Directrices generales para la utilización de convenios de colaboración en servicios de comprobación documental técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en determinadas actuaciones urbanísticas en el Ayuntamiento de Zaragoza.

Texto Vigente

El Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 19 de enero de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

  • Primero. Aprobar las directrices generales para la utilización de convenios de colaboración en servicios de comprobación documental técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable en determinadas actuaciones urbanísticas en el Ayuntamiento de Zaragoza, como marco de referencia, consecuencia de la entrada en vigor de la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, según anexo adjunto. (Expediente número 1.036.320/2011).
  • Segundo. Iniciar las actuaciones necesarias para el desarrollo de dicha colaboración y formalizar los oportunos convenios, de acuerdo a lo previsto endichas directrices.
  • Tercero. Dar traslado del acuerdo a la Secretaría Técnica, Direcciones y Jefaturas de Servicio de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Colegios Oficiales y entidades interesadas para su conocimiento y puesta en funcionamiento.
  • Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la web municipal.

Zaragoza, 25 de enero de 2012.

El secretario general, P.D.: El director de Servicios de Información y Organización, José Abadía Tirado.

ANEXO

DIRECTRICES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN SERVICIOS DE COMPROBACIÓN DOCUMENTAL TÉCNICA O SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE EN DETERMINADAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Exposición de motivos

Consecuencia de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a todas las Administraciones Públicas una tarea de innovación normativa y simplificación de procedimientos que afecta directamente a las administraciones locales y la legislación estatal y autonómica de transposición, a partir de la Ordenanza municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística de 5 de mayo de 2011 (BOPZ de 25 de mayo de 2011), se puede hablar de un cambio en el modelo de gestión de la intervención urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, que pasa del anterior basado en la aplicación del procedimiento administrativo y verificación previa por los servicios municipales del cumplimiento de la normativa de aplicación de las solicitudes y proyectos presentados por los particulares, con demoras sobre los plazos máximos que las leyes imponen a la administración para resolver los procedimientos, a otro más novedoso en nuestro ordenamiento que se fundamenta en la reducción del control previo, complementado con el control posterior al inicio de la actividad y con la colaboración en las tareas de verificación y control previos del cumplimiento de las normas técnicas aplicables por parte de los colegios profesionales y entidades cualificadas, reservándose en todo caso el Ayuntamiento la competencia del otorgamiento de las licencias, conocimiento de comunicaciones y declaraciones, inspecciones periódicas, disciplina e inspección urbanística.

Dada la prolija y extensa regulación de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio, el procedimiento de tramitación y otorgamiento de licencias se hace complejo y lento en muchos casos, si se desea cumplir con los requerimientos procedimentales y analizar debidamente el contenido de los proyectos, documentación técnica y su adecuación a la normativa de aplicación.

En coherencia con lo anterior, buscando la colaboración de agentes externos, bajo el paradigma de la calidad concertada, el Ayuntamiento de Zaragoza, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, aplicando las previsiones de la Ley 25/2009 (art. 5.18), podrá, caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer convenios o contratos con los colegios profesionales o con otras entidades respecto a los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Del mismo modo, se podrán determinar con las entidades señaladas en el apartado anterior distintos grados de colaboración en orden a la elaboración y revisión de documentos y formatos técnicos, de contenidos mínimos de memorias, proyectos y certificados, estableciendo expresamente que el otorgamiento de licencias urbanísticas, recepción y enterados de comunicaciones previas y declaraciones responsables, corresponde en todo caso a los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza, que se reservarán igualmente las facultades de inspección, comprobación y restablecimiento de la legalidad.

En este sentido una de las novedades incorporadas en la Ordenanza de referencia es la figura del informe de idoneidad y calidad documental emitido por el respectivo Colegio Profesional o entidad cualificada, una vez comprobada la corrección, integridad y adecuación formal y material de la documentación técnica del trabajo profesional que garantice la habilitación del autor, que el contenido del proyecto o documento cumple las normas sobre especificaciones técnicas y se adecua a lo exigido por la normativa correspondiente.

