Reglamento Consejo Sectorial de Igualdad

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 junio 2017

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    24 noviembre 2017

    BOPZ
    285 14 diciembre 2017

Texto Vigente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los procesos participativos garantizan el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones junto con los poderes públicos, de manera que el sentir de la totalidad de la población se tenga en cuenta con carácter previo a la adopción de decisiones que puedan afectar a un sector concreto de la ciudad a o a la totalidad.

La creación del Consejo Sectorial para la Igualdad responde a la necesidad de generar un espacio de promoción de la cooperación y la articulación de redes de acción para avanzar en la construcción plural y democrática de un bien común: la igualdad entre los géneros; se configura como una herramienta fundamental en la lucha contra la discriminación por razón de género y por la igualdad y la diversidad de género.

En este sentido, la Constitución en el artículo 14 recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y el artículo 9.2 corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de su ámbitos de su vida y singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

La IV Conferencia Mundial Beijing 1995, en su Declaración, artículo 13, señala: el empoderamiento de las mujeres y su plena participación en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la sociedad, incluyendo la participación en los procesos de tomas de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la Igualdad, el Desarrollo y la Paz.

El Plan municipal de Igualdad, elaborado participativamente en consenso con las entidades y agentes implicados, cuenta con una línea dedicada a promover la participación y, tal como se recoge en sus objetivos y medidas, figura la de crear espacios de participación. El Consejo Sectorial por la Igualdad responde a esta propuesta.

La Ley 57/2003 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, recogida por el Consejo de la Ciudad de Zaragoza, en el cual se integra y coordina este consejo sectorial, reconoce en su Preámbulo que Incrementar y reforzar la participación ciudadana en todos los ámbitos de la vida pública local no es un mero principio enunciativo constitucional sino que constituye la carta de naturaleza de todo gobierno democrático que no hace sino completar el proceso de confianza que los ciudadanos y ciudadanas han depositado en los gestores municipales pero que, en definitiva, deben a aquéllos toda la legitimidad de sus actuaciones.

El artículo 6 de Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana expresa que el Ayuntamiento de Zaragoza reconoce el derecho de todos/as a la ciudad, como lugar de convivencia y espacio de realización humana, garantizando la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los vecinos/as.

El artículo 116.1 del citado Reglamento refiere que todos los Consejos Sectoriales y los instrumentos de participación sectorial funcionarán de forma coordinada y bajo la dependencia del Consejo de la Ciudad en aras de una mayor eficacia y eficiencia en beneficio del ciudadano

2. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva en el ámbito municipal. Su finalidad y objetivos es la de facilitar la participación de las/os ciudadanos/as y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos municipales.

II

El Reglamento consta de Exposición de motivos, 2 títulos , 34 artículos y dos Disposiciones adicionales.

El contenido del presente Reglamento en lo referido a la naturaleza composición y funcionamiento del Consejo Sectorial se ha elaborado a imagen del Consejo de la Ciudad regulado en el Reglamento de Órganos Territoriales y Participación Ciudadana Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 28-07-2005. y Publicado en BOPZ (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza) número 288 de 17-12-2005. Así se han seguido los mismos parámetros en cuanto a funciones, convocatorias y estructura, con la salvedad de que dado que se trata de un órgano que depende del Consejo de la Ciudad la figura de la Secretaría ha quedado enclavada en la Secretaría Técnica, que aparte de ostentar las funciones propias de un órgano de estas características ha asumido las generales de la Secretaría de un órgano colegiado. Cabe destacar la creación de la Comisión Permanente y la prolija exposición de las mesas de Trabajo, a cuyo frente se encontrará la coordinación de las mismas.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- NATURALEZA

Artículo 1. El Consejo Sectorial por la Igualdad es un órgano de participación e información, coordinación y cooperación, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva y propositiva de ámbito municipal en temas de igualdad y diversidad entre géneros.

Artículo 2. Los acuerdos del Consejo tendrán el carácter de informe o petición, y habrá un compromiso político con las propuestas siempre y cuando el órgano de gobierno competente decida asumir las decisiones que sean adoptadas.

