Plan Especial de Protección y Reforma Interior, aplicado a la demarcación del recinto de La Cartuja de la Concepción

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    31 enero 2000

    BOPZ
    15 febrero 2000

Texto Vigente

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en su reunión celebrada el día 31 de enero de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Dar por cumplimentadas las prescripciones señaladas por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha de 22 de diciembre de 1999.

Publicar en el BOP el texto íntegro de las ordenanzas del referido Plan especial.

Recomendar al Ayuntamiento de Zaragoza la redacción de un texto refundido del Plan especial de reforma interior del conjunto histórico-artístico de La Cartuja.

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados».

Contra el precedente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y concordantes de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso procedente en derecho.

En cumplimiento del principio de publicidad de las normas del artículo 9.3 de la Constitución, se procede la publicación de las correspondientes normas urbanísticas.

ORDENANZAS REGULADORAS

Se trata de la redacción de un Plan especial de protección y reforma interior, aplicado a la demarcación del recinto de La Cartuja de la Concepción, en Zaragoza, declarado conjunto histórico-artístico por el Real Decreto 3234/1982, de 12 de noviembre.

Dicho recinto está clasificado como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, dispone de viario rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. También tiene su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma.

Existe además la Ordenanza especial de La Cartuja de la Concepción, incluida en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, que se toma como base para la redacción de este Plan especial, cuya finalidad prioritaria es la ordenación y protección del conjunto histórico-artístico, recuperando en lo posible la estructura fundamental del monasterio, a la vez que mejorar las dotaciones urbanísticas y el equipamiento comunitario. También se pretende establecer los criterios generales para la edificación del recinto.

La calificación del suelo se distribuye en:

  • Uso residencial para la mayor parte de la superficie de las manzanas
  • existentes.
  • Equipamientos y servicios, preferentemente en los edificios catalogados
  • recuperados, bien de propiedad pública o privada, algunos de ellos compatibles con uso productivo o bien con uso residencial y uso productivo.
  • Zonas verdes y espacios libres.
  • Red viaria y sistema general.

Las diferentes actuaciones que se proponen en este Plan especial, destinadas a recuperar el patrimonio de La Cartuja y a ordenar la edificación posible, se estudian específicamente en los capítulos 2.2.3 y 2.3.2 de la memoria justificativa de la ordenación, donde se establece el tipo de obra a desarrollar y el procedimiento a seguir en cada caso.

Ordenanzas de la edificación.

Estas ordenanzas regirán para la edificación en general dentro del recinto afectado por el Plan especial de La Cartuja de la Concepción. Además, cada zona deberá cumplir sus condiciones propias, y los edificios, conjuntos y elementos catalogados como de interés monumental o arquitectónico estarán sujetos al tipo de actuación que concretamente se especifica para cada uno de ellos en este Plan especial.

Para todo lo que no se detalla en estas ordenanzas serán de aplicación las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza referidas a la zona A-1, grado 6.

1.1. Condiciones de volumen.

1.1.1. Parcela mínima.

La parcela mínima deberá tener 120 metros cuadrados de superficie. Cuando se trate de sustitución de edificios, o solares ya existentes, entre medianeras edificadas, podrán edificarse parcelas de superficie inferior. Podrán agruparse parcelas a efectos de mancomunar espacios libres.

La fachada a vial de las parcelas no podrá ser inferior a 6 metros. En el caso de sustituciones de edificios, o en solares ya existentes, entre medianeras edificadas, podrán mantenerse las dimensiones de fachada de las parcelas, siempre que no sean inferiores a 3 metros.

Se prohíben segregaciones parcelarias que produzcan divisiones por debajo de los valores establecidos.

Parcelaciones: Con independencia de la dimensión mínima que debe tener la parcela, cualquier división de la misma que incluya alguna edificación deberá hacerse de modo que las superficies construidas existentes en cada unidad nueva sean iguales o inferiores al producto de multiplicar la superficie de la parcela por 1,15 metros cuadrados/metro cuadrado, edificabilidad asignada a La Cartuja de la Concepción.

1.1.2. Posición de la edificación.

La tipología de la edificación será edificación entre medianeras.

Los espacios libres de edificación se dispondrán en el interior de parcela según figura de modo indicativo en los planos del Plan especial, ya que la cota o la alineación indicada en el interior de parcela corresponde a la ocupación máxima, pudiendo tener dichos espacios libres carácter privado de cada parcela o mancomunado.

