Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    27 octubre 1995

    BOPZ
    281 09 diciembre 1995

Texto Vigente

La Guardería de Montes constituye un colectivo específico dentro de la plantilla del personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, adscrito al Servicio de Medio Ambiente, a través de la Sección de Montes y Areas Naturales. Se caracteriza por ser un cuerpo juramentado que porta armas, constituido por funcionarios de carrera dedicados esencialmente a las funciones de vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia de conservación de la naturaleza.

Los guardas de montes no pertenecen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni a la Guardería Forestal del Estado, pero ello no les priva del carácter de agentes de la autoridad. Asimismo tampoco puede considerárseles auxiliares de la Policía Local habida cuenta que se trata de un colectivo con funciones propias. No obstante, las relaciones de la Guardería de Montes y otros Cuerpos deben regirse por los principios de colaboración y coordinación con respeto de las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos.

El marco jurídico de la regulación de la Guardería de Montes estaba configurado básicamente por el Reglamento de Guardas del Campo, aprobado por Real Decreto de 8 de noviembre de 1849 (hoy derogado por el Real Decreto 2.364 de 1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada) y por el Reglamento Municipal para la Organización, Régimen y Disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques de 27 de noviembre de 1940, en vigor. El primero de ellos regulaba el régimen de los guardas del campo, distinguiendo entre los guardas municipales y los particulares, jurados y no jurados, considerando a los guardas municipales del campo como guardas jurados nombrados por los Alcaldes con el carácter de agente de la autoridad. Este Reglamento, de carácter nacional, permaneció vigente hasta el 11 de enero de 1995. Por lo que respecta al Reglamento Municipal para la organización, régimen y disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques de 27 de noviembre de 1940, al margen de que ambas dependencias en la actualidad se encuentran en diferente situación orgánica, en él el Cuerpo de Guardería está concebido como encargado no sólo de las tareas propias de vigilancia y custodia sino también tareas que en estos momentos corresponden a los operarios de montes que conforman la brigada, lo cual hace necesario que las funciones de la guardería se definan y concreten revisando las que expone el Reglamento Municipal de 1940.

Teniendo en cuenta que la normativa vigente que afecta a la Guardería se encuentra desfasada y conscientes de la necesidad de abordar una nueva regulación se han analizado otras disposiciones de incidencia que, si bien no regulan la materia, pueden aportar criterios para la inclusión de novedades en la misma, ya sea por su analogía, ya por su clara exclusión.

En este sentido, Ordenanzas de Montes del Ayuntamiento de Zaragoza aprobadas el 25 de enero de 1939 y modificadas el 11 de agosto de 1962; Reglamento de Funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952; Reglamento del Cuerpo Especial de Guardería Forestal del Estado, aprobado por Decreto de 10 de septiembre de 1966; Decreto de 23 de julio de 1953, sobre Guardas de Pesca Continental; Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza de 22 de enero de 1990; Ley Orgánica 2 de 1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Ley de Seguridad Privada 23 de 1992, de 30 de julio; Ley 7 de 1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222 de 1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de Aragón; Decreto 12 de 1992, de 18 de febrero, por el que se modifica el Reglamento Marco, entre otros.

En el iter procedimental, y tras la aprobación inicial del Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza, han sido publicados el Reglamento de Seguridad Privada de 9 de diciembre de 1994 y el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Zaragoza de 26 de enero de 1995 El presente reglamento se estructura en cinco capítulos, veinte artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo primero define el Cuerpo de Guardería y establece su estructura, recogiendo una especial mención al carácter del agente de autoridad del que se hayan investidos los guardas de montes del Ayuntamiento de Zaragoza.

El capítulo segundo dispone los requisitos de ingreso, promoción así como la necesidad del juramento para el ejercicio de las funciones y los supuestos de renuncia.

El capítulo tercero se ocupa de definir las condiciones de uniformidad de los miembros de la Guardería, así como de los medios materiales con que éstos cuentan para el desempeño de sus funciones.

El capítulo cuarto regula las funciones de la Guardería, distinguiendo las del guarda mayor o jefe de la Unidad de Guardería así como la de los sobreguardas.

El capítulo quinto recoge los derechos y deberes de los miembros de la Guardería, con especial referencia a su jornada de trabajo.

Por último se derogan las disposiciones del Reglamento Municipal de 1940 y se establece la entrada en vigor del Reglamento de la Guardería de Montes de Zaragoza.

CAPÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Para desarrollar las funciones de vigilancia y custodia del patrimonio rústico municipal y de policía administrativa en materia de conservación de la naturaleza dentro del término municipal de Zaragoza, existirá un Cuerpo de Guardería adscrito al Servicio de Medio Ambiente, a través de la Sección de Montes y Areas Naturales y con dependencia jerárquica de ésta. Su denominación será Guardería de Montes de Zaragoza.

