Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones para habilitar la Consulta Pública previa en el proceso de elaboración de proyectos normativos a través de la plataforma de Gobierno Abierto

  • Aprobación Definitiva

    Gobierno de Zaragoza
    22 septiembre 2017

Texto Vigente

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 133 ha introducido, con carácter novedoso, el trámite de consulta pública para incrementar la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones en el procedimiento de elaboración de normas.

A la vista de lo cual, sin perjuicio del procedimiento de aprobación regulado en la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal, con carácter previo a la elaboración de cada anteproyecto y/o propuesta de reglamento u ordenanza municipal, se sustanciará una consulta pública a través de la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma proyectada acerca de los objetivos de la misma y los problemas que pretende solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Con objeto de cumplimentar lo establecido anteriormente y armonizar la imagen identificativa y la estructura del punto de acceso que facilite la consulta pública en la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la Sede Electrónica Municipal, de forma que se garantice su visibilidad y su fácil acceso, resulta necesario aprobar unas instrucciones que precisen como se sustanciará esta consulta respecto de los proyectos normativos que posteriormente se someterán a la aprobación por el Gobierno de Zaragoza.

La competencia para la aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones reside en el Gobierno de Zaragoza de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que debe ser este órgano quien dicte las instrucciones adecuadas para facilitar la consulta pública previa.

Por todo lo expuesto,se propone la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.

Aprobar las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de proyectos normativos, cuyo texto se incluye a continuación.

SEGUNDO.

Proceder a su publicación en la Plataforma de Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal para lograr la máxima difusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

TERCERO.

Facultar a la Consejera del área de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto para dictar las órdenes de servicio precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

CUARTO.

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.