Anteproyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza

Texto Vigente

En Zaragoza a 29 de diciembre de 2014, reunido el Grupo de Trabajo constituido con la finalidad de analizar el "Anteproyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza", aprobado por el Gobierno de Aragón y plantear propuestas a su contenido, los representante de los grupos municipales manifiestan que, en principio, están de acuerdo con las alegaciones señaladas en negrita en el texto del "Anteproyecto de Ley de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza" que se adjunta, como base para intentar alcanzar un acuerdo con el Gobierno de Aragón o durante su tramitación posterior del citado anteproyecto, con la única salvedad de que los representantes del Grupo Municipal Popular expresan su disconformidad inicial sobre el régimen de financiación propuesto.

Zaragoza a 29 de diciembrre de 2014.

I.- La ciudad de Zaragoza responde al modelo de "ciudad-capital" de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas. Como otras grandes ciudades españolas, Zaragoza no sólo es la capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino el símbolo fáctico y jurídico de toda ella y su núcleo urbano más poblado. Así lo confirma el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por ley orgánica 5/2007 de 20 de abril, norma institucional básica para la Comunidad Autónoma, cuyo artículo 3.3 atribuye a Zaragoza la capitalidad de Aragón y, por esa razón, se pronuncia específica y expresamente en su artículo 87 por un "régimen especial" y, además, en sentido inequívocamente imperativo.

En efecto, el artículo 87 del Estatuto aragonés preceptúa que "Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón". Es, pues, el Estatuto el que reserva a la ley (en el sentido genuino de norma con rango legal) la regulación de las especialidades del régimen jurídico del Municipio zaragozano, aunque dejando en blanco las condiciones sustantivas de su eventual contenido. Por su parte, el artículo 61 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, al reiterar lo dispuesto en el citado precepto estatutario, refuerza en cierto modo esa reserva legal.

Obviamente, la norma legal de desarrollo no puede ir más allá de las reglas esenciales procedimentales, ni alterar el marco constitucional y estatutario. En cambio, puede modificar -y ése, precisamente, sería el objetivo fundamental de esta ley- los planteamientos normativos de carácter general o sectorial del Ordenamiento jurídico aragonés, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado en la Constitución.

II.- Siendo indiscutible, por tanto, que la Ley de capitalidad para Zaragoza ha de ser necesariamente promulgada por expreso mandato estatutario, las especiales características del municipio de Zaragoza reclaman un tratamiento legal específico que favorezca un gobierno municipal eficaz y eficiente, acorde con las especiales circunstancias de la ciudad que debe aspirar a ser casa y capital de todos los aragoneses y aragonesas.

Y, entre otras peculiaridades que explicarían la conveniencia de un régimen especial para Zaragoza, sin orden de relevancia, las siguientes:

  • a) La implantación de dotaciones y equipamientos derivados de la capitalidad de Aragón (Gobierno, Cortes de Aragón, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Justicia de Aragón, Cámara de Cuentas).
  • b) Los servicios derivados de ser capital de un área metropolitana de cercana al millón de habitantes, cuyos límites, más menos difusos, podríamos situar en la isocrona de la hora y situada en un polígono de desarrollo vital en Europa cuyos vértices pudieran ser las áreas de influencia de las siguientes áreas metropolitanas: Madrid (6,2 millones de habitantes), Barcelona (4,6 millones), Valencia (1,7 mill.), Montpellier (1,6 mill.) Marsella (1,3 mill.), Toulouse (1,2 mill.), Bilbao (0,9 mill.) y Burdeos (0,7 mill.).
  • c) La capitalidad turística de Aragón, siendo destino turístico de primer orden.
  • d) la relevancia de la ciudad en los ámbitos económico, social y cultural, así como su proyección europea e internacional.

Todo ello, resulta determinante para reconocer en el municipio de Zaragoza unas necesidades organizativas y competenciales que difieren, objetivamente, del resto de municipios aragoneses.

II.- Por otra parte, el Estatuto aragonés reconoce directamente a la Comunidad Autónoma (artículo 71. 5º) competencias en materia de régimen local, con carácter de exclusividad, detalladas en "submaterias" precisas, e indirectamente (artículos 81 y ss.), al ordenar su organización territorial. Nada más, pero nada menos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en efecto, atribuye competencias sobre régimen local a la Comunidad Autónoma, dentro del marco general de la Constitución, así como de la legislación estatal básica sobre régimen local, cuyas reglas de homogeneización resultan imprescindibles para la vertebración del conjunto de las Administraciones locales.

Fundamentalmente, esta ley de capitalidad, sin garantizar, porque no puede hacerlo, una especie de "petrificación" invulnerable del ámbito competencial asignado al Municipio de Zaragoza, recomienda una cierta estabilidad, en el sentido de que ninguna otra norma legal sectorial debería alterar lo dispuesto en ésta, salvo que, simultáneamente, se justifique la modificación y se inicie un proceso de reforma de la misma. En suma, una ley de capitalidad, recupera -siempre en un plano relativo- el principio de prevalencia de la lex specialis derogat lex generali, principio de muy difícil operatividad práctica, incluso calificado como obsoleto por alguna jurisprudencia, pero que ofrece una vertiente política y simbólica en supuestos como éste. Porque sigue siendo perfectamente válida la afirmación de que las medidas jurídicas y económicas de corte generalista son totalmente inapropiadas en el régimen local. Los Municipios de gran población concentrada, de desmesurada extensión territorial, de núcleos poblacionales diseminados o incluso de naturaleza turística, así como, por motivos opuestos, los Municipios de escasa vecindad, necesitan articular su organización, competencias y financiación en base a las realidades que soportan. Así ha sido contemplado históricamente, se infiere de la propia legislación vigente (Título X de la Ley reguladora de las Bases de Régimen local, 7/1985 de 2 de abril, con especialidades orgánicas y procedimentales para los grandes Municipios) y se confirma absolutamente en la reciente Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (ley 27/2013, de 27 de diciembre).

Por otra parte, esta Ley exige la configuración de un régimen singular de financiación, cuyos parámetros básicos se establezcan directamente en la misma, salvando por supuesto todas las determinaciones y criterios específicos que se habrán de fijar partiendo de aquéllos.

IV.- En cuanto a su contenido orgánico, la ley prevé algunas cuestiones de naturaleza organizativa, no solamente referidas a la propia estructura del Municipio de Zaragoza, sino exigidas por la conveniente y peculiar relación a establecer entre las Administraciones autonómica y municipal.

Se considera así muy importante la previsión de un Consejo o Comisión de naturaleza bilateral y de carácter permanente, con atribución de concretas funciones, integrado por representantes de la Comunidad Autónoma y del Municipio, para la coordinación funcional entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como en la prestación de servicios. Completa el mínimo indispensable de disposiciones orgánicas y competenciales un esquema básico de funcionamiento del órgano bilateral, previendo directamente en la ley la forma y temporalidad de sus sesiones, el quórum de constitución y celebración, el modo de aprobación y constatación de acuerdos. Todo ello, sin perjuicio de confiar al propio órgano la concreción reglamentaria de este esquema.

Este órgano representativo de ambas partes, por lo demás, resulta ahora necesario o conveniente, a partir de los postulados de la mencionada ley 27/2013, fundamentalmente los que se deducen de los principios de prohibición de duplicidad o solapamiento de las competencias y sostenibilidad financiera. En cuanto a lo primero, la Exposición de motivos de la ley 27/2013 no deja lugar a dudas, porque, en sus propias palabras, "esta reforma...persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio "una Administración una competencia". En cuanto a lo segundo, porque la racionalización pretendida afecta a la estructura organizativa de la Administración local, "de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera".

La ley refuerza el esquema de corte parlamentario del gobierno local, que se concreta, entre otras, en una diáfana separación entre el Pleno y el órgano ejecutivo municipal -o Gobierno municipal-, reconfigurando las funciones del órgano ejecutivo, de modo que apunten mucho más a la gestión y a la preparación de las políticas municipales.

