Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ
    nº de

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    28 enero 2004

    BOPZ
    54 08 marzo 2004

Texto Vigente

Exposición de motivos

Todo ordenamiento se encuentra permanentemente sometido a la necesidad de responder a las constantes variaciones que experimenta la realidad social a cuya regulación se orienta. En este sentido, la normativa municipal, en cuanto tiene por objeto la ordenación de actividades que emanan de forma directa, inmediata, de la vida de la comunidad, está especialmente sujeta a esta necesidad de cambio.
Una de las actividades novedosas que han aparecido en nuestra ciudad es la prensa gratuita repartida directamente en las vías y espacio públicos. La respuesta a la necesidad de regular de forma ordenada y racional dicha actividad es la presente Ordenanza, dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este municipio por los artículos 4.1 a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y 3.2 a) de la Ley de Administración Local de Aragón (LALA), siendo por otra parte la ordenación del uso de las vías públicas y otros espacios de dominio y uso público una competencia indiscutible de los municipios, de acuerdo con los artículos 79 y siguientes LBRL, 169 y siguientes de la LALA, así como con los Reglamentos de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y de Bienes de las Entidades Locales.

La presente Ordenanza se basa en dos principios fundamentales:

  • Por una parte, la consideración de que en la actividad regulada están implicados la libertad de expresión y el derecho fundamental a la información, reconocidos en la Constitución española. Por ello, ha de ser acogida y amparada sin perjuicio de su necesaria regulación.
  • Por otra parte, la insoslayable necesidad de garantizar la salvaguarda del interés público local, manifestado, entre otros aspectos, en el libre tránsito peatonal y rodado (que, no puede olvidarse, constituye el uso común general y preferente de las vías públicas), en la tranquilidad pública y la pacífica convivencia, y en la limpieza y el control de las emisiones sonoras en aras de la preservación de un medio ambiente urbano adecuado. Objetivos a los que se orienta la presente norma, que busca el máximo equilibrio entre ambos principios.

El texto se estructura en tres capítulos, más uno preliminar, destinado éste a fijar el objeto y los conceptos necesarios para precisarlo. El capítulo primero regula la licencia, título habilitante exigido para el ejercicio de la actividad, tanto en sus aspectos procedimentales como de contenido y naturaleza jurídica, en armonía con las disposiciones de ámbito superior vigentes en la materia.
El capítulo segundo se dedica a la regulación de la forma de ejercicio de la actividad, en sus aspectos temporales, espaciales, instrumentales y de modo, imponiéndose asimismo límites cuantitativos para evitar la saturación que pudiera perjudicar el interés público antes aludido. Por último, el capítulo tercero contiene el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de lo dispuesto en la propia Ordenanza.

CAPITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de la autorización y ejercicio de la actividad de distribución gratuita de prensa (diarios, revistas y otras publicaciones periódicas) en la vía pública.

Art. 2. Definición.

  1. A los efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entiende por distribución de prensa la entrega de publicaciones periódicas cuyo objetivo sea predominantemente informativo de carácter general.
    Es publicación periódica la comunicación impresa puesta a disposición del público a intervalos regulares de tiempo, bajo el mismo título, en serie continua y con fecha y numeración correlativas.
  2. Las publicaciones que no reúnan las características expresadas y contengan publicidad se considerarán impresos publicitarios, siéndoles de aplicación las normas de la Ordenanza de Publicidad.
  3. La venta con precio, fijo o flexible, de publicaciones se regirá por las normas reguladoras de las actividades comerciales en el dominio público municipal.

CAPITULO PRIMERO

LA LICENCIA

Art. 3. Obligatoriedad. La actividad de distribución gratuita de prensa en la vía pública requerirá en todo caso la previa obtención de licencia municipal, título que habilitará para su ejercicio en las condiciones fijadas en la misma y en la presente Ordenanza.

Art. 4. Requisitos del solicitante. Podrá solicitar y ser titular de la licencia cualquier persona física mayor de edad o persona jurídica, en ambos casos con plena capacidad de obrar conforme a derecho.

Art. 5. Procedimiento.

  1. La solicitud de autorización se efectuará mediante instancia formulada y presentada en los términos legalmente establecidos.
  2. A la instancia se acompañarán los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, así como memoria justificativa de la actividad y de las condiciones en que pretende ejercerse, especificando los emplazamientos concretos que se solicitan.
  3. La licencia se otorgará por resolución de Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la posible delegación de esta potestad.

Art. 6. Contenido y plazo.

  • La licencia identificará al titular y expresará las condiciones del ejercicio de la actividad y los emplazamientos autorizados.
  • El plazo de validez de la licencia coincidirá con el año natural, pudiendo ser prorrogado de forma expresa a solicitud del interesado. En todo caso, el número máximo de prórrogas será de cuatro, a cuyo término la autorización deberá ser nuevamente solicitada para poder proseguir el ejercicio de la actividad.

Art. 7. Naturaleza jurídica.

