Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

Ordenanza Fiscal Nº 17.1 Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos

I. Disposición general

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos.

II. Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, la prestación del servicio de recogida obligatoria de los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

A tal efecto, se consideran residuos urbanos o municipales los establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, excluyéndose de tal concepto los residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y los residuos peligrosos, declarados de titularidad autonómica, en virtud de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

En dicho servicio queda comprendida la recogida de tales residuos y el transporte hasta el lugar de depósito, permanencia, o tratamiento y eliminación.

Artículo 3.

La prestación y recepción del Servicio de Recogida de Residuos se considera de carácter general y obligatorio en aquellos distritos, zonas, sectores o calles donde se preste efectivamente por decisión municipal, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo.

III. Obligación de contribuir

Artículo 4.

La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se presumirá su existencia cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Residuos en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa.

Artículo 5.

La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, la actuación municipal sobre el contador adscrito a la póliza de suministro para impedir el consumo. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio de recogida de residuos.

IV. Sujeto pasivo

Artículo 6.- Contribuyentes.

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.
  2. Cuando se produzca la gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se considerará sujeto pasivo el titular de la póliza de abastecimiento.

V. Beneficios fiscales

Artículo 7.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes y las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.

VI. Base imponible

Artículo 8.

  1. La base imponible se determinará teniendo en cuenta las características de la utilización o actividad, los residuos objeto de recogida, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.
  2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales:
    • En el suministro doméstico a través de contador totalizador, la base imponible será la base imponible media equivalente multiplicada por el número de viviendas abastecidas.
    • En el suministro no doméstico a través de contador totalizador, la base imponible será la suma acumulada de las bases imponibles correspondientes a cada uno de los potenciales usuarios individuales.

VII. Periodo impositivo y devengo

Artículo 9.

La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la tasa de abastecimiento de agua potable o tarifas de saneamiento de aguas residuales y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen esos servicios. Si de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas, disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras, el devengo será trimestral.

VIII. Cuantificación

Artículo 10.

La cuota tributaria consistirá en una cuantía, que se determinará en función de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos, y demás parámetros conforme a lo establecido en las tarifas de esta Ordenanza.

Artículo 11.

Las tarifas vigentes, desglosadas en sus correspondientes epígrafes, se recogen en el Anexo de la presente Ordenanza.

Estas tarifas dejarán de estar en vigor en el momento en el que el Ayuntamiento autorice los precios a exigir por las entidades gestoras.

Artículo 12.- Criterios de aplicación.

Se establecen los siguientes criterios para la aplicación de las tarifas incluidas en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal:

A. En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública, que se ajusten a los criterios previstos en el artº 19 de la ordenanza fiscal nº 24.25, reguladora de la tasa por la prestación de servicios vinculados al abastecimiento del agua, se definen las siguientes tipologías de usuarios:

Tipo 1.- Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 3 meses e inferior a 6.

Tipo 2.- Actividades económicas afectadas por obras con duración superior a 6 meses.

B. En el caso de viviendas, se establece la misma tipología de usuarios que la prevista en el artº 29 de la ordenanza fiscal nº 24.25. Los procedimientos de solicitud, criterios de aplicación, y plazos de validez, serán los previstos en dicha ordenanza.

C. En función de las tipologías de usuarios anteriores, previa petición del titular de la póliza, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán de aplicación a los recibos afectados, los coeficientes siguientes:

  1. En el supuesto de actividades económicas afectadas por obras en la vía pública:
    Coeficiente
    Tipología del UsuarioCoeficiente aplicable
    Tipo 10,500
    Tipo 20,200
  2. En el supuesto viviendas:
    Coeficiente
    Tipología del HogarCoeficiente aplicable
    Tipo 10,000
    Tipo 20,876

D. En el caso de calderas centrales de agua caliente o de calefacción, que utilicen como combustible biomasa, será de aplicación la tarifa prevista en el epígrafe 8.2 del Anexo, para 2 viviendas, independientemente del número real de viviendas suministradas.

E. En el caso de actividades económicas, el volumen de residuos se determinará por alguno de los procedimientos siguientes:

  • De acuerdo con los litros de residuos equivalentes a los contenedores asignados al titular, cuando medie solicitud expresa.
  • De acuerdo con los litros de residuos estimados a partir de inspección de los servicios técnicos municipales.

Cuando no sea posible determinar mediante inspección el volumen de residuos generado, será aplicable un valor equivalente a la media de los "litros de residuos urbanos por metro cuadrado de superficie" generados en actividades con idéntico epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas, que tuvieran asignado un volumen de residuos por alguno de los procedimientos anteriormente indicados.
Todo ello, sin perjuicio de ajustes posteriores, bien mediante inspección municipal o mediante solicitud del titular convenientemente justificada.

IX. Normas de gestión

Artículo 13.

  1. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, o en el plazo que señale la Administración Municipal, los interesados en la prestación exclusiva del servicio de recogida de residuos deberán formalizar la inscripción en matrícula.
  2. En los casos de gestión integrada con los servicios de abastecimiento de agua potable o saneamiento de aguas residuales, el alta se producirá simultáneamente al solicitar la prestación de este servicio. El pago se efectuará mensual o trimestralmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 32 de la O.F. nº 24.25.

Artículo 14.

Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del titular la póliza en que se concrete el servicio. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Zaragoza. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obligatoriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de cargo.

Artículo 15.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de residuos en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique para supuestos excepcionales, y su carga en los vehículos correspondientes.

A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente los residuos en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

X. Infracciones y sanciones

Artículo 16.

En todo lo relativo a las Infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria.

Disposiciones Finales

Primera.- Las definiciones y tarifas que aparecen como Anexo han de considerarse, a todos los efectos, parte integrante de esta Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de recogida de residuos urbanos.

Segunda.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Tercera.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.