AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
Concepto
La licencia de funcionamiento tiene por objeto comprobar que la construcción, acondicionamiento e instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del Proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento.
Contempla las actividades y establecimientos sujetos a la Ley 11/2005 y Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).
Tipología
a) Actividades sujetas a la Ley 11/2005 y al Catálogo de establecimientos (Decreto 220/2006, de 7 de noviembre).
b) Las actividades contempladas en el Anexo VII, art. d)1 de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental (actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 15 kw, su superficie sea inferior a 300 m2 y sin equipo de sonido).
Deberá tenerse en cuenta además la normativa sobre «Distancias Mínimas» y «Zonas Saturadas» en el término municipal de Zaragoza.
Las obras e instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico aprobado y las condiciones señaladas en la licencia o autorización.
Cuando se trate de introducir modificaciones sustanciales en el proyecto presentado, el interesado deberá solicitar nueva licencia, con arreglo a los mismos requisitos que para su otorgamiento (supuestos en art. 150 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón (RBASO)).
Declaración de la actividad a desarrollar:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_036.shtml
Certificado de instalación eléctrica diligenciado por el Gobierno de Aragón u organismo competente.
Certificado final de obra y de instalaci¿n emitido por t¿cnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que comprender¿:
Certificado del cumplimiento de la Ordenanza de Protección contra Ruidos y Vibraciones de 2001.
Certificado de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados, en su caso, en la obra emitidos por la empresa instaladora.
Planos actualizados y visados, si se han realizado modificaciones.
Acreditación de contrato de seguro, suscrito con carácter previo al inicio de la actividad, que cubra las responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada. (Art. 8, Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón).