Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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NombreConcepto
Alineaciones y Rasantes (X141)

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El ciudadano puede solicitar al Ayuntamiento la emisión del documento de Señalamiento de Alineaciones y Rasantes para una finca o fincas determinadas, y en su caso, el replanteo de dichas alineaciones sobre el terreno.

Apertura, actividades no calificadas (X446)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad (art. 232, Ley Urbanística de Aragón).
«Aquellas actividades que, según lo dispuesto en esta Ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el Anexo VII, del mismo modo estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local» (art. 60.3.b, Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).
Estamos en supuestos cuya característica común es la escasa posibilidad de producir molestias y alterar las condiciones normales de seguridad e higiene.
Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuere limitado.
Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia deberán comunicarlo por escrito a la Entidad Local, quien comprobará que no esta comprendida en los casos previstos en el apartado anterior.
En el caso de que no se comunique a la Entidad Local, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón).

Autorización de Funcionamiento de Actividades de carácter temporal, sujetas a la Ley 11/2005, reguladora de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X446)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

Actividades cuyo ejercicio precisa previa autorización municipal a través de la licencia, siendo la característica común de las mismas que, a pesar de hallarse incluidas en la Ley 11/2005 y Catálogo de Establecimientos, tienen carácter temporal, y se ubiquen en terreno de titularidad privado. Si es público, la tramitación corresponde a Servicios Públicos junto con la concesión administrativa del dominio público.

Autorización para Demolición (X234)

 

Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, declaración responsable o comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte y del respeto a los derechos civiles implicados según lo previsto en el artículo 225 del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

La licencia de derribo responde al concepto de autorización administrativa por la que, tras evacuar el procedimiento adecuado, el solicitante puede llevar a cabo las obras de demolición de un inmueble, con arreglo a las condiciones generales y particulares que en la licencia se estipulen.

En cualquier caso las licencias se otorgarán con arreglo a las prescripciones de la Ley, los Planes Generales y las Ordenanzas que resulten de aplicación.

Cambio de Titularidad, Licencias Urbanísticas, Apertura, Actividad e Instalación (X473, X546,X547,X548,X457, X480)

Las licencias o autorizaciones serán transmisibles, salvo que se hubieren concedido atendiendo a las cualidades personales del solicitante o cuando el número de las otorgables fuere limitado.

Los sujetos que intervengan en la transmisión de la licencia, declaración responsable o comunicación previa deberán comunicarlo por escrito a la Entidad Local, quien comprobará que no está comprendida en los casos previstos en el apartado anterior.

En el caso de que no se comunique a la Entidad Local, ambos serán responsables solidarios de los daños que puedan derivarse de su actuación (art. 151, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón).

Cartel Informativo de Obra

En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de su conocimiento por los ciudadanos e identifación administrativa.

Esta obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.

Consultas previas accesos a estacionamientos. Edificaciones (X486) y locales

Previamente a la solicitud de Licencia Urbanística de Obras Mayores, cuando la parcela o edificación sólo tenga acceso por calle de malla básica, a través de carril reservado a autobús, o peatonal o de acceso restringido se requiere de un documento de consulta al Ayuntamiento a los efectos de resolver sobre el acceso propuesto al estacionamiento.

Copias de Documentos y Planos

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a acceder a los archivos y registros, lo que conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos.

Declaración Responsable de Vallas y andamios y Elementos Auxiliares (X015)

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Declaración responsable para colocar vallas, andamios, pies derechos y elementos auxiliares en la vía pública.

 

    Concepto de valla: cerramiento mediante tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad colocado al frente del solar, inmueble o edificio.

    Concepto de andamio: armazón de tablones o vigas puestos horizontalmente y sostenidos en pies derechos y puentes.

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Desistimiento y Renuncia (X469, X475)

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

Estudio de Detalle (X135)

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1.- El estudio de detalle es un instrumento complementario de ordenación pormenorizada, cuya finalidad se reduce a la precisión o el ajuste de determinaciones de rango menor de los planes urbanísticos, siempre que éstos prevean esa posibilidad y no se altere la califi-cación del suelo ni el aprovechamiento y, por extensión, el contenido del derecho de pro-piedad del ámbito a que se refiera.
2.- Por lo común, el estudio de detalle desarrolla las determinaciones del plan general en suelo urbano consolidado, del plan especial de reforma interior en suelo urbano no consoli-dado, o del plan parcial en suelo urbanizable.
3.¿ Su formulación puede venir obligada por el planeamiento al que desarrolla o responder a la voluntad de los propietarios de su ámbito.
4.- El artículo 67 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, prohíbe a los estudios de detalle alterar el destino del suelo o incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de titularidad privada, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustitu-yendo si es preciso los anteriormente fijados, y siempre que su cuantificación y los crite-rios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.
 

Información sobre aspectos relacionados con edificaciones o actividades ( X492 y otros)

Los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen una serie de derechos, entre los que se encuentran, entre otros, el de conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan condición de interesados, a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, y al acceso a los archivos y registros de las Administraciones Públicas.