V.- En lo que se refiere al orden competencial, y con exquisito respeto a las invulnerables facultades reservadas al Estado en el Ordenamiento jurídico, la ley de capitalidad potencia ciertas competencias municipales, siempre en el marco de una colaboración institucional, y con el exclusivo objetivo de ampliar y mejorar la calidad de los servicios de la ciudad de Zaragoza. La disponibilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto de su ámbito competencial estatutario, continúa siendo plena y, por ello, las modificaciones introducidas por la reciente reforma del régimen local (ley 27/2013) no eliminan en modo alguno, ni siquiera reducen, la potestad legislativa de Aragón para determinar las competencias y actividades del Municipio de Zaragoza. No es, no puede ser, obstáculo para ello la redacción actual del artículo 25 de la ley reguladora de las bases de régimen local. Toda la legislación autonómica -y la ley de capitalidad con mayor razón- debe respetar las disposiciones básicas estatales, pero sin renuncia alguna a los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón derivados de su Estatuto de autonomía.

Por ello, la ley reconoce un ámbito especial de competencias "propias" del Municipio de Zaragoza, bien porque se derivan de la ley estatal básica, y con los límites que ello implica, o de la legislación estatal o autonómica de carácter sectorial, o bien porque la Comunidad Autónoma traslada, a través de esta ley, competencias calificadas también como propias que pertenecen originariamente al ámbito competencial de aquélla y que se plasman en leyes sectoriales. Hay que añadir que el artículo 7.2 de la ley reguladora de las bases de régimen local, no limita la determinación de las competencias propias a lo previsto en dicha legislación, y, además, que el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local concede a los Entes locales la posibilidad de "ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad".

Se prevé, por otra parte, una cláusula genérica de competencias delegadas, estableciendo el modo y los instrumentos de traslados competenciales, así como sus consecuencias de orden financiero.

VI.- En lo que se refiere al contenido procedimental, se establecen determinadas reglas especiales para la aprobación de las normas reglamentarias típicas de las Entidades locales, teniendo en cuenta, por supuesto, la especial configuración, representatividad y función de la ciudad de Zaragoza en el esquema de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ello incluye, aunque condicionada a las irrenunciables facultades estatutarias y normativas de la Comunidad autónoma aragonesa, algunas facultades del Municipio zaragozano en los desarrollos reglamentarios de esta ley.

VII.- En lo que al sistema de financiación respecta, y teniendo en cuenta las enormes dificultades que plantea la crisis económica que padecemos, representada, entre otras circunstancias, por la reforma constitucional del año 2011 (artículo 135 de la Constitución) que reivindica y exige la aplicación incondicional del principio de sostenibilidad financiera, la ley bosqueja un método específico de provisión de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento del Municipio zaragozano en el desarrollo eficaz de su ámbito competencial. En definitiva, y habida cuenta de las difíciles circunstancias del momento, respetando el régimen de financiación establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación, la ley completa el esquema financiero por medio de una doble fórmula.

Por un lado, se instituye un Fondo de Capitalidad, integrado por el conjunto de transferencias corrientes y de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, que serán destinadas a financiar las infraestructuras, servicios y programas sectoriales o específicos a desarrollar en el Municipio de Zaragoza, las inversiones de la Comunidad Autónoma en infraestructuras de carácter supramunicipal a realizar en el término municipal de Zaragoza y los créditos presupuestarios de los Departamentos del Gobierno de Aragón que, en su caso, sean destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma. Las cuantías del Fondo de Capitalidad, al igual que la de las inversiones en infraestructuras, servicios, programas u otras iniciativas de alto valor añadido social, cultural y económico, serán determinadas a través de un Convenio suscrito anualmente entre el Gobierno de Aragón y el Municipio zaragozano. La determinación de la concreta cuantía del Fondo de capitalidad se fijará porcentualmente, en función del importe total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales, atendiendo obviamente, en cada anualidad, al esfuerzo fiscal, la estructura territorial y poblacional, la naturaleza y relevancia de las obras, competencias o servicios a financiar, así como a las circunstancias que se vinculan a problemas medioambientales o afecciones por grandes infraestructuras públicas de titularidad autonómica que justifiquen actuaciones de compensación o restitución territorial.

Por otro lado, y con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios del Municipio de Zaragoza y cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la ley dispone que la Diputación Provincial de Zaragoza realice una aportación anual, cifrada en una cantidad variable, en función de los ingresos de determinadas partidas presupuestarias, y destinada forzosamente a la financiación de las infraestructuras, equipamientos obras y servicios de competencia municipal.

VIII.- Finalmente, la propia concepción de una ley especial -y ésta lo sería sin duda- asegura cierta prevalencia relativa respecto de las normas generales. De no ser así, la legislación especial carecería de sentido. Como ocurre con las leyes de caso único (leyes singulares que excepcionan la ley general), reiteradamente consideradas conformes con el texto constitucional, la característica original y el sentido mismo de las leyes especiales se inscriben en el plano de la excepcionalidad. Por lo demás, no son desconocidas en nuestro sistema jurídico las "cláusulas legislativas con propósito prevalente". Precisamente en el ámbito del régimen local, la disposición adicional undécima de la ley 7/1985 revela dicha intención respecto a su propio Título X, al disponer que "las disposiciones contenidas en el título X para los Municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles".

No otra justificación cabe en lo que se refiere a la participación del Municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de la ley. El reconocimiento de un trámite especial de comunicación al máximo órgano municipal de los proyectos de reglamento que desarrollen cualquier aspecto de esta ley, elaborados por el Gobierno autonómico, con carácter previo a la aprobación del correspondiente Decreto, para que el Municipio informe preceptivamente sobre su contenido, respeta, no sólo las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de generación de normas reglamentarias en el Estatuto autonómico, sino el propósito esencial de esta ley.

...En su virtud...dispongo

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El Municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta Ley.

2. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Carta Europea de Autonomía Local, el Municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.

3. El Municipio de Zaragoza ejerce ordinariamente sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local y sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación.

4. El Municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra disposiciones con rango de ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que lesionen su autonomía local, así como promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el Municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

5. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial próximas, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.

6. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán que Zaragoza sea sede de organismos dependientes de instituciones europeas e internacionales.

Artículo 2. Títulos honoríficos de la ciudad

1. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura de Paz" otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal.

2. La descripción del escudo de la Ciudad de Zaragoza es la siguiente: Escudo cuadrangular de base redondeada. De gules, león rampante, de oro, coronado de lo mismo. Timbrado de corona real abierta. Ornamento compuesto de dos ramas: una de laurel y otra de palma, cruzadas en su nacimiento, cada una con una filacteria de plata, y dentro de las mismas, las siglas MN, ML, MH, SH, MB, I (que se refieren a los títulos de honor recibidos en distintos momentos de su historia: Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal; de sable).

3. La descripción de la bandera de Zaragoza es la siguiente: En paño rojo, con una longitud de tres medios su anchura, se representará en su centro, un león rampante amarillo coronado de lo mismo, por ambas caras. En ejemplares de gala, podrá utilizarse paño de damasco y bordado en oro.

Título II. Especialidades en materia de organización

Artículo 3. Potestad de autoorganización

1. Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo.

2. El Municipio de Zaragoza configura los órganos de gobierno y de administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales.

3. Salvo prohibición legal expresa, el Municipio de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta Ley.

Artículo 4. órganos de gobierno y administración

1. El gobierno y la administración del Municipio de Zaragoza corresponde a los siguientes órganos:

  • a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza.
  • b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza y sus miembros, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno, y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.
  • c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el reglamento orgánico municipal.

2. La Administración del Municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

3. El gobierno y la administración del Municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución y administración e inspección y control.

Artículo 5. El Pleno

1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal.

2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su Reglamento orgánico y por las Resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho reglamento.

3. El Pleno contará con un secretario general y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

4. Corresponden a las Comisiones del Pleno las siguientes funciones:

  • a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
  • b) El dictamen de los ordenanzas y reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno.
  • c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
  • d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

5. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

  • a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración municipales.
  • b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  • c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Revestirán en todo caso naturaleza orgánica las siguientes cuestiones:
    La regulación del Pleno.

    La regulación del Consejo Social de la ciudad.

    La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

    La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.

    La división del Municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.