Artículo 3. Su finalidad es facilitar la participación y coordinación de acciones y estrategias entre instituciones, organizaciones y ciudadanía, que trabajan para construir una Zaragoza que fomente la igualdad y la diversidad entre los géneros. Entendemos que este consejo deberá trabajar por la igualdad, ya que es imprescindible para mejorar la calidad de vida de las mujeres y de los colectivos LGTBIQ, buscando su igualdad salarial y social, luchando contra la violencia machista y los comportamientos sexistas, mejorando su participación y visibilidad pública, profundizando en la corresponsabilidad.

El Consejo Sectorial por la Igualdad busca incrementar el capital social de la ciudad, es decir, su capacidad de organización y actuación conjunta. Y lo hace mediante la promoción de la cooperación y la articulación de redes de acción para avanzar en la construcción plural y democrática de un bien común primordial: la igualdad entre los géneros.

Artículo 4. Su organización es de un espacio horizontal, que sirva para construir dinámicas que permitan desarrollar los fines propuestos. La toma de decisiones y la información deberá relacionarse de forma bidireccional entre las diferentes estructuras. Esta organización implica:

  • a) Es un proyecto complejo e innovador en el que se trata de desplegar acciones para la igualdad de forma conjunta, articulando recursos y esfuerzos en base a objetivos estratégicos compartidos y poniendo en valor la diversidad de puntos de mira y formas de hacer en la acción colectiva.
  • b) La entidad o institución que se sume al Consejo conservará sus plenas facultades decisorias y su capacidad para realizar actividades al margen de lo que se acuerde en el Consejo. Las estrategias, proyectos y acciones que se impulsen desde el Consejo serán fruto de acuerdos y del consenso que se consiga, guiados siempre por la finalidad de conseguir el mayor y mejor impacto social de las acciones y basados en el todas ganan entre entidades e instituciones.
  • c) Al Consejo se le reconoce la legitimidad y el liderazgo suficiente para que se convierta en un espacio al que hacer llegar propuestas sobre políticas de igualdad y defensa de los derechos LGTBIQ, y que pueda definir criterios y emitir recomendaciones a las diferentes entidades municipales, que sirvan para orientar las líneas generales en su materia.
  • d) Las Sesiones del Pleno serán publicas; las de la Comisión Permanente y las de los grupos de trabajo, en aras de facilitar el libre intercambio de manifestaciones así como la fluidez en el desarrollo de las sesiones serán a puerta cerrada.

CAPITULO II OBJETIVOS

Artículo 5. Son objetivos de este consejo sectorial los comunes o generales para todos los Consejos Sectoriales de este Ayuntamiento, pero siempre relacionados con la temática de este consejo, a saber:

  • a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los Órganos Municipales correspondientes.
  • b) Proponer conjuntamente soluciones a problemas del sector de actividad a que se refiera el Consejo.
  • c) Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales de políticas de igualdad.
  • d) Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.
  • e) Coordinarse con el Consejo de la Ciudad en todo cuanto afecte a ambos órganos de participación, evitando duplicidades y procurando en todo momento una colaboración máxima en función de los intereses del Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 6. Los específicos para este Consejo Sectorial por la Igualdad son:

  • a) Contribuir al reconocimiento de las mujeres y de los colectivos LGTBIQ, defender sus derechos y promover su participación real en los diferentes ámbitos de actividad y espacios de vida.
  • b) Fortalecer la posición social de las mujeres, reforzando el protagonismo de las mismas en el diseño de la sociedad y la promoción de las políticas públicas de igualdad y de diversidad afectivo-sexual.
  • c) Fomentar el empoderamiento social, cultural y político de las mujeres así como la participación y coordinación del tejido asociativo en el ámbito de la igualdad de género y la defensa de las identidades de género.
  • d) Trasnversalizar e integrar los principios de igualdad en las políticas municipales, así como en las acciones de la ciudad.