El contenido de estas solicitudes es amplio, abarcando las informaciones sobre situación, características y legalidad de edificaciones, así como sobre estado de tramitación de expedientes municipales.

Informes Urbanísticos ( X103)

 

El Estatuto del ciudadano, regulado en la legislación básica estatal, prevé que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen, entre otros, el derecho de obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Sin perjuicio de esta normativa básica del procedimiento administrativo común, en la legislación urbanística este derecho de información se reconoce con un carácter mas amplio, dado que no se exige la condición de interesado en el procedimiento de que se trate.
En este sentido, la legislación estatal y autonómica establece que, en materia urbanística, los ciudadanos tienen derecho a ser informados de forma completa y en plazo razonable por escrito del régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca, polígono o sector, o ámbito determinado, teniendo carácter meramente informativo y no vinculante; y el Estatuto urbanístico de la Ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Aragón contempla entre los derechos del ciudadano (art. 19 del texto refundido la Ley Urbanistica de Aragón) el acceso a toda la información urbanística de la que dispongan las Administraciones Públicas en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Todo ello en concordancia con lo establecido en el art. 4c) de la Ley del Suelo estatal en materia de derechos del ciudadano, en materia de ordenación urbanística y ordenación territorial y su evaluación ambiental.

Inspección Técnica de la Edificación (X251)

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La Inspección Técnica de la Edificaciones (ITE) es una Inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su seguridad.

Carácter obligatorio

Corresponde la obligación formal de efecturar la inspección técnica de los edificios a los propietarios de los mismos.En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia Comunidad.

Los propietarios de edificaciones deberán efectuar la primera inspección técnica de los mismos, dentro del año siguente a aquel en que cumplan cincuenta desde su construcción u obra de rehabilitación, que por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente.

Las subsiguientes inspecciones se realizarán y presentarán dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido diez años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.
Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución forzosa mediante las cuales el Ayuntamiento realizará la ITE, pasando después el cobro a la propiedad.

Licencia Ambiental de Actividad Clasificada ( Sujeta a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre,de Prevención y protección ambiental de Aragón X417/Declaración responsable)

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 Toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad clasificada o la modificación sustancial de la que venía realizando como tal deberá solicitar la licencia ambiental de actividades clasificadas con carácter previo ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve su actividad, sin perjuicio de lo establecido en el art 72 y art. 76.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada (art. 71.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

 Tipología:

Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones (art. 71.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos (art. 71.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.

b) Las actividades que, según lo dispuesto en esta ley, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la calidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

No se someterán al trámite de la calificación ambiental regulada en este título las actividades que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada relacionadas en los anexos I y II, excepto en los supuestos en los que el ayuntamiento competente para otorgar la licencia ambiental de actividad clasificada acuerde, de forma expresa y a criterio propio del respectivo ayuntamiento, que dichas actividades tienen que someterse al referido trámite (art. 71.4 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas podrán iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente. Dicho informe incluirá, al menos, una manifestación explícita e inequívoca de que la actividad cumple con todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación (art. 72.1 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

La presentación de la declaración responsable conllevará la obligación de presentar, en el plazo máximo de tres meses, la solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas acompañada de la documentación que resulte procedente. En el supuesto de que no se presentara dicha solicitud en el plazo indicado, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente, debiendo cesar la actividad ya iniciada (art. 72.2 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).

No podrán iniciarse mediante declaración responsable las actividades clasificadas sujetas a la licencia ambiental de actividades clasificadas que, de forma previa o simultánea, requieran alguna de las siguientes autorizaciones o informes para su ejercicio (art. 72.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón):

 a) Evaluación de impacto ambiental, en los supuestos previstos en la presente ley.

b) Autorización de vertederos.

c) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos.

d) Autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos.

e) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

f) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

g) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

h) Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano.

i) Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano.

k) La instalación de explotaciones ganaderas de cría intensiva.

Licencia de Funcionamiento, de actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recrativas y establecimientos públicos de la comunidda Autónoma de Aragón (x548)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de apertura tendrá por objeto comprobar que la construcción o la reforma y las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.
Contempla las actividades y establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).

Licencia de Instalación de Torres-Grúa (X445) -ACTUALIZADO 2012-

Licencia para la autorización de la instalación de grúa, como elemento auxiliar de la obra de construcción o rehabilitación.

Licencia de Ocupación ( X461)

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
La licencia de ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.

Licencia Urbanística para Cerramiento de Terrazas y Galerías (X406)

Dentro de la modificación de fachadas supone el cerramiento ó acristalamiento de terrazas y galerías, en los supuestos contemplados en las Normas Urbanísticas.

Requiere la licencia urbanística de obra mayor de reforma, restauración y ampliación de edificios.

Licencia Urbanística para Instalación de Ascensores

AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)

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