    La regulación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

    La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
  • d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
  • e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad y el cambio de denominación de éste o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
  • g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  • h) La aprobación de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia.
  • i) Las aprobaciones inicial, provisional y definitiva del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y definitiva de las modificaciones sustanciales y no sustanciales del planeamiento general, todos los actos de aprobación de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los convenios sobre el planeamiento.
  • j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
  • k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  • l) La adopción de acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios públicos de la competencia municipal y representen la mayoría de su capital social; y la autorización y aprobación a las sociedades constituidas o participadas por el Municipio para fundar o participar en el capital de otras.
  • m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
  • n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
  • ñ) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los órganos directivos municipales, así como el régimen de la dotación económica a los grupos políticos municipales. Aprobar el código ético de actuación de los miembros del Pleno y del personal municipal.
  • o) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
  • p) La promoción de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los asuntos de interés para el Municipio de Zaragoza.
  • q) La iniciativa de reforma o modificaciones de esta Ley.
  • r) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

6. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos establecidos en la legislación básica y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

7. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ), p) y q) del párrafo 5. Las competencias referidas en los apartados d), k), l), n) y o) del párrafo 5 sólo podrán ser delegadas en Comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en el apartado r) del párrafo 5, salvo que su aprobación exija una mayoría especial.

8. Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento Orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que el Reglamento Orgánico establezca. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.

9. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Alcalde o Alcaldesa, o Tenencia de Alcaldía en quien delegue.

Artículo 6. El Alcalde

1. El Alcalde dirige la acción del Gobierno y de los demás órganos ejecutivos, ostenta la máxima representación del Municipio y responde de su gestión política ante el Pleno. Además, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  • a) Representar al Municipio de Zaragoza.
  • b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza.
  • c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
  • d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad.
  • e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las comisiones del pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los Distritos y los Alcaldes de Barrio en los términos establecidos por el reglamento orgánico municipal que regule los órganos de los Distritos y Barrios Rurales para su elección.
  • f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento.
  • g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
  • j) La Jefatura de la Policía Local.
  • k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las áreas de Gobierno, las Concejalías Delegadas y los órganos directivos, así como adscribir los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales a un área, Concejalía u órgano equivalente del Ayuntamiento.
  • l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  • m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
  • o) Cualesquiera otras que específica y expresamente le atribuya la legislación estatal o autonómica y las que se asignen al Municipio sin atribuirse a otros órganos municipales.

2. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los demás concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, con excepción de las señaladas en los apartados b), e), h) y j) del párrafo anterior, así como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos.

3. Las atribuciones del Alcalde previstas en los apartados c) y k) del párrafo 1 sólo serán delegables en el Gobierno de Zaragoza. La dirección y otras funciones relativas a la Policía Local, salvo la superior Jefatura, podrán ser objeto de delegación en un Concejal.

Artículo 7. El Gobierno de Zaragoza

1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la dirección y presidencia del Alcalde, es el órgano colegiado ejecutivo de dirección política y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las leyes.

2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

3. Los miembros del Gobierno de Zaragoza podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.

4. El Gobierno de Zaragoza responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

5. La Secretaría del Gobierno de Zaragoza corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.

6. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes al Gobierno y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

7. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones:

  • a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
  • b) La aprobación del proyecto de presupuesto, así como la aprobación definitiva del presupuesto en los términos y bajo las condiciones dispuestas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
  • c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda al Pleno.
  • d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria.
  • e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia.
  • f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la concertación de operaciones de crédito.
  • g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
  • h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.
  • i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y de incompatibilidades, la ratificación de los convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
  • j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  • k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia.
  • l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
  • m) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que las leyes estatales o autonómicas la atribuyan específica y expresamente al Alcalde.
  • n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
  • ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse mediante concurso público.
  • p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • q) La celebración de convenios de colaboración en las materias de competencia municipal.
  • r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta y la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos, así como la determinación municipal del justiprecio.
  • s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales.
  • t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales.
  • u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al Municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General.
  • v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

8. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en los apartados e), f), g), h), i) del párrafo anterior, con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios.

9. Las competencias referidas en los apartados m), o), q), r), t) y v) del párrafo 7 de este artículo, así como las aprobaciones de los proyectos de urbanización o de obra ordinaria previstas en el apartado d) del citado párrafo, podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los mismos órganos citados en el párrafo anterior.

10. El Gobierno de Zaragoza podrá crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinará en el acuerdo de creación.

11. Podrán constituirse comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación.

Título III. Relaciones con la Comunidad Autónoma

Artículo 8. Consejo Bilateral de Capitalidad

1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto la coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente ley.

2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros del Consejo de Capitalidad:

  • a) La persona que ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón o miembro del Gobierno de Aragón en quien delegue.
  • b) La persona que ostente la Alcaldía de Zaragoza o miembro del Gobierno de Zaragoza en quien delegue.
  • c) Cuatro Consejeros del Gobierno de Aragón.
  • d) Cuatro Consejeros del Gobierno de Zaragoza.

3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por el Presidente del Gobierno de Aragón, o Consejero del mismo por su delegación, y por el Alcalde de Zaragoza, o Consejero del Gobierno de Zaragoza que actúe por su delegación.

4. La Secretaría del Consejo Bilateral de Capitalidad será ejercida conjuntamente por sendos representantes del Gobierno de Aragón y del Municipio de Zaragoza, designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma y el Alcalde respectivamente.

5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro de los Gobiernos de Aragón y de Zaragoza cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad

El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) Sus reuniones se celebrarán de modo alternativo en dependencias del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza, según corresponda la presidencia de la reunión a una u otra Administración.
  • b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por la presidencia de turno del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso se reunirá, en el plazo de dos meses, al inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio en el Gobierno de Aragón o en el Gobierno de Zaragoza.
  • c) Para la válida celebración de cada sesión será precisa la asistencia, al menos, del Presidente del Gobierno de Aragón y del Alcalde de Zaragoza, o de las personas en quienes deleguen, y, además, de dos Consejeros de cada una de las partes.
  • d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes.
  • e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
  • f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados.
  • g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y resolución.
  • h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o personas relacionadas con las materias a considerar.
  • i) En lo no previsto anteriormente, serán de aplicación supletoria las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad

Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones:

  • a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma y el Municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos.
  • b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.
  • c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del Municipio de Zaragoza
  • b) La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al Municipio de Zaragoza y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos.
  • c) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas.
  • d) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes.
  • e) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que así se prevea en esta Ley y en el resto de la legislación.
  • f) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de la entidad metropolitana de Zaragoza, Comarca Central de Zaragoza, entidades locales menores en el término municipal de Zaragoza o cualesquiera otra entidad local de carácter supramunicipal en el ámbito territorial de la Delimitación Comarcal de Zaragoza.
  • g) La preparación del convenio bilateral económico-financiero regulado en el artículo 46 de esta ley, así como el seguimiento de la ejecución del Fondo de capitalidad.
  • h) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que la Comunidad Autónoma de Aragón pueda realizar en el Municipio de Zaragoza.
  • i) La valoración del coste de las competencias delegadas y de los servicios traspasados por la Comunidad Autónoma de Aragón al Municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en el Título VII.
  • j) La resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones.
  • k) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración entre ambas Administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación.

Título IV. Especialidades en materia competencial

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 11. Atribución de competencias

1. El Municipio de Zaragoza ostenta las competencias propias atribuidas por la legislación estatal básica de régimen local a todos los Municipios y, en particular a los de gran población, así como las determinadas en esta Ley.

2. El Municipio de Zaragoza goza de plena potestad normativa para el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de los mecanismos de planificación, control y coordinación reservados al Gobierno de Aragón en el caso de competencias delegadas.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón proveerá las dotaciones financieras necesarias para garantizar el ejercicio de las actividades derivadas de las competencias del Municipio de Zaragoza en los términos establecidos en el Título VII de esta Ley.

Artículo 12. Traslado de competencias de la Comunidad Autónoma

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente y con respeto a lo dispuesto por la legislación básica estatal en materia de régimen local y de las Administraciones públicas respectivamente, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, previo Acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad y posterior aceptación municipal expresa, delegar competencias o encomendar la gestión de tareas y actividades al Municipio de Zaragoza.