CAPITULO III.- FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 7. Corresponderán a este Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, lograr el cumplimiento de las siguientes funciones:

  • a) Fomentar un proceso de organización social basado en los valores de conocimiento mutuo, confianza, legitimidad de las diferentes alternativas, cooperación y compromiso ciudadano.
  • b) Coordinar acciones de igualdad para incorporar a los planes estratégicos de la ciudad.
  • c) Elevar propuestas de futuro para desarrollar de forma coordinada entre entidades e instituciones en materia de igualdad y de diversidad afectivo-sexual.
  • d) Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a la problemática o necesidades y situaciones de la ciudad en materia de igualdad entre géneros y de diversidad afectivo-sexual.
  • e) Recoger y socializar demandas ciudadanas: ser foro permanente de información, debate y análisis sobre el desarrollo de la ciudad en relación con la igualdad entre los géneros y la diversidad afectivo-sexual.
  • f) Convertirse en el órgano de consulta en los procesos de elaboración de ordenanzas que afecten a mujeres y personas LGTBIQ, no sólo durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración.
  • g) Hacer seguimiento del Plan de Igualdad de la Ciudad y elevar propuestas para su mejora.
  • h) Hacer seguimiento de la coordinación y cooperación con el Plan de Igualdad del Gobierno de Aragón, así como con los programas aprobados por las Cortes de Aragón y el Parlamento español.

TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I. ESTRUCTURA DEL CONSEJO

Artículo 8. El Consejo Sectorial de Igualdad contará con la siguiente estructura:

  • Pleno del Consejo
  • Comisión Permanente
  • Mesas de trabajo

CAPITULO II. DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 9. Para formar parte del pleno, las entidades deberán solicitar su adhesión. Cada entidad aportará una persona titular y una suplente.

Artículo 10. Corresponden al Pleno las funciones de:

Socializar las acciones que se desarrollan para mejorar la igualdad en la ciudad.

Realizar un informe bianual que recoja las necesidades detectadas y que concrete las prioridades sobre las que incidir para mejorar la situación de igualdad en la ciudad.

Establecer las comisiones de trabajo que vayan a elaborar propuestas sobre las prioridades y coordinar actuaciones sobre diferentes ámbitos de políticas de igualdad.

Aprobar lineas de actuación conjunta a partir de las propuestas de las comisiones de trabajo y evaluar sus resultados.

Hacer seguimiento anual del Plan de Igualdad de la Ciudad y elevar propuestas para su mejora.

Revocar de la condición de miembro de las entidades

Artículo 11. Formarán parte del Pleno, con voz y voto:

  • La presidencia o quien delegue
  • La persona que ostente la responsabilidad política en materia de igualdad
  • Una persona que represente a cada Grupo Político Municipal del Ayuntamiento de Zaragoza
  • Hasta un máximo de 25 personas: una o un representante de cada una de las asociaciones y entidades ciudadanas, recogidas en el registro municipal de Entidades Ciudadanas, que trabajen a favor de la promoción de la igualdad y la diversidad de género, que tengan entre sus principales objetivos la eliminación de discriminación entre sexos e identidades de género, la promoción del empoderamiento y participación real de las mujeres y del colectivo LGTBIQ en todos los aspectos de la vida. En sus estatutos deberá constar su compromiso con la igualdad de género y la promoción de las mujeres desde un enfoque de género y/o el compromiso de defender y reivindicar los derechos del colectivo LGTBIQ, así como la visibilización de los mismos en la sociedad y /o favorecer el reconocimiento y el respeto a las diferentes orientaciones afectivo - sexuales e identidades de género.

Se invitará a formar parte del pleno, con voz y voto, a:

  • Una persona representante del IAM
  • Una persona de la Cátedra sobre Igualdad de Género de la Universidad de Zaragoza
  • Un representante por parte de las organizaciones sindicales
  • Una persona representante de la Asociación de Mujeres Empresarias
  • Una persona de la Asociación de la Prensa Aragonesa
  • Una persona representante de la Policía Nacional con experiencia en menores y mujer
  • Una persona representante de Delegación de Gobierno
  • Cualquier persona representante de otras instituciones que haya manifestado, por escrito, su voluntad de participación como entidad miembro.

Asimismo, formarán parte del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto:

  • La Coordinación General del Área del que dependa la Concejalía de Igualdad
  • La Jefatura de Servicio de Igualdad
  • La Secretaria Técnica
  • Una persona representante de la Oficina Técnica del Consejo de la Ciudad
  • Una persona de la Oficina Técnica de Transversalización de Género

Nuevas incorporaciones:

Las entidades o instituciones no incluidas en la relación anterior que deseen formar parte del consejo deberán solicitarlo por escrito a la Presidencia, que decidirá o no su incorporación, en base al cumplimiento de este reglamento, dando cuenta a la inmediata sesión que celebre el Pleno del Consejo.

