En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de retirada y depósito de vehículos abandonados o estacionados defectuosa o abusivamente en la vía pública. Todo ello según lo dictado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo y del artículo 292 del Código de la Circulación, o depositados o inmovilizados por otras causas.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los Depósitos municipales, provocada especialmente por el abandono de estos en la vía pública o por su estacionamiento defectuoso abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefaturas Provinciales de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda estatal y de la Seguridad Social, etc., o depositados por razones de seguridad o por otras causas.
Serán sujetos pasivos contribuyentes:
Para la retirada del vehículo del lugar en que se encuentre depositado se exigirá el previo pago de la Tasa correspondiente por el Servicio de transporte y custodia.
Tipo de vehículo | Por transporte de cada vehículo Euros | Por custodia de cada vehículo por día o frac. Euros |
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1. Bicicletas | 13,40 | 1,30 |
2. Ciclomotores, motocicletas, triciclos motocarros y análogos | 165,00 | 10,80 |
3. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto hasta 1.500 Kg | 180,00 | 25,35 |
4. Turismos, camionetas y análogos con tonelaje bruto desde 1.501 hasta 3.000 Kg | 231,00 | 25,35 |
5. Camiones de 3.001 a 10.000 Kg | 294,00 | 49,45 |
6. Camiones de más de 10.000 Kg | 441,00 | 124,30 |
7. Camiones articulados | 597,00 | 247,30 |
En aquellos casos en que el interesado sea ajeno a las causas que originaron la retirada y custodia, y el valor del vehículo sea inferior a la tasa acumulada por la custodia, podrá solicitarse la aplicación reducida de esta tasa en forma proporcional al valor del vehículo.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.
Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.