Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Denuncia: construcción suelo no urbanizablede, de oficio o de particulares (X450)

Última Actualización: 05/05/2021
Concepto:

Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística, con la característica especifica del suelo en el que se ubica la actuación realizada, en concreto en suelo calificado por el Plan General de Ordenación urbana en vigor como no Urbanizable.


Tipologia:

Se diferencia entre:
A) Obras legalizables:
B) Obras no legalizables o que incumplen condiciones de una licencia de tal manera
que dicho incumplimiento no es legalizable.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA DE CONTROL DE OBRAS

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación
A) De oficio:

  • Denuncia de la Policía Local o informe de los Servicios Municipales competentes.
  • Escritos remitidos por la Diputación General de Aragón, a raíz de visita de inspección.
  • Escritos de la Diputación General de Aragón, como consecuencia de la remisión de visados negativos por el Colegio de Arquitectos.
  • Remisión o traslado de denegación de licencia por parte del Servicio de Licencias Urbanística o de Actividades.

B) Por particulares:

  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:
    a) Electrónicamente a través de www.zaragoza.es.
    b) Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20), acompañando, en ambos casos, la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de:
      — Identificación: Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.
      — Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
Los escritos de denuncia, formulados por los particulares, se presentarán con el contenido indicado en el art. 5.2.d) del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se remite el expediente a la Unidad Jurídica de Control de Obras del Servicio de Disciplina Urbanística.
Si se observara la falta de algún dato necesario para la tramitación de la denuncia se requerirá al firmante de la misma para su subsanación mediante citación, concediéndole un plazo de diez días a tal efecto, indicándole expresamente que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

B. Ordenación e instrucción

Si la denuncia es de un particular se remite el expediente a la Policía Local para que constate los hechos. Si el informe no corrobora los hechos, el expediente se archiva sin más trámite. Por el contrario, si el informe corrobora los hechos denunciados, se inicia el procedimiento.
En el ámbito de las infracciones urbanísticas debe distinguirse:

  • El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
  • El expediente sancionador.

No obstante, con anterioridad y cuando las obras se estuviesen ejecutando, procederá la adopción de la medida cautelar de suspensión inmediata de las mismas. Dicha suspensión no necesita de procedimiento previo; la competencia es del Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo por delegación expresa de la Alcaldía-Presidencia.
La comunicación de la orden la realiza la Policía Local ejecutándola subsidiariamente si no se ha procedido a parar voluntariamente.
Después de la adopción de las medidas cautelares correspondientes, el expediente se remite al Servicio de Inspección (Sección Técnica de Control de Obras) para que proceda a girar visita de inspección. Dicho Servicio emitirá informe sobre lo observado, calificando la infracción cometida así como procediendo a su valoración, en su caso.
El expediente vuelve a la Unidad Jurídica de Control de Obras con los informes del Servicio de Inspección.

Expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada

Los artículos 265 y 266 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regulan el régimen de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
Habrá que requerir la legalización de las obras, en plazo de dos meses, si estas son legalizables, tanto si han sido objeto de una orden de paralización o suspensión como si se hallan finalizadas.
Si las obras o usos no son compatibles con la ordenación vigente se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, previo acuerdo de iniciación del procedimiento, en el plazo de un mes.

Expediente sancionador
A su vez ha de iniciarse el expediente sancionador.
Fases del expediente sancionador:

  • Si la infracción urbanística es leve y las obras pueden ser legalizadas, el procedimiento será simplificado:
    1) Incoación de expediente sancionador:
    — Informe jurídico que contendrá: la identificación de responsables , una exposición sucinta de los hechos y la tipificación de la infracción.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Incoación por el Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
    2) Propuesta de sanción por parte del instructor, si se efectuan alegaciones; en caso contrario la incoación se considera ya propuesta de resolución de sanción.
  • Si la infracción es grave o muy grave (obras incompatibles con la ordenación vigente) el procedimiento sancionador será ordinario:

1) Incoación de expediente sancionador:
— Informe jurídico, tipificando la infracción (arts. 275 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Incoación por el Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
2) Fase de prueba, si se solicita, pudiendo presentar e instar todas aquellas admisibles en Derecho.
3) Propuesta de sanción por parte del instructor:
— Informe jurídico.
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Comunicación al denunciado y denunciante.
En aquellos expedientes en los que tras la visita de inspección hay constancia de que la infracción puede constituir delito urbanístico, previa audiencia, se remite copia del mismo al Ministerio Fiscal; suspendiendo las actuaciones municipales sancionadoras en tanto se resuelva la vía penal.

C. Terminación

El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada termina con la orden de demolición o el requerimiento de legalización. En el primer supuesto, el  incumplimiento de la orden dada permite iniciar los mecanismos para la ejecución subsidiaria a costa del infractor.
El expediente sancionador finaliza con la imposición de la correspondiente sanción económica.

  • Informe jurídico.
  • Comisión Técnica de Asesoramiento.
  • Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno (para infracciones graves o muy graves).
    También puede producirse la terminación por:
  • Caducidad del expediente:
    — Informe jurídico.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno (para infracciones graves o muy graves).
  • Prescripción de la infracción.
    — Informe jurídico.
    — Comisión Técnica de Asesoramiento.
    — Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo (para infracciones leves), por delegación de Alcaldía o Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno (para infracciones graves o muy graves).

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud:
    — electrónico, o
    — correo – reparto,
    — presencialmente.
  • Al denunciante.

E. Traslados

  • A la Policía Local.
  • A la Unidad de Ingresos Urbanísticos.

F. Archivo del Expediente

Flujograma