Artículo 12. Se perderá la condición de integrante del Consejo Sectorial por las siguientes causas:

  • a) Voluntad de la entidad que se representa
  • b) Disolución de la entidad que se representa
  • c) Pérdida de alguna de las condiciones para acceder a ser miembro del Consejo
  • d) Falta de asistencia sin justificar de cuatro sesiones seguidas o seis no consecutivas del pleno
  • e) Incumplimiento reiterado del presente reglamento y/o perturbación grave del funcionamiento del consejo
  • f) Realización de actividades, conductas o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo
  • g) Por renuncia del interesado/a, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría
  • h) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio de cualquier cargo público
  • i) Aquellas personas que lo sean en representación de un cargo público, al ser cesadas del mismo

Artículo 13.

Para constituir el consejo, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación del presente reglamento, se celebrará sesión plenaria constitutiva del Consejo. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia o en quien delegue, de la Secretaría y las siguientes personas:

  • El Concejal o Concejala competente en materia de Igualdad
  • Una persona en representación de cada uno de los grupos municipales presentes en este Ayuntamiento.

En el Orden del día de esta primera sesión deberá incluirse la propuesta de la Presidencia en relación a qué personas y entidades formaran parte, sus estatutos e inscripción en el censo de entidades ciudadanas, todo ello sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha sesión, se produzcan nuevas incorporaciones al Consejo.

Artículo 14. Se plantean dos tipos de sesiones:

  • a) Ordinarias: Se celebrarán al menos dos veces al año. A propuesta de la Comisión Permanente en la primera reunión del año se establecerá el Calendario de Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo del siguiente ejercicio. La convocatoria para las sesiones se hará por la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente.
  • b) Extraordinarias: Serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia, a petición de un número de miembros no inferior al 50% del total que integran el Pleno, o a petición de la Comisión Permanente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de dos días hábiles.

Artículo 15. Para su funcionamiento se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y sus acuerdos tendrán el carácter de informe o petición y se tendrán en cuenta en los órganos de Gobierno Municipal.

Todas las convocatorias se realizarán por correo electrónico. Además, se trasladará a conocimiento del Consejo de la Ciudad.

Artículo 16. Para que el pleno pueda considerarse constituido deberá asistir un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quorum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución cualquiera que sea el número de asistentes siempre que estén presentes la Presidencia o persona que la sustituya y el /la titular de la Secretaria Técnica o persona que la sustituya.

Artículo 17. El Pleno adoptará sus acuerdos por consenso. Cuando éste no sea posible, el voto será personal y no delegable y se ejercerá por la vocal titular o por su suplente si lo tuviere.

En general, el voto será público. Si la mayoría de las personas presentes en la sesión lo solicitara, el voto podrá ser secreto. El voto será favorable, contrario o abstención.

Los acuerdos o propuestas expresados mediante voto se adoptarán por mayoría simple: esta se produce cuando los votos favorables son superiores a los negativos de los emitidos por miembros presentes.

En los casos de votación con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 18. Serán derechos de las personas participantes:

  • a) Solicitar información y ser informadas de todas las decisiones que los órganos competentes de Gobierno y gestión del Ayuntamiento tomen respecto a cualquier tema que sea de competencia o interés para el Consejo Sectorial por la Igualdad.
  • b) Realizar propuestas para que sean incluidas en el Orden del Día.
  • c) Solicitar a través de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial antecedentes, información o documentación que ilustren sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.
  • d) Participar en los debates de las sesiones, hacer propuestas y formular ruegos y preguntas.
  • e) Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.
  • f) Solicitar, a través de la presidencia, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.
  • g) Formar parte de cualquiera de las mesas de trabajo.
  • h) Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de integrante del Consejo.

