Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.51

Tasa por prestación de servicios en la Universidad Popular

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios en la Universidad Popular.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios en la Universidad Popular.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos los usuarios de los servicios de formación de la Universidad Popular, cuya gestión se realiza a través del Organismo Autónomo de Educación y Bibliotecas
  • Artículo 4.- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que las tarifas de esta Tasa serán las correspondientes al curso 2009/10, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.
  • Artículo 5.- Las tarifas que regirán la presente Tasa por curso son las que se adjuntan. La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matricula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A. en vigor. Así mismo la situación de jubilado y desempleado se acreditará mediante la presentación de la tarjeta de pensionista o tarjeta desempleo en vigor.
  • Artículo 6.- La Tasa, se devenga cuando se solicite la prestación del servicio. El pago se realizará por anticipado mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que el Patronato determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.
  • Artículo 7.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
    TARIFAS
    Epígrafe8 meses
    euros
    4 meses
    euros
    2 meses
    euros
    Verano
    euros
    I. Educación Básica y Programas     
    Cursos de Alfabetización, Neolectores, y Cultura Básica y Módulos    
    Programa Dinamización Personas Mayores
    (En estos cursos se pagará una tasa de 12,00 euros en concepto de materiales)
        
    Programas con inmigrantes.    
    II. Desarrollo Personal     
    Pintura, Cerámica, Acuarela, Dibujo, Teatro Fotografía, Talleres Abiertos
    En estos precios incluye la documentación de fotocopias.
    140,0070,0035,0035,00
    III. Participación Social    
    Cursos de Psicología, Aragón, Arte, Historia y Creación Literaria
    En estos precios incluye la documentación de fotocopias.
    104,0052,0026,0026,00
    IV. Formación Ocupacional    
    Cursos de Idiomas Extranjeros e Interiorismo104,0052,0026,0045,00
    Cursos de Informática, Internet
    En estos precios incluye la documentación de fotocopias.
     94,0047,00 
    TARIFA: FAMILIA NUMEROSA, DESEMPLEADOS Y JUBILADOS Y PERSONAS CON RENTAS INFERIORES A 180,00 euros/MES
    Epígrafe8 meses
    euros
    4 meses
    euros
    2 meses
    euros
    V. Desarrollo Personal   
    Pintura, Cerámica, Acuarela, Dibujo, Teatro Fotografía, Talleres Abiertos
    En estos precios incluye la documentación de fotocopias.
    108,0054,0027,00
    VI. Participación Social    
    Cursos de Psicología, Aragón, Arte, Historia y Creación Literaria
    En estos precios incluye la documentación de fotocopias.
    84,0042,0021,00
    VII. Formación Ocupacional    
    Cursos de Idiomas Extranjeros e Interiorismo84,0042,0021,00
    Cursos de Informática, Internet
    En estos precios incluye la documentación de fotocopias.
     74,0037,00

    Las tarifas específicas para familias numerosas, serán igualmente de aplicación a las parejas estables no casadas, en idénticas circunstancias.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008