Ordenanzas de zonas verdes y normas para la redacción de Proyectos de Parques y Jardines en el término Municipal de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    02 abril 1979

    BOPZ
    16 agosto 1979

Texto Vigente

CAPÍTULO I:

  • 1.1. Contenido y alcance.
    Las presentes ordenanzas determinan y normalizan el régimen de los espacios libres y zonas verdes que ha de regir dentro del término municipal.
  • 1.2. En toda actuación de zonas verdes deberán cumplirse, además de las presentes normas, las dictadas por los demás servicios municipales en las partes que afecten a los mismo y, en general, toda la legislación vigente referente a uso de suelo y construcción.
  • 1.3. A todos los efectos urbanísticos, y aplicación de ordenanzas y normas vigentes, los espacios libres y zonas verdes serán consideradas como servicio, de primera necesidad y los proyectos quedarán sujetos al trámite de aprobación municipal.
  • 1.4. En toda actuación urbanística que incluya zonas verdes, bien sean de carácter público o privado, deberá redactarse el correspondiente proyecto de Parques y Jardines, firmado por técnico competente, y su ejecución quedará sujeta al trámite de aprobación municipal.

CAPÍTULO II:

  • 2.1. Áreas y Volúmenes
  • 2.1.1. A efectos del cómputo de zonas verdes para alcanzar los limites establecidos en la Ley, sólo se contarán aquellas parcelas que estén situadas en la propiedad de la entidad promotora, no pudiéndose incluir en el mismo las propiedades de terceros o de, entidades públicas, salvo que éstas figuren entre los promotores.
  • 2.1.2. Cuando se trate de planes parciales u otras actuaciones que sean parte del Plan General, tampoco podrán computarse, para alcanzar el mínimo establecido de 18 metros por vivienda o el que la Ley establezca en el futuro, las zonas verdes fijadas en el Plan General como dotación por habitante, aun cuando estas áreas fueran propiedad del promotor, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 10. 2. 1. de la Ley 19/1975 de 2 de mayo.
  • 2.1.3. No contabilizarán tampoco en el cómputo de zona verde las isletas de tráfico peatonal o rodado, las medianas, los jardines que no sean de uso público, ni los terrenos en cuya superficie no se pueda inscribir un circulo de 30 metros de diámetro como mínimo.
  • 2.1.4. Igualmente no serán computables las áreas que. estén rodeadas por viviendas sin vía publica por medio en mas del 75 por ciento de su perímetro o que no presenten un acceso espedito y claro desde la vía pública.
  • 2.1.5. A efectos de instalaciones en los parques sólo se admitirán las instalaciones propias de parques y jardines que supongan equipamiento de los mismos.
  • 2.1.6. En suelo rústico forestal será condición previa para obtener la licencia de cualquier construcción, el compromiso por documento, público de repoblar como mínimo el 50 por ciento de la parcela. Para ello se exigirá la presentación del proyecto de repoblación de dicha. superficie. juntamente con el de la construcción.

Una vez 1 que el Plan General de Ordenación Urbana se adapte a la vigente Ley del Suelo, esta cláusula se aplicará al suelo que resulte equivalente al rústico forestal la ley anterior.

