Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.63

Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Municipal Elemental de Música

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios en el Conservatorio Elemental de Música de titularidad Municipal.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de enseñanzas especiales de música en el Conservatorio Elemental de Música de titularidad Municipal.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.- Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio. El pago se realizará por adelantado en el momento de la matriculación, como trámite previo a la prestación del servicio.
    Los alumnos que hayan obtenido beca, con el acuerdo de concesión, deberán requerir la devolución de la matrícula realizada.
    Serán de aplicación los siguientes precios:
    TARIFAS
    EpígrafeEuros
    1.-Apertura de expediente
    (sólo nuevos alumnos)
    20,65
    2.- Carné de alumno (por una sola vez)5,45
    3.-Certificado de estudios5,45
    4.-Expedición de certificado de Grado Elemental5,45
    Alumnos con renta "per cápita" inferior a 301,65 euros mensuales---
    5.-GRADO ELEMENTAL 
    Primer curso 94,95
    Segundo curso140,45
    Tercer curso185,95
    Cuarto curso231,35
    Asignatura suelta86,90
    Alumnos con renta "per cápita" inferior a 301,65 euros mensuales---

    Criterios para aplicación de Tarifas a alumnos con renta per cápita inferior a 301,65 euros mensuales:

    • a) En el supuesto de matrícula en el primer curso, se requerirá que la renta per capita no sea superior a 301,65 euros mensuales, entendiendo por renta "per cápita" la cuantía resultante de dividir la base imponible declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al que se pide la beca, por el período de doce meses y por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de no realizar declaración del I.R.P.F., y al objeto de poder acreditar los ingresos de la unidad familiar, deberán aportar cualquier otro documento oficial expedido por la agencia tributaria correspondiente.
    • b) Para los cursos siguientes, se requerirá, además de los requisitos señalados anteriormente, haber pasado de curso con la calificación de "apto" en todas la asignaturas que componen el mismo.

    Cursillos y cursos específicos de carácter complementario.

    Dependiendo de las características de los mismos (duración, especialista que los imparta, limitación en el número de asistencias, etc.), serán de aplicación las siguientes tasas:

    Alumnos fuera del centro
    CursoPrecio
    c.1.-19,50 euros
    c.2.-38,90 euros
    c.3.-58,35 euros
    c.4.- 77,75 euros
    c.5.- 97,30 euros
    c.6.-116,70 euros
    c.7.-155,65 euros
    c.8.- 194,50 euros
    c.9.- 233,45 euros
    c.10.-272,50 euros
    Alumnos del centro
    CursoPrecio
    c.1.-9,75 euros
    c.2.-19,50 euros
    c.3.-29,20 euros
    c.4.-38,90 euros
    c.5.-48,60 euros
    c.6.-58,40 euros
    c.7.-77,75 euros
    c.8.-97,30 euros
    c.9.-116,70 euros
    c.10.-136,30 euros
     

    La gestión económica de estas tasas serán realizadas a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
    Todas estas tasas quedan referidas al período comprendido en el curso académico.

  • Artículo 5. Bonificaciones y Exenciones-
    • Se aplicará una bonificación del 50% de la tasa a las familias numerosas, en virtud de los dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.
    • Estarán exentos del pago de la tasa:
      -Las Familias numerosass de categoría especial, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, previa justificación, mediante la aportación defotocopia del carnet de familia numerosa en vigor.
      -Los alumnos con minusvalía igual o superior al 33%, en virtud de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución de reconocimiento de minusvalía dictada por el IASS u organismo público equivalente en vigor.
      -Las víctimas del terrorismo, así como cónyuge e hijos, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, previa justificación, mediante la aportación de fotocopia de la Resolución administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
  • Artículo 6.-En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanzas General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en los mismos se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008