Por ello, el Ayuntamiento de Zaragoza presumirá completa y válida la documentación técnica presentada que contenga el informe de idoneidad y calidad documental. Dicha colaboración tendrá unas consecuencias positivas en la tramitación de las solicitudes de modo que se formaliza el compromiso, recogido en el artículo 30 de la Ordenanza, de reducir a la mitad el plazo máximo para la resolución de los procedimientos que cuenten con informes positivos. Así, el órgano competente, como muestra de su consideración por el valor del factor tiempo y de la celeridad en las respuestas, máxime en estos momentos de crisis económica y de necesidad de incrementar la productividad, deberá resolver las solicitudes urbanísticas en el plazo máximo de un mes en el procedimiento simplificado, dos en el abreviado, tres en el procedimiento ordinario y cuatro en los casos de resolución única.

Otra gran novedad de la Ordenanza es la instauración del control posterior al inicio de la actividad, mediante la figura de la Inspección Técnica, como broche de cierre del sistema, para conseguir mayor agilidad inicial y control posterior, que además se basa en un criterio de corresponsabilidad del titular de la actividad y de la administración con el fin de prestar servicios de calidad para los ciudadanos.

Hay que añadir que todo lo anterior viene apoyado por un proceso previo de valoración de la documentación necesaria exigida en los diferentes procedimientos, con el fin de reducir las cargas a los profesionales. Fruto de ello son las Guías de Procedimientos Urbanísticos y de Documentación Técnica elaboradas, publicadas y difundidas (soporte papel y en web municipal) por el Ayuntamiento de Zaragoza, incorporada parte de ellas en el anexo I de la Ordenanza. Proceso de revisión y valoración que sigue abierto con el fin de lograr la simplificación de los mismos, minimizando posibles duplicidades que en los mismos puedan producirse.

Incide de forma positiva la puesta en marcha de la administración electrónica y especialmente el inicio de procesos electrónicos completos a partir de 2011, lo que permitirá progresivamente al ciudadano, y especialmente al profesional, presentar las solicitudes y documentación por vía electrónica de forma directa ante la Administración municipal, lo que agilizará la tramitación administrativa, minimizará las cargas y ahorrará costes al ciudadano, además de reducir la necesidad de un control documental posterior.

En la concreción y desarrollo del modelo que se proponen en estas directrices, basado en la figura del convenio, se pretende maximizar el número de sujetos firmantes y profesionales beneficiados, estando las tareas objeto de la colaboración claramente definidas, en función de la estructura, facultades ejercidas y habilitación de los actuarios, con el fin de garantizar los resultados de la función de control.

Del mismo modo se identifican los criterios de idoneidad técnica que deben tener los colegios y entidades que asuman esas tareas; se establecen garantías de independencia de las entidades respecto a los afectados por sus tareas de control, así como protocolos de actuación para evitar conflictos de interés. Finalmente se dará la máxima publicidad al contenido del convenio para favorecer la transparencia.

Se articulará y mantendrá un sistema de comunicación permanente y frecuente entre el Ayuntamiento y los colegios y entidades para prevenir desvíos en la forma de ejercer el control.

Se pondrá a disposición de los afectados vías de recepción de quejas y sugerencias, como mecanismo de garantía de la calidad de ese ejercicio del control. De forma clara y evidente, a lo largo del texto de la Ordenanza, queda recogido el informe de idoneidad y calidad documental, consecuencia del posible convenio firmado con el Ayuntamiento, como voluntario para el ciudadano, que podrá optar siempre por dirigirse directamente a la Administración municipal en el marco del procedimiento que se trate en cada caso.

En conclusión se trata de articular un sistema que dé respuesta a la necesidad y conveniencia de llevar a cabo facultades de control de la documentación con carácter previo al inicio de los procedimientos urbanísticos; que se sustente en el concepto de calidad concertada entre proveedores, usuarios y administración municipal, que reduzca el déficit de información de los usuarios y promotores; contemple las necesidades de formación de profesionales y coordine las actuaciones que se deban llevar a cabo agrupando los profesionales en torno a los Colegios Profesionales y Entidades cualificadas en materias urbanísticas, con el fin de agilizar los procedimientos reduciendo los plazos de respuesta, con el máximo respeto a la normativa de defensa de la competencia, con la publicidad de los criterios que se tienen en cuenta y valoran en este supuesto de colaboración externa, para garantizar una mayor concurrencia y transparencia en el proceso, así como la responsabilidad de las partes y en todo caso la voluntariedad de esta vía para los ciudadanos.