2. La delegación de competencias deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Aragón, el cual deberá ir acompañado de la oportuna memoria económica y precisará los siguientes aspectos:

  • a) Las facultades y funciones concretas objeto de la delegación.
  • b) Las condiciones y duración de la delegación, que no podrá ser inferior a cinco años.
  • c) La normativa aplicable a las competencias delegadas y los mecanismos de planificación, control de eficiencia y coordinación reservados al Gobierno de Aragón.
  • d) La relación de los medios personales, materiales y documentales asociados a las competencias.
  • e) El régimen de financiación de las competencias delegadas, que se ajustará a lo establecido en el Título VII de esta Ley.
  • f) Las causas de revocación de la delegación o de renuncia a ésta.

3. La encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios, relativas a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá, además del Acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad, la suscripción del oportuno convenio de colaboración, así como la aceptación formal por el Pleno municipal.

4. La revocación de los traslados de competencias regulados en este artículo tendrá lugar con arreglo a las mismas formalidades exigidas para su efectividad, previo informe del Consejo Bilateral de Capitalidad, y procederá únicamente por razones de interés general, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Municipio de Zaragoza, o notoria negligencia e ineficacia en la gestión de las actividades y servicios traspasados.

Sección segunda. Competencias propias

Artículo 13. Ordenación del territorio

1. La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades:

  • a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del territorio de Aragón, en la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la presencia institucional del Municipio de Zaragoza.
  • b) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza. La aprobación de estos instrumentos también exigirá el acuerdo favorable del Consejo Bilateral de Capitalidad.
  • c) Cuando el planeamiento urbanístico municipal prevea actuaciones concretas que supongan una desviación de las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y en las Directrices de Ordenación Territorial, la cuestión se planteará únicamente ante el Consejo Bilateral de Capitalidad.
  • d) El Municipio de Zaragoza participará con carácter cualificado en las acciones y medidas de coordinación autonómica en materia de ordenación del territorio previstas en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón que afecten al espacio metropolitano de éste, fundamentalmente a través del Consejo Bilateral de Capitalidad.

2. El desarrollo de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades:

  • a) El Municipio de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de los planes y proyectos de interés general de Aragón a desarrollar en el término municipal de Zaragoza.
  • b) El Municipio de Zaragoza podrá solicitar del Gobierno de Aragón la declaración de interés general de cualesquiera planes y proyectos en los términos dispuestos por el artículo 34 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del territorio de Aragón.
  • c) Con carácter previo a la aprobación inicial del plan o proyecto de interés general de Aragón deberá ser suscrito un convenio interadministrativo. Cualquier modificación del mismo deberá ser consensuada.
  • d) El Municipio de Zaragoza deberá recibir la titularidad de los sistemas generales públicos y de los terrenos destinados a dotaciones locales contenidos en los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón que no deban permanecer, por razones de interés general, gestionados por el Gobierno de Aragón.
  • e) El Municipio de Zaragoza tendrá derecho al 50% de las cesiones de aprovechamientos urbanísticos del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. La cesión tendrá lugar en primer término a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al Municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan o Proyecto, se pacte la cesión directa al Municipio.
  • f) La Administración de la Comunidad Autónoma entregará al Municipio los terrenos correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas derivadas de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón cuando éste reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación, momento hasta el cual no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio.
  • g) Podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del consorcio de interés general o de la sociedad urbanística gestora del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al consorcio o al capital social respectivamente.
  • h) El Municipio de Zaragoza podrá desarrollar las previsiones de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y Proyectos Supramunicipales a través de los correspondientes estudios de detalle de tramitación exclusivamente municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • i) Al Municipio de Zaragoza le corresponde las competencias en materia de gestión y ejecución de planes o proyectos de interés general de Aragón que afecten al municipio de la capital y, a los efectos de su gestión, podrá emplear cualesquiera de las fórmulas previstas en la legislación de régimen local vigente.
  • j) Los proyectos de interés general de Aragón que se desarrollen en el término municipal de Zaragoza estarán sometidos, en cualquier caso, al régimen de licencias, autorización y control municipales.
  • k) A los efectos de lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, únicamente las determinaciones contenidas en los planes y proyectos de interés general de Aragón previstos para la ejecución de redes e infraestructuras de servicios públicos o de interés general y para la ejecución de grandes equipamientos de interés general y alcance supralocal vincularán a los instrumentos de planeamiento de Zaragoza, prevaleciendo sobre éstos.

La aprobación de los planes de interés general de Aragón que contemplen la modificación del sistema general de comunicaciones del Municipio de Zaragoza requerirá la conformidad expresa del Ayuntamiento, salvo que se trate de la ordenación de nuevas infraestructuras de ámbito supralocal, en cuyo caso regirá el procedimiento general de informe municipal regulado por la legislación de urbanismo o de ordenación del territorio.

También requerirán la conformidad municipal expresa las modificaciones de los sistemas generales de equipamiento o de zonas verdes y espacios libres públicos que no impliquen solamente la ampliación del suelo que ya esté calificado así por el planeamiento vigente.

La Comunidad Autónoma no podrá impulsar planes o proyectos de interés general de Aragón cuyo objeto pudiera satisfacerse en suelos ordenados por el planeamiento urbanístico de Zaragoza según las determinaciones de éste y con los procedimientos de gestión contemplados por la ley de urbanismo de Aragón.

Artículo 14. Urbanismo

La aplicación en el Municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades:

  • a) La gestión de los sectores concertados de urbanización prioritaria que se declaren en el término municipal de Zaragoza corresponderá en exclusiva al Municipio de Zaragoza.
  • b) No será preciso el informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo para la delimitación de áreas sujetas a inspección periódica de construcciones y edificaciones en el término municipal de Zaragoza.
  • c) La aprobación definitiva del planeamiento general y sus revisiones y modificaciones, sustanciales o no sustanciales, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, en los casos en los que sea preceptivo.
  • d) La aprobación definitiva en el término municipal de Zaragoza de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial corresponderá en exclusiva al Municipio de Zaragoza, pudiendo éste denegarla por cualquier motivo de legalidad u oportunidad.
  • e) La norma técnica de planeamiento no tendrá carácter vinculante en el municipio de Zaragoza en tanto no se proceda a la revisión del plan general vigente.
  • f) Cuando la Administración expropiante por razón de urbanismo sea la del Municipio de Zaragoza a través del procedimiento de tasación conjunta, las referencias hechas por la legislación urbanística al Departamento competente en materia de urbanismo y al Consejo Provincial de Urbanismo, respectivamente, se entenderán hechas al Gobierno de Zaragoza.
  • g) Las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística y régimen sancionador previstas en la legislación urbanística, que se ejerzan en el término municipal de Zaragoza corresponderán en exclusiva al Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de que los órganos autonómicos ejerzan aquéllas que la legislación urbanística les atribuye por subrogación en caso de inactividad municipal.
  • h) El Municipio de Zaragoza podrá regular, mediante ordenanza municipal, las obras y actividades que se sujetan a un régimen de control preventivo, mediante el sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, o el régimen de sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, en los términos y condiciones establecidas en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios.

Artículo 15. Patrimonio cultural

1. El Municipio de Zaragoza, como Conjunto Histórico, se considera monumental a los efectos previstos en el artículo 86 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y ejercerá, por medio de su órgano competente, las funciones de estudio y propuesta para la tutela de los monumentos de interés local y de su patrimonio cultural.

2. La aplicación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés a bienes situados en el término municipal de Zaragoza se sujetará a las siguientes particularidades:

  • a) La autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza a que se refiere el artículo 35 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés requerirá informe previo del Municipio de Zaragoza.
  • b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 22 y 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el Municipio de Zaragoza deberá emitir informe en los procedimientos de declaración como bien de interés cultural en cualesquiera categorías, de declaración de bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y declaración de bienes inventariados.
  • c) Corresponde al Municipio de Zaragoza la competencia exclusiva para la autorización de cualesquiera intervenciones a realizar en los bienes y conjuntos protegidos por sus instrumentos de planeamiento urbanístico, con los grados de protección de interés arquitectónico, ambiental o monumental, siempre y cuando dichos bienes y conjuntos no se hallen declarados bajo alguna de las figuras de protección contempladas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés o se haya incoado el oportuno procedimiento de declaración. Asimismo corresponderá al Municipio de Zaragoza la competencia exclusiva para autorizar cualesquiera actuaciones en los entornos de los bienes declarados de interés cultural.
  • d) La suspensión de derribos, obras o actividades por razón de intervenciones arqueológicas o paleontológicas a que se refiere la legislación autonómica del Patrimonio Cultural Aragonés corresponderá al municipio de Zaragoza.
  • e) También será competencia exclusiva municipal la autorización para la intervención en bienes inventariados.

