ORDENANZA FISCAL Nº 24.11
Tasa por prestación del Servicio de transporte del Agua Potable
- Artículo 1.- De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por
prestación del servicio de Transporte de Agua Potable.
- Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de
esta Tasa, la prestación del servicio municipal de agua potable en
cisternas de propiedad municipal.
- Artículo 3.-
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios
que integran el hecho imponible.
- Artículo 4.- Se
devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se
realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
- Artículo 5.- La Tasa se exigirá de acuerdo a
las siguientes Tarifas:
TasasEpigrafe | Euros |
---|
a)
Servicios prestados dentro de la ciudad, incluidas sus barriadas:
- Por cada transporte de hasta 9.000 litros de agua, sin que el servicio exceda
de dos horas de duración | 89,50 |
b)
Servicios prestados a los barrios rurales: - Por cada
transporte de hasta 9.000 litros de agua, sin que el servicio exceda de dos
horas de duración | 101,15 |
c)
Si se rebasa el horario consignado en los apartados anteriores, se pagará
además, por hora o fracción de exceso | 45,00 |
Con independencia de las
tarifas señaladas, serán de aplicación los precios del tercer
tramo de consumo de las tarifas de abastecimiento y saneamiento recogidas en la
Ordenanza Fiscal nº 24.25, en función del uso a que se destine el
suministro, y sobre el total de metros cúbicos suministrados.
- Artículo 6.- En todo lo relativo a las
infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones
que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto
específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas
contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.-
La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en
vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo
que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación.
Fecha de aprobación
definitiva: 21/12/2007
Fecha publicación B.O.P.:
nº 293 del 21/12/2007