  • 2.2. Estética urbana.
  • 2.2.1. Todo espacio libre que figure en los proyectos aprobados por el Ayuntamiento, como tal o como zona verde de cualquier tipo, deberá ser ajardinada por cuenta de los propietarios de las construcciones incluidas en dichos proyectos, quienes deberán costear igualmente los gastos de conservación, posterior.
  • 2.2.2. Los terrenos colindantes con calles, avenidas o, carreteras de acceso a la ciudad, dentro del término Municipal, deberán ser objeto de ajardinamiento y plantación en aquellas superficies que no hayan sido o vayan a ser objeto de construcción o viales. Tanto los gastos de instalación como los de mantenimiento posterior correrán a cargo. de los propietarios.
  • 2.2.3. Los propietarios de construcciones o urbanizaciones que hayan sido finalizadas con anterioridad a la aprobación de las presentes ordenanzas, contarán, con, un plazo de dos años para cumplimentar lo establecido en los párrafos 2. 2. 1. y 2. 2. 2.
  • 2.2.4. En caso de incumplimiento de lo ordenado en los tres artículos anteriores, el alcalde podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los responsables de la infracción, sin . perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que considere justas y autorice la Ley.
  • 2.3.Clasificación de las zonas verdes.
  • 2.3.1. A efectos de terminología técnica y legal, en cuanto a lo municipal se refiere y mientras no exista otra calificación de rango superior, las zonas verdes se clasifican en los siguientes tipos:
    - Por la titularidad del Servicio: en provinciales, metropolitanas y municipales.
    -Las municipales, por su distancia al casco urbano, se clasifican en suburbanas y urbanas.
    - Las suburbanas se clasifican en grandes y pequeños parques suburbanos, según su dimensión.
    - Los urbanos, por su cometido y dimensiones, se clasifican en grandes parques urbanos, pequeños parques urbanos, grandes plazas o jardines, pequeñas plazas arboladas, avenidas con, paseos arbolados, isletas, y medianas de tráfico y calles verdes o peatonales.
    • Zonas Verdes:
      1. Provinciales
      2. Metropolitanos
      3. Municipales
        • Suburbanos
          • Grandes parques suburbanos
          • Pequeños parques suburbanos
        • Urbanos
          • Grandes parques urbanos
          • Pequeños parques urbanos
          • Grandes plazas arboladas o ajardinadas
          • Avenidas con paseo arbolado o ajardinado
          • Isletas y medianas de tráfico
          • Calles verdes o peatonales
          • Calles, arboladas
  • 2.3.2. Se consideran suburbanas aquellas zonas verdes situadas a más de 10 kilómetros del perímetro del casco urbano, y urbanas las más cercanas. Los suburbanos serán grandes o pequeños parques cuando su superficie sea igual o mayor de 20 hectáreas, o menor de 20 hectáreas.
  • 2.3.3. Serán considerados grandes parques urbanos, los que estando a una distancia de menos de 10 kilómetros del perímetro M casco urbano tengan una superficie igual o superior a 10 hectáreas.
  • 2.3.4. Se entiende por pequeño parque urbano, el que, siendo urbano por su situación, tenga una superficie entre 1,5 y 10 hectáreas.
  • 2.3.5. Grandes pIazas o jardines son los recintos situados entre alineaciones de calles, con superficie comprendida entre 5. 000 y 15. 000 metros cuadrados.
  • 2.3.6. Son pequeñas plazas ajardinadas o arboladas, las de iguales características al grupo anterior, pero cuya superficie sea inferior a 5. 000 metros cuadrados.
  • 2.3.7. Se definen como avenidas con paseo arbolado, aquéllos que teniendo tráfico rodado, cuenten con aceras o paseos laterales o centrales de anchura superior a los 10 metros, con partes ajardinadas o dos filas de árboles por acera.
  • 2.3.8. Se entiende por isletas y mediarías de tráfico verdes, aquellos espacios verdes no accesibles, construidos con objeto de facilitar el tráfico rodado o peatonal.
  • 2.3.9. Calles verdes o peatonales, son aquéllas que, no permitiéndose el tráfico rodado regular (aunque si en circunstancias u horarios especiales) cuenten con arbolado o jardines, bancos u otros equipamientos propios de las zonas verdes.
  • 2.3.10. Para superficiar las zonas verdes de plazas, paseos y calles peatonales, se consideraran como Iímite de, las mismas, las líneas de fachadas, incluyendo las vías o aceras que existan en su interior.
    Las calles arboladas se medirán por metros lineales de calle.
  • 2.4.Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de iniciativa privada.
  • 2.4.1. A los efectos de lo establecido en las Ordenanzas Generales de Construcción, en aquellos casos en que el área de actuación incluya zonas verdes de cualquier tipo, el proyecto, de construcción deberá ir acompañado de otro de jardinería redactado en la forma establecida en estas Ordenanzas.
    Igualmente deberá acompañarse a este proyecto, documento público que comprometa al propietario o propietarios a la ejecución y mantenimiento futuro de estas zonas verdes, en tanto no pasen a la tutela del Ayuntamiento.