Marco normativo

1. El modelo que se pretende instaurar se sustenta en diversas normas generales y sectoriales.

En la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo 5.18 modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, añadiendo una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

Disposición adicional quinta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas. Lo previsto en esta Ley no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones Públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales

En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 6.1 y 88 y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 111, que reseñan la figura del convenio y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 4.1 c) y d), objeto de exclusión de su ámbito.

En la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística que, en consecuencia y en coherencia con la normativa anterior, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó definitivamente el 5 de mayo de 2011 (BOPZ 25 de mayo), que contempla:

  • a)La facultad de control documental de la Administración municipal (art. 22):
  • b)El informe de idoneidad y calidad documental (art. 23):

En la Ordenanza fiscal núm. 13 (tasas por prestación de Servicios Urbanísticos) del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada definitivamente el 23 de diciembre de 2011 (BOPZ 296, de 28 de diciembre), que recogen diversas referencias a los Informes de Idoneidad y Calidad Documental, convenios con Colegios y Entidades y Deducciones (Ap. VI. Norma Sexta; Art. 11.2 y Anexo II), que posibilitan determinados medios de compensación por los trabajos realizados.

2. Colegios profesionales.

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón (art. 35.1.22) establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia de Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. Como recoge el Preámbulo de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, los Colegios Profesionales han sido configurados por la legislación estatal como corporaciones de derecho público, amparadas por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 1.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales).

En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que los Colegios Profesionales son corporaciones sectoriales que se constituyen para defender primordialmente los intereses privados de sus miembros, pero que también atienden a finalidades de interés público, en razón de las cuales se configuran legalmente como personas jurídico-públicas o corporaciones de derecho público cuyo origen y funciones no dependen sólo de la voluntad de los asociados, sino también, y en primer término, de las determinaciones obligatorias del propio legislador, el cual, por lo general, les atribuye asimismo el ejercicio de funciones propias de las Administraciones territoriales o permite a estas últimas recabar la colaboración de aquéllas mediante delegaciones expresas de competencias administrativas, lo que sitúa a tales corporaciones bajo la dependencia o tutela de las citadas Administraciones territoriales titulares de las funciones o competencias ejercidas por aquéllas (entre otras, STC 20/1988, de 18 de febrero).

Sin embargo, y pese a la inclusión de este título competencial entre las materias sobre las que se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, no puede soslayarse que su ejercicio deberá moverse dentro de los límites establecidos por la legislación básica estatal, como ha señalado también el Tribunal Constitucional.

El marco legal de los Colegios Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en todo o en parte del territorio de Aragón está constituido por los artículos 36, 139.2 y 149.1.1 y 18 de la Constitución española, así como por la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que atribuye el carácter de legislación básica a varios preceptos de la Ley estatal de Colegios Profesionales a los que da nueva redacción o introduce ex novo.

Posteriormente la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón vino a completar el marco normativo de los Colegios Profesionales aragoneses.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley ómnibus estatal) modificó, entre otras, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, para adaptarla a los principios de la Directiva 2006/123/CE.

En virtud de la habilitación otorgada, el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

En su parte expositiva destaca que lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y lo establecido en este real decreto que se dicta para su desarrollo, no afecta a la capacidad que tienen las Administraciones públicas, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, para decidir caso por caso para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer con los Colegios profesionales u otras entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

La drástica reducción de los supuestos de visado obligatorio ha hecho constatar por parte de las diferentes administraciones públicas de España (incluyendo lógicamente Aragón y entidades que integran su Administración local) unas carencias en la comprobación de la idoneidad técnica de los trabajos profesionales y de los proyectos técnicos que forman parte de diferentes expedientes administrativos, fundamentalmente de concesión de licencias y autorizaciones administrativas.