  1. La licencia para el ejercicio de esta actividad se refiere exclusivamente al aprovechamiento de la vía pública u otros terrenos de dominio y uso público, y se entenderá en todo caso sin perjuicio de las demás autorizaciones y requisitos exigibles por otras Administraciones competentes.
  2. La licencia se entenderá sin perjuicio de tercero y tendrá carácter discrecional y a precario, pudiendo ser revocada en todo momento por razones de interés público sin derecho a indemnización alguna. Por las mismas razones podrá establecerse el cambio de emplazamiento o de condiciones o la suspensión temporal.
  3. La licencia es personal e intransferible.

Art. 8. Extinción.

  1. La licencia se extingue por las siguientes causas:
    • Expiración de su plazo de validez, salvo prórroga.
    • Renuncia del titular.
    • Cese en la actividad durante un período superior a dos meses, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
    • Revocación por desaparición de las circunstancias que justificaron su otorgamiento o aparición de otras sobrevenidas que habrían determinado su denegación, o por la concurrencia de causas de interés público.
    • Resolución por incumplimiento de las condiciones a que la licencia está sujeta, entre ellas el respeto a los emplazamientos fijados y a su número, el pago de las tasas correspondientes, y las restantes obligaciones contempladas en el artículo 14.
    • Resolución por traspaso o cesión de la licencia.
  2. Extinguida la licencia por cualquier causa, deberá cesarse de inmediato en la actividad, sin derecho a indemnización o compensación de clase alguna.

CAPITULO II

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Art. 9. Temporalidad.-La actividad podrá realizarse de lunes a viernes, excepto festivos de ámbito nacional, y en horario de 7.00 a 11.00 horas. No obstante y para emplazamientos concretos, el titular podrá solicitar la autorización del reparto en días festivos o la modificación del horario señalado, previa justificación basada en las características propias del lugar.

Art. 10. Emplazamientos.

  1. La actividad deberá realizarse en los emplazamientos exactos que se indiquen en la licencia, previa solicitud del interesado.
  2. En todo caso la distribución de los puntos de reparto se efectuará de modo que exista al menos uno en las cuatro quintas partes de los distritos urbanos de la ciudad.
    En 2/5 de tales distritos, como máximo, esta obligación se entenderá cumplida si se pone a disposición del público la publicación a través de quioscos u otros establecimientos dedicados a la venta de prensa. Éstos no se considerarán puntos de reparto a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.
  3. Queda en todo caso prohibido ejercer la actividad en los siguientes lugares:
    • En la calzada.
    • En badenes o en la confluencia de los pasos de peatones con las aceras.
    • En las paradas o en el interior de vehículos de transporte público.
    • Desde vehículos o a personas que se encuentren en el interior de ellos.
    • En lugares o de forma que obstaculicen el acceso a edificios o lugares públicos.
    • En puntos en los que se dificulte la utilización de cualquier elemento de servicios o mobiliario urbano sitos en las vías públicas o se entorpezca la visibilidad del tráfico.
    • Delante o junto a museos, edificios o monumentos que integren el patrimonio histórico-artístico de la ciudad, salvo autorización específica.
    • En parques y jardines, salvo autorización específica.
    • A menos de 50 metros de distancia de quioscos o locales dedicados exclusiva o preferentemente a la venta de prensa, o de sedes, oficinas o centros de trabajo de otros medios de comunicación.
    • En cualquier ubicación en la que se pueda dificultar el tránsito de personas o la circulación de vehículos.
    • En dependencias municipales, salvo autorización expresa.

Art. 11. Límites cuantitativos.

  1. Podrá autorizarse a cada titular de licencia un número máximo de 40 puntos de reparto.
  2. En cada punto de reparto no podrán coincidir más de dos repartidores de cada titular, salvo autorización excepcional
  3. Sólo podrán coincidir los puntos de reparto de dos titulares como máximo en el mismo emplazamiento.
  4. En cualquier caso, el número máximo total de puntos de reparto en la ciudad se fija en 80.
    En el supuesto de que como consecuencia del número de licencias otorgadas se rebasara dicho límite, se reducirán proporcionalmente los puntos de reparto autorizados a los diferentes titulares de licencia para que el número total no lo exceda. A tal efecto se otorgará a los titulares la opción de proponer los emplazamientos que deban ser suprimidos.

Art. 12. Forma de ejercicio de la actividad.

  1. El uso de la vía pública para efectuar la entrega gratuita de prensa podrá realizarse directamente por el titular de la autorización o por persona contratada, de acuerdo con la legislación laboral vigente. En este caso, los repartidores deberán llevar visible una tarjeta identificativa expedida por el titular de la autorización.
  2. El suministro de los ejemplares de la publicación a los repartidores que realizan el reparto al público se efectuará de acuerdo con lo establecido en las normas de la Ordenanza General de Tráfico y demás normativa reguladora de la carga y descarga.
  3. Es reparto la entrega individualizada de los ejemplares de la publicación al público en general. El reparto se efectuará de forma manual en el punto fijado en la licencia, no pudiéndose alejar el repartidor más de cinco metros del mismo. En ningún caso se podrá realizar de forma ambulante.
  4. No podrá utilizarse ningún soporte como mesas, expositores o cualquier otro elemento. Ello no obstante, podrá usarse algún depósito siempre que sea móvil, fácilmente transportable por una sola persona y sin ningún tipo de anclaje a la vía pública. La licencia podrá determinar las características concretas de tales medios auxiliares, dentro de los parámetros establecidos en este artículo.
  5. No se anunciará el reparto a través de medios sonoros, ya sean artificiales (altavoces, amplificadores o cualquier otro aparato emisor) o la propia voz.