Serán deberes de las personas participantes:

  • a) Cumplir el Reglamento y normativa interna del Consejo Sectorial.
  • b) No tener conductas o realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo.
  • c) Mantener una relación continuada con las asociaciones a las que representan.
  • d) Asistir a través de sus representantes, con regularidad a las reuniones que se celebren e intentar evitar la sucesión de personas sustitutas.
  • e) Comunicar cualquier cambio en la dirección de contacto o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo.
  • f) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de la entidad.
  • g) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

CAPITULOIII. DE LA PRESIDENCIA

Artículo 19. La Presidencia recaerá en Alcaldía, que podrá delegar en la concejalía competente en el área de igualdad.

Artículo 20. Son funciones de la Presidencia:

  • Presidir y coordinar la actuación del Consejo.
  • Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo.
  • Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  • Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
  • Representar al Consejo de Igualdad en aquello que se estime necesario.
  • Dar la conformidad a la integración de nuevos miembros, dando cuenta al Pleno en la inmediata sesión que se celebre.

CAPITULO IV. DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 21. Esta comisión estará compuesta por personas con derecho a voz y voto:

  • La Presidencia.
  • Una o un representante de cada uno de los Grupos Políticos que forman parte de la Corporación.
  • 3 representantes de las entidades miembros del Pleno, elegidas en turno rotatorio.
  • La coordinación de cada una de las mesas de trabajo que estén creadas.

Tendrán derecho a voz sin voto:

  • Secretaría técnica.
  • Una o un representante del Jefatura del Servicio de Igualdad
  • Una o un representante de la oficina Técnica de Transversalización de Género.

Artículo 22. Es el máximo órgano entre Plenos, encargado de la gestión ordinaria del Consejo y de asumir la dirección del mismo cuando el Pleno no este reunido.

Artículo 23. Son funciones de la comisión permanente:

  • a) Presentar al Pleno para su aprobación la propuesta de Programa y Calendario Anual de Actividades y la Memoria o el resumen de sus actas al final de cada ejercicio
  • b) Solicitar la inclusión de puntos a tratar en el orden del día de cada sesión plenaria del Consejo y dar la conformidad para su inclusión en el mismo a las formuladas por el resto de vocales del Pleno
  • c) Proponer la creación de Grupos de Trabajo
  • d) Solicitar la convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias
  • e) El estudio y la tramitación con carácter excepcional de todas aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan esperar al siguiente Pleno, en el que se dará cuenta de ello
  • f) La Comisión Permanente dará cuenta de sus acuerdos y decisiones en el Pleno correspondiente
  • g) Coordinará la evaluación del Consejo y redactará un primer borrador del mismo
  • h) Promover la bidireccionalidad del pleno a las mesas de trabajo, haciendo seguimiento de los acuerdos del pleno en las mesas de trabajo, recogiendo propuestas de las mesas de trabajo para trasladar al pleno y recogiendo demandas ciudadanas en materia de igualdad para derivar a las mesas de trabajo o trasladarlas al Pleno.
  • i) Todas aquellas funciones que le fueran atribuidas por el Pleno o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo
  • j) Aceptar o rechazar la participación de personas ajenas al Pleno en las mesas de trabajo, si éstas aún no estuviesen constituidas

Artículo 24. Se reunirá al menos cuatro veces al año en sesión ordinaria, con al menos diez días hábiles de antelación, y siempre que la ocasión lo requiera en sesión extraordinaria, con dos días hábiles de antelación. La comisión se considerará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quorum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 25. La comisión adoptará sus acuerdos por consenso y por mayoría simple de asistentes.

CAPITULO V. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 26. Corresponderá a el/la titular de la Secretaría General del Pleno funcionario en quien se delegue, con voz y sin voto.

Artículo 27. Serán sus funciones:

  • Cumplimentar el registro de quienes integran el Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc. y notificar al Consejo de Ciudad de los cambios que se den.
  • Preparar las reuniones del Consejo cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones al Consejo en su totalidad, así como de la Mesa de Coordinación.
  • Levantar acta de las reuniones del Pleno del Consejo y de la Mesa de Coordinación.
  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo.
  • Expedir certificaciones.
  • Custodiar los libros de actas, los datos personales de quienes forman parte del Consejo y el sello del mismo.
  • Cumplimentar los acuerdos adoptados así como su notificación en forma.
  • Confeccionar la memoria anual de actividad del Consejo.
  • Coordinar la realización del informe bianual, el seguimiento del plan de igualdad de la ciudad y los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo.
  • Hacer seguimiento de las Mesas de trabajo.