Por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas Leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se modifican la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artículos 194 y siguientes y la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, artículos 3, 22, 43, 44, 46, 47 y 48.

Las Administraciones Públicas, más allá de los supuestos de visados colegiales, necesitan comprobar, en determinados casos, los aspectos formales y técnicos de los trabajos profesionales y proyectos técnicos. Corresponde a los colegios profesionales, como corporaciones de derecho público, ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional, velar porque en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos y porque el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad.

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, éstos u otras entidades podrán suscribir con las Administraciones Públicas de Aragón, en el ejercicio de la autonomía organizativa de estas últimas, convenios o contratos asumiendo funciones delegadas de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

3. Entidades cualificadas y de control urbanístico.

En este apartado apenas se encuentra normativa de aplicación, si bien ha sido en estas en las que se ha apoyado el modelo de entidades colaboradoras puesto en marcha por diversos Ayuntamientos de grandes ciudades (como Madrid y Barcelona), con amplias dosis de externalización. En estos casos, se ha encomendado a las entidades privadas, denominadas entidades colaboradoras, que gestionen a cambio de un precio los procedimientos de concesión de licencias de actividades controlando, entre otras cuestiones, que los proyectos presentados cumplen con la normativa aplicable. La selección de las entidades colaboradoras se produce en un proceso en el que se valoran, entre otros extremos, criterios técnicos y de solvencia económica.

Hay que señalar que en el ámbito europeo se está avanzando en el uso de este modelo en distintos ámbitos, entre otros en el de seguridad industrial, en el medioambiental o en el agroalimentario. Asimismo, se apunta como principales cuestiones a tener en cuenta de este sistema de autorización, la conveniencia de prestar una atención periódica por parte de la Administración a las actividades realizadas por los organismos autorizados (dado su carácter eminentemente técnico, ya que requieren conocimientos muy especializados), así como el posible riesgo de que pueda producirse una devaluación de las condiciones técnicas de la prestación si los mecanismos de supervisión implantados no son los adecuados.

En todo caso, el desarrollo de este modelo apunta la conveniencia de que:

  • Las tareas objeto de la colaboración estén claramente definidas, para garantizar los resultados de la función de control
  • Se identifiquen con precisión los criterios de idoneidad técnica que deben tener las entidades que asuman esas tareas
  • Se establezcan garantías de independencia de las entidades respecto a los afectados por sus tareas de control, así como protocolos de actuación para evitar conflictos de interés
  • Haya una comunicación sistemática y frecuente entre la Administración y las entidades, para prevenir desvíos en la forma de ejercer el control
  • Se disponga de vías abiertas y ágiles de recepción de quejas de los afectados, como mecanismo de garantía de la calidad de ese ejercicio del control

Como esquema y contenido a tener en cuenta se encuentra como referencia la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 que establece los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección y especifica los criterios generales sobre la competencia técnica e independencia de organismos imparciales que realizan labores de inspección, independientemente del sector en el que intervengan.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran, en el ámbito de la seguridad industrial, diversas experiencias de organismos de control apoyado en esquemas y modelos similares.

En definitiva, como se ha reiterado anteriormente, la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, (art. 5.18 que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y añade una nueva Disposición adicional quinta), contempla la facultad de control documental de las Administraciones Públicas, pudiendo establecer tanto con los Colegios Profesionales como con otras Entidades los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.

Ambito de aplicación de la colaboración de funciones

Las funciones objeto de colaboración, de acuerdo con el apartado 4, son las referidas en las diversas normas urbanísticas y acuerdos municipales como competencias de gestión de la Gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, a través de las Direcciones y Servicios que integran y desarrollan su estructura administrativa.

Sujetos de la colaboración

  • 1. Entidad titular: el Ayuntamiento de Zaragoza, a través de su Gerencia de Urbanismo, como administración urbanística municipal.
  • 2. Entidad colaboradora: los colegios profesionales competentes y entidades cualificadas, por razón de las materias.