  • 2.4.2. Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con destino a pública, no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso ni privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona pública.
  • 2.4.3. En los espacios del apartado anterior, y una vez finalizadas las obras de la actuación y si el Ayuntamiento considera que se han cumplido los compromisos de ejecución establecidos, recibirá el terreno y las obras, mediante la correspondiente acta, pasando su conservación a cargo municipal desde la fecha de su recepción. Para dicha entrega, el propietario deberá aportar copia de la escritura de cesión de los terrenos a favor del Ayuntamiento.
  • 2.4.4. El Ayuntamiento podrá sancionar el incumplimiento de estas disposiciones con arreglo al apartado 2. 2. 2. de las Normas Generales de Construcción.
  • 2.4.5. En la apertura de nuevas calles con aceras de tres metros o más de anchura, será obligatoria la plantación de arbolado, para lo cual deberá presentarse, juntamente con el proyecto de servicios de la calle, el de plantación lineal redactados en la forma que se establece en estas Normas.
  • 2.4.6. En cualquier actuación de todo tipo, cuya zona de obras o pasos de vehículos esté próxima a algún árbol de. plantación de calle, parque u otra cualquiera, será condición previa al comienzo de cualquier actividad de la obra, el haber protegido los árboles o plantaciones en la forma prevista en estas Ordenanzas para la protección de arbolado.
  • 2.4.7. Para la ordenación de los espacios libres privados, los planes deberán contener ordenanzas de tratamiento estético-paisajistico, que condicionan las características generales (forma de los espacios, accesibilidad, especies dominantes, fórmulas de conservación. . , etc. ) las cuales deberán ser informadas por el Servicio de Parques y Jardines.
  • 2.5. Protección del arbolado y jardines.
  • 2.5.1. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones o pasos de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente, previamente al comienzo de los trabajos deberán protegerse los árboles a lo largo del tronco y en una altura no inferior a 3 metros, desde el suelo, con tablones ligados con alambres en la forma indicada en la figura núm. 4 de estas Normas. Estas protecciones se retirarán una vez terminada la obra.
  • 2.5.2. Zanjas. Cuando se habrán hoyos o zanjas próximas a plantaciones de arbolado,, bien sean calles, plazas, paseos o cualquier otro tipo, la excavación no deberá aproximarse al pie del mismo más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol a la altura normal (1,20 metros) y, en cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En caso de que, por otras ocupaciones de) subsuelo, no fuera posible el cumplimiento de esta ordenanza, se requerirá la visita de inspección de la Dirección de Parques y Jardines antes de comenzar las excavaciones.
  • 2.5.3. En aquellos casos que por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse con hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán, a continuación, con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado.
  • 2.5.4. Deberá procurarse que la época de apertura de zanjas y hoyos próximos al arbolado sea la de reposo vegetal (diciembre, enero y febrero) .
  • 2.5.5. Los árboles deberán ser previamente protegidos en la forma indicada en el 2. 4. 1.
  • 2.5.6. Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado deberá hacerse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, procediéndose a continuación a su riego.
  • 2.5.7. Será motivo de sanción inmediata a la empresa constructora, el depositar cualquier tipo de materiales de obra en los alcorques del arbolado.
  • 2.5.8. Igualmente será motivo de sanción el vertido de ácidos, jabones o cualquier otro tipo de líquidos nocivos para el árbol, en el alcorque o cercanías de éste.
  • 2.5.9. También será motivo de sanción inmediata la utilización del arbolado para clavar carteles, sujetar cables, etc. , o cualquier fin que no sea especifico del arbolado.
  • 2.5.10. Valoración dé árboles. Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de vehículos, badenes particulares, etc. , resultase éste muerto o fuese necesario suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización, y sin perjuicio de la sanción que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o parte, según las normas citadas por lCONA en su Boletín de la Estación Central de Ecología, vol. IV, núm. 7.
  • 2.5.11. Arboles o jardines monumentales. Cuando existan árboles o jardines monumentales que estén catalogados en catálogo Municipal aprobado por la Comisión Central de Urbanismo, según articulo 20 de la Ley del Suelo, cualquier actuación próxima a los mismos necesitará autorización expresa de dicho, organismo, previo informe municipal.
  • 2.5.12. En el caso anterior, si los árboles o jardines figuraran en catálogos de lCONA o Patrimonio Artístico y Cultural se tramitarán en estos organismos las autorizaciones, siempre previo, informe de los Servicios Técnicos Municipales.

