27 julio 2021

El Ayuntamiento de Zaragoza no cobrará el Impuesto de Plusvalía si las escrituras acreditan que no ha habido aumento de valor en la transmisión

Los ciudadanos cuentan ya con la posibilidad de certificar que no ha habido incremento para no autoliquidar el Impuesto de Plusvalía. Por primera vez se tienen en cuenta los valores recogidos escritura pública a la hora de justificar el impuesto

El Ayuntamiento de Zaragoza no emite carta de pago para girar Plusvalía si el contribuyente acredita la minusvalía. Su obligación fiscal queda reducida a una mera declaración tributaria

La consejería de Presidencia, Hacienda e Interior trabaja en una aplicación que, previsiblemente, se lanzará el próximo mes de septiembre para que los ciudadanos puedan autoliquidar el impuesto a través de la página web municipal

Por primera vez, la consejería de Presidencia, Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Zaragoza, ofrece la posibilidad al ciudadano de demostrar, mediante escrituras, si existe o no un incremento en la transmisión de un terreno de naturaleza urbana. Sólo en el caso de que exista, se procederá a autoliquidar el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía municipal.

A partir de ahora, los contribuyentes que acudan a las ventanillas del Edificio Seminario para autoliquidar el impuesto podrán demostrar si hay o no hay incremento en la transmisión comparando valores catastrales y de escritura, tanto en el momento de la transmisión como en el de la adquisición. Sólo en caso de que haya incremento, el Consistorio autoliquidará el impuesto tal y como determina la Ley de Haciendas Locales. Si se ha producido una minusvalía, el ciudadano no va a tener que abonar impuesto y su obligación fiscal quedará reducida a una mera declaración tributaria.

La consejera de Presidencia, Hacienda e Interior, María Navarro, ha explicado esta mañana el cambio en la gestión del impuesto y ha asegurado que "en la fiscalidad hay que tener claro los criterios y ser lo más justos posibles. Hemos aplicado un criterio igual a todos los ciudadanos. Los contribuyentes podrán probar si ha habido incremento o decremento de valor. Si hay minusvalía, no será necesario autoliquidar el impuesto ya que el Consistorio emitirá una declaración tributaria".

No obstante, en caso de que el contribuyente obtenga plusvalía en una transmisión y decida no finalizar la autoliquidación o no hacer efectivo el pago de la cuota resultante, el Ayuntamiento iniciará un expediente para comprobar que realmente no está incumpliendo sus obligaciones fiscales. Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación o confirmación de dicha autoliquidación en un plazo de cuatro años.

Con la posibilidad de acreditar vía escrituras que no ha habido incremento en la transmisión se elimina la llamada "cuota 0".

A partir de ahora, el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de la Oficina de Gestión Tributaria, inicia un periodo de pruebas a través de la Intranet para implantar la medida en las dos ventanillas que atienden al ciudadano de manera presencial en el Edificio Seminario. De esta manera, los interesados pueden ya presentar, con cita previa, los valores de escritura y sólo autoliquidar si existe plusvalía. Un simulador y una aplicación desarrollada por el Servicio de Redes y Sistemas del Ayuntamiento de Zaragoza permite llevar a cabo, tanto el cálculo, como el proceso de la autoliquidación.

Para el Gobierno de Zaragoza, esta nueva posibilidad responde a la necesidad de que ningún ciudadano se vea obligado a tributar por un beneficio que no ha recibido, ¿algo injusto e inconstitucional¿. Y es que, una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017 ya operó un cambio sustancial en el tratamiento que hasta ese mismo momento se venía dando al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana reconociendo lo injusto de un sistema de imposición en las transmisiones de inmuebles sin tener en cuenta el incremento o decremento real del valor del terreno de acuerdo con el mercado. Este pronunciamiento ha dado lugar a otros muchos dictados por los Tribunales ordinarios que se han inspirado en este fallo. Así, en este momento, existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, que determinan los siguientes postulados:

  • Corresponde al sujeto pasivo acreditar la inexistencia del incremento del valor (minusvalía) por cualquier medio admitido en derecho dentro de los previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • El medio de prueba más generalizado es el importe que figura en las escrituras notariales (documento público), tanto en el título anterior como en el título posterior o actual.
  • Frente al medio de prueba propuesto por el sujeto pasivo el Ayuntamiento deberá demostrar la existencia del incremento del valor (plusvalía) mediante otro medio de prueba como por ejemplo un informe de valoración suscrito por funcionario público (informe de tasación, informe pericial, informe con método residual estático).

La adecuación de la Ordenanza Fiscal Nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza se hará plena y quedará reflejada en las Ordenanzas Fiscales de 2022 ya que este cambio se abordará en el próximo debate de modificación de ordenanzas municipales. "La ordenanza fiscal reguladora de este impuesto se adecuará a este nuevo criterio. En estos momentos, no existe una ley nacional que nos diga cómo tenemos que liquidar el impuesto pero la doctrina jurídica nos respalda a la hora de impulsar este cambio de criterio que va en beneficio del ciudadano" ha dicho Navarro.

