De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de vigilancia especial realizados por la Policía Local.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
La Tasa se devengará de acuerdo con los siguientes criterios:
Las tasas aplicables se liquidarán y cobrarán en su totalidad anticipadamente, es decir, con carácter previo a la retirada de la oportuna licencia o autorización, de acuerdo con las tarifas contenidas en el presente artículo. Si una vez prestado el servicio o finalizada la actividad, hubieran sido necesarios más medios (en cantidad o en tiempo de utilización) de los inicialmente estimados, se procederá a emitir liquidación complementaria, previo informe del servicio municipal competente.
Tipo | Euros |
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Por cada solicitud | 32,75 |
La presente tarifa se compone de dos elementos complementarios:
A los efectos de modular la tarifa se establecen tres grupos, en función de las dimensiones del espacio a señalizar o acotar y su afección al tráfico, tal y como se indica a continuación:
Grupo | Características |
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PRIMERO | Reservas o acotamientos de espacio de hasta 20 metros lineales o cuadrados, sin corte de calle, o cuando éste no afecte a otras vías del entorno. |
SEGUNDO | Reservas o acotamientos de espacio de hasta 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección a otras vías del entorno. |
TERCERO | Reservas o acotamientos de espacio de más de 50 metros lineales o cuadrados, o aquellos, cualquiera que sea su dimensión, que requieran cortes de calles con afección extraordinaria a otras vías del entorno. |
GRUPO | Cuota Fija | Cuota variable euros euros/día o fracción |
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PRIMERO | 20,75 | 3,35 |
SEGUNDO | 31,65 | 5,80 |
TERCERO | 42,30 | 7,65 |
Tipo | Horario de 6 a 22 euros | Horario de 22 a 6 euros |
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a) Agente: Por agente y hora o fracción de servicio | 26,55 | 35,25 |
b) Agentes motorizados: Por agente y hora o fracción de servicio | 35,40 | 46,00 |
En el caso de vigilancia especial en reservas de espacio por bodas, la cuota exigible, con carácter general, será la equivalente a dos agentes durante una hora en horario diurno.
En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.