Objeto de la colaboración: facultad de control documental

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, podrá, caso por caso, para un mejor cumplimiento de sus funciones, establecer convenios o contratar con los Colegios Profesionales o con otras entidades cualificadas los servicios de control, supervisión, comprobación de habilitación, documental y técnica de los proyectos y documentación técnica realizados por los respectivos profesionales colegiados, que sean preceptivos para la obtención de títulos administrativos habilitantes, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables o en otros procedimientos o solicitudes administrativas, con el objeto de asegurar la idoneidad de dichos trabajos y proyectos técnicos.
  • 2. Del mismo modo, a través de dichos convenios o contratos se podrá determinar distintos grados de colaboración en orden a la elaboración y revisión de documentos, formatos técnicos y contenidos de memorias, proyectos y certificados.
  • 3. En los supuestos anteriores se establecerá expresamente que el otorgamiento de licencias urbanísticas y recepción de comunicaciones previas y declaraciones responsables, corresponde en todo caso a los órganos competentes del Ayuntamiento de Zaragoza, que se reservarán igualmente las facultades de inspección, comprobación y restablecimiento de la legalidad.

Informe de idoneidad y calidad documental

  • 1. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, incluso en aquellos casos en los que la normativa específica o el destinatario no exijan propiamente el visado colegial, en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias para un mejor cumplimiento de sus funciones establecer con los Colegios Profesionales u otras entidades, así acreditadas por la Comunidad Autónoma, los convenios o contratar los servicios de comprobación de la documentación presentada, de la habilitación del técnico firmante y de la corrección técnica de proyectos, memorias, informes y certificados, que serán ejercitadas mediante la emisión de un informe de idoneidad y calidad documental, diferenciado del propio visado colegial, el cuál tendrá, sin mediar convenio, el contenido y los efectos que se determinen en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales. En el contenido de los convenios a formalizar, se recogerán los principios básicos de control de habilitación, cobertura de responsabilidad civil, capacitación del personal que realice el control documental que debe de cumplir los requisitos de independencia, imparcialidad e integridad y poseer la formación técnica necesaria.
  • 2. Dicho informe cuya solicitud será de carácter voluntario para el iniciador del expediente administrativo se emitirá por el respectivo Colegio Profesional o entidad una vez comprobada la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, que garantiza la identidad y habilitación del autor y que el contenido del proyecto cumple las normas sobre especificaciones técnicas y que es conforme con el resto de la normativa vigente de aplicación y también comprobada que la documentación presentada está completa, se adecua formalmente a lo exigido por la normativa correspondiente, y que el proyecto o documentación técnica presentada contiene todo la exigida por la legislación que resulte de aplicación.
    Para ello, se facilitará a los Colegios Profesionales emisores u otras entidades la relación completa de los documentos y formatos exigidos en la tramitación de cada uno de los procedimientos incorporados a los convenios o contratos. La comprobación documental y técnica se hará según los parámetros que se determinen en cada convenio de colaboración.
  • 3. La emisión de dicho informe no eximirá de la responsabilidad correspondiente al profesional autor del proyecto. En cualquier caso, los Colegios Profesionales o entidades exigirán que en los proyectos y documentación técnica que se les presenten se explicite expresamente, junto a la firma del profesional interviniente, que él mismo asume bajo su responsabilidad que el contenido del proyecto es conforme a la normativa vigente de aplicación.
  • 4. La Administración urbanística municipal presumirá completa y válida la documentación técnica o el proyecto presentado que contenga el informe de idoneidad y calidad documental positivo, sin perjuicio en ambos casos de la facultad de informe, inspección y sancionadora que corresponda en cada caso a la Administración municipal.

Convenios de colaboración

El alcance y condiciones de la colaboración en el ejercicio de estas funciones se formalizarán mediante convenio entre la administración pública municipal y los colegios profesionales o entidades correspondientes.

El uso de los convenios de colaboración queda justificado y proporcionado, de modo especial al:

  • Facilitar el mayor número de sujetos firmantes y delimitando su contenido para respetar la normativa de defensa de la competencia.
  • Dar máxima publicidad al contenido del convenio para favorecer la transparencia.
  • Asegurar que se mantiene abierta para el ciudadano la posibilidad de dirigirse directamente a la Administración en el marco del procedimiento que se trate en cada caso sin merma en sus derechos o expectativas.