3. PROYECTOS

  • 3.1.Del proyecto en general.
  • 3.1.1. El proyecto de jardinería deberá. reunir lodos los datos precisos para definir el conjunto ornamental o funcional que se proyecta, incluyendo las obras de servicio de la zona verde (alumbrado, riego, vertido, etc. ) , así como también las construcciones u obras artísticas que sirvan al parque, sin que en ningún caso lo supediten a ellas.
  • 3.1.2. Un proyecto de jardinería, plantación o repoblación, deberá constar de memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones.
  • 3.1.3. La memoria deberá incluir razonamiento o estudio de las necesidades verdes de la zona y justificar el tipo de parque o plantación adoptado.
  • 3.1.4. Se incluirá en la memoria, igualmente, un estudio económico de la conservación detallando la plantilla y equipo necesarios para la misma.
  • 3.1.5. En general, el proyecto constará de los siguientes documentos:
    • DOCUMENTO 1. MEMORIA
      1. Antecedentes.
      2. Estudio de la demanda de cada tipo de zona verde en el sector. Justificación de lo proyectado.
      3. Descripción del terreno.
        • Superficies
        • limites
        • Estado actual
      4. Suelo
      5. Climatología.
      6. Descripción de lo proyectado
      7. Descripción de lo proyectado.
      8. Obras a realizar:
        1. Demoliciones, destoconado, y desbroces.
        2. Movimientos de tierras.
        3. Construcciones (Cálculos) .
        4. Fuentes ornamentales y monumentos (Cálculos).
        5. Instalaciones eléctricas e iluminación (Cálculos).
        6. Riego (Cálculos).
        7. Plantaciones y siembras.
        8. Equipamientos (bancos, papeleras, juegos, etc.).
        9. Conservación.
      9. Anejos.
      10. Presupuesto
    • DOCUMENTO II. PLANOS
      1. Plano de situación.
      2. Plano de estado actual con curvas de nivel cada 0,5 metros detallando el arbolado, existente, pasos de agua, etc.
      3. Plano general del jardín construido (con curvas de nivel).
      4. Plano de movimiento de tierra. Perfiles (si se consideran necesarios). Planos de construcciones.
      5. Plano de hidráulica (agua, riego, vertido, drenajes, fuentes, etc. ).
      6. Plano de electricidad.
      7. Plano de plantación.
      8. Dibujo y perspectivas.
    • DOCUMENTO III. MEDICIONES Y PRESUPUESTO
      Tanto unos como los otros se clasifican en los capítulos siguientes:
      1. Demoliciones y destoconados.
      2. Movimiento de tierras.
      3. Hormigones.
      4. Albañilería.
      5. Cerrajería.
      6. Fontanería y riegos.
      7. Electricidad.
      8. Carpintería.
      9. Acabados.
      10. Equipamientos.
      11. Plantaciones y siembras.
      12. Mantenimiento. Presupuesto general.
    • DOCUMENTO IV. PLIEGO DE CONDICIONES
      Se deberá tener en cuenta los siguientes apartados:
      1. Condiciones legales.
      2. Condiciones que deben cumplir las obras.
      3. Condiciones que deben cumplir los materiales.
      4. Condiciones que deben cumplir las plantas y semillas.
      5. Condiciones que deben cumplir el agua de riego.
      6. Condiciones que deben cumplir las tierras.
      7. Condiciones de la reposición de marras.
      8. Condiciones de la conservación.
  • 3.1.6. En el diseño se deberá tener presente el criterio de lograr un máximo aprovechamiento social de las zonas verdes, evitando la dispersión de la misma, los jardines de dimensiones mínimas poco útiles a su fin recreativo, las excesivas superficies decorativas no accesibles y las futuras dificultades o excesivos costos en la conservación.
  • 3.1.7. En el apartado de antecedentes del proyecto, deberán figurar los datos del estado legal (propiedad, servidumbres, calificación, derechos de riego. . , etc. ).
  • 3.1.8. Los proyectos que afecten a zonas de interés artístico deberán tener en cuenta los estilos arquitectónicos circundantes y, en lo que a obras de albañilería se refiere, deberá proyectarse, siguiendo la tónica general del recinto, tanto en el diseño como en los materiales.
  • 3.1.9. Los proyectos que constituyen parte de un entorno artístico o afecten a cualquier edificio o elemento calificado como histórico o artístico, deberán respetar la tónica del conjunto o quedar supeditados en su diseño al edificio calificado.