Los edificios ajustarán las fachadas exteriores con las alineaciones de vial marcadas con trazo continuo en el plano de ordenación general. En las parcelas que recaigan a dos o más vías públicas deberá ajustarse la edificación a todas sus fachadas, excepto en aquellas donde se indican explícitamente las alineaciones en el plano de ordenación general. En el caso de que una de las fachadas coincida con la cerca existente, ésta deberá quedar exenta de edificación superpuesta, acumulándose la edificación en la otra calle y dejando exenta la cerca.

Las alineaciones de fachada posteriores, marcadas en planos con trazos discontinuos, son orientativas y máximas.

Los proyectos de edificación sobre las parcelas en torno al gran claustro y que sean pasantes hasta el otro vial posterior, deberán concentrar la edificabilidad en torno al claustro de manera obligada, agotando la ocupación y la máxima envolvente edificatoria, correspondiéndose con la ordenación gráfica. El resto de la edificabilidad se dispondrá hacia el otro vial. Se establece como ocupación obligada en la zona de las celdas la profundidad de las mismas. La dimensión exacta de la ocupación obligada se precisará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.

En el resto de las parcelas pasantes, la edificabilidad se repartirá entre las dos fachadas, a partes iguales. Las bandas de ocupación máxima se establecerán conforme a la altura máxima y edificabilidad máxima que establece la ordenación.

1.1.3. Ocupación del suelo.

La ocupación en planta será igual para toda la altura del edificio. La banda de ocupación viene determinada conforme a la altura máxima y edificabilidad máxima que establece la ordenación.

En los casos de sustitución de edificios entre medianeras edificadas cuya parcela sea inferior a 80 metros cuadrados, en que la edificación que se sustituye exceda de estos límites, la nueva edificación tendrá como máximo la ocupación de la edificación que se sustituye.

Se prohíben las ocupaciones en semisótano y sótano de los espacios libres, que se procurarán ajardinar al menos en un 50% de su superficie.

Las parcelas afectadas por las unidades de ejecución números 34 y 36 tendrán una ocupación del suelo calculada sobre superficie bruta (incluida la superficie de la calle). Ver las delimitaciones en el plano número 2P y los apartados 2.3.2.3 y 2.3.2.4 de la memoria.

1.1.4. Altura máxima.

La altura máxima será de dos plantas (II) y aprovechamiento bajo cubierta. La altura de la cara inferior del alero sobre vial será como máximo de 7,5 metros. Las alturas de cumbrera, aun manteniendo las pendientes de los faldones de cubierta en el 33%, no superarán los 3 metros, medidos desde la cara alta del último forjado. En el ámbito del gran claustro, zona C, donde es obligatoria la cumbrera perpendicular a la alineación de fachada, en ésta se podrán abrir huecos en todas las plantas.

En el aprovechamiento bajo cubierta se computará como superficie edificada toda la que tenga una altura libre bajo cubierta igual o superior a 1,5 metros.

Quedan fuera de ordenación todos los edificios con más de dos alturas y aprovechamiento bajo cubierta por encima de la rasante, excepto los catalogados como de interés monumental, arquitectónico o ambiental, que mantendrán o recuperarán su configuración original y se ajustarán a las actuaciones específicas propuestas por el Plan especial.

Los edificios que resulten fuera de ordenación con el presente Plan especial y hayan sido construidos con licencia municipal podrán ser objeto de cualquier reforma o actuación que no implique aumento de superficie edificada o volumen, sin que cambie dicho estatus al ser transferida la propiedad de los mismos.

1.1.5. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima sobre superficie de parcela neta será de 1,15 metros cuadrados/metro cuadrado.

Las parcelas afectadas por las unidades de ejecución números 34 y 36 tendrán una edificabilidad máxima calculada sobre superficie bruta (incluida la superficie de la calle). Ver las delimitaciones en el plano número 2P y apartados 2.3.2.3 y 2.3.2.4 de la memoria.

1.2. Tratamiento, uso y conservación de los espacios no edificables.

Los espacios no edificables de uso privado se procurará estén ajardinados en un 50% de su superficie.

Los espacios libres anexos a edificios, conjuntos o elementos catalogados se tratarán con superficie pavimentada adosada de un metro de anchura como mínimo para evitar penetración de humedad en la cimentación. Una vez cumplido este requisito, el resto del espacio libre se estudiará como parte del proyecto de restauración y mantenimiento del edificio, conjunto o elemento catalogado.