Artículo 16. Vivienda

1. La distribución de los porcentajes de reserva de suelo exigidos por la legislación dentro del ámbito del plan general de Zaragoza podrá realizarse tomando como referencia el conjunto del Municipio de Zaragoza, siempre con respeto al principio de cohesión social.

2. El acuerdo para la aplicación en la ciudad de Zaragoza del régimen de exención de reservas de suelo destinado a vivienda protegida a que alude el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, será adoptado, motivadamente, por el Ayuntamiento de Zaragoza.

3. Es competencia del Ayuntamiento de Zaragoza, previa la correspondiente justificación, la adopción de los acuerdos relativos a las condiciones para la suspensión de la aplicación de la reserva de vivienda protegida en los instrumentos de planeamiento municipal previstas en la disposición transitoria undécima de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, sin necesidad de informe del órgano autonómico tutelante y sin perjuicio de la debida justificación.

Artículo 17. Medio ambiente

Corresponde al Municipio de Zaragoza la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal, debiéndose entender hechas a éste las referencias a las comarcas recogidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable a las licencias de actividades clasificadas.

Artículo 18. Residuos urbanos

1. La competencia propia del Municipio de Zaragoza en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos en su término municipal incluye las siguientes funciones, sin perjuicio de las relativas a la planificación y coordinación autonómicas:

  • a) Las atribuidas en el art. 12.5 de la Ley 22/2011. de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
  • b) El establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos, en los términos establecidos en la Ley de residuos y suelos contaminados
  • c) La participación en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos, así como la elaboración y aprobación de sus propios planes de gestión de residuos urbanos.
  • d) La colaboración en la ejecución de los planes y programas autonómicos de prevención, transporte, disposición de rechazos, sellado de vertederos incontrolados y reciclado de los residuos urbanos, en los términos y condiciones de ejecución y financiación que se establezcan en los correspondientes convenios de colaboración.
  • e) La colaboración que, en su caso, se pueda acordar en la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de residuos inertes provenientes de las actividades de construcción y demolición, neumáticos, residuos voluminosos y residuos de origen animal.
  • f) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de eliminación de residuos urbanos.
  • g) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos.
  • h) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos urbanos.
  • i) La vigilancia y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos urbanos en el ámbito de sus competencias.

2. El Municipio de Zaragoza podrá suscribir convenios con el Gobierno de Aragón y con los Sistemas Integrados de Gestión de Residuos para articular el régimen específico de las actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos urbanos en su término municipal.

3 El Municipio de Zaragoza podrá colaborar en la gestión de los residuos urbanos de los Municipios de su entorno metropolitano, conforme a lo previsto por la planificación de la Comunidad Autonóma, y en los términos en que se establezcan en el oportuno convenio de colaboración, sin que en ningun caso, la financiación de estos servicios pueda generar para el Municipio de Zaragoza un incremento del coste en la gestión de sus servicios e instalaciones.

Artículo 19. Protección civil

1. La Comisión de Protección Civil de Aragón integrará necesariamente un representante del Municipio de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón.

2. El Municipio de Zaragoza elaborará y aprobará un Plan municipal de protección civil, conforme a la normativa vigente, que deberá revisar, al menos, cada cuatro años.

3. El Municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuya la legislación autonómica, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil Municipal cuando su activación se origine en el término municipal de Zaragoza, en los términos previstos en el mismo

4. El municipio de Zaragoza prestará su colaboración con los municipios limítrofes y del entorno en materia de salvamento y extinción de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en los términos y condiciones contempladas en un Convenio de Colaboración que deberá formalizarse al efecto, previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad, con la Comunidad Autónoma, que deberá asegurar la financiación de estos servicios.

Artículo 20. Transportes

1. El Municipio de Zaragoza establecerá el régimen de tarifas de los servicios de transportes urbanos de viajeros de competencia municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Municipio de Zaragoza será competente para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público urbano de viajeros que se desarrollen en su término municipal. No obstante, el transporte interno o que de acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta.

Artículo 21. Comercio

El Municipio de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término municipal y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo.

Artículo 21. Comercio, ferias y mercados

1. El Municipio de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término municipal y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo.

2. El Municipio de Zaragoza ejercerá las competencias de planificación, ordenación y gestión en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y comercio ambulante que se desarrollen en su término municipal.

Artículo 22. Salud pública

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados d) del artículo 13 y a) del párrafo 2 del artículo 14 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y bajo la coordinación autonómica, el Municipio de Zaragoza ejercerá las facultades de inspección e intervención administrativas en materia de salud pública en los términos establecidos en la citada ley. En particular, el Municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal el control sanitario de los siguientes riesgos, actividades e instalaciones:

  • a) La vigilancia y control sanitario del agua de consumo humano.
  • b) La inspección y control sanitario de los establecimientos no sujetos a la inscripción en los diferentes Registros sanitarios nacional o autonómico.
  • c) La inspección y control sanitario de los establecimientos o instalaciones no permanentes u ocasionales y/o de temporada.
  • d) El control sanitario de alimentos y bebidas de los establecimientos señalados en los apartados anteriores y/o de aquellos otros que se establezca por la participación y colaboración municipal en los planes y programas autonómicos, en especial en el Plan autonómico de control oficial de la cadena alimentaria.
  • e) El control integral de plagas con incidencia en la salud y que afecten al interés colectivo.

2. En los ámbitos enumerados en el párrafo anterior, el Municipio de Zaragoza ostentará la potestad sancionadora atribuida a los servicios provinciales de la Administración autonómica por el apartado a) del artículo 92 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

Artículo 23. Deporte

1. Corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter general, ofrecer al conjunto de los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar en los mismos una práctica saludable, como medio de mejora de su calidad de vida; y en concreto, el desarrollo de las siguientes competencias:

  • a) Fomentar y promover el deporte y la actividad física.
  • b) Construir, equipar y gestionar instalaciones deportivas, disponiendo de una red de instalaciones deportivas suficiente y adaptada a las demandas y necesidades recreativas, educativas y de salud del conjunto de los ciudadanos y de las entidades deportivas.
  • c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística.
  • d) Promover y organizar programas para la promoción de la actividad física y el deporte -con prioridad para la salud- en todos los ámbitos: infancia, juventud, adultos y mayores. Especialmente, todos aquellos dirigidos al aumento de la práctica deportiva en edad escolar y de las personas con discapacidad.
  • e) Promover, fomentar y colaborar con el asociacionismo deportivo.
  • f) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales.
  • g) Promover, organizar o colaborar en eventos y competiciones deportivas de ámbito municipal, nacional e internacional, especialmente las que por su impacto económico potencien a Zaragoza como ciudad turística.
  • h) Regular y conceder, dentro del ámbito municipal, las ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva.
  • i) Establecer su propia estructura administrativa de organización y dictar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de sus competencias.
  • j) Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico vigente.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza será miembro de pleno derecho del Consejo Aragonés del Deporte.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión de un informe previo a su aprobación. En dicho Plan se especificarán las inversiones del Gobierno de Aragón que se transferirán al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción de instalaciones deportivas y la renovación de la existentes.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan de Instalaciones Deportivas propio y de un Plan Estratégico del Deporte.

Artículo 24. Servicios sociales

1. El Municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales y en su término municipal, ejercerá las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

  • a) Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal.
  • b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos.
  • c) Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
  • d) Creación, mantenimiento y gestión de los Centros de Servicios Sociales correspondiente al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.
  • e) Mantenimiento y gestión de los centros propios de atención especializada y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma.
  • f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • g) Gestión de los programas de servicio de ayuda a domicilio y prestaciones domiciliarias, el servicio de teleasistencia, los servicios de alojamientos temporales, los programas de inclusión social, tales como erradicación de la pobreza, desarrollo del pueblo gitano, infravivienda, educación familiar y de calle, los programas de atención integral o sectorial tales como atención a inmigrantes y a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social.
  • h) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.
  • i) Gestión de las ayudas de urgente necesidad.
  • j) Gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.
  • k) Elaboración de los Programas Individuales de Atención.

