ORDENANZA FISCAL Nº 25.11
Tasa por el
estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de
determinadas zonas de la ciudad
- Artículo 1.-
Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial de la
vía pública que supone el estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica o eléctrica dentro de las zonas de
estacionamiento regulado previstas y descritas en esta Ordenanza y en el
Reglamento del Servicio que lo regula, quedando exceptuado:
- a) El
estacionamiento de bicicletas, ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos
ruedas en los lugares señalizados para tal fin.
- b) El
estacionamiento de vehículos con los que se estén realizando
operaciones de carga y descarga, siempre que el conductor esté presente en
todo momento, y la operación tenga una duración máxima de quince
minutos.
- c) El estacionamiento regulado de los vehículos auto-
taxi, durante la prestación de su servicio y siempre que el conductor
esté presente en la parada.
- d) El estacionamiento regulado de
vehículos oficiales debidamente identificados y siempre que se encuentren
prestando sus servicios.
- e) El estacionamiento de vehículos de las
representaciones diplomáticas o consulares debidamente identificados.
- f) El estacionamiento de ambulancias y servicios médicos de
urgencia, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su
competencia.
- g) El estacionamiento regulado de los vehículos que,
conforme a la Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos de
Minusválidos, cuenten con la autorización especial que en la misma se
regula.
- h) El estacionamiento de vehículos en cuyo interior
permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de
parada no sea superior a cinco minutos.
- Artículo 2.- Las modalidades de estacionamiento
regulado, tal y como se establecen en el Reglamento del Servicio, son:
- a) Estacionamiento regulado de rotación (ESRO).
- b)
Estacionamiento regulado para residentes (ESRE).
- c) Estacionamiento
combinado.
- Artículo 3.- Son
sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos de
tracción mecánica dentro de las zonas afectadas en la modalidad de
ESRO, y en caso de ausencias de los mismos, y en la modalidad de ESRE, los
titulares de los vehículos, entendiendo por tales las personas a cuyo
nombre figuren los mismos en los correspondientes registros
públicos.
- Artículo 4.- Formas de pago:
- 1. En la modalidad de ESRO
- a) El sujeto pasivo que
estacionare en las zonas previstas en el Reglamento del Servicio, deberá
adquirir en los expendedores un billete de estacionamiento regulado que
señalará la fecha y hora hasta la que dura su
autorización.
- b) Este billete deberá ser colocado en la parte
interior del parabrisas del vehículo, fijándolo convenientemente, para
evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el
exterior.
- c) Al término del tiempo señalado en el billete, el
estacionamiento estará desautorizado, y el propietario o conductor del
vehículo queda sujeto a las sanciones previstas en la normativa aplicable,
pudiendo, no obstante ello, prorrogar su autorización concluida, durante
treinta minutos después de rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado
con la adquisición de un nuevo billete de prórroga expresamente
previsto para ello.
- d) En el Reglamento del Servicio se fijará el
tiempo máximo de autorización de esta modalidad en cada zona,
debiendo señalizarse para advertencia de los usuarios en la forma prevista
en el mismo.
- 2. En la modalidad de ESRE
- a) De conformidad con lo regulado para esta modalidad de estacionamiento
en el Reglamento del Servicio, los titulares de los vehículos que sean
residentes en las zonas afectadas y así calificadas, podrán solicitar
de este Ayuntamiento una autorización de estacionamiento, que
conllevará la entrega de un distintivo que, fijado en el vehículo
pueda ser perfectamente visible desde el exterior.
- b) La validez de la
autorización de estacionamiento para residentes será anual y
deberá ser reinstada con anterioridad al término del ejercicio
autorizado si se desea continuar con el uso de esta modalidad.
- c) Esta
autorización permitirá al usuario acogerse a las tarifas previstas
para esta modalidad.
- 3. En la modalidad de
estacionamiento combinado: Eventualmente podrán estacionar residentes en
zona ESRO y vehículos en rotación en zonas ESRE de acuerdo a lo
estipulado en el Reglamento de Servicios, y de las formas anteriormente
descritas.
- Artículo 5.- TARIFAS:
1. En la modalidad de
ESRO:Duración del
estacionamiento autorizado | Importe
de la Tasa |
---|
Período mínimo 20 minutos | 0,20 euros |
Primera hora | 0,55 euros |
Segunda hora continuada | 1,10 euros |
Billete de prórroga de autorización | 2,00 euros |
2. En la modalidad de
ESRE:Duración del
estacionamiento autorizado | Importe de la Tasa |
---|
Por el día en curso | 0,70 euros |
Por una semana en régimen de abono | 2,50 euros |
3. En la modalidad de
estacionamiento combinado:Duración del estacionamiento autorizado | Importe de la Tasa |
---|
Residentes en zona ESRO | 1,30 euros/día |
Vehículos en rotación en zona
ESRE: Período mínimo 20 minutos | 0,20 euros |
45 minutos | 0,70 euros |
605 minutos | 1,00 euros |
- Artículo 6.- En todo lo relativo a las
infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones
que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En
lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de
aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso
sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a
partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra
fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Fecha de aprobación:28 de diciembre de 2004
Fecha publicación B.O.P.: 30 de diciembre de 2004