Artículo 2.- Organizativamente la Guardería de Montes de Zaragoza estará compuesta por un jefe de Unidad de Guardería, sobreguardas y guardas, cuyo nivel funcionarial será el determinado en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 3.- Los miembros de la Guardería de Montes de Zaragoza tendrán la condición de agentes de la autoridad cuando se encontraren de servicio ostentando el distintivo correspondiente y portando la tarjeta de identidad que acredite dicho carácter.

En el ejercicio de sus funciones los guardas se atendrán a los principios de congruencia y proporcionalidad, evitarán la violencia innecesaria y actuarán en todo momento con respeto a la dignidad de las personas, protegiendo si fuera necesario su integridad física y moral.

CAPÍTULO II : SELECCIÓN, PROMOCIÓN, JURAMENTO Y RENUNCIA

Artículo 4. Para acceder al Cuerpo de Guardería, además de los requisitos generales para acceder a la función pública local, se precisará tener una edad comprendida entre la mayoría de edad legal y cuarenta años, salvo que se acceda por promoción interna respecto al límite superior.
En las correspondientes convocatorias y en función de la naturaleza de los puestos a cubrir, podrán establecerse otras condiciones especiales tales como tener carné de conducir de determinada clase, realizar cursos de prácticas u otros que se juzgaren convenientes y fueren adecuados a las funciones propias de la Guardería.
Fuera de estos requisitos no podrá establecerse discriminación alguna por razón de sexo, raza, opiniones políticas, convicciones religiosas, opciones ideológicas, pero las personas que accedan al Cuerpo de Guardería deberán asumir el compromiso de portar armas y prestar juramento ante el alcalde en la forma reglamentaria. La negativa a cumplir estas condiciones supondrá la baja del Cuerpo.

Artículo 5.- Podrá establecerse la promoción interna para el acceso a las plazas de guarda, sobreguarda y guarda mayor, en los términos fijados en la legislación de funcionarios públicos y en los pactos o convenios que celebre la Corporación con los representantes sindicales.

Artículo 6.- Los tribunales para juzgar las pruebas de acceso estarán presididos por el alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, y de los mismos formarán parte al menos un funcionario técnico del Servicio de Medio Ambiente y un funcionario técnico no perteneciente al mismo. Ninguno de los miembros técnicos del tribunal podrá tener categoría administrativa inferior a la de las plazas a cubrir.

Artículo 7.- El nombramiento y toma de posesión de quienes resultaren seleccionados se regirá por las normas generales aplicables a la función pública local, pero para iniciar el ejercicio de sus funciones los guardas de montes deberán prestar juramento ante el alcalde, en presencia del secretario, de desempeñar bien y fielmente su cargo con expreso acatamiento de la Constitución española.

Artículo 8.- Los miembros de la Guardería podrán renunciar al cargo, pero deberán continuar prestando servicios hasta que les sea comunicada oficialmente la admisión de su renuncia, debiendo en tal caso hacer entrega de su equipo, arma, uniforme, distintivos y tarjeta de identidad, y siendo destinados a un puesto de trabajo de similar categoría.

El nombramiento efectuado por la Alcaldía para un puesto de trabajo, a través de alguno de los sistemas de provisión legalmente previstos, equivaldrá a todos los efectos a la admisión de la renuncia.

CAPÍTULO III : UNIFORMIDAD Y MEDIOS MATERIALES

Artículo 9.- El uniforme, cuyo uso será obligatorio para todo el personal de la Guardería de Montes de Zaragoza en los actos de servicio, estará confeccionado en materiales y colores apropiados a los entornos donde se desarrollan las funciones de sus miembros.
Mediante resolución de Alcaldía se determinarán las prendas que constituyen el uniforme, tanto de invierno como de verano, y las épocas del año en que deben utilizarse.

Artículo 10.- Los distintivos del Cuerpo de Guardería serán: Una placa de pecho, en la que figurará el escudo de la ciudad y la inscripción "Zaragoza Medio Ambiente", así como un escudo de brazo de igual contenido.
El guarda mayor ostentará además un galón dorado doble apuntado, y los sobreguardas un galón dorado simple.Los distintivos se colocarán en lugar visible en las prendas del uniforme según los casos.

Artículo 11.- Los miembros de la Guardería extremarán la atención necesaria para el cuidado del uniforme, limpieza y buen aspecto de las prendas del mismo, de forma que repercuta favorablemente en la consideración del personal del Cuerpo y de la propia Administración Municipal.
Queda prohibido a todo el personal del Cuerpo de Guardería el uso en actos de servicio de otras prendas o distintivos que no sean las debidamente autorizadas por la Alcaldía.

