Ayuntamiento de Zaragoza

Normativa Municipal

ORDENANZA FISCAL Nº 24.30

Tasa por la prestación de servicios de venta de mayoristas de frutas y verduras, pescado y matadero en MERCAZARAGOZA

  • Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 1 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios de venta de mayoristas de frutas y verduras, pescado y matadero en MERCAZARAGOZA.
  • Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del servicio público de venta mayorista de frutas y verduras, pescado y matadero en MERCAZARAGOZA.
  • Artículo 3.- Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
  • Artículo 4.-
    • 1. Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
    • 2. El pago de la Tasa se realizará en los cinco primeros días del mes, en la ocupación de los puestos; en el momento de la ocupación, en los módulos de venta en Nave de Hortelanos; en el momento de la entrada, para los vehículos; en el momento de utilización para las cámaras frigoríficas; y en el momento del pesaje para el repeso en básculas.
  • Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
    Tarifas
    PuestoEuros al mes
    Puesto en Mercado de Frutas y Verduras1.138,90
    Puesto en Mercado de Pescados de 90 m21.400,23
    Puesto en Mercado de Pescados de 65 m21.011,15
    Tarifas
    OcupaciónEuros al día
    Ocupación de un módulo de venta en Nave de Hortelanos2,40
    Acceso y aparcamiento en el recinto:
    Vehículo de hasta 2.500 kg
    0,56
    Vehículo de 2.501 a 8.000 kg1,85
    Vehículo de más de 8.000 kg3,05
    Tarifas
    UsoEuros
    Utilización de cámaras frigoríficas de Reserva Diaria:
    cada bulto de 25 Kg o fracción
    por día 0,22
    Repeso en básculas:
    Una pesada, fijo de
    3,60

    A todas las cantidades referidas se les incrementará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.

  • Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.-La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
  • Fecha de aprobación: 15 de diciembre de 2008
  • Fecha publicación B.O.P.: 27 de diciembre de 2008