Este cambio de criterio supone el mayor cambio en materia impositiva de los últimos años en el Ayuntamiento de Zaragoza. Durante los diez últimos años, los periodos en los que se ha recaudado una mayor cantidad por plusvalías corresponden a los años 2015, 2016 y 2017, con unos ingresos de 63,4, 60,8 y 59,7 millones de euros respectivamente. En 2021, el Consistorio ha presupuestado unos ingresos de 36.000.000 por el Impuesto de Plusvalía.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tiene en cuenta el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana que se transmiten por compraventa, donación, permuta o dación, sucesión, enajenación en subasta pública, aportaciones a una sociedad o transmisión de derechos reales (usufructos, censos, derecho de superficie¿). Es decir, grava el aumento de valor que los terrenos han experimentado con el paso del tiempo.

DIGITALIZACIÓN DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS

Coincidiendo con las nueva oportunidad para el ciudadano de demostrar si existe o no plusvalía en una transmisión, a lo largo del mes de septiembre, el Ayuntamiento de Zaragoza pondrá a disposición de los contribuyentes una herramienta digital para calcular si existe o no plusvalía y el valor de la misma. Se trata de la herramienta diseñada por el departamento de Redes y Sistemas con la que ya trabajarán en pruebas los funcionarios municipales en ventanilla.

A través de la página web municipal www.zaragoza.es los ciudadanos que dispongan de Certificado Digital o Cl@ve tendrán la posibilidad de autoliquidar el impuesto, incluso de, si es el caso, abonarlo en ese momento a través de una plataforma de pago digital. El objetivo de la consejería de Presidencia, Hacienda e Interior es mejorar la relación del Consistorio con los ciudadanos, evitando la presencialidad y facilitando los trámites.

La consejera de Presidencia, Hacienda e Interior ha agradecido al servicio de Redes y Sistemas su trabajo y ha recordado que "el objetivo del Área de Presidencia, Hacienda e Interior, es digitalizar la Agencia Municipal Tributaria en 2023. Ya lo hemos hecho con la Junta de Reclamaciones, el padrón municipal y ahora con la plusvalía. Queremos facilitar los trámites al ciudadano y cambiar su forma de relacionarse con la administración".

Con el fin de dar a conocer el nuevo servicio y que los ciudadanos sean conocedores de las herramientas digitales con las que cuenta en su relación con el Consistorio, el Ayuntamiento prepara una campaña de difusión en redes sociales, medios de comunicación y Colegios Profesionales cuya actividad esté relacionada con el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El trámite irá acompañado de un vídeo tutorial que facilite al contribuyente el desarrollo del mismo.

En cualquier caso, entonces, la liquidación del Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrá seguir realizándose de forma presencial en las oficinas de Gestión Tributaria, en la Unidad de Plusvalía, en el Edificio Seminario.

REFUERZO DE PERSONAL

Para afrontar la puesta en marcha de la digitalización del sistema, el Área de Presidencia, Hacienda e Interior incrementará el número de ventanillas para asistencia o ayuda presencial a los sujetos pasivos del impuesto. Lo hará hasta que se generalice el uso individualizado de la autoliquidación a través de Internet por parte de los contribuyentes, gestores o profesionales.
Además, creará una unidad de valoración con arquitectos municipales a fin de elaborar de forma individualizada los informes de valoración técnica de cada transmisión que resulte oportuna (métodos comparativos de valores/método residual estático).

MAYOR BONIFICACIÓN "MORTIS CAUSA" DE ARAGÓN

Zaragoza es el municipio de Aragón que contempla una mayor bonificación de Plusvalía "mortis causa" en sus ordenanzas fiscales. La normativa municipal fue mejorada en la tramitación de las ordenanzas de 2020 y establece una bonificación al 95% a todas las viviendas trasmitidas por herencia "mortis causa" cuando se trate de la vivienda habitual y una bonificación del 50% en el caso de un inmueble adicional cuando el valor catastral es inferior a 150.000 euros.

JUNTA DE RECLAMACIONES

La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas es un órgano que da cumplimiento a la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. En Zaragoza su reglamento se aprobó en el año 2004, hace 16 años. Pero hasta ahora ningún Gobierno había nombrado a los miembros de la Junta, por lo que no operaba y no daba servicio a los ciudadanos.

Es una herramienta legal para los contribuyentes del Ayuntamiento de Zaragoza que pueden interponer ante la Junta reclamaciones al considerar que el consistorio vulnera de alguna manera sus derechos como contribuyente. En estos momentos, en la Junta hay abiertas 154 reclamaciones relacionadas con el Impuesto de Plusvalía.