Tributos

IIVTNU (Plusvalía): Presentación autoliquidación, comunicación o declaración


Descripción

1. IIVTNU (Plusvalía): Presentación autoliquidación, comunicación y declaración.

Presentación por el interesado de las autoliquidaciones, comunicaciones o declaraciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a que está obligado como consecuencia de la transmisión de inmuebles.

2. Autoliquidación del Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)

Este trámite externo permite realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Requisitos

El impuesto lo pagan las personas o entidades tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza. En caso de venta, la persona o entidad que vende o transmite la propiedad del inmueble. En caso de herencia o donación, las personas que son las nuevas propietarias del inmueble.

3. Presentación de comunicaciones de Plusvalía (IIVTNU)

Este trámite permite comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

  • El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título gratuito siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos.
  • El adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.

Requisitos

El hecho de que se haga uso de la comunicación, no excluye de la obligación del sujeto pasivo a practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

4. Presentación de declaraciones de Plusvalía (IIVTNU)

Este trámite está destinado a presentar declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en las  siguientes casuísticas:

  • Para las transmisiones en las que no se conozca el valor catastral en el momento del devengo del impuesto, de acuerdo a lo indicado en los art. 21 y 8.3 de la ordenanza fiscal número 9 del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Para las transmisiones que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor (10 de noviembre de 2021) del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( TRLRHL), a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Para las transmisiones en las que el identificador del inmueble transmitido no forme parte del censo de bienes que obra en disposición de esta administración.
  • Para las transmisiones prescritas  
  • Para las transmisiones no sujetas en cualquiera de los supuestos contemplados legalmente, a excepción del supuesto del apartado 5 del art. 104 del TRLRHL  Para el resto de las transmisiones se tendrá que usar el trámite de autoliquidación del impuesto.

Requisitos

De acuerdo con lo reflejado en la ordenanza únicamente podrá iniciarse el trámite en las  casuísticas antes expuestas:

  • Si en el momento del devengo del impuesto no existe valoración catastral del inmueble afectado en la transmisión.
  • Si el momento del devengo del impuesto es previo al 10 de noviembre de 2021.
  • Transmisiones en las que el identificador del inmueble transmitido no forme parte del censo de bienes que obra en disposición de esta administración.
  • Transmisiones de suelos rústicos
  • Transmisiones del SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A)
  • Adjudicaciones por Cooperativas 
  • Disolución de Comunidades
  • Consolidación del dominio 
  • Excesos de adjudicación en partición de herencia 
  • Expedientes de dominio 
  • Transmisiones  en sociedad conyugal 
  • Operaciones de reestructuración empresarial a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
  • Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
  • Transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer.

Más información

Última actualización: 2024-03-20

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