El gran claustro, el claustrillo de capillas y el claustrillo del refectorio serán objeto de un desarrollo de proyecto de recuperación específico para cada uno de ellos, con tratamiento coordinado del conjunto en cuanto a diseño y materiales.

1.3. Usos a los que pueden dedicarse las edificaciones.

Uso dominante: Vivienda unifamiliar y colectiva en coexistencia.

Usos compatibles: Residencial, comercial, oficinas.

Talleres y almacenes, según está regulado para la zona A-1, grado 6.

Equipamiento en general: Exclusivamente en los edificios catalogados que se enumeran.

Se establecen los siguientes usos de equipamiento, siguiendo las denominaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza:

  • Portería: Uso asociativo.
  • Refectorio: Uso cultural.
  • Procura: Uso cultural.
  • Antigua escuela: Uso asociativo.
  • Iglesia: Equipamiento privado.

Verde público: Cuadrado central del gran claustro con prohibición expresa de acoger cualquier tipo de edificación de nueva planta que implique volumen cerrado.

Los usos distintos del residencial podrán recaer a calles con circulación rodada o peatonal. En este último supuesto, sólo se admitiría su acceso para vehículos en los supuestos que se recogen en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

1.4. Tratamiento, usos y conservación de los edificios que deban ser protegidos.

El apartado 2.2.3 de la memoria del Plan especial recoge la relación de intervenciones necesarias referidas a los elementos del conjunto histórico-artístico que deben ser objeto de protección. Para cada uno de ellos se detallan su localización, uso, grado de protección, procedimiento de intervención, las obras más urgentes para recuperar el edificio y la relación con el entorno.

El apartado 2.1.1 de la memoria del Plan especial contiene la relación de intervenciones sobre edificios de interés, clasificados según su uso.

Uso público:

  • Portería: Equipamiento asociativo.
  • Procura: Equipamiento asociativo.
  • Refectorio: Equipamiento cultural.
  • Antigua escuela: Equipamiento cultural.

1.4.1. Catálogo de edificios y elementos de interés.

  1. De interés monumental:
    • Portería (ver apartado 2.2.3.2 de la memoria).
    • Procura (ver apartado 2.2.3.4 de la memoria).
    • Hospedería (ver apartado 2.2.3.3 de la memoria).
    • Iglesia (ver apartado 2.2.3.5 de la memoria).
    • Refectorio (ver apartado 2.2.3.8 de la memoria).
    • Celdas que se conservan (ver apartado 2.2.3.10 de la memoria).
    • Tramos de la cerca y cubos que se conservan (ver apartado 2.2.3.1 de la memoria).
  2. De interés arquitectónico:
    • Pabellón de servicios (calle San Bruno) (ver apartado 2.2.3.11 de la memoria).
    • Antigua escuela (ver apartado 2.2.3.13 de la memoria).
    • Vestigios y trazas de la cerca y cubos (ver apartado 2.2.3.1 de la memoria).
    • Vestigios y trazas de los claustros (ver apartados 2.2.3.6, 2.2.3.7 y 2.2.3.9 de la memoria).

Restos de celdas u otros elementos reutilizados (ver apartado 2.2.3.10 de a memoria).

Dependencias anexas a la hospedería (ver apartado 2.2.3.3 de la memoria).

Edificio entre la plaza de España y el claustrillo del refectorio (ver apartado 2.2.3.12 de la memoria).

1.5. Condiciones higiénicas de la edificación.

Se estará a lo establecido en las normas del Plan General Municipal de Zaragoza, capítulo 2, "condiciones complementarias", y a las Ordenanzas Municipales de Edificación (BOE de 12 de enero de 1974).

1.6. Condiciones estéticas de la construcción.

1.6.1. Fachadas.

Todas las fachadas del edificio se tratarán como un paramento continuo sin vuelos ni retranqueos respecto de la alineación vial. Se acabarán con enlucidos o tratamientos análogos de textura plana unitaria, utilizando colores de la gama de arenas, comprendidos entre el blanco y el ocre. No se permitirán imitaciones de materiales ni dibujos ornamentales. La composición de huecos de fachada será de ritmo constante y el tamaño de los mismos guardará una proporción vertical no inferior a 1,618 (sección áurea). La superficie de los huecos no superará el 25% de la superficie total de la fachada. La planta baja, sea cual fuere su uso, tendrá el mismo tratamiento que el resto de la fachada y podrá tener un acceso para almacén o garaje, cuya superficie no se computará dentro del 25% permitido. La puerta de dicho almacén o garaje se tratará de manera que destaque lo menos posible en la fachada del edificio. Se podrán colocar zócalos en la planta baja de la fachada, a base de aplacados de piedra natural o artificial de color gris claro y textura de superficie abujardada, o bien de hormigón.