2. Además de las competencias enumeradas en el párrafo anterior, el Municipio de Zaragoza podrá colaborar, instrumentando dicha colaboración a través de Convenio o figura jurídica que legalmente proceda en la que se prevea la transferencia de la correspondiente financiación, con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Inspección y control en materia de servicios sociales en su término municipal, en particular el control de las condiciones mínimas que deben reunir los centros y establecimientos de servicios sociales de la ciudad de Zaragoza.

b) Aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la atención y el seguimiento de personas en situación de dependencia.

3. El Municipio de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en el Capítulo IV del Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

4. (Suprimido).

Artículo 25. Protección de la mujer e igualdad de género

1. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Municipio de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia doméstica mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico.

2. El Municipio de Zaragoza creará y gestionará una casa de acogida que atenderá tanto a las mujeres víctimas de la violencia doméstica que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto.

3. Las políticas, estrategias y programas de competencia del Municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

4. El Municipio de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo y que será revisado periódicamente.

Artículo 26. Voluntariado social

El Municipio de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado social, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento de los voluntarios, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras en voluntariado social o en aquella que en su caso las represente.

Artículo 27. Acción social en materia de drogodependencia

1. El Municipio de Zaragoza ejercerá las siguientes competencias:

  • a) La dirección y coordinación, desarrollo y ejecución del plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el término municipal de Zaragoza, y la coordinación con otros programas.
  • b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el Plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas.
  • c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y autonómicos sobre drogodependencias.
  • d) El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora en los términos previstos por la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

2. El Municipio de Zaragoza colaborará con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Autónoma en materia de educación para la prevención en drogodependencia.

Artículo 28. Infancia y juventud

1. El Municipio de Zaragoza ejercerá funciones de prevención, información, promoción y reinserción social en materia de menores, y en particular las siguientes:

  • a) El seguimiento de la escolarización obligatoria, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.
  • b) Suprimido.
  • b) El fomento de la inserción social.
  • c) La prevención de las situaciones de conflicto social.
  • d) La colaboración en el seguimiento de la ejecución tanto de las medidas de protección como de las impuestas por los Juzgados de Menores, así como en la orientación y seguimiento de los casos que requieran la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el propio medio.
  • e) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atención primaria de la infancia, adolescencia y familia.
  • f) La promoción, a través de su planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de los menores.

2. El Municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias atribuidas por la legislación autonómica, participará en los órganos autonómicos competentes para la planificación de la política de juventud y desarrollará los planes y programas autonómicos en relación con la juventud en su término municipal, implementando el Sistema Aragonés de Información Joven.

3. El Municipio de Zaragoza colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores, desarrollando los servicios de valoración, aplicación de instrumentos de detección de riesgo o desamparo y derivación a los servicios autonómicos de protección de menores, en los términos previstos en el correspondiente convenio que se suscriba al efecto con el Gobierno de Aragón.

Artículo 29. Educación

El Municipio de Zaragoza podrá ejercer las competencias que la legislación vigente le confiera en materia de enseñanza y educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sectorial vigente y en esta Ley, con las siguientes especialidades:

  • a) El municipio de Zaragoza preverá en su planificación urbanística los suelos necesarios para dotar los equipamientos escolares, en los términos previstos en la legislación urbanística y en el Plan General de Ordenación Urbana, y cederá a la Comunidad Autónoma las parcelas resultantes para la construcción de los centros, que mantendrán su afección a estos usos educativos en tanto perdure su destino escolar.
  • b) La Comunidad Autónoma de Aragón y el Municipio de Zaragoza acordarán los términos de la prestación de los servicios de vigilancia y mantenimiento de los edificios escolares a través de un Convenio Marco de Colaboración en materia de Enseñanza y Educación, que contemple los medios personales y materiales necesarios para tal fin.
  • c) El Municipio de Zaragoza podrá construir y gestionar una red municipal de Centros de Educación Infantil, en los términos previstos en la planificación que respecto de este ámbito establezca la Comunidad Autónoma, que asegurará su financiación, mediante la incorporación de estos programas al Convenio Marco de Colaboración citado en el apartado anterior.
  • d) Las enseñanzas artísticas superiores serán competencia de la Comunidad Autónoma y el Municipio podrá crear y gestionar otras escuelas de enseñanzas artísticas no formales y aquellas tendentes a la obtención de títulos con validez académica.
  • e) El Municipio de Zaragoza podrá colaborar con la administración educativa para la gestión de la formación permanente de adultos, centros sociolaborales, escuelas-taller y talleres ocupacionales, mediante su incorporación al Convenio de Colaboración de Enseñanza y Educación.
  • f) Corresponde al Municipio de Zaragoza la vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria, para lo cual propondrá a la Comunidad Autónoma los correspondientes programas que se acuerden y concreten en el Convenio Marco de Enseñanza y Educación.
  • g) El Convenio Marco de Enseñanza y Educación referido en los apartados anteriores deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad.

Artículo 30. Espectáculos públicos

1. Corresponde en exclusiva al Municipio de Zaragoza la competencia para la autorización de los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas en su término municipal:

  • a) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario.
  • b) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilizan artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.
  • c) Las pruebas deportivas competitivas organizadas con vehículos que requieran el uso de vías públicas para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y previo informe de las Administraciones titulares de las vías ajenas al Municipio.
  • 2. Es competencia del Ayuntamiento de Zaragoza establecer el horario de apertura y cierre para cada uno de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, previo trámite de información pública, dentro de los límites horarios generales establecidos en el artículo 34 de la Ley 11/2005, de espectáculos públicos de Aragón, independientemente de la clasificación de establecimientos contenida en el catálogo.

Artículo 31. Turismo

El Municipio de Zaragoza podrá ejercer en su término municipal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 las competencias atribuidas a las comarcas por el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 32. Consumo

1. Corresponde al Municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal:

  • a) Crear, regular y gestionar la Oficina de información al consumidor.
  • b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes Administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios. Ejercer la actividad de mediación.
  • c) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales.
  • d) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio.
  • e) Ejercer las tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos entre proveedores y consumidores por medio de la Junta Arbitral de Consumo del Municipio de Zaragoza, sin perjuicio del derecho de los consumidores a formular sus reclamaciones ante la Junta Arbitral de Consumo autonómica.

Párrafos e), f), g) i) Suprimidos

2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o Federaciones de Municipios aragoneses, el Municipio de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo.

Artículo 33. Energía

1. La construcción, ampliación y reforma de cualesquiera redes públicas de transporte, distribución o comercialización de energía que requieran la utilización de inmuebles de titularidad del Municipio de Zaragoza, o bien del vuelo o del subsuelo, precisará de los oportunos títulos habilitantes municipales.

2. El Municipio de Zaragoza participará, mediante la emisión del oportuno informe preceptivo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de planificación de las redes de transporte y distribución de energía que afecten a su término municipal.

3. El Municipio de Zaragoza colaborará con el órgano autonómico competente para la promoción del ahorro, la eficiencia energética y el desarrollo de energías renovables, así como para la formación y difusión en materia de uso racional de la energía y para la profundización en el estudio y análisis de la estructura energética de Aragón y de las tecnologías energéticas.

Artículo 34. Telecomunicaciones

1. El Municipio de Zaragoza deberá ser informado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón del otorgamiento de cualesquiera títulos habilitantes para la explotación del espacio radioeléctrico de competencia de ésta que afecten a su término municipal.

2. La construcción, ampliación, reforma o alteración de cualesquiera redes públicas de telecomunicaciones que requieran la utilización de inmuebles de dominio público titularidad del Municipio de Zaragoza, o bien del subsuelo, exigirán los oportunos títulos habilitantes municipales.