    Para este tipo de proyectos, o, aquéllos que modifiquen el paisaje que los rodea o su ambiente propio, será preceptiva la aprobación de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural a través de la Comisión de Patrimonio Hístórico Artístico, dependiente de la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia u organismo que lo sustituya en el futuro.
    Será igualmente necesario el informe de la oficina de Planeamiento encargada de la zona.
  • 3.2. Del sistema de riegos.
  • 3.2.1. El riego se proyectará, en todos, los casos, por aspersión, bien con toberas emergentes o con enchufes de cierre automático (para conectar regadores) del mismo material.
  • 3.2.2. Las tuberías serán de ultraleno elástico y resistencia de 10 atmósferas.
  • 3.2.3. Todos los elementos del sistema de riego deberán ceñirse a los modelos incluidos en las presentes normas (hojas núms. 11, 12, 13, 14, 15) .
  • 3.2.4. Las zonas de jardín deberán quedar totalmente cubiertas por el riego no admitiéndose alcances de regador superiores a los 15 metros, debido a los fuertes vientos que azotan el término. La pluviometría deberá ser proporcional . a la permeabilidad del terreno, y es ningún caso superior a los dos litros/hora por metro cuadrado.
  • 3.3. Del suelo y las tierras.
  • 3.3.1. Del suelo.
    Cuando se realicen movimientos de tierra que supriman las capas de suelo fértil, o en aquellos casos en que el suelo no presente características favorables a la vida vegetal, se proyectará y presupuestará la aportación de tierras vegetales en altura no inferior a 25 centímetros.
  • 3.3.2. Las tierras fértiles no deberán tener materiales pétreos de dimensiones superiores a los 3 centímetros, y su composición deberá ser areno-arcillosa, con abundante permeabilidad.
  • 3.3.3. En todo caso, deberá preveerse un abonado de fondo anterior a la instalación del jardín y, si los análisis lo aconsejaran, se realizarán las enmiendas que resulten pertinentes.
  • 3.3.4. Las siembras de praderas se mantillarán con compuestos naturales adecuados, siendo más aconsejables los de champiñón o campos de basuras urbanas.
  • 3.4. Electricidad.
  • 3.4.1. Deberán cumplirse las ordenanzas e instrucciones de la Dirección Municipal de Servicios Industriales, así como los de la Delegación de Industria y normas de la casa suministradora.
  • 3.4.2. Todas las conducciones, salvo autorización expresa, deberán ser subterráneas y estar protegidas por tubería corrugada con un mínimo de diámetro de 100 milímetros.
  • 3.4.3. Las farolas, apliques y demás aparatos visibles, serán acordes con el entorno y de gran resistencia al impacto, debiendo ser diseñadas para intemperie.
  • 3.4.4. El grado de protección mínimo de todos los elementos de la instalación deberá ser el P43, de las normas D. I. N. 40. 050.
    Los focos que hayan de permanecer sumergidos en agua o expuestos al riego, deberán tener protección P44 de D. I. N. , siendo preferible como material metálico el acero inoxidable y el aluminio.
    En los focos sumergidos el voltaje utilizado será de 24 voltios.
  • 3.4.6. Salvo en caso de jardines de muy pequeñas dimensiones . (hasta un máximo de 1. 000 metros cuadrados) , el agua de riego deberá ser extraída de pozos, acequias de riego, canales. . , etc. , pero en ningún caso de la red de suministro de la ciudad.
  • 3.4.7. En aquellos casos en que la presión de agua se consiga por medio de grupos motobombas, deberán proyectarse grupos hidroneumáticos de presión no inferior a 3 atmósferas ni superior a 5.
    Los grupos deberán ser del tipo monobloc y garantizar la máxima protección.
  • 3.4.8. Los cuartos de motores deberán ser subterráneos y su construcción obedecerá a las características especificadas en las presentes normas (figuras núms. 7) .
    Las dimensiones serán amplias, para albergar las máquinas, debiendo quedar espacio suficiente para montar, desmontar y repararlas cómodamente.
  • 3.4.9. Deberán contar estos fosos con desagüe de fondo al vertido, y en caso de que la red tuviera nivel superior al del suelo del foso, deberá verter a un pozo auxiliar, donde se instalará un grupo automático de vaciado con sondas de nivel.
  • 3.4.10. Los fosos deberán contar también con sistema de ventilación. Para volúmenes inferiores a 8 metros cúbicos se admitirá ventilación en tubo de fondo y techo por corriente térmica. Cuando el volumen sea superior a los 8 metros cúbicos deberá instalarse aspiradores que fuercen la corriente.
  • 3.5. Maderas y carpintería.
  • 3.5.1. Todas las maderas que se utilicen en los proyectos deberán haber sido tratadas previamente por cualquier producto de protección a poro 1 abierto.
