17 marzo 2017

Suspendidos por los tribunales los procedimientos abiertos sobre el impuesto de la plusvalía

A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 17 de febrero referente a dos demandas de Haciendas Forales en Guipúzcoa y Ávila, se han suspendido todos los procedimientos, hasta que haya un pronunciamiento
Hasta el pasado 8 de febrero ha habido 68 sentencias firmes, de las cuales 41 han sido favorables al ayuntamiento.

Los tribunales de Zaragoza están suspendiendo todos los procedimientos referentes al impuesto de plusvalía hasta que haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto a la constitucionalidad de los artículos 107 y concordantes de de la Ley de Haciendas Locales, cuestionada en dos demandas de las haciendas locales del País Vasco.
Esta Ley regula desde el año 1979 el impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos. Un impuesto, cuyo fundamento es el incremento del valor de los suelos urbanos como consecuencia de una actividad urbanística municipal.
La plusvalía está en la Ley de Haciendas Locales desde su origen, pero fue la modificación de es año, 2004 la que cambió los criterios: hasta entonces el impuesto se basaba en la diferencia de los valores por el incremento del precio, algo que era totalmente injusto, y a partir de ese fecha se identifica la base imponible del impuesto con el valor catastral de esta forma

Periodo Porcentaje anual
Entre 1-5 años       3,7
Hasta 10 años      3,5
Hasta 15 años     3,2
Hasta 20 años     3,0

 

 

Los ayuntamientos aplican un tipo que en el de Zaragoza es del 30% desde 1989

La revisión catastral que se llevó a cabo por parte del ministerio de Hacienda en 2012, se empezó a aplicar un año más tarde en Zaragoza, coincidiendo con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Los nuevos valores catastrales están fijados en torno al 50% del valor del suelo en el mercado.

Aún así muchos de esos valores se vieron incrementados con respecto a lo que existía antes de la revisión, y sobre todo el precio de muchos inmuebles cayó en picado a partir de 2011. Esta situación ha aumentado los pleitos en los tribunales ya que este impuesto se paga en los siguientes casos

- Contratos de compraventa, donación, permuta, dación en pago, retractos convencional y legal, transacción.
-Sucesión testada e intestada.
-Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
-Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones al disolverse.
-Actos de constitución y de transmisión de derechos reales, tales como usufructos, censos, usos y habitación, derecho de superficie
Hay algunos como los edificios de interés arquitectónico, histórico, o interés ambiental Se han dictado 68 sentencias firmes: 41 favorables al ayuntamiento, 21 desfavorables, y 4 parcialmente favorables. En 1 caso el tribunal manifestó que no era competente y en otro se inadmitió el recurso.

Bonificaciones

El Ayuntamiento de Zaragoza ha establecido bonificaciones en casos de herencias.

Si se trata de vivienda habitual de la persona que hereda y es familiar directo, o si se trata de terrenos que sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa familiar y que dicha actividad se ejerza de forma habitual y directa se establece una bonificación del 95% si el valor catastral del suelo es igual o inferior a 100.000€ o del 50% si es superior a 101.000 e inferior a 150.000€