de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado y será informado por la Comisión Municipal de Gobierno. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Ayuntamiento Pleno.

Art. 169.- Por el mismo procedimiento anterior, y en situaciones similares, podrá concederse alguna de las Medallas descritas a cualquier persona física o jurídica que en colaboración con servicios de la Policía Local, se hubiese destacado en ellos. En ningún caso su concesión, llevará aparejada el abono de cantidad económica alguna.

Art. 170.- Los miembros del Cuerpo tendrán derecho también, a cualquier premio, distinción o recompensa establecida por cualquier Administración Pública.

CAPITULO II : Faltas y sanciones

Art. 171.- El régimen disciplinario de los funcionarios de la Policía Local se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente lo dispuesto en la Sección 4a. del Capítulo IV de su Título II y ajustándose a los principios generales del Capítulo II del Título I, a las disposiciones de la Comunidad Autónoma, al presente Reglamento, y siéndoles también de aplicación, de forma subsidiaria, lo establecido a estos efectos para la función publica local.

Art. 172.- El régimen disciplinario se ajustará a los principios de jerarquía, sumariedad, celeridad, legalidad, información de la acusación y audiencia al interesado, presunción de inocencia y no retroactividad de la norma sancionadora.

Art. 173.- Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los miembros del Cuerpo podrán ser muy graves, graves o leves. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves a los dos años, y las faltas muy graves a los seis años. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

Art. 174.- Serán consideradas faltas muy graves:

  • a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
  • b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
  • c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
  • d) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
  • e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
  • f) El abandono del servicio.
  • g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
  • h) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
  • i) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  • j) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
  • k) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
  • m) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores, tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.

Art. 175.- Serán consideradas faltas graves y leves las así determinadas con carácter general para la función pública local, así como las específicas que, por el carácter de Cuerpo de Seguridad, así se establezcan en la normativa vigente.

Su calificación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

  • a) Intencionalidad.
  • b) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la Administración y de los Servicios policiales.
  • c) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados.
  • d) El quebramiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios de este Cuerpo.
  • e) Reincidencia.
  • f) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.

Art. 176.- Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado, los que encubriesen la comisión de una falta y no lo comunicasen por escrito a su superior jerárquico salvo cuando sea este superior el presunto infractor, en cuyo caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato del mismo.

Art. 177.- Por razón de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las sanciones siguientes:

  • a) Apercibimiento.
  • b) Deducción proporcional de las retribuciones.
  • c) Suspensión de funciones.
  • d) Separación del servicio. Las faltas leves sólo podrán corregirse con las sanciones que se señalan en los apartados a) y b).

Las faltas de puntualidad y las de asistencia, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones.

Las sanciones previstas en los apartados b) y c) se impondrán por la comisión de faltas graves.

Las faltas muy graves, se corregirán con las sanciones de los apartados c) y d).

Con respecto a las consecuencias de la sanción de separación del servicio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 178.- Las anciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y 13s impuestas por faltas leves al mes.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.

Art. 179.- Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.

Art. 180.- No se entenderá como sanción la facultad para adscribir y remover, de los distintos puestos de trabajo, a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local, siempre que ésta se realice según lo dispuesto en este Reglamento o en el uso de las facultades del Ayuntamiento de Zaragoza.

Art. 181.- El Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal erá competente para la imposición de sanciones disciplinarias.

Art. 182.- El procedimiento, sea cual fuere la gravedad de la falta, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del Alcalde, bien por propia iniciativa o como consecuencia de informe de la Jefatura de la Policía Local, el cuál a su vez será remitido a la Delegación de Policía y Servicio de Personal del Ayuntamiento.

Art. 183.- Cualquier miembro de la Policía Local podrá instar la prescripción de faltas o la cancelación de antecedentes, cuando hayan transcurrido los plazos preceptivos.

Disposición transitoria primera

En lo relativo a nombres de las Escalas, designación de las Categorías, Emblemas y Distintivos, así como adaptación de uniformes, se estará a los plazos establecidos por el Decreto 221/91 de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de ragón, en sus Disposiciones Transitorias primera y segunda; así como por lo establecido en el Decreto 121/92 de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por la que se regula la uniformidad de las olicías Locales de Aragón, en su DisposiciónTransitoria única.

A estos efectos, el Reglamento de Vestuario del Ayuntamiento, deberá adaptarse a lo dispuesto por la Diputación General de Aragón y este Reglamento, con tiempo suficiente para que pueda ser efectivo lo dispuesto por la Diputación General de Aragón, en lo por ella regulado, según el párrafo anterior, y en el plazo de un año, en lo que pueda afectarle este Reglamento de forma directa.

Disposición transitoria segunda

En el plazo de seis meses a partir de la aprobación definitiva del presente reglamento, la Corporación Municipal regulará la Escala Auxiliar o denominación que se acuerde, en el Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza.

Disposición derogatoria

A partir de la aprobación, publicación y entrada en vigor de este Reglamento, quedan derogados el Reglamento del Cuerpo de 1939 y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a él. disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a él.