  • 3.5.2. Las maderas que hayan de permanecer a la intemperie no serán nunca pintadas con esmaltes u otros productos que formen capas o tapen poros, sino con tratamientos a poro abierto, provistos de los colorantes que se deseen, En todo caso, se procurará que, las maderas expuestas a intemperie sean de sabina, ciprés, olmo, enebro o cualquier otra especie resistente a los ataques de hongos y barrenadores.
  • 3.5.3. las maderas que hayan de permanecer sumergidas en agua serán siempre de sabina o enebro.
  • 3.5.4. La sujeción de las piezas de madera se hará siempre con tornillos pasantes con arandela y tuerca, evitando la utilización de clavos o tornillos golosos y la escuadria de las piezas que hayan de quedar aisladas no tendrán ninguna dimensión inferior a 6 centímetros.
  • 3.6. Obras dé albañilería.
  • 3.6.1. Las partes visibles deberá ser acordes tanto en el diseño como en los materiales con el medio circundante.
    Deberán cumplir lo establecido en los croquis de estas normas, así como las ordenanzas de Arquitectura y las de los demás servicios municipales.
  • 3.6.3. Los fosos de motores o cualquier otra construcción que se proyecte subterránea deberán estar calculados para soportar la sobrecarga que supone una capa de tierra de 1,50 metros si se proyecta plantación de árboles o arbustos sobre su cubierta, o de 0,35 metros si se proyecta únicamente siembra de pradera.
  • 3.6.4. En cualquier caso, se deberá prever un buen drenaje y desagüe con red de tubería corrugada que discurra por una capa inferior de grava de 10, centímetros de espesor (figuras núms. 7 . . ) .
  • 3.6.5. las arquetas y registros de todo tipo se ciñerán a los, croquis que acompañan estas normas.
  • 3.7. Plantación y siembra.
  • 3.7.1. la elección de especies se justificará de una de las dos formas siguientes:
    • 1ª Por la experiencia que supone la presencia de la especie en la zona, con desarrollo normal.
    • 2ª Demostrando la coincidencia del hábitat de la especie con las condiciones del medio en el terreno municipal.
  • 3.7.2. Para establecer el tamaño de las plantas a utilizar se incluirán en los anejos, croquis de dimensiones en los que se fijarán; para los árboles diámetro o circunferencia normal, altura, copa y dimensiones y preparación del cepellón.
    Para los arbustos altura, ramificación y características del cepellón o maceta. A estos efectos se incluyen modelos de croquis en las hojas números 2 y 3.
  • 3.7.3. Igualmente, se fijarán las dimensiones de los hoyos para cada tipo de planta.
  • 3.7.4. Plano de plantación.
    Todo proyecto deberá llevar un plano de plantación en el que figuren únicamente las líneas y las especies a plantar, representadas en una clave que podrá detallarse al margen del mismo plano. Si se desea, podrá utilizarse [a clave que se incluye en estas normas, aunque no será preceptivo (croquis núm. l) .
  • 3.7.5. En las praderas se detallará la semilla o semillas a utilizar, época y forma de siembra, mantillado y primeros cuidados culturales.
  • 3.8. Conservación.
  • 3.8.1. En el capítulo de conservación se detallarán los cuidados culturales anuales o periódicos, incluyendo presupuestos de los mismos, así como entidad o entidades que vengan obligados a realizarlos.
  • 3.8.2. Se detallará también el equipo de máquinas y herramientas precisas para la conservación, detallando, por separado el presupuesto de adquisición y duración del equipo.
  • 3.9. Equipamiento.
  • 3.9.1. Todos los equipamientos, como papeleras, bancos, juegos infantiles, etc. , deberán ir sujetos a los cimientos por medio de espárragos atornillados con tuercas visibles, de forma que puedan desmontarse sin romper la obra ni el elemento que se desea mover. En ningún caso quedarán encarcelados en alguna de sus partes (fig. 23) .
  • 3.9.2. En los juegos no deberán utilizarse materiales como chapa, tubos u otros elementos que al desgastarse o partirse puedan suponer peligro para los niños.
  • 3.9.3. Los juegos serán preferentemente de las Maderas especificadas en el capítulo correspondiente y en sus movimientos no deberán suponer peligro para sus visitantes, construyéndose vallas que protejan las zonas de trayectoria de los mismos y colocándose carteles indicadores del peligro.
  • 3.9.4. En el diseño de zonas infantiles deberá tenderse a los terrenos de aventuras en los que los niños tengan la ocasión de desarrollar su iniciativa y poner en juego su imaginación, procurando huir de elementos aislados con una finalidad, única y. determinada.
  • 3.9.5. Las papeleras serán del tipo municipal, según el modelo . incluido en estas normas, salvo autorización expresa. (fig. 22.)
  • 3.9.6. En los bancos que incluyan elementos de madera, éstos no podrán tener ninguna dimensión inferior a los 6 centímetros.
  • 3.10. Hidráulica.
  • 3.10.1. En las instalaciones de fuentes ornamentales y otros juegos hidráulicos, las tuberías de las distintas conducciones deberán quedar pintadas con arreglo a la norma de pinturas de tuberías incluida en la página (fig. 8) .