Artículo 12.- Los miembros de la Guardería de Montes de Zaragoza dispondrán de una tarjeta de identificación personal que podrán exhibir cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones.
Dicha tarjeta, de tamaño normalizado similar al del documento nacional de identidad, llevará en su anverso como encabezamiento, el anagrama municipal con el siguiente texto: "Ayuntamiento de Zaragoza. Servicio de Medio Ambiente", y contendrá una fotografía tamaño carné y el siguiente texto: "Tarjeta de identidad del guarda municipal de montes de Zaragoza número(...)". A continuación figurarán el empleo, la fecha de expedición y la firma del secretario general de la Corporación, con el visto bueno de la Alcaldía-Presidencia. Sobreimpreso en el espacio destinado al texto figurará el escudo de la ciudad.
En el reverso constará el siguiente texto: "El titular de la presente tarjeta de identidad ostenta la condición de funcionario público. Quienes impidieren o dificultaren el ejercicio de sus funciones, en acto de servicio o con motivo del mismo, incurrirán en responsabilidad administrativa con arreglo a los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de la remisión de diligencias a la jurisdicción penal si se apreciaren indicios de resistencia, atentado o desacato a la autoridad".
La tarjeta será plastificada para impedir su manipulación o deterioro. Su pérdida o sustracción deberá ponerse de inmediato en conocimiento del superior jerárquico, quien lo transmitirá urgentemente a la Alcaldía para que éste adopte las disposiciones oportunas.
En el Servicio de Medio Ambiente existirá un Libro-Registro donde se anotarán las tarjetas de identidad expedidas, haciéndose constar al menos el nombre y dos apellidos, el empleo de su titular, las fechas de expedición y cancelación y las restantes circunstancias que resulte de interés acreditar.

Artículo 13.- El equipo personal de cada guarda, estando de servicio, consistirá en una emisora portátil y su arma reglamentaria, pudiendo adicionarse otros elementos en función de las peculiaridades de los servicios a prestar.
En la medida en que lo permitan las disposiciones reglamentarias, se preferiría el uso del arma corta por su mayor facilidad de manejo y transporte. En cualquier caso las armas se custodiarán en el armero de la Sección, donde deberán depositarse diariamente al finalizar el servicio.
Si se observan anomalías o defectos en el funcionamiento del arma, el titular de la correspondiente guía comunicará tal circunstancia a la Jefatura de la Sección.
La guía de pertenencia acompañará siempre al arma, tanto en los casos de uso como de reparación, depósito y transporte.El uso del arma de fuego deberá reservarse para situaciones excepcionales y ajustarse a los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad.

Artículo 14.- Sin perjuicio de la prestación de servicios a pie, la Guardería dispondrá de vehículos adecuados para facilitar el ejercicio de sus tareas, así como el transporte de los medios de extinción y prevención de incendios y otros precisos para la mayor eficacia en el cumplimiento de sus misiones.
Los vehículos asignados a la Guardería de Montes de Zaragoza llevarán impresa en las puertas delanteras el escudo de la ciudad y la denominación de la Unidad, e irán dotados de un indicador luminoso de prioridad.

CAPÍTULO IV : FUNCIONES

Artículo 15.- Son funciones específicas en la Guardería de Montes de Zaragoza:

