05 enero 2022

Los tribunales resuelven mantener la apertura de un local con condiciones y el cese temporal de otro, tras los cierres que Urbanismo ejecutó por incumplir sus licencias

Dos de los cuatro locales que precintó la Policía Local mantuvieron su apertura tras solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo sendas medidas cautelarísimas que mantenían en suspensión la ejecución de las órdenes municipales dictadas

La Justicia resuelve ahora mantener uno de ellos abierto, siempre y cuando no acumule nuevas sanciones por superar nivel de ruido o incumplir horarios, y cerrar temporalmente el otro hasta que subsane las deficiencias requeridas por los informes municipales

El Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Zaragoza ha comunicado al Ayuntamiento de Zaragoza sus resoluciones por las que permite la apertura con condiciones del local Deja Vu, en la calle Dato, mientras que ha estimado mantener la propuesta de cierre del local Inopia Club, en la calle Héroes del Silencio.

A mediados de diciembre, la Gerencia de Urbanismo decretó el cierre temporal de cuatro locales de ocio en Zaragoza al incumplir las condiciones de sus licencias.  En los cuatro casos se clausuraba el local por incoarse un procedimiento sancionador por infracción administrativa prevista en el artículo 48 epígrafe C de la Ley 11/2005 de Espectáculos Públicos por "la dedicación de los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de las autorizadas" y se adoptan las medidas provisionales del artículo 56 de la Ley 39/15 como la suspensión de actividad. 

En concreto, la Policía Local llevó a cabo el cierre de los locales Flash Pub, en la calle de Bernardo Fita;  del Deja Vu, en la calle Dato; la Sala Bowie, en la calle de Monasterio de Rueda; y del Inopia Club en la calle de Héroes del Silencio. No obstante, dos de ellos, Deja Vu e Inopia Club, solicitaron una medida cautelarísima consistente en ordenar al Ayuntamiento de Zaragoza la suspensión de la ejecutividad de las medidas provisionales y orden de precinto respecto del establecimiento, lo que les permitió continuar con la actividad.

Ahora, una vez analizado por la Justicia, se resuelve mantener una de esas aperturas y desestimar la otra, si bien con condicionantes. En el caso del local Deja Vu, se le permite seguir su actividad, si bien “se fija la contracautela o condición resolutoria de que se dejará sin efecto esta medida cautelar y pasará a la inmediata ejecución de la actuación impugnada para el caso de que se extienda contra el establecimiento indicado nueva denuncia por ruido (caso de medición acústica positiva) u horarios del establecimiento”.

Por otro lado, en el caso de Inopia Club, se mantendrá el cese temporal de actividad, y sólo podrá reiniciar la actividad una vez que proceda a subsanar las deficiencias detectadas por bomberos y presente los documentos y certificados que así lo acrediten, además de la previa inspección que así lo verifique. En concreto se trata de los “certificados y documentos requeridos por el informe del Servicio Contra Incendios” y la “certificación de la subsanación de las deficiencias en materia de condiciones higiénico-sanitarias del acta de inspección sanitaria del Servicio de Salud Pública”. Las deficiencias a subsanar deberán ser analizadas por el Servicio de Bomberos, el Servicio de Licencias de Actividad y los técnicos municipales que elaboraron los informes para valorar esas modificaciones.