Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

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Asunto
Regulación de los vallados/cerramientos en suelo urbano en zonas de Planeamiento Recogido.
Normas afectadas
Normas del Plan General de Ordenación Urbana.
Cuestión planteada
Regulación de los vallados/cerramientos en suelo urbano en zonas de Planeamiento Recogido
Acuerdo
El Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 22 de Febrero de 2005 acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Quedar enterado del contenido del informe emitido por el Director de Servicios de Planificación y Diseño Urbano de la Gerencia de Urbanismo de fecha 1 de diciembre de 2004, y considerado como criterio de interpretación para la regulación de los vallados/cerramiento s en suelo urbano en zonas de P1aneamiento Recogido, dando traslado al Servicio de Información y Atención al Ciudadano al objeto de proceder a la difusión del mencionado criterio.

SEGUNDO.- Conceder a D. Mariano Arrieta Ruiz solicita licencia para cerramiento de parcela en Avda. Ilustración núm. 3 parcela 56 Urbanización Montecanal según proyecto básico y de ejecución.

CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Proyecto Básico y de Ejecución, visado por el C.O.A.A con fecha: 11-1-2002. Acompañado de:
- Proyecto/Estudio de Seguridad y Salud, visado por el C.O.A. con fecha: 11-1-2002.

La obra consta de:
- Cerramiento de parcela con bloque de hormigón.
Superficie total de la actuación, m2 143,10 m2

CONDICIONES DE LICENCIA

PRIMERA.- La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, de conformidad con lo previsto en el art. 173 de la L.U.A.
SEGUNDA.- Toda obra debe ejecutarse de acuerdo con el contenido y condiciones especiales de la licencia otorgada al efecto, con sujeción a las disposiciones de las Ordenanzas de Edificación y bajo la dirección facultativa de persona legalmente autorizada.
TERCERA.- En el lugar de toda obra o construcción deberá tenerse a disposición de los funcionarios del Ayuntamiento.
1 °. Un ejemplar del proyecto aprobado.
2°. El documento acreditativo de haber sido comunicada al Ayuntamiento la efectividad de la dirección facultativa de las obras.
3°. Copia del plano entregado al interesado por el servicio competente del Ayuntamiento, con el señalamiento de alineaciones y rasantes.

CUARTA: Deberá comunicar la fecha de inicio de las obras autorizadas.
QUINTA: Significar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y 11 de la de la Ordenanza Fiscal n° 10 vigente, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación del I.C.I.O. en el plazo de un mes a partir de la concesión de esta licencia.
SEXTA: La presente licencia queda sujeta al cumplimiento de los plazos siguientes: A.- De inicio de las obras UN AÑO desde la fecha de recepción de la notificación de la presente licencia.
R- De interrupción de las obras, por causa imputable al titular, SEIS MESES.
C.- De finalización, DOS AÑOS, desde la fecha de inicio de las obras, según lo previsto en el art. 160 de la Ley Urbanística de Aragón.
SEPTIMA: Como garantía del derecho de información urbanística en caso de Publicidad Comercial Inmobiliaria deberá expresarse obligatoriamente la fecha de la aprobación definitiva del Planeamiento Urbanístico aplicable, así como la de la presente licencia.

Lo que se comunica a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 Y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según la modificación llevada a cabo por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.


INFORME DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO

En contestación a la solicitud de informe efectuada por el Servicio de Intervención Urbanística sobre "el vacío normativo detectado en el informe de la Unidad Técnica de Proyectos de Edificación, a los efectos de posibilitar la resolución de la licencia solicitada, teniendo en cuenta que ha transcurrido con exceso el tiempo desde que se dio cuenta de la situación a la Comisión Técnica de Asesoramiento del Area de Urbanismo", esta Dirección de Servicios considera correcto lo informado por el Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación el 2 de julio de 2003 y que obra en el expediente.

En cualquier caso, siendo que desde hace más de 10 años se están concediendo licencias en el ámbito de Montecanal y que la mayor parte de las parcelas habrá ejecutado los cerramientos correspondientes en sus linderos con las parcelas colindantes, parece lógico seguir los mismos criterios que se hayan tenido en ,cuenta con anterioridad.

Se somete a la consideración jurídica que si estaba aplicándose lo establecido en el artículo 63 de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Zaragoza, si tratándose de un planeamiento recogido podría seguir aplicándose también ahora a dicho ámbito, al no haber sido sustituido dicho precepto por otro en la situación normativa vigente, por analogía con lo dispuesto en el artículo 3.3.2. punto 1 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana que dice:

"1.Con independencia del planeamiento general vigente en el momento de la aprobación de los planes de segundo grado recogidos por el presente plan general revisado en la zona PR, para su aplicación se consideran las normas relativas al régimen general de aprovechamientos en la edificación contenida en el capítulo 2.2 de estas normas urbanísticas.

Solamente en el caso de que los citados planes recogidos contengan normas que, por su especial naturaleza no puedan adecuarse al régimen general establecido en el capítulo 2.2 procederá considerar el determinado por el planeamiento general vigente en el momento de su aprobación".

Si lo anterior no fuese admisible, para los proyectos de cerramientos que se presenten en el futuro quizás cupiera plantear un criterio para fijar la altura máxima de forma que sin sobrepasar la altura establecida para las plantas bajas en el planeamiento anterior de acuerdo con el cual se desarrollo"" este Plan Parcial, tampoco se superase la altura que resulte en función de los retranqueos exigidos en cada parcela a los lados del cerramiento en cuestión.

Es decir, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.2 para las zonas de edificación abierta, como es ésta, referente a las condiciones de posición, en particular en los puntos 4 y 5 donde se exige una separación entre edificios que se calcula en función de las alturas, procediendo a "sensu contrario" podría fijarse la altura máxima del cerramiento en función del retranqueo exigido en los linderos entre parcelas. Dichas separaciones aunque no consten expresamente, tienen por finalidad el conseguir unas condiciones adecuadas de iluminación, ventilación, vistas, asoleo, etc. Siendo los cerramientos un elemento constructivo que incide igualmente en dichas condiciones sería razonable que su altura a lo largo del lindero común no supusiera una incidencia negativa respecto a lo que se exige para los edificios entre sí.

En caso de que los retranqueos exigidos fuesen distintos en las parcelas colindantes respecto al mismo lindero debería ser calculada la altura en función del retranqueo más pequeño para que cumpliera en todo caso para el edificio más próximo. La fórmula a aplicar sería la siguiente
R = 2/3 h. Suponiendo un retranqueo de 2 m. la altura máxima del cerramiento sería 3 m. En caso de que el retranqueo exigido fuese mayor que 2,33 m, la altura máxima será 3,50 m.

I.C. de Zaragoza, 1 de diciembre de 2004.

EL DIRECTOR DE SER VICIOS DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO URBANO.

Órgano Resolutorio
Gerencia Municipal de Urbanismo
Nº Expediente
431979/2002
Fecha de Aprobación
22/02/2005