Ordenanza Fiscal nº 25.11: Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de determinadas zonas de la ciudad

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    28 octubre 2016

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    23 diciembre 2016

    BOPZ
    298 29 diciembre 2016

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Artículo 1.- Constituye el hecho imponible de este Tasa el aprovechamiento especial de la vía pública que supone el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica o eléctrica dentro de las zonas de estacionamiento regulado previstas y descritas en esta Ordenanza y en el Reglamento del Servicio que lo regula, quedando exceptuado:

a) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, ocupando estacionamientos exclusivos para ellos y señalizados como tal en la calzada dentro de las zonas reguladas.

b) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, estacionados en calzada en espacios destinados a automóviles, ocupando a tal efecto el mínimo espacio posible en forma perpendicular al sentido de la vía. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo estacionados en la forma que se cita, será de 5 (cinco) metros, debiendo caber un automóvil entre ambos.

c) Los vehículos eléctricos de todo tipo, para lo cual deberán solicitarlo en el Servicio de Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático, de tal forma que no necesiten colocar acreditación. Los cuadriciclos ligeros (de menos de 350 kg de tara y que no superen los 50 km/h) y cuadriciclos (de menos de 400 kg de tara), así como los triciclos provistos de chasis o estructura (motocarros) que posean motor de combustión interna abonarán el correspondiente precio público

d) Los vehículos auto taxis, cuando su conductor esté dentro del vehículo prestando servicio o ayudando a las personas usuarias en el acceso al mismo.

e) Los vehículos oficiales de cualquier Administración Pública, debidamente identificados y siempre que se encuentren prestando sus servicios

f) Para un mayor control y optimización de espacio regulado, el Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza podrá solicitar datos de estos vehículos a las Administraciones interesadas en que sus vehículos estacionen en zonas reguladas. Se consideran vehículos oficiales aquellos de los cuales sea titular cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, incluyendo también en esta categoría los que estén arrendados en la modalidad de renting o con arrendamiento financiero con opción a compra (leasing)

g) Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en zonas y horarios especialmente reservados para ello siempre que el conductor esté presente en todo momento y la operación tenga una duración máxima de treinta (30) minutos

h) Los vehículos que exhiban la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad expedida conforme a la Ordenanza de Estacionamiento de Vehículos de Minusválidos, y sean estacionados por la persona titular de dicha tarjeta, o ésta haya sido, o vaya a ser transportada en él hasta, o desde, la plaza regulada ocupada

i) El estacionamiento en zona regulada de vehículos de las representaciones diplomáticas, para lo cual deberán solicitarlo en el Servicio de Movilidad Urbana, el cual autorizará al concesionario del servicio a dar de alta las matrículas de estos vehículos en el sistema informático de tal forma que no necesitan colocar acreditación

j) El estacionamiento en zona regulada de ambulancias y servicios médicos de urgencia en vehículos oficiales del servicio, siempre que se encuentren prestando los servicios propios de su competencia

k) El estacionamiento en zona regulada de vehículos en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que su tiempo de parada no sea superior a cinco minutos

l) Los vehículos funerarios, cuando estén prestando servicio

Artículo 2.- Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas afectadas, que aprovechan el dominio público local en beneficio particular y en caso de ausencias de los mismos, en sectores ESRE, los titulares de los vehículos, entendiendo por tales las personas a cuyo nombre figuren los mismos en los correspondientes registros públicos.

Artículo 3.- Las modalidades de estacionamiento regulado tal y como se establecen en el Reglamento del Servicio son:

1. Estacionamiento en sectores ESRO (Estacionamiento Regulado de Rotación o “zona azul”)

1.1. El sujeto pasivo que estacionare en las zonas previstas en el Reglamento del Servicio, se proveerá, en un expendedor de tiques (parquímetro) próximo al lugar, y previa introducción de la matrícula de su vehículo y pago de la tasa correspondiente, de un billete de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que acabará la autorización de estacionamiento.

1.2. El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora marcada en el tique, a partir de dicho horario el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas (por estacionar en lugar prohibido) en el Reglamento del Servicio y en el Reglamento General de Circulación que esté en vigor en el momento de la infracción.

2. Estacionamiento en sectores ESRE (Estacionamiento Regulado para Residentes o “zona naranja”)

2.1.De conformidad con lo regulado para esta modalidad en el Reglamento del Servicio, los titulares de los vehículos que sean residentes en las zonas afectadas y así calificadas, podrán solicitar de este Ayuntamiento una autorización de estacionamiento que conllevará la entrega de un distintivo que, fijado en el vehículo pueda ser perfectamente visible desde el exterior.