3. Los proyectos de obras públicas de competencia municipal y de tipología lineal deberán prever, siempre que sea técnica y económicamente viable y pueda ser operativa en un plazo razonable, la inclusión de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de cables de comunicaciones electrónicas, así como de superficies habilitables para la instalación de estaciones de telecomunicaciones por vía radioeléctrica, con el fin de facilitar la ampliación de la cobertura de servicios de comunicaciones móviles u otros análogos, en los términos de la legislación estatal básica.

4. El Municipio de Zaragoza podrá instalar redes públicas propias de telecomunicaciones soportadas en las infraestructuras de su titularidad asociadas a la prestación de servicios públicos, pudiendo prestar servicios de comunicaciones electrónicas para sí mismo y para terceros con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, y debiendo garantizar el acceso a las infraestructuras de soporte de telecomunicaciones de cualesquiera operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas interesados en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Artículo 35. Industria

El Municipio de Zaragoza emitirá informe previo en relación con aquellas acciones que puedan incidir significativamente en la estructura del tejido industrial del término municipal y que tengan como soporte:

  • a) Proyectos de interés general de Aragón para la realización de infraestructuras que favorezcan especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales.
  • b) Planes y programas que afecten a la actividad industrial.
  • c) Medidas de fomento de la calidad y de la seguridad que afecten a la actividad industrial.
  • d) Planes, programas y medidas que impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida significativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la ciudad.

Artículo 36. Ayudas por razones de solidaridad

El Municipio de Zaragoza podrá otorgar ayudas destinadas a paliar los efectos de catástrofes naturales y guerras o a colaborar con las organizaciones humanitarias en la promoción de actividades de desarrollo en zonas desfavorecidas, como expresión de la solidaridad entre todas las personas y pueblos.

Artículo XX (Adición)

El Municipio de Zaragoza, en los términos establecidos en la legislación autonómica, promoverá actividades y prestará servicios que sirvan para fomentar los intereses económicos de la localidad y del empleo.

Título V. Especialidades en materia procedimental

Artículo 37. Aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales

1. La elaboración, aprobación y modificación de las ordenanzas y los reglamentos municipales, con excepción del planeamiento urbanístico que se regirá por su normativa específica, se ajustará al procedimiento establecido en el presente artículo:

2. La iniciativa para la aprobación de ordenanzas y reglamentos de competencia del Pleno corresponderá a:

  • a) El Gobierno de Zaragoza, mediante la remisión del correspondiente proyecto normativo.
  • b) Los Grupos políticos, a través de la correspondiente proposición.
  • c) La iniciativa popular, en los términos previstos en la normativa básica.

3. En el caso de los proyectos normativos, se aplicará el procedimiento descrito a continuación:

  • a) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza, excepto en el caso de proyectos de normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, cuya aprobación corresponderá al Pleno.
  • b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente y en el tablón de anuncios municipal.
  • c) Remisión del proyecto a la Comisión Plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y sugerencias recibidas, para la emisión del oportuno dictamen.
  • d) Aprobación en acto único del reglamento u ordenanza por el Pleno, con resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas.
  • e) Publicación íntegra en el boletín oficial correspondiente.

4. En el caso de las proposiciones de los Grupos políticos, se observará el procedimiento establecido en el apartado anterior, con las siguientes especialidades:

  • a) La proposición, acompañada de una memoria suscrita por el Grupo político que la presente, se remitirá a la Comisión Plenaria correspondiente, para su dictamen.
  • b) Una vez dictaminada por la Comisión, si la proposición es aceptada se someterá al trámite de información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días naturales.
  • c) La Comisión competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación en acto único de la norma resultante.

5. La presentación de enmiendas por parte de los Concejales, así como su tramitación en Comisión y Pleno, se ajustará a lo que disponga el Reglamento Orgánico.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso requerirá la conformidad del Gobierno de Zaragoza para su tramitación.

Artículo 38. Aprobación de ordenanzas fiscales

Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:

  • a) Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial.
  • b) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  • c) La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la Ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la Ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.

Artículo 39. Aprobación del presupuesto municipal

El Presupuesto general se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 37 de esta ley, de acuerdo con las siguientes especialidades:

  • a) La iniciativa para la aprobación del proyecto de Presupuesto general corresponde al Gobierno de Zaragoza.
  • b) El Proyecto de Presupuesto se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial correspondiente, durante un período de quince días naturales, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
  • c) El Proyecto de Presupuesto se remitirá al Pleno antes del día 1 de noviembre de cada año.
  • d) Las enmiendas que supongan modificación de ingresos requerirán, para su tramitación, la conformidad del Gobierno de Zaragoza.
  • e) Las enmiendas que afecten a los créditos para gastos deberán presentarse compensando los incrementos y minoraciones de créditos dentro de la misma área de gobierno y misma naturaleza del gasto.
  • f) El Presupuesto entrará en vigor para el ejercicio económico correspondiente, tras su publicación oficial. Si el Presupuesto correspondiente no hubiera entrado en vigor una vez iniciado el ejercicio económico, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
  • g) El Gobierno de Zaragoza será competente para la aprobación definitiva del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado, excepcionalmente, cuando el Pleno no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos legalmente prevista.

Artículo 40. Formas de gestión de los servicios públicos

1. El ejercicio de actividades económicas, la determinación de las formas de gestión de los servicios públicos municipales, así como la creación de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles locales para la gestión directa de los servicios públicos de competencia municipal se ajustará al siguiente procedimiento:

  • a) Elaboración de una memoria justificativa por una comisión especial designada por el Alcalde e integrada por personal técnico, propio o externo.
  • b) Informe del interventor local acerca de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas.
  • c) Aprobación del proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
  • d) Información pública por un plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones y alegaciones, mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente.
  • e) Remisión del proyecto a la Comisión Plenaria, acompañado de todas las reclamaciones y alegaciones recibidas, que lo dictaminará.
  • f) Aprobación por el Pleno, en acto único, con resolución de las reclamaciones y alegaciones presentadas.
  • g) Publicación íntegra del texto de los estatutos del organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil local en el boletín oficial correspondiente.

2. Para la adquisición por el Municipio de Zaragoza de acciones o participaciones de una sociedad mercantil que no representen la mayoría de su capital social se aplicarán las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas para la adquisición de bienes.

Título VI. Información municipal y participación ciudadana

Artículo 41. Participación ciudadana

1. La participación ciudadana se rige por lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local y de participación ciudadana, las disposiciones de este título y por el reglamento específico que lo desarrolle, el cual recogerá la regulación de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y órganos de participación para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, se deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 27 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Municipio de Zaragoza dispondrá los mecanismos y los espacios necesarios para garantizar el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante consultas populares, encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo, así como mediante la agilización de la gestión pública, el empleo de las nuevas tecnologías y la formación continua del personal al servicio de la Administración municipal.

3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Municipio de Zaragoza, en los mismos términos recogidos en el artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 42. Información municipal

1. El Municipio de Zaragoza garantizará el libre acceso a la información de interés municipal en los términos y con el alcance que determinen la legislación vigente en materia de transparencia, de reutilización de la información del sector público, de acceso a la información en materia de medio ambiente, de calidad del aire y protección de la atmósfera, del ruido, de suelo, de régimen local y de protección de datos de carácter personal.

2. El Municipio de Zaragoza garantizará el acceso a la información municipal por vía electrónica, fomentando al efecto el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los sistemas participativos e interactivos de información y comunicación, y pudiendo convenir al efecto con otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades la interconexión de bases de datos documentales.

3. El Municipio de Zaragoza dispondrá de unidades de información y de atención al público en los distritos, sin perjuicio de aquellas otras que deban establecerse en las diferentes áreas de gestión en la forma que reglamentariamente se establezca.

4. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo, y se ejercerá por escrito a través del canal único de participación que establezca a tal efecto el Municipio de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.

Título VII. Especialidades del régimen de financiación

Artículo 43. Elementos del régimen de financiación

1. El Municipio de Zaragoza gozará del régimen de financiación establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales y restantes normas que resulten de aplicación, completado con las especialidades recogidas en esta Ley.

2. La aplicación del régimen establecido en esta Ley determina la exclusión del Municipio de Zaragoza de la participación en el Fondo Local de Aragón.

3. La Diputación Provincial de Zaragoza participará en la financiación del Municipio de Zaragoza conforme a lo dispuesto en esta Ley, la cual determina su competencia propia en materia de asistencia y cooperación económica y técnica en lo que respecta a éste.