  1. La vigilancia y custodia de todos los montes y fincas rústicas del Ayuntamiento, sean patrimoniales, comunales o de dominio público, cuidando en general que no se alteren los lindes y que no se produzcan daños a los bienes y especialmente a los espacios naturales de titularidad municipal.
    Esta vigilancia e inspección además se extenderá a aquellos bienes de dominio público emplazados en el suelo no urbanizable, vías pecuarias y riberas principalmente, comunicando a la Administración competente los dañoso alteraciones observadas.
  2. La vigilancia de las obras y otras construcciones que se desarrollen en terrenos públicos y privados y que por su emplazamiento en el suelo rústico pudieron afectar negativamente a la conservación del medio natural.
  3. La vigilancia y conservación de los caminos y vías rurales municipales.
  4. El control de los aprovechamientos de cualquier clase que previos los trámites de cesión se realicen en los montes municipales, cuidando que se respeten las condiciones que rigen en cada uno de los supuestos, informando o denunciando los incumplimientos observados.
  5. La colaboración en el seguimiento y control de plagas forestales.
  6. La colaboración en la preparación de los proyectos de repoblación forestal, en aquellos terrenos públicos a cargo del Servicio de Medio Ambiente.
  7. La vigilancia y propuesta de actuaciones para la prevención de incendios forestales, dando cuenta inmediata a su superior de cualquier conato de fuego que pudiera producirse, colaborando activamente en su extinción.
  8. La colaboración con los Servicios competentes en la prevención y tratamiento de plagas de campo y enfermedades de los ganados, en los mismos términos del apartado anterior.
  9. La cooperación para aminorar los daños que puedan producirse en casos de avenidas o inundaciones.
  10. La participación en los planes y acciones de protección civil en la forma que se determine.
  11. La denuncia ante la autoridad competente de los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieron conocimiento, en particular lasque se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades o al dominio público, incendios, realización de vertidos de cualquier clase, daños a las especies de flora y fauna y a la riqueza cinegética y piscícola.
  12. La colaboración con la Guardia Civil en el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medioambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza y, en los mismos términos, con otros Cuerpos de Guardería del Estado o de la Comunidad Autónoma.
  13. El auxilio mutuo con los miembros de la Policía Local y otros Cuerpos de Policía y Cuerpo municipal de Bomberos en el ejercicio de sus respectivas funciones.
  14. El auxilio en todo momento a los técnicos municipales de los que dependan, en especial en la administración del patrimonio municipal y en el ejercicio de funciones inspectoras.
  15. Colaborar en el mantenimiento actualizado del Inventario de fincas rústicas municipales y su situación de aprovechamiento y arrendamiento.
  16. Vigilar las actitudes de los ciudadanos en las áreas naturales y repobladas, corrigiendo, informando y denunciando las faltas producidas.
  17. La vigilancia de oficinas, almacenes, viveros, maquinaria y materiales de la Sección de Montes y Areas Naturales, y la gestión y uso de la red de emisoras.
  18. Cualquier otra que se asigne por la Jefatura del Servicio o de la Sección acorde a su puesto de trabajo.

Artículo 16.- Al mando inmediato de la Guardería de Montes de Zaragoza existirá un guarda mayor o jefe de la Unidad de Guardería nombrado por la Corporación tras la oportuna prueba selectiva, cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Representar a la Guardería de Montes de Zaragoza ante autoridades y funcionarios, sin perjuicio de las competencias del jefe de la Sección de Montes y Areas Naturales.
  2. Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material y armamento a su cargo.
  3. Dirigir la ejecución de los servicios y encargos encomendados a la Guardería.
  4. Llevar el inventario de las armas y otros útiles de uso exclusivo de los guardas, así como responsabilizarse de su conservación adecuada.
  5. Trasladar a su superior los informes y partes de servicio que le entregaren los sobreguardas y guardas.
  6. Auxiliar a los técnicos de la Sección en el ejercicio de sus cometidos, y ejercer por delegación aquellas funciones que les fueran encomendadas.
  7. Dar cuenta a su superior de las faltas que cometan los miembros de Guardería, sean o no merecedoras de sanción, y transmitirle cuantas incidencias se produzcan en el normal desenvolvimiento del Servicio.

Artículo 17.- A las órdenes del guarda mayor o jefe de la Unidad de Guardería podrán existir uno o varios sobreguardas que serán nombrados por la Corporación tras la oportuna prueba selectiva.
Los sobreguardas auxiliarán al guarda mayor en el ejercicio de sus funciones y podrán estar a cargo de una zona previamente delimitada o de un grupo de guardas, siendo responsables de las actuaciones que se realicen en este ámbito.
Los sobreguardas colaborarán en el control del buen estado del material y equipo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del guarda mayor, le sustituirá en sus funciones el sobreguarda más antiguo.

CAPÍTULO V : DERECHOS Y DEBERES

Artículo 18.- Los miembros de la Guardería de Montes tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Administración Local y especialmente los siguientes:

  1. Derecho a un remuneración justa y adecuada que contemple su nivel deformación, dedicación, y el riesgo que comporta su misión, así como por la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
  2. Exponer a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones.
  3. Los miembros de la Guardería de Montes tienen derecho al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan, debiendo este ser proporcionado por la Corporación.

Artículo 19.- Los miembros de la Guardería de Montes tendrán los mismos deberes que el resto de los funcionarios al servicio de la Administración Local, y en particular los del cumplimiento de sus funciones.
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la Guardería de Montes de Zaragoza será el establecido con carácter general para la función pública local.

Artículo 20.- La jornada de trabajo de los miembros de la Guardería de Montes tendrá, en cómputo anual, la misma duración que para el resto de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
La Alcaldía-Presidencia fijará el horario especial que corresponda, según lo requieran las necesidades del servicio, de acuerdo con lo establecido en el pacto o convenio en vigor en cada momento.
En los casos de emergencia y en general en aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal de la Guardería de Montes estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de necesidad.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas aquellas disposiciones contenidas en el Reglamento para la Organización, Régimen y Disciplina del Servicio de la Dirección de Montes y Parques, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza el 27 de noviembre de 1940, que se opongan al presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, el día siguiente al de su publicación en el BOP.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.