2.2. La tarifa puede ser diaria, semanal o mensual. Como máximo podrán estacionar 20 días hábiles si han abonado la tasa mensual. En caso de que hayan abonado la tarifa semanal podrán estacionar un máximo de 5 días hábiles.

2.3. La validez de la autorización de estacionamiento para residentes será anual y deberá ser renovada con anterioridad a su vencimiento si se desea continuar con el uso de esta modalidad de estacionamiento.

3. Estacionamiento combinado.

Eventualmente podrán estacionar vehículos que cumplan condiciones de residentes en sectores ESRO y vehículos visitantes no residentes en rotación en sectores ESRE, abonando las tarifas previstas para estas modalidades.

4. Abono voluntario y anticipado de denuncias

Si se excede el tiempo inicialmente abonado o existe falta de título que habilita a estacionar y el vehículo fuera denunciado por alguno de estos motivos, se podrán anular la tramitación de las correspondientes sanciones en los términos previstos en el Reglamento del Servicio y abonando las tarifas estipuladas en el Artículo 6 de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 4.- La tasa objeto de esta Ordenanza se podrá abonar por los medios regulados en el Reglamento del Servicio.

Artículo 5.- La cuantía de la tasa objeto de esta Ordenanza, así como el abono anticipado de las denuncias de las que habla el Artículo 3, será la fijada en las siguientes tarifas o modalidades:

1. En la modalidad de ESRO, Estacionamiento Regulado de Rotación, “zona azul”:

Duración del estacionamiento autorizadoImporte de la Tasa
- Periodo mínimo 25 minutos0,25 euros
- Primeros 60 minutos0,70 euros
- Segunda hora continuada 1,45 euros
- Abono anticipado de la denuncia por exceso de tiempo en los 30 minutos siguientes a la imposición3,50 euros
- Abono anticipado de la denuncia por exceso de tiempo transcurridos los primeros 30 minutos a la imposición y abonada hasta las 24:00 horas del día en curso8,00 euros
- Abono anticipado de la denuncia por la falta de tique transcurridos los primeros 30 minutos a la imposición y abonada hasta las 24:00 horas del día en curso20,00 euros

2. En la modalidad de ESRE, Estacionamiento Regulado para Residentes, “zona naranja”:

Duración del estacionamiento autorizadoImporte de la Tasa
- Por el día en curso0,70 euros
- Por 5 días hábiles en régimen de abono2,50 euros
- Por 20 días hábiles en régimen de abono10,00 euros
- Abono anticipado de la denuncia por falta de tiqueal día siguiente del vencimiento del tique válido, abonada en los 30 minutos siguientes a la imposición3,50 euros
- Abono anticipado de la denuncia por la falta de tique transcurridos los primeros 30 minutos a la imposición y abonada hasta las 24:00 horas del día en curso20,00 euros
- Duplicado de tarjeta prepago por extravío4,00 euros

3. En la modalidad de estacionamiento combinado:

Residentes en zona ESRO (1 día máximo)Importe de la Tasa
- Por el día en curso1,30 euros
- Abono anticipado de la denuncia por falta de tique al día siguiente del vencimiento del tique válido, abonada en los 30 minutos siguientes a la imposición de la denuncia3,50 euros
- Abono anticipado de la denuncia por la falta de tique transcurridos los primeros 30 minutos a la imposición y abonada hasta las 24:00 horas del día en curso20,00 euros
Vehículos en rotación en zona ESRE:
- Período mínimo 25 minutos0,25 euros
- 45 minutos0,75 euros
- 60 minutos1,15 euros
- Abono anticipado de la denuncia por exceso de tiempo en los 30 minutos siguientes a la imposición3,50 euros
- Abono anticipado de la denuncia por exceso de tiempo transcurridos los primeros 30 minutos a la imposición y abonada hasta las 24:00 horas del día en curso8,00 euros
- Abono anticipado de la denuncia por la falta de tiquetranscurridos los primeros 30 minutos a la imposición y abonada hasta las 24:00 horas del día en curso20,00 euros

Artículo 6.- En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicara el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrara en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir de 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2016
Fecha publicación B.O.P.: BOP nº 298 de 29 de diciembre de 2016

Anexos