Artículo 44. Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del Municipio de Zaragoza

La participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del Municipio de Zaragoza se articulará mediante los siguientes instrumentos:

  • a) El Fondo de Capitalidad, constituido por una aportación incondicionada del Gobierno de Aragón, desde el Presupuesto autonómico, y que tiene su fundamento en los costes adicionales que soporta el Municipio de Zaragoza en su condición de capital de Aragón, por los efectos de la concentración poblacional, la centralidad, y el efecto metropolitano y periurbano sobre los servicios públicos municipales.
  • b) El conjunto de transferencias corrientes y de capital incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar las infraestructuras, servicios y programas a desarrollar en el Municipio de Zaragoza, en ejercicio de las competencias reconocidas en esta Ley y en la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán en el Convenio bilateral económico-financiero previsto en el artículo cuarenta y seis.
  • c) Los créditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma al Municipio de Zaragoza, en su caso.
  • d) Las inversiones de la Comunidad Autónoma en infraestructuras de carácter supramunicipal a realizar en el término municipal de Zaragoza.

Artículo 45. El Fondo de capitalidad.

La cuantía del Fondo de capitalidad se fija en 50 millones de euros anuales, revisables cada ejercicio por aplicación del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística en el último trimestre del ejercicio anterior, y constituirán una asignación presupuestaria consolidada en el presupuesto autonómico.

Artículo 46. Convenio bilateral económico-financiero

1. La financiación de las competencias que se atribuyen al Municipio de Zaragoza, por esta ley y por la legislación autonómica sectorial vigente hasta su entrada en vigor, será determinada mediante el oportuno convenio económico anual, suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se fijará su importe sobre la base de un estudio económico previo que valore el coste de aquellas, de acuerdo con los criterios establecidos para la fijación del coste efectivo de los servicios al amparo de lo previsto en la legislación básica de régimen local.

2. Las obligaciones económicas de la Comunidad Autónoma para con el Municipio de Zaragoza pactadas en el convenio, deberán ser incorporadas a los respectivos presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, y se abonarán al Municipio de Zaragoza en cuatro plazos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del ejercicio respectivo, salvo acuerdo en contrario debidamente pactado en el convenio.

Artículo 47. Financiación de las competencias delegadas

1. La delegación de competencias al Municipio de Zaragoza deberá ir acompañada de las dotaciones financieras suficientes, las cuales se articularán mediante los oportunos contratos-programa en los que se incluirán los costes reales de las competencias asumidas, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislación del Estado para la fijación del coste efectivo de los servicios, al amparo de lo previsto en la legislación básica de régimen local.

2. El incumplimiento de las obligaciones financieras recogidas en los contratos-programa de delegación por parte del Gobierno de Aragón facultará al Municipio de Zaragoza para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que éste tenga con aquél.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los actos y disposiciones de delegación de competencias de la Comunidad Autónoma al Municipio de Zaragoza que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de aquélla conllevan la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que le correspondan. Los pagos comprometidos deberán realizarse en el plazo de un mes, transcurrido el cual el Municipio de Zaragoza podrá reclamar directamente a la Comunidad Autónoma la obligación que hubiere contraído, comunicando dicho incumplimiento a la Administración General del Estado.

Artículo 48. Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del Municipio de Zaragoza

1. Con el fin de garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia del Municipio de Zaragoza y cooperar en el fomento de su desarrollo económico y social, la Diputación Provincial de Zaragoza aportará necesariamente al Municipio de Zaragoza una cantidad anual no inferior al veinte por ciento del importe total de los ingresos presupuestarios por operaciones corrientes del presupuesto del ejercicio anterior, cantidad que deberá ser destinada a la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal.

2. La Diputación Provincial de Zaragoza consignará en sus respectivos presupuestos anuales los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, modulándose la cifra anualmente conforme a la evolución experimentada por sus ingresos presupuestarios.

Disposiciones adicionales

Primera. Función normativa

1. En caso de contradicción entre las disposiciones contenidas en esta ley y las de cualesquiera otras normas autonómicas de carácter sectorial, prevalecerán los preceptos de esta ley.

2. El desplazamiento o derogación explícita o implícita de las disposiciones recogidas en esta Ley exigirá una declaración expresa de la norma autonómica de la voluntad de modificar esta ley.

3. La legislación estatal básica y la autonómica de Aragón en materia de régimen local se aplicarán con carácter supletorio en todos aquellos aspectos y materias relativos a los diferentes sectores de intervención administrativa y al régimen local que no se hallen regulados en esta ley.

4. En todo caso, el Municipio de Zaragoza gozará de la facultad de iniciativa legislativa para la modificación de esta ley, debiendo ser consultado con carácter previo a la adopción de cualesquiera iniciativas legislativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o proposiciones de ley, que afecten al régimen especial regulado en esta ley.

5. La legislación estatal básica aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevalecerá respecto de las disposiciones de la misma en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido con carácter básico.

6. Las competencias que, a la entrada en vigor de esta Ley, la legislación autonómica o la normativa municipal atribuye a los distintos órganos del Ayuntamiento de Zaragoza, se ejercerán conforme a la distribución de competencias prevista en esta Ley.

Segunda. Boletín Oficial de Zaragoza

1. El Municipio de Zaragoza se podrá dotar de un boletín oficial propio editado en soporte electrónico y de consulta libre y gratuita, en el que se publicarán cuantas disposiciones de carácter general y ordenanzas, así como actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones municipales deban ser objeto de publicación en un diario oficial en virtud de disposición legal o reglamentaria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Boletín Oficial de Zaragoza podrá integrarse como sección independiente del "Boletín Oficial de Aragón", a cuyos efectos se dispondrán los medios técnicos oportunos de común acuerdo con los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma responsables de este último.

3. Las cuestiones relativas a la organización, gestión y edición del Boletín Oficial de Zaragoza, así como las garantías de autenticidad y la periodicidad del mismo, serán objeto de regulación mediante la correspondiente ordenanza.

4. Todas las referencias hechas en la legislación vigente a las publicaciones en el boletín oficial de la provincia o en la sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón se entenderán realizadas al Boletín Oficial de Zaragoza en la medida en que afecten a publicaciones oficiales del Municipio de Zaragoza.

Tercera. Gobierno de Zaragoza

La Junta de Gobierno Local del Municipio de Zaragoza se denomina, por efecto de esta ley, Gobierno de Zaragoza. A tal efecto, las menciones que aparezcan en las normas vigentes referidas a la Junta de Gobierno Local se entenderán hechas al Gobierno de Zaragoza.

Cuarta. Aplicación del canon de saneamiento

Las previsiones de esta Ley relativas a la participación de la Comunidad Autónoma en la financiación del Municipio de Zaragoza se aplicarán sin perjuicio de los convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Quinta. Transporte en los ámbitos de actuación de los Proyectos de Interés General de Aragón.

La planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte interno o que de acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, será competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que en ningún caso, suponga coste alguno para el Ayuntamiento de Zaragoza.

SUPRIMIDAS Disposiciones adicionales Cuarta (Impacto económico de las competencias propias) y Sexta(Transferencia de vías de titularidad autonómica).

Disposiciones transitorias

Primera. Contratos de gestión de servicio público

El Gobierno de Aragón transferirá al Municipio de Zaragoza los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros que discurren por el término municipal que se hallen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segunda. Cesión de aprovechamientos en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y Proyectos Supramunicipales

En el caso de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y de Proyectos Supramunicipales ya aprobados en los que no se hubiera materializado la cesión contemplada en el artículo 13.2 de esta Ley, ésta será materializada en los términos en que se acuerde por convenio interadministrativo a suscribir entre el departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.

Tercera. Adaptación de los reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.

1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará sus reglamentos de naturaleza orgánica a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de seis meses desde su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma.

2. Los expedientes sobre los procedimientos a que se refiere el Título V iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.

SUPRIMIDA Disposición transitoria Cuarta (Activación del régimen especial de financiación).

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo reglamentario

1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del Municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta ley.

2. El Municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de esta Ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.

Segunda. Términos genéricos

Las menciones genéricas que figuran en esta Ley en masculino se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.