Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.50

Tasa por prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo se establece la Tasa por prestación de servicios en las Escuelas Municipales.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles Municipales.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos quienes utilicen las Escuelas Infantiles propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y cuya gestión se realiza a través del Organismo Autónomo de Educación y Bibliotecas.
  • Artículo 4.- La prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (septiembre-junio) por lo que las tarifas de esta Tasa serán las correspondientes al curso 2009-2010, pudiéndose efectuar las modificaciones que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano competente para el curso siguiente.
    Se entiende por renta mensual por persona, el importe resultante de dividir la suma de las bases imponibles declaradas en la última liquidación del IRPF por doce meses y el número de miembros que componen la unidad familiar. Si no se presenta declaración de la renta deberá presentarse certificado de imputación de rentas expedido por la agencia tributaria o cualquier otro medio requerido por la Administración. Aquellas personas que no presenten su declaración del IRPF, o certificación de la Agencia Tributaria, abonarán la cuota máxima. La cuota así calculada se mantendrá vigente durante todo el curso escolar, modificándose exclusivamente como consecuencia de un aumento del numero de miembros que componen la unidad familiar.
  • Artículo 5.- El pago se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del Centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Patronato facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.
  • Artículo 6.- El Consejo del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, podrá conceder un máximo de 200 becas completas, incluyendo la concesión de medias becas equivalentes al 50 % de la cuota. No se concederán otro tipo de ayudas.
  • Artículo 7.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
  • Artículo 8.- En el momento de tramitar la solicitud de plaza, deberá abonarse en concepto de matrícula y seguro escolar, la cantidad de 12,00 euros.
  • Artículo 9.-Las familias numerosas decategoría especial, quedarán exentas del pago de la Tasa, en virtud de lo dispuesto en el art. 12.2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas. En todo caso la condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación en el momento de la matrícula del correspondiente libro oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A, en vigor siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronado en la Ciudad de Zaragoza
    RENTA PER CÁPITACuota General
    Euros
    Cuota Familia Numerosa de hasta 3 hijos/ o 2º y siguientes hermanos en el centro/ o parto múltiple
    Euros
    Cuota Familia Numerosa con 4 hijos o más
    Euros
    Hasta 210 euros52,00 26,00 13,00
    De 211 a 265 euros 73,00 36,50 18,25
    De 266 a 340 euros 94,00 47,00 23,50
    De 341 a 390 euros 122,00 61,00 30,50
    De 391 a 460 euros 145,00 72,50 36,25
    De 461 a 525 euros 172,00 86,00 43,00
    De 526 a 590 euros 195,00 97,50 48,75
    De 591 a 660 euros 216,00 108,00 54,00
    Más de 660 euros 231,00 115,50 57,75

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008