La carpintería preferentemente será de madera natural o bien, si es de otro material, llevará un acabado en tonos oscuros o blanco. Se prohíbe el aluminio en su color natural.

Los contraventanos y persianas serán también de color madera, blanco, o del color del material de la carpintería.

La cerrajería de seguridad en los huecos de fachada será con enrejado fijo de hierro, reproduciendo formas y modelos tradicionales en Aragón, de líneas rectas, sin florituras.

En el caso de que se dejen medianiles vistos, por ausencia de edificación colindante, o por diferencia de alturas entre dos edificios adosados, se tratará como fachada principal el medianil visto, a cargo de quien provocara tal situación.

No están permitidos los tendedores de ropa en fachadas a la calle.

En los edificios catalogados de interés se evitará la publicidad en las fachadas. Se utilizarán rótulos discretos, exentos al edificio, sobre báculo fijo en la acera y apuntando al edificio.

En general, los rótulos estarán situados por debajo de la línea de forjado del techo de la planta baja y tendrán una altura no superior a 0,50 metros.

1.6.2. Cubiertas.

Las cubiertas serán inclinadas, a dos aguas, de teja cerámica curva, de color similar a la de los edificios de interés, con pendientes del 33%, salvo indicación expresa o situaciones a justificar, con cumbrera centrada común y paralela a su respectiva calle. En las calles del antiguo gran claustro, las cumbreras serán perpendiculares a la calle, reproduciendo la forma de cubierta de las antiguas celdas (ver punto 2.2.3.10 de la memoria de este Plan especial y plano número 3P).

En cuerpos de una planta se permite cubierta plana y disposiciones con aprovechamiento en terraza, siempre que no den a la vía pública.

No se permite el vertido libre de las aguas pluviales de la cubierta a la calle, excepto las correspondientes al alero. Las bajantes serán ocultas.

1.6.3. Instalaciones aéreas.

En edificios de más de una vivienda se instalará la antena colectiva de TV y FM.

Las líneas de distribución de energía eléctrica, alumbrado y telefonía irán ocultas en la fachada del edificio, con tapa corrida registrable y pintada del mismo color que la fachada, siempre que no se disponga de la infraestructura de canalización subterránea prevista en el Plan especial.

Las cajas de instalaciones y armarios de contadores irán empotrados en las fachadas con tapas metálicas, pintadas del mismo color que aquéllas.

1.7. Condiciones propias de cada zona.

1.7.1. Zona A.

Tanto para la cerca como para los cubos de esta zona, como norma general se restituirá el aspecto original del ladrillo manual macizo a cara vista donde todavía persiste, y se completará la construcción en altura para toda la planta baja con fábrica de ladrillo manual macizo de características similares a los originales, a fin de conseguir un frente de ladrillo cara vista de altura uniforme para todas las fachadas. La fachada en planta alzada estará acabada con enlucido de cemento y pintura, según "condiciones estéticas de la construcción" de estas ordenanzas. Para la recuperación de la fábrica de ladrillo original, ver punto 2.2.3.1 de la memoria de este Plan especial.

Donde no quedan restos de la cerca y cubos originales, el cerramiento de fachada en planta baja se hará con ladrillo manual macizo a cara vista con altura uniforme para todo el frente de manzana, de color similar al existente en los tramos conservados de la cerca original, y de su misma altura. La fachada en planta alzada estará acabada con enlucido de cemento y pintura, según "condiciones estéticas de la construcción" de estas ordenanzas.

No se permitirá abrir huecos en la cerca para el acceso de vehículos.

Los huecos en la fachada de planta baja donde hay o hubo cerca tendrán como máximo 1,20 metros de ancho y llevarán carpintería de madera y contra-ventanos. Los huecos en los cubos tendrán como máximo 0,60 metros de ancho y estarán situados en la parte más próxima al muro corrido de fachada.

