Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Autorización especial de Interés Público, solicitud de declaración (X139)

Última Actualización: 04/09/2015
Concepto:

Procedimiento que posibilita, en el suelo no urbanizable y en el urbanizable no delimitado, sin Plan Parcial aprobado, la construcción e implantación de edificaciones e instalaciones que deban emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.


Unidad Responsable: SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

  • Las solicitudes se presentarán presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20,planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
    • 1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
    • 2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
    • 3) Tres proyectos debidamente visados que contendrán la siguiente documentación (según dispone el artículo 36.1.a del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el artículo 6.1.17.2 de las Normas Urbanísticas), esto es:
      • a) Memoria justificativa del interés público específico de la actuación, y de la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, si se refiere a construcciones o instalaciones de interés público y si se refiere a obras de renovación de construcciones en aldeas, torres u otros edificios rurales antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la renovación, así como las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse, asimismo se acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa vigente, sea urbanística o de otro tipo, de las razones por las que debe emplazarse en el medio rural y de que los terrenos presentan una configuración adecuada a su finalidad. En la memoria se expondrán las características de la parcela, del entorno (incluyendo descripción de las construcciones existentes en un radio de 500 metros), de la construcción o instalación, y de la actividad proyectada. Además, se razonará la incidencia de la actividad en el paisaje y en el medio natural, con previsiones de solución al respecto (si es necesario, con propuestas concretas de plantaciones o repoblaciones).
      • b) Planos a escala suficiente, en los que se aprecien:
          *Situación en relación con el Plan General.
          *Los edificios más próximos (al menos en un radio de 500 metros), en plano o croquis actualizado a la fecha de la solicitud.
          *La superficie de la finca y la superficie que será ocupada por la construcción, con las características básicas de ésta (alturas, volumen, emplazamiento en la finca, materiales de construcción si ésta se emplaza en zonas pintorescas, etc.). Se grafiarán también las soluciones proyectadas en materia de infraestructura y accesos.
      • c) Estudio y previsiones de solución para las infraestructuras y los servicios que sean necesarios, tales como acceso viario, estacionamientos, captación y abastecimiento de agua potable, evacuación y depuración de aguas residuales, eliminación de residuos y suministro de energía eléctrica.
        En su caso, se acreditará la conexión a las redes municipales de agua o vertido (o la autorización municipal para ello), así como a la red de suministro de energía eléctrica.
        Si la finca necesita captación propia de aguas, se aportará informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como justificación de su potabilidad.
        Si la finca evacua o va a evacuar aguas al freático, se aportará informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
        En el caso de que sea preciso un nuevo acceso desde carretera, informe del organismo titular de ésta.
        Se incluirá en todo caso un estudio de impacto de la implantación sobre la red de transporte.
      • d) Justificación de la propiedad de la parcela mínima exigida por el apartado 3º del artículo 6.1.4 de las normas urbanísticas, mediante nota simple del Registro de la Propiedad. Dicha superficie deberá configurar una sola parcela registral; en caso contrario, la solicitud incluirá compromiso de agrupación a los efectos previstos en el párrafo siguiente. Compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la finca sobre la que se solicite la declaración, de modo que se impida la futura división o segregación de la parcela.
      • e) Justificación de los medios económicos y financieros necesarios para la realización de la obra o instalación pretendida, acompañada de las garantías y fianzas que pudieran proceder para asegurar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la autorización, como condición de la licencia inscribible en el Registro de la Propiedad.
      • f) Estudios o informes que justifiquen tanto la instalación como los usos que en cada caso concreto procedan, en relación con las condiciones establecidas en estas normas y en la legislación vigente; a título de ejemplo, se enuncian los siguientes:
          *Informe previo de la Diputación General de Aragón (Turismo) si se trata de hoteles, campamentos de turismo, etc.
          *Informe previo de la Diputación General de Aragón (Bienestar Social) si se trata de usos asistenciales especiales que incluyan residencia comunitaria.
      • g) Informes favorables de los organismos competentes por razón de la ubicación del suelo en que se proyecten las construcciones o actividades, y, en particular:
          *Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, si la finca se sitúa en zona de policía de ríos (franja de 100 metros) o.
          *Informe de Patrimonio Cultural (D.G.A.) si la finca se sitúa en un paisaje pintoresco, es próxima a un monumento, etc.
      • h) Fotografías en colores de los terrenos a los que se refiera la solicitud y de su entorno, de modo que sean bien apreciables sus características y pueda valorarse el impacto paisajístico de la actuación propuesta.

En caso de que sean necesarias medidas de tratamiento paisajístico para mitigar la incidencia de la actuación o mejorar el medio en el que se sitúe a efectos de hacerlo compatible con la actividad que se vaya a desarrollar, el Ayuntamiento podrá exigir la realización de fotomontajes, perspectivas u otros tipos de representación de los efectos de las medidas que se propongan.

B. Ordenación e Instrucción

  • Informe técnico del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación.
  • En ocasiones, informes técnicos de otras dependencias municipales.
  • Informe favorable de Organismos en función de las clases de suelo y por razón de competencias sectoriales (Defensa, Confederación Hidrográfica del Ebro¿).
  • Informe jurídico del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, con propuesta de resolución relativa a sometimiento simultáneo de la solicitud a información pública, incluyendo los informes preceptivos exigibles, y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por un plazo de dos meses.
  • Acuerdo municipal
    *Comisión Técnica de Asesoramiento.
    *Consejo de Gerencia.
  • Información pública, durante 20 días hábiles.
  • Informe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación, con expresa contestación de alegaciones, en su caso.
  • Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, con propuesta de resolución y, en su caso, con expresa contestación de alegaciones.

C. Terminación

  • Resolución definitiva municipal.
    *Comisión Técnica de Asesoramiento.
    *Consejo de Gerencia.
  • La resolución favorable del expediente de declaración de interés público a que se refiera la solicitud no supondrá que, en el momento posterior de tramitación de las licencias municipales correspondientes, deban resolverse éstas favorablemente, sino que la resolución será acorde con la valoración de una documentación más completa o de circunstancias no manifestadas en la tramitación del expediente de interés público.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
     

E. Traslados

  • Consejo Provincial de Urbanismo.
  • Dirección de Servicios de Gestión de Suelo e Intervención Urbanística.
  • Servicio de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información Urbanística).
  • Servicio de Licencias.
  • Servicio de Inspección Urbanística.

F. Archivo del Expediente

Flujograma

Flujograma del procedimiento Autorización especial de Interés Público, solicitud de declaración (X139)
AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE INTERÉS PÚBLICO
SOLICITUD DE DECLARACIÓN (X139)

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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
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Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación
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23285
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¿ Hay
deficiencias?
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Citación previa
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Propuesta municipal
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Comisión Técnica de Asesoramiento
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Consejo de Gerencia
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Información pública del expediente
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Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación
para informe técnico de las alegaciones y prescripciones
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Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística
con propuesta y resolución de alegaciones
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Acuerdo de aprobación
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Comisión Técnica de Asesoramiento
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Consejo de Gerencia
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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10510
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10510
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No
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/08/2015
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Informe del Consejo Provincial de Urbanismo (2 meses)
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Informes Técnicos de otros Servicios y otros organismos
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23310
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23409
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