ORDENANZA FISCAL Nº 24.50
Tasa por prestación de servicios en las Escuelas Infantiles
Municipales
- Artículo 1.- De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el
artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo se establece la Tasa por prestación
de servicios en las Escuelas Municipales.
- Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de
servicios en las Escuelas Infantiles Municipales.
- Artículo 3.- Son sujetos pasivos quienes utilicen
las Escuelas Infantiles propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y cuya
gestión se realiza a través del Organismo Autónomo de
Educación y Bibliotecas.
- Artículo 4.- La
prestación del servicio coincide con el curso académico escolar
(septiembre-junio) por lo que las tarifas de esta Tasa serán las
correspondientes al curso 2007-08, pudiéndose efectuar las modificaciones
que sobre las mismas se consideren oportunas por parte del órgano
competente para el curso siguiente.
Se entiende por renta mensual por
persona, el importe resultante de dividir la suma de las bases imponibles
declaradas en la última liquidación del IRPF por doce meses y el
número de miembros que componen la unidad familiar. Si no se presenta
declaración de la renta deberá presentarse certificado de
imputación de rentas expedido por la agencia tributaria o cualquier otro
medio requerido por la Administración. Aquellas personas que no presenten
su declaración del IRPF, o certificación de la Agencia Tributaria,
abonarán la cuota máxima. La cuota así calculada se
mantendrá vigente durante todo el curso escolar, modificándose
exclusivamente como consecuencia de un aumento del numero de miembros que
componen la unidad familiar. - Artículo 5.- El pago
se realizará mediante recibo mensual domiciliado en Entidad Bancaria por
mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La falta de pago de
dos mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la
prestación del servicio. La retirada del alumno del Centro deberá ser
comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de
cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Patronato
facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad.
- Artículo 6.- El Consejo del Patronato Municipal
de Educación y Bibliotecas, podrá conceder un máximo de 200
becas completas, incluyendo la concesión de medias becas equivalentes al
50 % de la cuota. No se concederán otro tipo de ayudas.
- Artículo 7.- En todo lo relativo a las
infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones
que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.
- Artículo 8.- En el momento de tramitar la
solicitud de plaza, deberá abonarse en concepto de matrícula y seguro
escolar, la cantidad de 12,00 euros.
- Artículo 9.-
La condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante
la presentación en el momento de la matricula del correspondiente libro
oficial de familia numerosa expedido por la D.G.A., en vigor siempre que todos
los miembros de la unidad familiar estén empadronados en Zaragoza.
RENTA PER CÁPITA | Cuota General Euros | Cuota Familia Numerosa de hasta 3 hijos/ o 2º y siguientes
hermanos en el centro/ o parto múltiple Euros | Cuota Familia Numerosa con 4 hijos o
más Euros |
---|
Hasta 200 euros |
48,00 | 24,00 | 12,00 |
De 201 a 255 euros | 68,00 | 34,00 |
17,00 |
De 256 a 325
euros | 89,00 | 44,50 | 22,25 |
De 326 a 375 euros |
113,00 | 56,50 | 28,25 |
De 376 a 440 euros | 135,00 | 67,50 |
33,75 |
De 441 a 500
euros | 160,00 | 80,00 | 40,00 |
De 501 a 560 euros |
182,00 | 91,00 | 45,50 |
De 561 a 630 euros | 202,00 | 101,00 | 50,50 |
Más de 631 euros | 214,00 |
107,00 | 53,50
|
Disposiciones Finales
- Primera.- En lo no previsto específicamente
en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la
Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente
Ordenanza fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el
momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las
mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación.
Fecha de
aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha
publicación B.O.P.: 28 de diciembre de 2006