Art. 13. Derechos del titular.

  1. La licencia confiere el derecho a efectuar la distribución de prensa en las condiciones establecidas en ella misma y las resultantes de la presente Ordenanza y del resto de la normativa aplicable.
  2. Los repartidores podrán exhibir en su ropa publicidad de la propia publicación distribuida. La exhibición o realización de cualquier otro tipo de publicidad se sujetará a lo establecido en la Ordenanza municipal de actividades publicitarias y demás normativa aplicable.

Art. 14. Obligaciones del titular.

  1. La actividad se realizará en las condiciones establecidas en la licencia y con observancia de las instrucciones que para su correcto desarrollo puedan dictar los agentes de policía local.
  2. Los periódicos no podrán en ningún caso ser abandonados en la vía pública. Todo repartidor o, en su caso, suministrador están obligados a recoger los ejemplares esparcidos en un radio de 10 metros desde el punto de distribución autorizado.
    Asimismo deberán recoger y retirar para su eliminación en forma adecuada todo material de desecho o residuos, tales como envoltorios, papeles, flejes u otros.
    El Ayuntamiento podrá reclamar al titular de la licencia el importe de los gastos que se originen por la limpieza como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
  3. El titular deberá constituir fianza por el importe establecido en la correspondiente Ordenanza fiscal para responder del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia.
  4. El ejercicio de la actividad devengará las tasas por aprovechamiento del dominio público municipal establecidas en cada caso por las ordenanzas fiscales.
  5. El titular de la licencia responderá de cualesquiera daños o perjuicios que se produzcan al Ayuntamiento o a terceros como consecuencia del ejercicio de la actividad.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 15. Inspección. Los agentes de la Policía Local desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, denunciando las infracciones que observen.

Art. 16. Infracciones.

  1. Las infracciones a la presente Ordenanza se califican en leves y graves:
    • Constituyen infracciones de carácter leve:
      • No cumplir con la obligación de tener visible la tarjeta acreditativa de la identificación del repartidor, en la forma que prevé la presente Ordenanza.
      • Ejercer la actividad de distribución en lugar no autorizado, así como incrementar el número de puntos de distribución respecto a los fijados en el título autorizatorio.
        Se dispone expresamente en este supuesto que de observarse tales conductas, no resultará de aplicación el régimen de infracción continuada, sancionándose los hechos denunciados por cada una de las acciones que hayan vulnerado el presente precepto.
      • Utilizar los elementos de mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como elemento de apoyo o para el depósito de los periódicos.
      • Reparto de prensa a los ocupantes de vehículos o en los transportes públicos, así como el reparto desde vehículos estacionados o en movimiento.
      • Molestar a los viandantes e impedir el libre tránsito peatonal.
      • El anuncio de la distribución gratuita de prensa mediante voceo o a través de la utilización de cualquier elemento de amplificación acústica.
      • La desobediencia a las órdenes o indicaciones de la Policía Local tendentes a disponer el correcto desarrollo de las operaciones de reparto y del aprovechamiento del dominio público, conforme a la autorización concedida.
      • La falta de ornato o limpieza del lugar destinado a la distribución con ocasión del ejercicio de la actividad autorizada.
      • El incumplimiento de obligaciones o la vulneración de prohibiciones contempladas en la presente Ordenanza y en el título autorizatorio cuando no constituyan infracción grave o causa de resolución.
    • Queda expresamente calificada como infracción de carácter grave el ejercicio de la actividad de distribución en la vía pública sin autorización municipal. A este respecto será aplicable lo dispuesto por el párrafo 2 b), apartado segundo, del presente artículo.

Art. 17. Sanciones. Las faltas serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y disposición adicional única de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de la forma siguiente:
a) Las leves, con multa hasta 150 euros.
b) Las graves, con multa desde 151 hasta 900 euros.

Disposición adicional

Unica. En relación con el reparto de publicaciones objeto de esta Ordenanza mediante su depósito en buzones de viviendas, serán de aplicación las normas de la Ordenanza de actividades publicitarias en el ámbito urbano. A tal efecto, las previsiones referidas a los distribuidores de publicidad se entenderán hechas a las empresas editoras de las publicaciones de prensa gratuita. Disposición transitoria

Unica. Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia y hasta el otorgamiento de ésta, podrá realizarse la actividad siempre y cuando su desarrollo se ajuste a las condiciones establecidas en el capítulo segundo. La actividad devengará las tasas pertinentes desde su inicio. Disposición final

Unica. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOP.