Perfil de Contratante

reestructuración de determinadas líneas del servicio público urbano de transporte colectivo de viajeros en autobús: Anuncio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 3/211 de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se publica en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Zaragoza el presente anuncio:

El Gobierno de Zaragoza, en sesión de fecha 12 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

ANTENCEDENTES DE HECHO

  1. El Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana emite informe de fecha 30 de mayo de 2012 en el que manifiesta la conveniencia de realizar algunos ajustes en el servicio urbano de transporte colectivo de viajeros en autobús a fin de adecuar la oferta a la demanda real existente en la actualidad, proponiendo las medidas adecuadas para ello.
  2. La mercantil Transportes Urbanos de Zaragoza, S.A. es la concesionaria del servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros en autobús en el término municipal de Zaragoza, según Convenio aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Zaragoza en sesión de fecha 19 de mayo de 1982.
  3. El Gobierno de Zaragoza, con fecha 30 de julio de 2010, aprobó el Plan de Medidas de Racionalización del Gasto Municipal, en virtud del cual, y a fin de afrontar la actual situación económica, se impone a todos los servicios municipales la aprobación de planes de racionalización en los servicios y reducción de costes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Se plantea una medida de carácter limitado que se refiere a la prestación de determinados servicios comprendidos dentro del servicio de transporte público urbano colectivo de viajeros en autobús. Medida que se justifica en la conveniencia de una redistribución de los medios adscritos al servicio, en aras a su eficiencia.

    El mencionado carácter limitado es claro que reduce el alcance de lo propuesto, ya que se está planteando tan sólo una medida cuyo objeto es ajustar la extensión del servicio a las condiciones de la demanda.

    Sin perjuicio de ello, y desde el punto de vista estrictamente jurídico, no cabe duda de que la medida planteada supone, de un modo u otro, y aun cuando sea con un reducido alcance, el cambio de algunas de las características del servicio objeto del contrato, y, en cuanto tal, ha de ser calificada como una modificación del mismo.

    Por ello, y al objeto de asegurar el riguroso acomodo de la propuesta al ordenamiento jurídico, es oportuno analizarla a la luz del régimen de las modificaciones contractuales.

  2. Entre las potestades de las Administraciones Públicas dentro del ámbito contractual se encuentra la de introducir modificaciones en los contratos, de forma unilateral, tal y como reconoce, con carácter general, el art. 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (LCSP, en lo sucesivo), y en particular para el contrato de gestión de servicios públicos, el art. 258.2 y 3 LCSP. Resultando sustancialmente iguales los preceptos de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1955, vigente en el momento del Convenio (arts. 18 y 74 LCE).

    Es la denominada potestas variandi, cuyo objetivo no es sino adaptar la rigidez de las estipulaciones contractuales a las circunstancias cambiantes de la realidad, que pueden exigir alguna modificación del contenido inicial, de acuerdo con la conocida como "teoría de la imprevisión".

    Tal y como señala el mencionado art. 202 LCSP ( y, en términos parcialmente similares, los arts. 18 y 74 LCE citados), los presupuestos del ejercicio de la potestad de modificación son la existencia de interés público y la concurrencia de causas imprevistas.

    Ambos supuestos concurren en el caso que nos ocupa. Por lo que al interés público se refiere, ha de tenerse en cuenta que, en particular en el caso de los servicios públicos, junto con la calidad del servicio y la adecuada satisfacción de las necesidades a las que se orienta, forman también parte integrante de dicho interés los conceptos de eficiencia en el empleo de los recursos públicos y, en general, la debida atención a la saneada situación de la economía del ente público.

    Además, y especialmente, ha de tenerse en cuenta la incidencia de la normativa sobrevenida respecto de la fecha de adjudicación del contrato, aprobada en materia de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de las medidas que han debido adoptarse para hacer frente a la crisis económica de excepcional alcance y gravedad que actualmente se padece.

    Así, la Ley 2/211, de 4 de marzo, de economía sostenible,y la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecen que los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    Por lo que se refiere a la incidencia de esta normativa sobre los contratos ya adjudicados, es interesante destacar como algunas Comunidades Autónomas han dictado leyes en las que se prevé que se considerará realizada por motivos de interés público cualquier modificación de los contratos administrativos que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria, reduciendo el volumen de obligaciones o ampliando el plazo de ejecución del contrato. Si bien no se ha dictado norma equiparable en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo cierto es que la consideración de la necesidad de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria como una razón de interés público para la modificación de contratos ha de recogerse por vía de interpretación, tal y como señalan ya algunos dictámenes de órganos consultivos. Cabe citar, a título de ejemplo, el Dictamen del Consejo consultivo de Castilla La Mancha 6/2010 y el Dictamen 146/11, de 23 de junio de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat de Cataluña.

    Asimismo, cabe remitirse respecto de la necesidad de adoptar las medidas propuestas, en lo que atañe a su repercusión económico-financieros, al propio Plan de Medidas de Racionalización del Gasto Municipal, como justificación del interés público. En cuanto al aspecto propiamente prestacional, el informe del Servicio de Movilidad Urbana manifiesta que la medida planteada redunda en una más eficiente utilización de los recursos y es precisamente pertinente para adecuar la oferta del servicio a la demanda, es decir, a las necesidades a cuya satisfacción se dirige, por lo que también desde este punto de vista ha de entenderse que es conforme al interés público.

    Por todo ello ha de entenderse que concurren causas de interés público que justifican la modificación planteada.