CAPITULO VI DE LAS MESAS DE TRABAJO

Artículo 28. Formarán las mesas sectoriales aquellas entidades que formen parte del Pleno y que lo hayan pedido en el momento de su formación y/o aquellas entidades y/o personas que lo soliciten expresamente vía escrito a la Secretaría Técnica. La Secretaría trasladará la petición a la Comisión Permanente, si todavía no estuviere conformada la mesa o a la propia mesa, si ya funcionase. La participación será efectiva tras la aprobación de la misma por el órgano competente. Además, se podrá proponer la presencia de expertos/as en el tema a debatir.

Dichas mesas de trabajo se aprobaran por el Pleno del Consejo.

Cada mesa de trabajo se organizará para dar respuesta al trabajo encomendado y a la capacidad de las personas que lo conforman.

Artículo 29. Son funciones de las mesas de trabajo:

  • Coordinar actuaciones en materia de igualdad en el ámbito que se defina.
  • Debatir y elaborar propuestas que permitan avanzar en temas de igualdad en la ciudad.Responder a cualquier otra tarea que se les encomiende desde el Pleno.
  • Elegir a una representante que servirá de enlace con el Pleno y con la comisión permanente.
  • Establecer sus propias normas de auto-organización, ordenamiento y funcionamiento interno.
  • Aceptar o rechazar la participación de nuevas personas, una vez iniciado su trabajo.

Artículo 30. Para su funcionamiento, cada mesa de trabajo, en su primera convocatoria, elegirá a una persona para la coordinación.

  • a) Quien ejerza la coordinación convocará las reuniones ordinarias o extraordinarias, moderará las reuniones y coordinará para el desarrollo de la tarea encomendada, así como tomará actas.
  • b) La representante de coordinación informará al pleno sobre los temas que se están trabajando, trasladara los acuerdos y propuestas que se tomen en el grupo y las posturas de la comisión de trabajo frente a temas a consensuar. Por otro lado, trasladará al grupo los temas que se les encomiende por el pleno y/o la comisión permanente y los temas que se traten en la mesa y que necesiten de la opinión del grupo.

Artículo 31. Las mesas de trabajo adoptarán sus acuerdos por consenso y por mayoría simple de asistentes.

Artículo 32. Las mesas de trabajo se reunirán:

  • a) La convocatoria para las sesiones se hará por la coordinación con una antelación mínima de diez días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de dos días hábiles. Todas las convocatorias se realizarán por correo electrónico.
  • b) El orden del día de las convocatorias será fijado por la coordinación y tendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias:
    • Aprobación del acta anterior.
    • Los asuntos para los que se ha convocado a la comisión de trabajo
    • Ruegos y preguntas.
  • c) El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo, el asunto o asuntos que la motiven.
  • d) La mesa se considerará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quorum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia de la Coordinación o de quienes legalmente le sustituya, que deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 33. Como temas estratégicos, en la primera sesión se establecerán cuáles son las posibles mesas de trabajo que se vayan a constituir, a petición de las personas miembros.

Artículo 34. Las mesas de trabajo servirán también como interlocutoras de la Concejalía de la que dependa el Servicio de Igualdad, para el diálogo en torno a cuestiones concretas de la gestión municipal que se refieran a su ámbito de actuación.

CAPITULO VII EVALUACIÓN

Artículo 35. La comisión permanente organizará un proceso de evaluación cada dos años o cuando la mitad del Consejo lo solicite. Se analizarán, al menos, los objetivos, las funciones, la composición y la dinámica.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La aprobación del Reglamento corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa conformidad del consejo de la Ciudad, coincidiendo con el acuerdo de su creación.

La modificación total o parcial del presente Reglamento, así como su derogación, corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa consulta al Consejo Sectorial por la Igualdad.

DISPOSICIÓN ADICIONA SEGUNDA

Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Presidencia del Consejo oída la Comisión Permanente, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Para cualquier duda no recogida en el presente reglamento, se remitirá al Reglamento de Participación Ciudadana y al Consejo de Ciudad.

DISPOSICIÓN ADICIONA TERCERA

El acuerdo de creación del Consejo y el presente reglamento se publicará en la Web Municipal y en el B.O.P.