Comprende cualquier vulneración de la legalidad urbanística, con la característica especifica del suelo en el que se ubica la actuación realizada, en concreto en suelo calificado por el Plan General de Ordenación urbana en vigor como no Urbanizable.
Se diferencia entre:
A) Obras legalizables:
B) Obras no legalizables o que incumplen condiciones de una licencia de tal manera
que dicho incumplimiento no es legalizable.
A. Iniciación
A) De oficio:
B) Por particulares:
B. Ordenación e instrucción
Si la denuncia es de un particular se remite el expediente a la Policía Local para que constate los hechos. Si el informe no corrobora los hechos, el expediente se archiva sin más trámite. Por el contrario, si el informe corrobora los hechos denunciados, se inicia el procedimiento.
En el ámbito de las infracciones urbanísticas debe distinguirse:
No obstante, con anterioridad y cuando las obras se estuviesen ejecutando, procederá la adopción de la medida cautelar de suspensión inmediata de las mismas. Dicha suspensión no necesita de procedimiento previo; la competencia es del Coordinador General del Área de Urbanismo, Vivienda, Arquitectura y Medio Ambiente y Gerente de Urbanismo por delegación expresa de la Alcaldía-Presidencia.
La comunicación de la orden la realiza la Policía Local ejecutándola subsidiariamente si no se ha procedido a parar voluntariamente.
Después de la adopción de las medidas cautelares correspondientes, el expediente se remite al Servicio de Inspección (Sección Técnica de Control de Obras) para que proceda a girar visita de inspección. Dicho Servicio emitirá informe sobre lo observado, calificando la infracción cometida así como procediendo a su valoración, en su caso.
El expediente vuelve a la Unidad Jurídica de Control de Obras con los informes del Servicio de Inspección.
Expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada
Los artículos 265 y 266 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón regulan el régimen de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada.
Habrá que requerir la legalización de las obras, en plazo de dos meses, si estas son legalizables, tanto si han sido objeto de una orden de paralización o suspensión como si se hallan finalizadas.
Si las obras o usos no son compatibles con la ordenación vigente se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte pertinente a costa del interesado, previo acuerdo de iniciación del procedimiento, en el plazo de un mes.
Expediente sancionador
A su vez ha de iniciarse el expediente sancionador.
Fases del expediente sancionador:
1) Incoación de expediente sancionador:
— Informe jurídico, tipificando la infracción (arts. 275 y siguientes de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Incoación por el Consejo de Gerencia de Urbanismo, por delegación del Ayuntamiento Pleno, nombrando instructor y secretario del procedimiento y advirtiendo la posibilidad de reconocimiento de culpa.
2) Fase de prueba, si se solicita, pudiendo presentar e instar todas aquellas admisibles en Derecho.
3) Propuesta de sanción por parte del instructor:
— Informe jurídico.
— Comisión Técnica de Asesoramiento.
— Comunicación al denunciado y denunciante.
En aquellos expedientes en los que tras la visita de inspección hay constancia de que la infracción puede constituir delito urbanístico, previa audiencia, se remite copia del mismo al Ministerio Fiscal; suspendiendo las actuaciones municipales sancionadoras en tanto se resuelva la vía penal.
C. Terminación
El expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada termina con la orden de demolición o el requerimiento de legalización. En el primer supuesto, el incumplimiento de la orden dada permite iniciar los mecanismos para la ejecución subsidiaria a costa del infractor.
El expediente sancionador finaliza con la imposición de la correspondiente sanción económica.
D. Notificación
E. Traslados
F. Archivo del Expediente