Los convenios de colaboración se ajustarán, como mínimo, al siguiente contenido:

1. Requisitos administrativos generales:

  • a) El alcance de la colaboración y los parámetros de la comprobación documental y técnica sobre la base de la normativa aplicable, con el ámbito funcional, actividad o servicio en el que pretende desarrollar su actividad.
  • b) Las obligaciones y los compromisos de las partes.
  • c) Declaración de mantenimiento y cobertura por tener suscrito un seguro de responsabilidad civil adecuado para su actividad de colaboración.
  • d) La exigencia de disponer de los Recursos humanos necesarios cuyo perfil competencial, para la asunción de las funciones incluidas en el convenio, deberá estar acreditado o certificado de la manera que se acuerde.
  • e) El régimen y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
  • f) El compromiso de poner al alcance, en su caso, los medios necesarios para integrar los trabajos profesionales, los proyectos técnicos y el informe de idoneidad y calidad documental en un sistema telemático, según las directrices y normativa de la administración municipal.
  • g) El sistema de financiación que, en su caso, sea de aplicación y declaración de sometimiento a auditoría de cuentas independiente.
  • h) La vigencia del convenio.
  • i) Sistema de resolución de reclamaciones que se formulen ante la entidad de acreditación.
  • j) Sistema de gestión de la calidad eficaz, apropiado al tipo, alcance y volumen del trabajo a realizar, implantado o en condiciones de implantar y completamente documentado y desarrollado. La dirección del Colegio o entidad debe definir su política, objetivos y compromisos en materia de calidad.
    Dicho sistema deberá estar certificado por entidad acreditada y mantenerse por todo el tiempo que tenga vigencia el convenio.

2. Requisitos de independencia, imparcialidad e integridad:

Deben implementarse procedimientos para asegurarse de que personas u organizaciones externas no puedan influir en los resultados de los informes emitidos, de modo que el personal no esté sometido a ningún tipo de presión comercial, financiera o de otra índole que pueda afectar a la imparcialidad de su juicio.

  • El Colegio o entidad debe ser independiente de las partes involucradas, de tal forma que tanto éste organismo como el personal responsable de llevar a cabo el informe de idoneidad y calidad documental no deben ser proyectista, director de ejecución de instalación u obra, diseñador, fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o mantenedor de las actividades, instalaciones u obras que legalizan mediante la correspondiente documentación técnica que se somete al informe.
  • El Colegio o entidad y su personal no deben estar comprometidos en ninguna actividad que pueda crear conflicto con su independencia de juicio e integridad respecto a su actividad de elaboración del informe.
  • Todas las partes interesadas deben tener acceso al servicio de realización del informe del Colegio o entidad. Los procedimientos bajo los que el organismo opere deben ser gestionados en forma no discriminatoria.

3. Requisito de confidencialidad:

El Colegio o entidad debe asegurar la confidencialidad de la información obtenida en el proceso de elaboración del informe y proteger los derechos de propiedad.

4. Requisitos de organización:

El Colegio o entidad deberá tener una estructura organizativa que le permita mantener la capacidad para desempeñar sus funciones técnicas de manera satisfactoria debiendo definir y documentar las responsabilidades y la estructura jerárquica informativa de la organización.

El Colegio o entidad deberá tener un director técnico que, cualquiera que sea su denominación, esté cualificado y tenga experiencia en la gestión del organismo y que asuma en su totalidad la responsabilidad de la elaboración de los informes de idoneidad. Esta persona debe ser un empleado en plantilla. Del mismo modo, deberá estar designadas las personas que en caso de ausencia, asumirán sus responsabilidades.

Del mismo modo dispondrá de instalaciones y medios instrumentales específicos exigidos.

5. Requisitos de personal:

El Colegio o entidad debe tener un número suficiente de personal en plantilla que disponga de la competencia y experiencia adecuadas para llevar a cabo sus funciones normales con conocimientos de la normativa de aplicación para la elaboración de los informes de idoneidad (normas urbanísticas, ordenanzas, reglamentos sectoriales, etc.).