Los cubos y tramos de cerca desaparecidos serán construidos, excepto el cubo situado en el encuentro de la calle Plátanos con la calle de los Muros, del que se indicará en planta su situación con cambios de material en el pavimento, según modelo propuesto en el plano número 5P de este Plan especial.

1.7.2. Zona B.

Ver relación de edificios, conjuntos y elementos catalogados en el punto 2.2.3, "restauración y rehabilitación de los edificios catalogados", de la memoria de este Plan especial, donde se analiza cada uno de los casos, detallando su localización, grado de protección, actuación aconsejable, intervención más urgente para su recuperación y relación con el entorno.

1.7.3. Zona C.

Para las parcelas edificables será de obligado cumplimiento el esquema de fachadas recogido en el plano número 3P del Plan especial, respetando las acotaciones y la envolvente de la edificación donde se acusa la vertiente a dos aguas con la cumbrera perpendicular a la alineación de fachada, y los tramos intercalados de cubierta plana, o bien con vertiente hacia el interior de la manzana.

Ver relación de edificios, conjuntos y elementos catalogados en el punto 2.2.3, "restauración y rehabilitación de los edificios catalogados", de la memoria de este Plan especial, donde se analiza cada uno de los casos, detallando su localización, grado de protección, actuación aconsejable, intervención más urgente para su recuperación y relación con el entorno.

1.7.4. Zona D.

Se restituirá el aspecto original del ladrillo manual macizo a cara vista donde todavía persiste tanto para la cerca como para los cubos. Para la recuperación de la fábrica de ladrillo original, ver punto 2.2.3.1 de la memoria de este Plan especial.

Se coronará la cerca con pieza adecuada de protección de ladrillo macizo manual, a 2 metros de altura, suplementando las partes donde sea necesario con obra de ladrillo macizo manual de características similares al original. Los cubos tendrán 2,50 metros de altura y llevarán una terminación superior igual a la de la cerca.

Unicamente podrá haber una abertura para entrada a la calle interior privada de la manzana 31B, con puerta de cerramiento de altura igual a la cerca e integrada en la misma.

En los tramos donde es posible edificar junto a la cerca, utilizando ésta como cerramiento de fachada, se cumplirá lo dispuesto para la zona A.

A efectos de edificabilidad se considerará la superficie bruta de la parcela, incluyendo la parte correspondiente de la calle interior adosada a la cerca.

1.7.5. Zona E.

Se restituirá la cerca y cubos mediante un cerramiento exterior de las parcelas que discurra por el trazado original, reflejado en los planos del Plan especial, excepto cuando el cubo fuera a quedar exento, en cuyo caso se indicará en planta su situación con cambios de material en el pavimento, según modelo propuesto en el plano número 5P de este Plan especial.

Dicho cerramiento, de una altura de 2 metros, estará realizado en obra de albañilería acabada con enlucido de cemento y pintura de color ocre, con una coronación hecha de piedra artificial del mismo color. Los cubos tendrán una altura de 2,50 metros, y su coronación será similar a la de la cerca. Se complementará al exterior con plantación adosada de seto de ciprés o planta trepadora de mantenimiento público.

1.7.6. Zona G.

Se restituirá la cerca y cubos mediante un cerramiento exterior de las parcelas que discurra por el trazado original, reflejado en los planos del Plan especial.

Dicho cerramiento, de una altura de 2 metros, estará realizado en obra de albañilería acabada con enlucido de cemento y pintura de color ocre, con una coronación hecha de piedra artificial del mismo color. Los cubos tendrán una altura de 2,50 metros, y su coronación será similar a la de la cerca. Se complementará al exterior con plantación adosada de seto de ciprés o planta trepadora de mantenimiento público.

En el lado sur, donde todavía se mantienen vestigios de la cerca y cubos, se llevará a cabo una investigación arqueológica de los mismos, que serán recuperados y consolidados. El cerramiento necesario de las parcelas en este lado se diferenciará claramente de los restos auténticos de la cerca y cubos, utilizando para ello un vallado de malla metálica con plantación de ciprés o planta trepadora adosada por el interior de la parcela, de mantenimiento privado.

1.8. Condiciones en materia de patrimonio cultural.

Formarán parte del contenido normativo del Plan especial los sucesivos informes vinculantes emitidos por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, relativos al ámbito del conjunto histórico objeto de este Plan especial.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Zaragoza, 1 de febrero de 2000. El secretario sustituto de la Comisión, Carlos Borao Mateo.