Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 17.1 Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos

I. Disposición general

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal.

II. Hecho imponible

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos de competencia municipal, la prestación del servicio de recogida obligatoria de los residuos domésticos y comerciales en los términos previstos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de “Residuos y suelos contaminados”. En dicho servicio queda comprendida la recogida de tales residuos y el transporte hasta el lugar de depósito, permanencia, o tratamiento.

Artículo 3.- La prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

III. Obligación de contribuir

Artículo 4.- La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Residuos en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.

Artículo 5.- La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. En los supuestos de gestión integrada con los servicios vinculados al ciclo integral del agua, la confirmación de baja en estos servicios supondrá, con carácter general, la baja en el servicio de recogida de residuos, salvo que se compruebe que la finca continúa en uso, en cuyo caso la obligación de contribuir se mantendrá.

IV. Sujeto pasivo

Artículo 6.- Contribuyentes.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

2. Con carácter general cuando se produzca la gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de agua, salvo que las peculiaridades del suministro obliguen a extender contratos independientes de basuras para sujetos pasivos diferentes.

V. Beneficios fiscales

Artículo 7.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI. Base imponible

Artículo 8.-

1. La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, los residuos objeto de recogida, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales a través de contador totalizador:

  • a) Para suministros domésticos, la base imponible será la base imponible media equivalente multiplicada por el número de viviendas abastecidas. Si existe algún punto de suministro no doméstico abastecido a través del mismo totalizador, su base imponible se determinará de forma individualizada e independiente, de acuerdo a lo previsto en el apartado 1.
  • b) Para suministros no domésticos, la base imponible mínima se obtendrá asignando un volumen de 80 litros de residuos por cada uno de los potenciales usuarios individuales, sin perjuicio de que se pueda determinar de manera individualizada e independiente para cada uno de ellos, cuando el volumen de residuos generado sea mayor.

VII. Periodo impositivo y devengo

Artículo 9.- Con carácter general, la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará de manera conjunta e integrada con la tasa de abastecimiento de agua potable o tarifas de saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen esos servicios. Cuando no se presten los servicios vinculados al ciclo integral del agua o sus peculiaridades obliguen a emitir contrato específico de basuras, el periodo impositivo será trimestral.

VIII. Cuantificación

Artículo 10.- La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 11.- Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza. Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Ayuntamiento autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.

Artículo 12.- Criterios de aplicación. Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal:

A. En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública, que se ajusten a los criterios previstos en el artº 19 de la ordenanza fiscal nº 24.25, reguladora de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento del agua, se definen las siguientes tipologías de usuarios:

Tipo 1.- Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 3 meses e inferior a 6.

Tipo 2.- Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 6 meses.

B. En el caso de viviendas, se establece la misma tipología de usuarios que la prevista en el artº 29 de la ordenanza fiscal nº 24.25. Los procedimientos de solicitud, criterios de aplicación, y plazos de validez, serán los previstos en dicha ordenanza.

C. En función de las tipologías de usuarios anteriores, previa petición del titular de la póliza, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán de aplicación a los recibos afectados, los coeficientes siguientes:

1.- En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública:

Coeficientes
TIPOLOGÍA DE USUARIO COEFICIENTE APLICABLE
TIPO 1 0,5
TIPO 2 0,2

2.- En el supuesto viviendas:

Coeficientes
TIPOLOGÍA DE USUARIO COEFICIENTE APLICABLE
TIPO 1 0
TIPO 2 0,876

D. En el caso de calderas centrales de agua caliente o de calefacción, que utilicen como combustible biomasa, será de aplicación la tarifa prevista en el epígrafe 8.2 del Anexo, para 2 viviendas, independientemente del número real de viviendas suministradas.

E. En el caso de actividades económicas, el volumen de residuos se determinará por alguno de los procedimientos siguientes:

  • a) De acuerdo con los litros de residuos equivalentes a los contenedores asignados al titular, cuando medie solicitud expresa.
  • b) De acuerdo con los litros de residuos estimados a partir de inspección de los servicios técnicos municipales. Cuando no sea posible determinar mediante inspección el volumen de residuos generado, será aplicable un valor equivalente a la media de los “litros de residuos urbanos por metro cuadrado de superficie” generados en actividades con idéntico epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, que tuvieran asignado un volumen de residuos por alguno de los procedimientos anteriormente indicados. Todo ello, sin perjuicio de ajustes posteriores, bien mediante inspección municipal o mediante solicitud del titular convenientemente justificada.

IX. Normas de gestión

Artículo 13.-

1. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, o en el plazo que señale la Administración Municipal, los interesados en la prestación exclusiva del servicio de recogida de residuos deberán formalizar la inscripción en matrícula.

2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales, el alta se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio. El pago se efectuará mensual o trimestralmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 32 de la O.F. nº 24.25.

Artículo 14.- Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del titular la póliza en que se concrete el servicio. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obligatoriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de cargo.

Artículo 15.- La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique para supuestos excepcionales, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

X. Infracciones y sanciones

Artículo 16.- En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- Las definiciones y tarifas que aparecen como Anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos de competencia municipal.

Segunda.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO

Tarifas
Epígrafe
Epígrafe 1 Euros/año
1. Viviendas
1.1 Consumo de agua del periodo menor o = 0,283 m3/día 34,65
1.2 Consumo de agua del periodo mayor 0,283 m3/día 38,15
Epígrafe 2
2.1. Kioscos en vía pública 71,03
Epígrafe 3
3. Centros de esparcimiento, clubes, piscinas, por cada socio 0,4
Epígrafe 4
4. Campings: por cada plaza 1,77
Epígrafe 5
5. Locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios; de lugares de convivencia colectiva, hoteles, colegios, residencias y análogos:
- Para volúmenes de residuos hasta 240 litros, por cada 80 litros o fracción 92,97
- Para volúmenes de residuos mayores de 240 litros hasta 800 litros, por cada 80 litros o fracción 367,56
- Para volúmenes de residuos mayores de 800 litros hasta 1.600 litros, por cada 80 litros o fracción 574
- Para volúmenes de residuos mayores de 1.600 litros hasta 2.720 litros, por cada 80 litros o fracción 626,18
- Para volúmenes de residuos mayores de 2.720 litros hasta 4.800 litros, por cada 80 litros o fracción 678,37
- Para volúmenes de residuos mayores de 4.800 litros, por cada 80 litros o fracción 730,55
Epígrafe 6
6. Locales de comercio con recogida especial diurna Misma tarifa que epígrafe 5 incrementada en un 40%
Epígrafe 7
7. Mercados:
"7.1 De venta al público - por cada puesto " 84,88
7.2 De abastecimientos: Empresa mixta MERCAZARAGOZA 178395,6
Epígrafe 8
8. Escorias y cenizas:
8.1 Calderas de agua caliente, funcionando anualmente, por caldera 241,41
8.2 Calderas de calefacción central funcionando por temporada, por cada vivienda 23,88
8.3 Calderas de calefacción funcionando por temporadas en colegios, iglesias, centros de recreo, cine, establecimientos "27,90/10.000 kcals."
Epígrafe 9 Euros/hora o fracción
9. Servicios especiales camión compresor de recogida o autotanque 71,03
Epígrafe 10 Euros/Tm o fracción
10. Recogida previa solicitud o impuesta por razones de estética o salubridad 182,2