ORDENANZA FISCAL Nº 24.14
Tasa por
prestación del servicio de Apeo de Árboles
- Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de
marzo, se establece la Tasa por prestación del servicio de Apeo de
Árboles.
- Artículo 2.- Constituye el hecho
imponible de la Tasa, la prestación del servicio municipal de apeo de
árboles.
- Artículo 3.- Son sujetos pasivos
las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho
imponible.
- Artículo 4.-Se devenga la Tasa cuando
se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se
haya efectuado el pago correspondiente; y una vez obtenida la autorización
del derribo.
- Artículo 5.- En los casos en que
exista necesidad de apear un árbol por causa de un accidente, por la
concesión de badenes, tanto provisionales como definitivos, o por otros
motivos, siendo el árbol afectado de propiedad municipal, el responsable
del accidente, o bien el solicitante del apeo, deberá abonar el precio del
árbol suprimido, valorado en la forma establecida en las Ordenanzas de
zonas verdes, independientemente de las tarifas fijadas a
continuación.
- Artículo 6.- Cuando por motivo
de un badén, obra o accidente, deba suprimirse más de un árbol,
sólo se considerará el gasto de desplazamiento en el primero de ellos,
valorándose en el resto (en módulos de 4) exclusivamente el tiempo
empleado en las labores estrictas de apeo.
- Artículo 7.-
La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:
TarifasEpígrafe | Euros |
---|
Árboles de menos de 20 cms de diámetro normal | 216,10 |
Árboles entre 20 y 40 cms de diámetro | 307,35 |
Árboles entre 40 y 60 cms de diámetro | 431,90 |
Árboles de más de 60 cms de
diámetro | 624,70 |
- Artículo 8.-
Las Tarifas detalladas en el apartado anterior, se incrementarán,
en el caso de que el derribo del árbol pueda ocasionar daños en
instalaciones o edificios o sea preciso utilizar procedimientos especiales para
su apeo, en el importe exacto que retribuya los daños infringidos o medios
empleados, de acuerdo con el estudio económico que servirá de base
previa a su exigencia.
- Artículo 9.- En todo lo
relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a
las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen
regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y
desarrollan.
Disposiciones Finales
- Primera.-
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán
de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
- Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso
sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir
del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Fecha de aprobación: 22 de diciembre de 2006
Fecha publicación B.O.P.: 28 de diciembre de
2006