El personal responsable de la comprobación debe tener la cualificación, formación, y experiencia apropiadas, y un conocimiento satisfactorio de los requisitos para la correcta elaboración de la documentación técnica objeto de los informes de idoneidad que se van a realizar.

El Colegio o entidad debe establecer y desarrollar un sistema de formación documentado para asegurarse de que la formación de su personal, en los aspectos técnicos y administrativos del trabajo en el que están involucrados, así como su actitud y conducta, se mantenga actualizada.

La formación requerida dependerá de la aptitud, cualificación y experiencia de las personas involucradas, estableciéndose las etapas necesarias para cada miembro de su personal, pudiendo incluir períodos de:

  • a) Iniciación.
  • b) Trabajo supervisado por personal con experiencia.
  • c) Formación permanente, para seguir el desarrollo normativo y tecnológico.

El Colegio o entidad debe mantener al día los registros de las cualificaciones académicas o de otro tipo, de la formación y de la experiencia de cada miembro de su personal.

Se organizarán actividades de formación de forma coordinada con el Ayuntamiento de Zaragoza con el fin de conseguir una mayor nivel de eficacia en la normalización y difusión de criterios.

6. Descripción del procedimiento de elaboración del informe:

El Colegio o entidad debe tener documentados y aprobados los procedimientos frente a los cuales debe determinarse la conformidad para la emisión del informe.

Todas las instrucciones, normas o procedimientos documentados, hojas de trabajo, listas de comprobación, y datos de referencia relativos al trabajo del organismo deben mantenerse actualizados y estar disponibles fácilmente para el personal.

7. Justificación, mantenimiento y comprobación de los requisitos

La justificación de los requisitos anteriores se llevará a cabo de forma documental aportándose inicialmente como Anexos al convenio, manteniéndose durante su vigencia.

Los colegios y entidades para llevar a cabo las funciones de control de documentación deberán mantener las condiciones en que se basó el convenio. Cualquier modificación de las mismas será comunicada al Ayuntamiento de Zaragoza en el plazo de un mes.

El sistema de gestión de la calidad implantado servirá de garantía y comprobación continuada del cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Ayuntamiento podrá verificar, de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de las condiciones en que se basó el convenio para desarrollar las funciones. A estos efectos, podrá comprobar la permanencia de las condiciones establecidas en las presentes Directrices y propondrá, en su caso, las medidas pertinentes.

Medios electrónicos

Los trabajos profesionales y los proyectos técnicos, así como el informe de idoneidad y calidad documental, deberán integrarse progresivamente en un sistema de comunicación electrónica en aquellos casos en que la administración municipal lo haya incorporado en los procedimientos administrativos como de utilización preferente, de acuerdo con las previsiones de desarrollo de la Ordenanza municipal de administración electrónica.

Por ello las partes firmantes tendrán que comprometerse a poner al alcance los medios técnicos necesarios que permitan esta integración.

Comisión de seguimiento

Con el fin de poder hacer un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento en la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos entre las partes, los convenios de colaboración tendrán que prever la constitución de una comisión de seguimiento que analice y determine las actuaciones concretas y supervise el ejercicio de las funciones objeto de colaboración llevadas a cabo en el marco del convenio, así como las compensaciones económicas convenidas y las sucesivas actualizaciones.

Dicha Comisión podrá coordinarse con la Comisión Técnica de Seguimiento de la Ordenanza municipal de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística, con el fin de lograr los resultados programados y proponer acciones de mejora.

Compensación económica

El coste económico que pueda generar en los colegios profesionales o entidades la asunción de las funciones de colaboración se podrá financiar bien mediante fórmulas de referencia a la tasa administrativa que perciba el ayuntamiento, en la parte proporcional a la función desarrollada y en la forma que establezca el convenio y sea recogida en la correspondiente Ordenanza fiscal (actualmente la número 13, tasas por prestación de servicios urbanísticos (aprobada el 23 de diciembre y publicada), en la que se recogen diversas referencias a los Informes de Idoneidad y Calidad Documental, convenios con Colegios y Entidades y Deducciones), que posibilitan los medios de compensación por los trabajos realizados), o bien a través de otras formas de contraprestación económica para la gestión de dichas funciones de colaboración, sin perjuicio de los costes propios que, en su caso, puedan ser repercutidos a los usuarios.