EJECUCIÓN DEL PROYECTO

  • 4.1. Iniciación y marcha de la obra.
    Toda obra de jardinería deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto aprobado y las indicaciones de la licencia, debiendo ajustarse a todo lo establecido en las presentes normas.
  • 4.1.2. Antes de comenzar las obras deberán protegerse en la forma indicada en las presentes normas (fig. 4) todos los árboles existentes cercanos al terreno que puedan ser r dañados por el paso de vehículos o máquinas.
  • 4.1.3. Durante la ejecución de las obras se tendrán presentes las siguientes prescripciones:
    1. Construir los badenes necesarios conforme a lo dispuesto en la ordenanza de badenes cuando la obra exija el paso de vehículos por aceras.
    2. Conservar el badén y la acera durante el tiempo de ejecución de las obras.
    3. Observar las normas establecidas sobré horario. , carga y descarga, apertura y relleno de zanjas, protección de arbolado, retirada de escombros y materiales de la vía pública, etc.
  • 4.1.4. Antes de comenzar las obras, el promotor deberá comunicar por escrito, al Servicio de Parques y Jardines la fecha de comienzo de las obras de jardinería, así como el nombre M facultativo encargado de la dirección y empresa constructora de las mismas.
    En el supuesto de que a lo largo de la obra cambiara la persona del director de obra o la empresa constructora, deberá comunicarse igualmente dichos cambios.
  • 4.1.5. Cualquier obra que no cumpla los requisitos anteriores podrá ser suspendida por el Ayuntamiento.
  • 4.1.6. Si a lo largo de la obra fuera necesario introducir cualquier variación sobre lo establecido en el proyecto, se solicitará la correspondiente autorización municipal.
  • 4.1.7. En el lugar de toda obra deberá tenerse a disposición del personal del Ayuntamiento los siguientes documentos:
    1. Un ejemplar del proyecto.
    2. El documento acreditativo de haber comunicado el comienzo de la obra.
    3. Fotocopia de la licencia.
    4. Impresos de Inspección de Obras de Jardinería, según el modelo número 25 de estas normas.
  • 4.1.8. Durante las obras, los facultativos y auxiliares de los servicios técnicos competentes del Ayuntamiento podrán inspeccionar los trabajos siempre que lo juzguen conveniente o, lo ordene la autoridad municipal.

    El titular de la licencia, por si mismo o por persona que le represente, y el director facultativo de la obra, están obligados a asistir a los actos de inspección cuando sean citados al efecto, así como. a franquear la entrada en la finca a los funcionarios referidos en el párrafo anterior. Caso de incumplimiento de tales deberes, el propio servicio encargado de la inspección denunciará el caso a la autoridad competente.
  • 4.1.9. Deberán comunicarse al Servicio de Parques y Jardines la finalización de las siguientes fases:
    1. Movimiento de tierras.
    2. Sistema de riegos.
    3. Instalación eléctrica.
    4. Obras de albañilería.
    5. Plantación.