    Desde el punto de vista formal, se requiere que la posibilidad de modificación aparezca prevista expresamente en los Pliegos.

    En este sentido, el art. 4 del Convenio regulador de la concesión establece que:

    Durante la vigencia del presente convenio, TUZSA vendrá obligada a realizar todas aquellas modificaciones del servicio, incluso establecimiento de nuevas líneas, que le sean ordenadas por el Excmo Ayuntamiento Pleno, en las condiciones económicas, jurídicas y técnicas que se expresan en este convenio.

    Igualmente, el art. 22.1 del convenio dispone:

    Conforme a lo determinado en el art. 4 de este Convenio, el Ayuntamiento podrá exigir todas las modificaciones técnicas y cambios oportunos para mejorar el servicio, ya sea en cuanto a itinerarios, frecuencias, paradas, horarios, vehículos, tarifas, abonos, dispositivos auxiliares, etc, como si se llegara a tratar de la unión de líneas, supresión de algunas, itinerarios especiales en días festivos e incluso creación de nuevas líneas.

    Finalmente, y como límite indisponible de la potestad de modificación, se establece que en virtud de ésta en ningún caso puede alterarse de forma sustancial el objeto del contrato, de modo que aparezca un contrato diferente.

    En el presente caso, tanto por el propio limitado alcance material de los cambios planteados, como por el hecho de que afectan exclusivamente a determinados contenidos del servicio, y en ningún caso a las condiciones del contrato, cabe descartar ab initio la existencia de tal cambio sustancial.

    Debe, por último, tenerse en cuenta que el espíritu y sentido de esta limitación es, como señala en abundantes informes la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

    "celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato?. la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario en cuanto a precio y demás condiciones no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos de los adjudicatarios podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que ahora se produce" (informes de 21 de diciembre de 1995, posteriormente reproducido en el de 17 de marzo de 1999, de 2 y 5 de marzo de 2001 y de 12 de marzo de 2004, expedientes 48/95, 47/98, 52/00, 59/00 y 50/03).

    Por lo que su ámbito propio y natural de actuación es el supuesto de modificaciones que supongan ampliación del contrato, de modo que éste se convierta en más potente desde el punto de vista económico y por tanto más apetecible para el contratista, motivo por el cual podía quedar burlado el principio de concurrencia. En cambio, en el supuesto que nos ocupa, lo que se plantea es una reducción (no sustancial) de la extensión de los servicios objeto del contrato, de modo que su magnitud económica se contrae ligeramente durante el periodo de su aplicación, lo cual no parece pueda suponer en ningún caso una ventaja o beneficio para el concesionario a la que no hubieran podido optar otros licitadores en el procedimiento de adjudicación.

    Por último, existen unos requisitos procedimentales, entre los que cabe destacar la necesidad de dictamen del órgano consultivo correspondiente si la cuantía de la modificación es mayor del 20 % del precio primitivo del contrato y éste es igual o mayor a 6.000.000 euros.

    Dado que, con toda evidencia, el precio total del contrato excede de dicha cuantía, debe calcularse el porcentaje que supone la modificación sobre dicho importe.

    En este sentido, de acuerdo con el informe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana, el ahorro esperado en el servicio urbano, asciende a aproximadamente 4.096.568,01 euros en el año 2012.

    Dicho importe, acumulado al derivado de la reestructuración acordada en enero de 2011, que fue de unos 2.000.000 de euros, asciende a 6.096.568,01 euros.

    Teniendo en cuenta que el importe del servicio durante el año 2011 ascendió a 89.224.329 euros, resulta claro que la modificación tiene un importe muy inferior al 20%, lo que excluye la necesidad del dictamen del órgano consultivo.

    Por último, el trámite de audiencia previsto en la ley ha quedado satisfecho con el conocimiento expreso del concesionario, según documento que consta en el expediente en el que manifiesta su no oposición, sin perjuicio de las actuaciones pertinentes para su ejecución y sin renuncia a los derechos que le corresponden.

    A la vista de todo lo expuesto, no existe obstáculo jurídico para la aprobación del acuerdo planteado, y ello incluso en la consideración de éste como constituyente de una modificación contractual, que se ha adoptado con voluntad de cumplimiento riguroso de las exigencias legales.

    El órgano competente para resolver el Gobierno de Zaragoza, toda vez que es el órgano de contratación, a tenor de la disposición adicional segunda, párrafo tercero, de la LCSP, y siendo que corresponde a éste la potestad de modificación, según el art. 202.1 LCSP y 18 LCE.

    A la vista de todo lo expuesto, se acuerda:

    PRIMERO: Aprobar la reestructuración de determinadas líneas del servicio público urbano de transporte colectivo de viajeros en autobús, en los términos que se especifican en el informe del Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad UrbanaDocumento en formato pdf obrante en el expediente y que forma parte del presente acuerdo como Anexo.

    SEGUNDO: Las medidas a que el presente acuerdo se refiere traen causa de las exigencias de estabilidad presupuestaria impuestas por la legislación vigente, así como de los acuerdos del Gobierno de Zaragoza de 30 de julio de 2010, por los que se aprobó el Plan de Medidas de Racionalización del Gasto Municipal y del Plan de ajuste aprobado por acuerdo plenario de 26 de marzo de 2012.

    La nueva organización y distribución de los servicios contemplada en este acuerdo se implantará el 2 de julio de 2012, y se mantendrá en tanto persista la actual coyuntura económica, y hasta que el Ayuntamiento de Zaragoza disponga otra ordenación de los servicios.

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14-06-2012 14:40:23

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