Penalizaciones

El incumplimiento de las cláusulas, requerimientos de subsanación de los informes de forma reiterada, verificados y puestos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del convenio o de oficio por el Ayuntamiento, serán causa de resolución del convenio.

El Ayuntamiento podrá verificar, de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de las condiciones en que se basó el convenio. Si como consecuencia de la verificación se comprobara alguna irregularidad que afectara sustancialmente a las condiciones del convenio, acreditación o al desarrollo de su actividad, mediante resolución, podrá dejarse sin efecto, previa audiencia de la entidad interesada, el convenio suscrito o acreditación otorgada, comunicándolo a la persona o entidad afectada.

Procedimiento

  • 1. Aprobadas y publicadas las presentes directrices por el Ayuntamiento, los colegios o entidades interesadas solicitarán la formalización del oportuno convenio, acompañando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, a través de los correspondientes Anexos.
    A la vista de la misma el Ayuntamiento llevará a cabo una evaluación preliminar del cumplimiento de los requisitos, pudiendo requerir ampliación de documentación.
    Finalmente, tramitado de acuerdo a la normativa aplicable se aprobará y formalizará en su caso el convenio por los representantes de dichos Colegios o Entidades, dando la oportuna publicidad.
  • 2. Los anexos a través de los que se documentarán los apartados anteriores, sin perjuicio de cualquier otra documentación que estime oportuno el solicitante, comprenderán los siguientes aspectos:
    • Anexo I. Procedimientos incluidos en el alcance de la colaboración. Tabla de solicitudes, licencias, comunicaciones previas o declaraciones responsables.
    • Anexo II. Contenido de la documentación según anexo de la Ordenanza y Guías de Procedimientos y Documentación Técnica.
    • Anexo III. Modelos de informes de idoneidad y calidad documental.
    • Anexo IV. Parámetros relativos a la comprobación de la habilitación, documental y técnica. Requisitos administrativos. Responsabilidad.
    • Anexo V. Estructura organizativa, recursos personales y materiales aportados a la ejecución del convenio. Plan de formación. Registros.
    • Anexo VI. Sistema de gestión de la calidad (alguna de las siguientes alternativas):
      • Certificado conforme a Norma ISO 9001 emitido por Organismo de Certificación acreditado, en cuyo alcance figure de forma explícita la actuación que el Colegio Oficial o entidad va a llevar a cabo en cumplimiento del convenio suscrito o a suscribir con el Ayuntamiento de Zaragoza a través de Gerencia de Urbanismo
      • Acreditación emitida por entidad de acreditación, en cuyo alcance figure de forma explícita la actuación que el Colegio Oficial o entidad va a llevar a cabo en cumplimiento del convenio suscrito o a suscribir con el Ayuntamiento de Zaragoza a través de Gerencia de Urbanismo
      • Manual y procedimientos de gestión de la calidad desarrollados por el Colegio Oficial o entidad para el cumplimiento del convenio suscrito o a suscribir con el Ayuntamiento, quien podrá valorar la adecuación y suficiencia de dicho sistema de gestión
        Cada actualización de dicha documentación deberá ser enviada a la Gerencia de Urbanismo. La aptitud de dicho sistema de gestión deberá ser refrendada anualmente.
    • Anexo VII. Tabla de costes de referencia por tipo de informe de idoneidad y calidad documental.

Vigencia, duración, prórroga y extinción

Los convenios entrarán en vigor el día de su firma y tendrá una duración de un año.

Transcurrido este período, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de la misma duración si ninguna de las partes no lo denuncia de forma fehaciente, con una antelación de dos meses antes del vencimiento del plazo o de alguna de las prórrogas.

Además de la expiración del plazo de vigencia, constituyen causas de extinción de este convenio:

  • 1. El común acuerdo de las partes manifestado por escrito.
  • 2. La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra, en los términos del punto anterior.
  • 3. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por este convenio.
  • 4. Por otras causas previstas en la legislación vigente.