    Las comunicaciones se formularán en el impreso de estas ordenanzas, número 24, y serán presentadas en el Servicio de Parques y Jardines (Parque Primo de Rivera, avenida de San Sebastián) , con cinco días de antelación como mínimo a la fecha de terminación de cada fase. Sin el cumplimiento de este requisito no podrán continuarse las obras.
  • 4.1.10. En cada una de las inspecciones realizadas, los funcionarios del Servicio de Parques y Jardines extenderán la correspondiente hoja de inspección de Obra de Jardinería, de la que dejarán copia al constructor.
  • 4.1.11. Las autorizaciones municipales no eximen de las que puedan resultar necesarias por parte de otros organismos de la Administración.
  • 4.2.Terminación de la obra y obligaciones posteriores.
  • 4.2.1. Antes de los ocho días, siguientes a la terminación de la obra el propietario deberá:
    1. Retirar los materiales sobrantes, los andamios, vallas y barreras que aún no lo hubiesen sido.
    2. Construir el piso definitivo de las aceras.
    3. Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y cuantos otros elementos urbanísticos hubiesen resultado afectados por la obra si no hubiese sido posible verificarlo antes a causa de las operaciones de la construcción.
  • 4.2.2. Cuando no se hubiera cumplido alguna de las obligaciones del apartado anterior, la autoridad municipal, a propuesta de la Dirección de Parques y Jardines, dictará las disposiciones oportunas para la realización de aquellos trabajos por las brigadas municipales con cargo al promotor o propietario.
  • 4.2.3. Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máximo de quince días, lo. pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, acompañado de certificado de facultativo competente acreditando la fidelidad de la obra con el proyecto y con las hojas de inspección.
  • 4.2.4. Una vez comunicada la finalización de las obras, el Servicio de Parques y Jardines, realizará la inspección final y redactará el correspondiente informe. En caso de que no se haya cumplido alguna de las normas municipales establecidas, propondrá la interrupción de la licencia de ocupación.
  • 4.2.5. Los propietarios estarán obligados a mantener los, parques y jardines que no constituyan zona verde pública, y aun éstos, mientras no hayan sido recibidos por el Ayuntamiento en las debidas condiciones, estéticas, de seguridad, de cultivo, de sanidad, de riego, etc.

    Cuando los trabajos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo no sean realizados a su debido tiempo, el Ayuntamiento podrá ordenar su ejecución por brigadas municipales, a costa de los propietarios.
  • 4.2.6. Una vez emitido informe favorable de aquellas obras de jardinería que hayan de constituir espacios verdes públicos, el Ayuntamiento recibirá dichos terrenos, mediante acta correspondiente, pasando a ser obligación de éste el mantenimiento posterior de la jardinería y arbolado.
  • 4.3. Sanciones.
  • 4.3.1. Se consideran infracciones urbanísticas, cualquier incumplimiento de lo establecido en las presentes normas.
  • 4.3.2. Estas infracciones serán sancionadas por el Alcalde con multas dentro de la cuantía autorizada por la legislación vigente, previa audiencia de los interesados.
  • 4.3.3. Además de la imposición de las multas que en cada caso procedan, el Alcalde podrá decretar las siguientes medidas:
    1. Ordenar la supresión provisional o definitiva de lo realizado, bien por el infractor o por brigadas municipales, a cargo de aquél.
    2. Ordenar al infractor, que en el plazo que se señale al efecto, subsane las infracciones cometidas, dando cumplimiento a lo dispuesto en estas ordenanzas.
  • 4.3.4. En caso de incumplimiento de las órdenes dadas por la Alcaldía al propietario o promotor, el Alcalde podrá, sin perjuicio, ordenar la ejecución subsidiaria de los trabajos procedan imponer multas coercitivas reiterables por los lapsos de tiempo y cuantías que aconsejen las circunstancias y autorice la Ley.
    El Alcalde podrá delegar su potestad sancionadora en cualquiera de los Delegados de Servicios.
  • 4.3.6. La suspensión provisional de las obras podrá ser ordenada por la Dirección de Parques y Jardines mediante orden individual y por escrito, que deberá ser ratificada por la Alcaldía o Delegación en el plazo de veinticuatro horas.