Procedimiento de Declaración de Interés Público Municipal de las Entidades Ciudadanas, Federaciones y Uniones inscritas en el Censo Municipal.

  • Aprobación Definitiva


    26 junio 2009

Texto Vigente

Primera.- Objeto

Esta instrucción tiene por objeto, al amparo de lo establecido en el primer párrafo del artículo 67 del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana, desarrollar el procedimiento de declaración de Interés Público Municipal de las entidades ciudadanas, federaciones y uniones inscritas en el Censo Municipal de dichas entidades, así como el mantenimiento, la prórroga, y en su caso, la revocación de las entidades declaradas de Interés Público Municipal.

Segunda.- Solicitud de declaración de Interés Público Municipal

1. La solicitud de declaración de Interés Público Municipal será tramitada por el Servicio de Fomento de la Participación Ciudadana. En dicha solicitud deberán constar los datos de identificación de la entidad con indicación del número de inscripción en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas, y su contenido habrá de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud deberán explicarse las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación exponiendo los motivos que aconsejan el conceder dicha distinción, además de los siguientes documentos:
 

a) Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario, en la que deberán indicar detalladamente las actividades que hayan desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos últimos ejercicios anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud, debiendo hacer referencia de manera pormenorizada a los siguientes extremos:

  • Número de socios, personas físicas o jurídicas, que integran la asociación.
  • Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no podrán ser restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
  • Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
  • El nivel o grado de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
  • El número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos establecidos para recibir sus atenciones o prestaciones.
  • Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
  • Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
  • Las retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones y los fondos a los cuales se han aplicado éstas.
  • La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la entidad.

b) Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensiva del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación.

Tercera.- Requisitos de las Entidades Solicitantes

La entidad que solicite ser declarada de Interés Público Municipal deberá reunir una de las dos siguientes condiciones para la obtención de dicho reconocimiento:

  • a) Estar inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas y tener la declaración supramunicipal de Utilidad Pública.
  • b) Mantener la condición de Entidad de Interés Ciudadano por un período de dos años consecutivos y además reunir todos los requisitos siguientes:
    • Que el objeto social y las actividades que realice en el municipio tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales y sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
    • Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
    • Que cuente con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
    • Que esté al corriente en las obligaciones tributarias y que no consten deudas con el Ayuntamiento de Zaragoza.

Cuarta.- Procedimiento para la Declaración

  • 1.- Será competente para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de Interés Público Municipal, el Servicio de Fomento de la Participación Ciudadana.
  • 2.- Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se instará a la entidad peticionaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y le otorgará al efecto un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 3.- Una vez aportada la documentación requerida, se remitirá el expediente a los servicios municipales que gestionen las actividades o servicios cuyo fin público persigue la entidad solicitante, para su informe. En particular cada uno de los servicios informantes deberá valorar, desde el punto de vista de sus competencias, en qué medida considera que los fines estatutarios tienden a promover el interés general, y que la actividad de la entidad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la entidad de que se trate. El plazo para la emisión de los informes será de un mes.
  • 4.- Recibidos los informes solicitados, o transcurrido el plazo para su emisión sin que sean emitidos, se formulará y someterá al Consejero competente en materia de Participación Ciudadana, propuesta de resolución, que podrá ser positiva únicamente en el caso de que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos y que sean favorables los informes interesados.
  • 5.- La resolución de la propuesta del Consejero competente en materia de Participación Ciudadana, previo informe del Pleno del Consejo de la Ciudad y dictamen de la Comisión del Pleno correspondiente, será adoptada por el Ayuntamiento Pleno, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los Concejales.
    La resolución será motivada y se notificará a la entidad solicitante y a los servicios informantes, debiéndose dar cuenta al Consejo de la Ciudad y ser publicado en la sección de la provincia de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón, en la página web municipal y en los medios disponibles.
  • 6.- En el caso de que la propuesta sea negativa, antes de someterla al Pleno del Ayuntamiento, se notificará a la entidad interesada, poniéndole de manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de un mes para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que considere pertinentes.
  • 7.- Cuando la resolución sea favorable a la declaración de entidad de Interés Público Municipal, se procederá a inscribir dicho asiento en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.
  • 8.- Transcurrido un plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el Servicio de Fomento de la Participación Ciudadana, sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de declaración de entidad de Interés Público Municipal.
  • 9.- Los derechos de las entidades declaradas de Interés Público Municipal, sin perjuicio de otros que se les pueda conceder por otros reglamentos y ordenanzas municipales, vienen recogidos principalmente en el artículo 68 del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana, de 28 de julio de 2005.
  • 10.- En cuanto a las obligaciones de éstas entidades declaradas de Interés Público Municipal, son las de presentación de la memoria descriptiva de las actividades o servicios realizados y la rendición de las cuentas anuales, en los términos señalados en ésta Instrucción, tanto para la solicitud, mantenimiento, prórroga y no revocación de dicha declaración. Asimismo, deberán facilitar los informes que se le requiera, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

Quinta.- Mantenimiento de la Declaración

  • 1.- Las entidades declaradas de Interés Público Municipal deberán presentar en el Servicio de Fomento de la Participación Ciudadana, en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio económico correspondiente, la Memoria y las Cuentas Anuales, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo segundo de ésta Instrucción.
  • 2.- Recibida la documentación, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se instará a la entidad para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y le otorgará al efecto un plazo de diez días, con indicación de que, si no se subsana se incoará el procedimiento de revocación de la declaración de entidad de Interés Público Municipal, de acuerdo con el artículo siguiente de ésta Instrucción, a cuyos efectos se acompañará la documentación con un informe comprensivo de las deficiencias advertidas.

Sexta.- Renovación de la Declaración de Entidad de Interés Público Municipal

  • 1.- La declaración de Interés Público Municipal caduca a los cinco años de su obtención. La prórroga de la misma requerirá resolución expresa del Ayuntamiento Pleno, previa solicitud expresa de la entidad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 70 del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana.
  • 2.- El procedimiento para la prórroga de ésta declaración será el señalado en el artículo cuarto de la presente Instrucción

Séptima.- Procedimiento de Renovación de la Declaración de Entidad de Interés Público Municipal

  • 1.- La falta de presentación de la documentación, dará lugar a la pérdida automática de la declaración de entidad de Interés Público Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana.
  • 2.- No obstante, lo indicado en el apartado anterior, el Consejero competente en materia de Participación Ciudadana, previo informe del Servicio de Fomento de la Participación Ciudadana, incoará el correspondiente procedimiento de revocación de declaración de entidad de Interés Público Municipal si tuviera conocimiento de las siguientes circunstancias:
    • a) Que la entidad declarada de Interés Público Municipal ha dejado de reunir cualesquiera de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigentes ésta declaración.
    • b) Que la entidad no ha presentado debidamente cumplimentada la documentación exigida para mantener tal declaración.
    • c) Que no facilite los informes que se le requiera, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines, tal y como establece el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • 3.- La iniciación del procedimiento de revocación se notificará a las entidades afectadas, comunicándoles las razones o motivos que pudieran determinar la revocación de la declaración de Interés Público Municipal, y se les concederá un plazo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes o proponer las prácticas de las pruebas que consideren necesarias.
  • 4.- Una vez aportada la documentación requerida, se remitirá el expediente a los servicios municipales que gestionen las actividades o servicios cuyo fin público persigue la entidad solicitante, para su informe. El plazo para la emisión de los informes será de quince días.
  • 5.- Recibidos los informes solicitados, o transcurrido el plazo para su emisión sin que sean emitidos, se formulará y someterá al Consejero competente en materia de Participación Ciudadana, propuesta de resolución, que podrá ser de no revocación de la declaración de Interés Público Municipal, únicamente en el caso de que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos y que sean favorables los informes solicitados, procediendo a su notificación a los interesados.
  • 6.- En el caso de que la propuesta sea de revocación de la declaración de Interés Público Municipal, antes de someterla al Pleno del Ayuntamiento, se notificará a la entidad interesada, poniéndole de manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de quince días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que considere pertinentes.
  • 7.- La resolución de revocación de la declaración de entidad de Interés Público Municipal, previo informe del Pleno del Consejo de la Ciudad y dictamen de la Comisión del Pleno de Infraestructuras y Participación Ciudadana, será adoptada por el Ayuntamiento Pleno.
  • 8.- La resolución será motivada y se notificará a la entidad solicitante y a los servicios informantes, debiéndose dar cuenta al Consejo de la Ciudad y ser publicado en la sección de la provincia de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón, en la página web municipal y en los medios disponibles.
    Una vez publicado el acuerdo de revocación, se procederá a inscribir el correspondiente asiento de revocación de la declaración de Interés Público Municipal en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.
  • 9.- Transcurrido un plazo de seis meses desde el acuerdo de iniciación del procedimiento, sin que haya sido notificada resolución expresa al interesado, se entenderá caducado el procedimiento de revocación de declaración de entidad de Interés Público Municipal.